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La autodeterminación de género en adolescentes y el derecho de identidad

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA:

LA AUTODETERMINACIÓN DE GÉNERO EN ADOLESCENTES Y EL DERECHO DE IDENTIDAD

AUTORA: VELÁSQUEZ ZAMORA EVELYN ISABEL

TUTOR: AB. NARVAEZ MONTENEGRO BOLIVAR DAVID, MG.

(2)

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la señorita Evelyn Isabel Velásquez Zamora, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA AUTODETERMINACIÓN DE GÉNERO EN ADOLESCENTES Y EL DERECHO DE IDENTIDAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos

establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los

Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, noviembre de 2018

---

Ab. Narváez Montenegro Bolívar David, Mg.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Evelyn Isabel Velásquez Zamora, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente

trabajo de investigación, previo la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Noviembre de 2018

__________________________

Evelyn Isabel Velásquez Zamora

C.C. 1804701306

(4)

DERECHOS DE AUTORA

Yo, Evelyn Isabel Velásquez Zamora declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las

investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que

se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Noviembre de 2018

_____________________________ Velásquez Zamora Evelyn Isabel

C.C 1804701306

(5)

DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación se lo dedico a mi padre Galo Guillermo Velásquez S.

quien ha sido pilar fundamental en todo el proceso de mi educación, quien no descuido y

siempre estuvo pendiente con su apoyo y palabras de fortaleza para mi familia, inculcando

siempre su ejemplo de humildad en mi hermana y en mí.

A mi Madre Narcisa Marilú Zamora F. quien con su cuidado y amor puro ha logrado

formarme como la persona que he llegado a convertirme, ella es el ángel que Dios puso

en la tierra para que me convirtiera en la mujer que soy ahora, cada día aprendiendo con

su ejemplo de mujer respetuosa y luchadora.

Y a mi hermanita Doménica Dayana Velásquez Z. quien en toda mi etapa como

estudiante universitaria me supo brindar su ayuda, ella es el tesoro más grande que mis

padres me han podido brindar y quiero que ella vea en mí un ejemplo de dedicación y

constancia.

(6)

AGRADECIMIENTO

A Dios y al milagroso Niño Manuelito de Isinlivi por ser quienes me ha guiado por el

sendero correcto de la vida y por encaminarme en el bien y la verdad protegiéndome

siempre en cada paso que doy.

A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES” en su matriz de la ciudad de Ambato , por permitirme superarme día a día

en el conocimiento de la Ciencia del Derecho como alma mater donde he llegado a sentir

la pasión y amor por mi carrera profesional, tengo que expresar el reconocimiento

especial y mi más noble agradecimiento a mis distinguidos docentes que fueron parte

esencial de todo lo que he aprendido, que siempre han sabido guiarme por el camino del

saber para formarme y convertirme en la futura profesional del derecho, capaz de aplicar

lo teórico y lo práctico, apegado a los valores éticos, morales, en servicio de la comunidad

ambateña y de nuestro país fomentando la protección de los Derechos de todos los

ciudadanos.

Un agradecimiento muy especial a mi asesor el Ab. Narváez Montenegro Bolívar David,

Mgs, por su asesoramiento eficaz y correcto cualidades que le representan como docente.

(7)

RESUMEN

La presente investigación tiene como finalidad realizar un documento de análisis crítico

jurídico sobre el impedimento de autodeterminación de genero con respecto a los

adolescentes y la vulneración al derecho de identidad dentro de la legislación ecuatoriana,

se crearán las condiciones conceptuales para establecer una alternativa desde el Derecho

para garantizar el derecho a la identidad como un bien jurídico protegido por parte del

Estado.

La investigación abordará en el marco teórico con cuatro epígrafes con temas de vital

importancia, el primer epígrafe abordara los conceptos previos sobre la sexualidad

humana, el segundo epígrafe se abordara los derechos humanos y diversidad sexual, el

tercer epígrafe abordara la capacidad y el consentimiento informado, en el cambio de sexo

de las y los adolescentes y el cuarto epígrafe abordara el análisis entorno a la casuística y

legislación sobre el cambio de sexo en las y los adolescentes, cada epígrafe está

debidamente fundamentado doctrinaria y jurídicamente.

La metodología empleada en esta investigación es de tipo cualitativa, se utilizarán

elementos doctrinales, teóricos, normativos y cuantitativos, los cuales permitan definir,

limitar y saber su incidencia en el marco jurídico ecuatoriano la vulneración del derecho

de identidad de género de las y los adolescentes. Los métodos e instrumentos que se

utilizó fueron de suma importancia en esta investigación como la encuesta realizada a los

abogados en libre ejercicio y entrevista a personas profesionales en psicológica de la

ciudad de Ambato.

Una vez realizada la investigación metodológica se propone un documento de análisis

crítico jurídico sobre el impedimento de autodeterminación de genero con respecto a los

adolescentes dentro de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, incluyendo

detalladamente el derecho de autodeterminarce con un sexo contrario al asignado

biológicamente mediante el consentimiento informado, para de esta manera mejorar el

(8)

ABSTRACT

The purpose of this research aims to produce a document of critical legal analysis on the

impediment of self-determination of gender regarding adolescents and the violation of

the right to identity within Ecuadorian legislation, the conceptual conditions will be

created to establish an alternative from the Law to guarantee the right to identify as a legal

right protected by the State.

The research will address the theoretical framework into four sections with topics of vital

importance, the first section will address the previous concepts on human sexuality, the

second section will address human rights and sexual diversity, the third section will

address the ability and informed consent in the gender change of adolescents, and the

fourth section will address the analysis around the casuistry and legislation on sex change

in adolescents, each section is duly grounded.

The methodology used in this research is qualitative, using doctrinal, theoretical,

normative and quantitative elements, which allow defining, limiting, and knowing its

incidence in the Ecuadorian legal framework, the violation of the gender identity right of

adolescents. The methods and instruments that were used were of great importance in this

investigation, such as the survey carried out on lawyers in free practice and interview with

professional psychological people from the city of Ambato.

Once the methodological research has been carried out, a document of critical legal

analysis on the impediment of self-determination of gender with respect to adolescents

within the Law of Identity and Civil Data Management is proposed, including in detail

the right to self-deterrence with a sex contrary to the assigned biologically through

informed consent, in order to improve the existing legal vacuum, respecting the right to

(9)

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 3

PROBLEMA CIENTÍFICO ... 4

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 4

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4

OBJETIVOS ... 5

OBJETIVO GENERAL. ... 5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 5

IDEA A DEFENDER ... 5

VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN ... 5

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 6

CAPITULO I ... 7

1. MARCO TEORICO ... 7

EPIGRAFE I: ... 7

1.1. CONCEPTOS PREVIOS SOBRE LA SEXUALIDAD HUMANA ... 7

(10)

1.1.1.1. CARACTERISTICAS DE LA ETAPA DE ADOLESCENCIA ... 7

1.1.1.2. CAMBIOS PSICOLÓGICOS EN LA ADOLESCENCIA ... 7

1.1.2. SEXO... 8

1.1.3. GENERO ... 8

1.1.4. IDENTIDAD DE GÉNERO ... 8

1.1.5. PERSONAS TRANSGENERO ... 8

1.1.6. DIFERENCIA ENTRE SEXO Y GENERO ... 9

1.1.7. CATEGORIAS DE LA ORIENTACION SEXUAL ... 9

1.1.8. CATEGORIAS DE LA IDENTIDAD DE GENERO ... 11

EPIGRAFE II: ... 12

1.2. DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD SEXUAL ... 12

1.2.1. NORMATIVA INTERNACIONAL VIGENTE EN EL ECUADOR ... 12

1.2.2. DERECHO A LA IDENTIDAD... 15

1.2.3. DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO ... 15

1.2.4. DERECHOS ATADOS AL DESARROLLO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ... 16

1.2.5. DERECHO A LA SALUD ... 16

1.2.6. DERECHO A LA EDUCACIÓN ... 17

1.2.7. DERECHO AL ESPARCIMIENTO ... 18

1.2.8. DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAY DISCRIMINACIÓN 18 EPIGRAFE III: ... 19

1.3. LA CAPACIDAD Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO, EN EL CAMBIO DE SEXO DE LAS Y LOS ADOLESCENTES ... 19

1.3.1. CAPACIDAD ... 19

1.3.2. Capacidad del menor de edad ... 19

1.3.3. Interés superior del niño ... 20

1.3.4. Madurez progresiva del menor ... 20

(11)

1.3.6. Consentimiento informado del menor en los tratamientos médicos ... 21

1.3.7. Los procesos de reasignación de sexo y cambio de sexo ... 22

1.3.8. Los procesos de reasignación de sexo y cambio de sexo en el ámbito del derecho… ... 22

1.3.9. Posiciones jurídicas en torno al derecho al cuerpo en las y los adolescentes. .. 22

EPIGRAFE IV: ... 23

1.4. DERECHO COMPARADO SOBRE EL CAMBIO DE SEXO EN LAS Y LOS ADOLESCENTES ... 23

1.4.1. Normativa sobre el proceso de cambio sexo en el derecho argentino ... 23

1.4.1.1. Tratado conforme a la identidad de genero ... 24

1.4.1.2. Rectificación registral. ... 24

1.4.1.3. Tratamiento hormonal. ... 24

1.4.1.4. Intervención quirúrgica. ... 25

1.4.2. Normativa sobre el proceso de cambio sexo en el derecho colombiano ... 25

1.4.2.1. Trato conforme a la identidad de género. ... 26

1.4.2.2. Rectificación registral. ... 26

1.4.2.3. Terapia hormonal e intervención quirúrgica. ... 27

1.4.3. Normativa sobre el proceso de cambio sexo en el derecho ecuatoriano. ... 28

1.4.3.1. Trato conforme a la identidad de género. ... 29

1.4.3.2. Rectificación registral. ... 29

1.4.3.3. Terapia hormonal e intervención quirúrgica ... 30

1.5. Conclusiones parciales del Capitulo ... 31

CAPITULO II. ... 32

2. MARCO METODOLÓGICO... 32

2.1. Caracterización del sector, rama o problema seleccionado para la investigación…. ... 32

2.2. Procedimiento metodológico... 32

(12)

2.4. Población y Muestra ... 33

2.5. Análisis e interpretación de los resultados obtenidos de la aplicación del cuestionario aplicados al Foro de abogados de la provincia de Tungurahua. ... 35

2.6. Verificación de la idea a defender ... 44

2.7. Conclusiones parciales del Capitulo ... 44

CAPITULO III ... 46

3. PROPUESTA ... 46

3.1. ANTECEDENTES ... 46

3.2. DESARROLLO DEL CUERPO CENTRAL ... 48

3.3. CONCLUSION ... 51

CONCLUSIONES ... 52

RECOMENDACIONES ... 53

BIBLIOGRAFIA

(13)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1. Población ... 33

Tabla Nº 2. Resultados de pregunta N° 1 ... 35

Tabla Nº 3. Resultados de pregunta N° 2 ... 36

Tabla Nº 4. Resultados de pregunta N° 3 ... 37

Tabla Nº 5. Resultados de pregunta N° 4 ... 38

Tabla Nº 6. Resultados de pregunta N° 5 ... 39

Tabla Nº 7. Resultados de pregunta N° 6 ... 40

(14)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1. Resultados de pregunta N°1 ... 35

Gráfico Nº 2. Resultados de pregunta N°2 ... 36

Gráfico Nº 3. Resultados de pregunta N°3 ... 37

Gráfico Nº 4. Resultados de pregunta N°4 ... 38

Gráfico Nº 5. Resultados de pregunta N°5 ... 39

Gráfico Nº 6. Resultados de pregunta N°6 ... 40

(15)

1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El presente proyecto de investigación muestra una revisión de la normativa, nacional e

internacional, que existe en relación a la emergencia de nuevas realidades en el interior

del colectivo LGBTI, que rodea la vida de las y los adolescentes transexuales, haciendo

particular incidencia en aquellos aspectos que caracterizan su derecho a la identidad (de

género). A dar visibilidad a situaciones o circunstancias que hasta hace pocos años eran

completamente invisibles y absolutamente silenciadas. Este es el caso, sin ir más lejos,

de la cuestión de la transexualidad especialmente en la adolescencia. Parece que hoy en

día estamos viviendo momentos iniciales del que está llamado a ser un cambio de

paradigma: el dejar de entender la experiencia de las y los adolescentes transexuales como

una patología, como un desorden de identidad o un problema, y que la sociedad pase a

considerarlo como un conjunto de construcciones y elecciones de carácter personalísimo,

de trayectorias heterogéneas, fluidas y cambiantes, a las que la ley no debe ni puede

apartarlos de la realidad actual.

La adolescencia es una de las etapas más controversiales e importantes dentro de la vida

de un ser humano, es en esta etapa precisamente donde una persona va apropiando

características muy relevantes sobre el entorno social donde este se desenvuelve, además

que empieza a tomar cierto tipo de decisiones de manera individual e independiente,

según sean sus necesidades y de su entorno.

Debemos tener en cuenta que tanto niñas, niños y adolescentes son un ente vulnerable

dentro de la sociedad, ya que están expuestos a ser parte de actos de violencia que en

muchos de los casos son de los propios familiares, compañeros de estudios o incluso por

sus profesores, además de que constantemente son pieza fácil para discriminarlos ya sea

por su orientación sexual e identidad de género, con esto se abre una brecha tanto social

como económica.

Muchas veces escuchamos orientación sexual e identidad de género y pensamos que se

trata de una sola cosa, pues se cree que el sexo y el género significan lo mismo, pero a

través de varios estudios se ha llegado a la conclusión que no es así.

(16)

2

El termino transgénero se utiliza para definir aquellas identidades de género que son muy distintas a la más común dentro de la sociedad como es la heterosexual, en otras

palabras, se trata de una identidad de género que no va acorde con el sexo biológico de

una persona. La comunidad transgénero está compuesta por varios subgrupos que se auto

identifican con diferentes nombres como: transexual, travesti, drag queen / drag King.

A comienzos del siglo XXI el tema de crear una ley que regule las varias expresiones de

genero ya estaba en mesa de dialogo de varios parlamentos alrededor del mundo, en lo

que se refiere a américa latina el primer país en aprobar una ley de identidad de género

fue Argentina.

La legislación chilena y colombiana en cuanto a la identidad de género, les ha tomado

tiempo en resolver ya que, ha habido dos temas que han potenciado la discusión y

evaluación detenida de los efectos que podría tener en la sociedad. La disposición relativa

a los menores de edad, ha generado espacios de discusión ya que contempla la decisión

de un tercero a la hora de proceder a la ratificación del sexo y nombre; este tercer actor

es el juez responsable del caso asignado por los Tribunales de Familia, pero también los

apoderados legales de tanto el niño, niña o adolescente inciden en la toma de decisión

final sobre ratificación de la nueva identidad.

Tal es la realidad de la sociedad de hoy en día que en los últimos años ya han existido

casos emblemáticos de reconocimiento legal de niñas, niños y adolescentes transexuales,

como: el caso emblemático de Lulú, una niña argentina de 6 años que se convirtió en la

primera niña transgénero del mundo, en el 2013; o como el caso emblemático de María

Alejandra, una adolescente colombiana de 17 años que recibió su cedula de identidad

acorde con su identidad de género, en el 2017.

Aunque cada país tiene sus propias normas o regulaciones las cuales permiten la

protección de los derechos fundamentales que se encuentran estipulados en la

Constitución de cada Estado. El Ecuador, un país que se encuentra en vías de desarrollo

debería tomar el ejemplo del Estado argentino ya que este ha ido adaptando el derecho

acorde a las necesidades de sus ciudadanos a través del tiempo, siendo así Argentina abrió

el camino en 2012 con una ley que es considerada el estándar dorado para el

reconocimiento legal del género: cualquier persona mayor de 18 años puede elegir su

identidad de género, someterse a un cambio de sexo y revisar los documentos oficiales

(17)

3

con el consentimiento de sus representantes legales o por medio de un procedimiento

sumario ante un juez.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

Es un problema muy evidente ya que la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos

Civiles no debería obligar a los y las adolescentes a llevar un indicador de identidad que

no refleje quiénes son. Reconocer, legalmente, el género con el que este grupo de personas

se identifican a sí mismas no es pedir a los gobiernos que reconozcan ningún derecho

nuevo o especial; es, en cambio, un compromiso con la idea central de que ni el Estado

ni otros actores decidirán quiénes son las personas, sino que lo harán ellas mismas.

Lograr el derecho al reconocimiento legal de género es crucial para la capacidad de las y

los adolescentes transgénero de dejar atrás una vida de marginación y poder disfrutar de

una vida digna. Un simple cambio para permitir la autonomía de la gente a la hora de

determinar cómo expresan y registran su género está ganando impulso, aunque llega con

un importante retraso.

El reconocimiento legal de género es también un elemento esencial de los demás derechos

fundamentales, incluyendo el derecho a la intimidad, el derecho a la libertad de expresión,

el derecho a no ser objeto de detención arbitraria y los derechos relacionados con el

empleo, la educación, la salud, la seguridad, el acceso a la justicia y la capacidad de

desplazarse libremente, analizando detenidamente el ordenamiento jurídico ecuatoriano

de información sobre normativa, relacionada específicamente con el consentimiento que

los Estados permiten prestar a los niños, niñas y adolescentes, de esta población en su

proceso de cambio de sexo.

La demanda del reconocimiento legal del género por parte de los y las adolescentes

provoca pánico moral en muchos gobiernos. Pero es una lucha crucial que se tiene que

emprender. Si las comunidades transgénero van a progresar, y si los derechos a la

intimidad, la libertad de expresión y la dignidad han de ser respetados para todos, el

movimiento de derechos humanos tiene que dar prioridad a la eliminación de

procedimientos abusivos y discriminatorios que impiden arbitrariamente el derecho al

(18)

4

situación de negar o restringir injustamente el derecho fundamental de las personas a su

identidad de género.

Con esta investigación se busca exponer, como se manifiesta en distintas sociedades el

otorgamiento de derechos a miembros de comunidades trans e intersexuales, relacionados

con el reconocimiento de su voluntad de definirse como hombre o mujer según su

convicción personal, enfocado en los niños, niñas y adolescentes.

Una vez citado en la situación problémica de este tema de gran importancia vemos que

se vulnera muchos derechos en especial como los Derechos de libertad, dignidad humana

e Igualdad; Sin dejar de lado los derechos relacionados con el desarrollo como el derecho

a la identidad, además de principios fundamentales como son la igualdad y la no

discriminación como bienes jurídicos protegidos en nuestro país y así se presenta el

impedimento de autodeterminación de genero de las y los adolescentes en la legislación

ecuatoriana.

PROBLEMA CIENTÍFICO

El impedimento de autodeterminación de género de los adolescentes en la legislación

ecuatoriana vulnera el derecho a su identidad.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN: Derecho Civil y Derecho Familiar. CAMPO DE ACCIÓN: Impedimento de autodeterminación de genero de los

adolescentes en la legislación ecuatoriana

Tiempo: Periodo académico Abril 2018 Agosto 2018.

Lugar de la investigación: UNIANDES, con alcances a la República del

Ecuador.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

(19)

5

 El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL.

 Elaborar un documento de análisis crítico jurídico sobre el impedimento de

autodeterminación de género en la legislación ecuatoriana y proponer alternativas

que garanticen su derecho de identidad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el derecho de identidad y su alcance en

relación con la autodeterminación de género en los adolescentes;

2. Diagnosticar como incide la vulneración al derecho de identidad de los

adolescentes dentro de la legislación ecuatoriana;

3. Definir los componentes del documento de análisis crítico jurídico sobre el

impedimento de autodeterminación de género en la legislación ecuatoriana y

proponer alternativas que garanticen su derecho de identidad.

IDEA A DEFENDER

Mediante la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico sobre el

impedimento de autodeterminación de genero con respecto a los adolescentes y la

vulneración al derecho de identidad dentro de la legislación ecuatoriana, se crearán las

condiciones conceptuales para establecer una alternativa desde el Derecho para garantizar

el derecho a la identidad como un bien jurídico protegido por parte del Estado.

VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

Documento de análisis crítico jurídico sobre los vehículos automotores, la

(20)

6  VARIABLE DEPENDIENTE

Garantizar la adecuada aplicación de la normativa nacional de autodeterminación

de género en los adolescentes y la protección al derecho de identidad

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

APORTE TEÓRICO.

El aporte teórico se puede sistematizar conceptualmente sobre el tema a tratar, los aportes

teóricos a la hora de redactar es una manera de explicar teóricamente sobre el tema que

se tiene seleccionado explicar teóricamente lo que vamos a tener como resultado.

La presente investigación aporta un concepto novedoso.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

El documento de análisis crítico-jurídico propuesto, proporcionará un aporte práctico

fundamentado en el argumento jurídico y doctrinario para desarrollar precedentes

académicos sobre la vulneración al derecho de las personas tales como los Derechos de

libertad, dignidad humana e Igualdad, sin dejar de lado los derechos relacionados con el

desarrollo como el derecho a la identidad, además de principios fundamentales como son

la igualdad y la no discriminación.

NOVEDAD CIENTÍFICA

La finalidad del presente documento de análisis crítico y jurídico radica en la

investigación de la vulneración de los derechos de las y los adolescentes y la

responsabilidad del estado. Este proyecto entonces, marca un hecho científico que pueden

servir, a futuro, para el afianzamiento de material académico sobre el tema de actualidad

no solo a nivel nacional sino a nivel internacional que respeten en su totalidad el derecho

(21)

7 CAPITULO I

1. MARCO TEORICO

EPIGRAFE I:

1.1. CONCEPTOS PREVIOS SOBRE LA SEXUALIDAD HUMANA

1.1.1. ADOLESCENCIA

La adolescencia es la cuarta etapa del desarrollo del ser humano y es posterior a la niñez.

Se encuentra comprendida entre doce y dieciocho años de edad según el art. 4 (Asamblea

Nacional, 2017), y según el art. 21 del Código Civil es considerado impúber, el varón,

que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce.

Es muy variable y resulta difícil precisar con exactitud cuándo termina, dependiendo de

varios factores como son; sociales, económicos y culturales. Normalmente en las

sociedades primitivas duraba mucho menos que en las sociedades más civilizadas, está

comprobado que las mujeres maduran antes que los hombres.

1.1.1.1. CARACTERISTICAS DE LA ETAPA DE ADOLESCENCIA

 Se registra un evidente y acelerado crecimiento de talla y peso.

 Las glándulas sexuales inician su periodo de madurez, apareciendo los caracteres

secundarios de los sexos y se observa una pronunciada diferenciación en las

formas corporales del hombre y la mujer.

1.1.1.2. CAMBIOS PSICOLÓGICOS EN LA ADOLESCENCIA

Los cambios bruscos físicos y orgánicos provocan profundas modificaciones psicológicas

 La vida sentimental se convierte en muy intensa.

 Comienza a aprender el valor de los valores e ideales y comienza a tener los suyos

propios.

(22)

8 1.1.2. SEXO

Es un conjunto de varias características fisiológicas y sexuales con las que tanto el hombre

y la mujer nacen.

1.1.3. GENERO

Es un conjunto de características en el cual se puede determinar si una persona pertenece

al sexo femenino o masculino.

1.1.4. IDENTIDAD DE GÉNERO

Se refiere a la conciencia de una persona sentir pertenencia al sexo femenino o masculino,

lo cual se entiende que una persona puede sentir una identidad de género distinta de sus

características fisiológicas.

Lo que se explica que una persona puede sentirse hombre, a pesar de haber nacido con el

sexo femenino, o puede sentirse mujer, a pesar de haber nacido con el sexo masculino.

En este sentido, las minorías por identidad de género son las personas a las cuales se las

denomina como transgéneros.

1.1.5. PERSONAS TRANSGENERO

Son las personas que cuya identidad de género es distinta al que se asocia generalmente

con el sexo asignado desde su nacimiento ya sea femenino o masculino, las personas

transgénero viven como miembros de otro género de una manera total o parcial, los

cambios más notables son en su apariencia, conducta del genero opuesto al que

biológicamente les ha sido asignado.

No existe una explicación específica para determinar el por qué algunas personas son

transgéneros, varios expertos creen que los principales factores son biológicos,

experiencias a una edad temprana en el entorno familiar de una persona, además del factor

(23)

9

1.1.6. DIFERENCIA ENTRE SEXO Y GENERO

El género y el sexo son dos factores que van relacionados, pero tienen sus diferencias, ya

que el sexo se refiere a las características físicas entre el hombre y la mujer, mientras que

el género se basa en un nivel cultural o se es masculino o se es femenino, lo cual conlleva

a una condición que permite cambiar o ser modificada a pesar de lo que es correctamente

establecido por una sociedad, es en este momento donde aparecen las comunidades

transgéneros.

1.1.7. CATEGORIAS DE LA ORIENTACION SEXUAL

En los principios de Yogyakarta se manifiesta en su Preámbulo que se entiende por

orientación sexual a:

La capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y

sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de

un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas

personas (principios de Yogyakarta, 2007).

La orientación sexual, referente a la atracción física, emocional, afectiva y erótica por una

persona independientemente de su sexo comprende tres categorías: heterosexualidad,

homosexualidad, bisexualidad y asexualidad.

Es así que las personas heterosexuales sienten atracción por personas del sexo opuesto,

mientras que mujeres y hombres homosexuales, sienten atracción por personas de su

mismo sexo o de uno distinto al convencional. Es oportuno acotar que la orientación

sexual no tiene relación con la identidad de género.

Heterosexualidad

Se produce cuando a una persona le atrae física, emocional y sexualmente las personas

que según su sexo biológico (pene o vulva) es distinto al que posee.

(24)

10

Se produce cuando a una persona le atrae física, emocional y sexualmente las personas

que según su sexo biológico (pene o vulva) igual al que posee, en casos de hombres

se les denomina gays y a las mujeres se las denomina lesbianas.

En la década de los 70s se dejó de considerar como una enfermedad a la

homosexualidad, empezando a comprenderse como una práctica sexual alternativa

que ocurre por la diversidad.

Por todo lo expuesto anteriormente todos estos avances significaron logros positivos

para toda la comunidad LGBTI, por lo tanto ellos exigían que se les cumpla más

requerimientos que sigan satisfaciendo sus necesidades como un colectivo ya muy

influyente dentro de la sociedad, uno de los requisitos más relevantes es que se les

permita realizar una adopción y así establecer un núcleo familiar, al tornarse ya como

una problemática a nivel mundial, la única solución fue que tanto los Estados y

Organismos Internacionales implementen nuevas leyes que favorezcan a la

comunidad de gays, lesbianas, transexuales, bisexuales e intersexuales, es por eso que

tanto en la declaración universal de derechos humanos y el pacto de san José se puede

encontrar en sus artículos pertinentes que lo que se busca es que toda persona sea

tratada con igualdad, garantizándole el pleno uso y goce de sus derechos y sobretodo

respetando a cada persona, sin incitar a actos de discriminación.

Como era de esperarse varios requerimientos de las comunidades homosexuales fueron

ignorados y rechazados como es el caso de prohibirles el contraer matrimonio y el derecho

a formar una familia, basándose en que estos dos derechos antes expuestos son propios y

únicos para parejas heterosexuales, de este modo los organismos internacionales y

Estados en general estaban vulnerando varios de los derechos fundamentales de las

comunidades LGBTI.

En lo que concierne en nuestro país dentro del ámbito jurídico, hasta 1997 en el Código

Penal se tipifico a la homosexualidad, llevándola “al plano del delito y la privación de libertad” (Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2014).

La actual Constitución de la República del Ecuador ha sido un proceso de varias

innovaciones entre las cuales consta el principio jurídico de Igualdad y No

(25)

11

discriminada por ninguna condición diferente o contraria a la que tenga otra persona en

particular.

Bisexualidad

Se produce cuando a una persona le atrae física, emocional y sexualmente las personas

que según su sexo biológico (pene o vulva) igual o distinto al que posee. Se debe tener

en cuenta que la bisexualidad no es un camino hacia la heterosexualidad u

homosexualidad.

Asexualidad

Se produce cuando a una persona le atrae física, emocional y sexualmente las personas

que según su sexo biológico (pene o vulva) igual o distinto al que posee, este tipo de

orientación sexual se caracteriza por producir un enamoramiento pero donde no existe

una atracción sexual.

1.1.8. CATEGORIAS DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO

Las Naciones Unidas han definido a la identidad de género como aquella que: refleja un

sentido profundo y experimentado del propio género de la persona. Por lo general la

identidad de género de una persona coincide con el sexo asignado al nacer.

La categorización basada en el género, tiene la función primordial de ayudar,

simplificando, en la percepción de la compleja realidad social. Además, categorizar nos

ayuda en la realización de inferencias, esto es, a predecir cómo será el comportamiento

de los integrantes de cierta categoría y, en consecuencia, a prever como ha de ser nuestro

propio comportamiento. De esta manera podemos decir que la identidad de genero se

refiere a una relación psicológica del individuo con las categorías de genero de una

sociedad; no solo con la categoría a la que pertenece, sino también con aquellas categorías

relacionadas.

TRANSEXUAL: a mediados del siglo XIX los médicos comenzaron a tener interés en

los llamados trastornos de la identidad que afectaba a la identidad sexual de las personas,

la protexion el termino transexual fue adoptado por Harry Benjamin en 1953, el cual

propuso un tratamiento con hormonas del sexo con el que se identificaban a sus pacientes

(26)

12

condición anatómica y desea modificar sus características sexuales externas para

desarrollarse en todo momento perteneciendo a ese género. Este grupo de personas se

somete a cambios hormonales y en varios casos quirúrgicos para modificar su fisonomía

innata.

TRAVESTI: a principios del siglo XX, Henry Havelock Ellis y Magnus Hirschfeld

identificaron un cuadro clínico al cual denominaron travestismo. Son personas que visten

con prendas que son usadas por personas del sexo opuesto, aunque no es necesario que

se sienta identificado con este género. El ser travesti es una forma de expresión de genero

que no en todos los casos es vinculada con las relaciones sexuales.

INTERSEXUALIDAD: a lo largo de la historia muchos expertos han señalado que la

intersexualidad en épocas coloniales era satanizada, puesto que las personas que no eran

heterosexuales eran tachadas de seres malignos, por lo cual eran condenados a muerte en

cuanto se descubría su intersexualidad o incluso al poco tiempo de nacer, las pocas

personas que podían sobrevivir y alcanzar su edad adulta eran consideradas como objetos

y material para los circos que en aquellas épocas tenían fama.

EPIGRAFE II:

1.2. DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD SEXUAL

1.2.1. NORMATIVA INTERNACIONAL VIGENTE EN EL ECUADOR

El fin de hablar de los derechos humanos y la diversidad sexual, es resaltar la importancia

que a nivel internacional poseen las personas que pertenecen al grupo LGBTI (lesbianas,

gays, bisexuales, transexuales e intersexuales), con esto queda demostrado que la

sociedad a evolucionado respecto a este tema que es de vital importancia para todas las

naciones del mundo, ya que este grupo a través de los años ha ido buscando consolidar

sus derechos y también que cada Estado los reconozca y se fomenten leyes, políticas

(27)

13

PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL ECUADOR:

 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

TRATADOS INTERNACIONALES

RATIFICADOS POR EL ECUADOR

DERECHO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (Artículos)

Declaración Universal De Derechos Humanos

Artículos: 2, 7

Convención Americana De Derechos Humanos – Pacto De San José

Artículo: 1

Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales

Artículo: 2

Declaración Americana De Derechos Y Deberes Del Hombre

Artículo: 2

Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos

Artículo: 26

Carta Andina De Derechos Humanos Artículo: 10, 11, 12

Elaborado por: Isabel Velásquez

 SALUD

TRATADOS INTERNACIONALES

RATIFICADOS POR EL ECUADOR

DERECHO A LA SALUD (Artículos)

Constitución De La Organización Mundial De La Salud

Los Estados parte en esta Constitución declaran, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que los siguientes principios son básicos para la felicidad, las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los pueblos: la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. Declaración Sobre El Derecho Al

Desarrollo

Artículo: 8 numerales: 1, 2

Pacto Internacional Por Los Derechos Económicos, Sociales Y Culturales

Artículo: 12 numerales: 1, 2 literales: a, b, c, d

Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer

Artículo: 11 numerales: 1, 2 literal: f

Artículo: 12

Declaración De Los Derechos Fundamentales De La Persona Que Vive Con El Virus SIDA De Montreal

(28)

14

Convención Sobre Los Derechos Del Niño Numerales: 1, 2 literales: a, b, c, d, e, f

Numerales: 3, 4

Declaración Mundial De La Salud II reconocemos que el mejoramiento de la salud y el bienestar de las personas constituye el objetivo fundamental del desarrollo social y económico. Nos adherimos a los conceptos éticos de equidad, solidaridad y justicia social y nos comprometemos a incorporar en nuestras estrategias una perspectiva atenta a la paridad entre los sexos. Hacemos hincapié en la importancia de reducir las desigualdades sociales y económicas para mejorar la salud de toda la población. Principios De La Yogyakarta Principio 17

Elaborado por: Isabel Velásquez

 VIDA

TRATADOS INTERNACIONALES

RATIFICADOS POR EL ECUADOR

DERECHO A LA VIDA (Artículos)

Declaración Universal De Derechos Humanos

Artículo: 3

Convención Americana De Derechos Humanos – Pacto De San José

Artículo: 4 numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Declaración Americana De Derechos Y Deberes Del Hombre

Artículo: 1

Carta Andina De Derechos Humanos Artículo: 19

Elaborado por: Isabel Velásquez

 EDUCACIÓN

TRATADOS INTERNACIONALES

RATIFICADOS POR EL ECUADOR

DERECHO A LA EDUCACIÓN

(Artículos) Declaración Universal De Derechos

Humanos

Artículo: 26 numerales: 1, 2, 3

Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales

Artículo: 13 numerales: 1, 2, literales: a, b, c, d, e numerales: 3, 4

Declaración Americana De Derechos Y Deberes Del Hombre

Artículo: XII

Carta Andina De Derechos Humanos Artículo: 11, 24, 34

(29)

15 1.2.2. DERECHO A LA IDENTIDAD

Por lo cuanto al hablar de derecho de identidad se la debe entender que este es el elemento

principal que cada ser humano posee ya que, gracias a este, la persona puede ser

individualizada y a su vez puede ejercer las libertades y derechos que dentro de un círculo

social se le tiene permitido.

Desde que el ser humano nace, tiene derecho a una identidad por lo cual se llega

determinar que este tipo de derecho aparte de ser fundamental, es considerado inalienable,

ya que gracias a este se puede establecer ciertas características que hacen que una persona

sea única dentro de una sociedad, por ejemplo, su nombre, apellido, nacionalidad, edad,

fecha de nacimiento, además de otros datos importantes biológicos y culturales. Gracias

al derecho de identidad se puede conocer quiénes son los padres de una persona y por

ende serán los que estén al cuidado de esta, hasta que alcance su mayoría de edad.

Está claro que este derecho, se hace efectivo cuando al nacer el bebé se le otorgo un

certificado, caso contrario se estaría vulnerando el derecho a la identidad delas niñas,

niños y adolescentes, para los organismos internacionales el derecho a la identidad va

ligado con el derecho a tener un nombre y una nacionalidad al momento de nacer.

1.2.3. DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO

Según (Saldivia, 2014) La ley de identidad de género te permite modificar el nombre, la

imagen y el sexo registrado en los documentos. Si quieres operarte, la obra social debe

cubrir la intervención quirúrgica y los tratamientos. (p. 103)

El artículo 11, número 2 de la Constitución ecuatoriana consagra expresamente la no

discriminación por “identidad de género” (además de la no discriminación por orientación

sexual, que ya la contenía la anterior 1998). Por lo tanto, gracias a nuestra Constitución,

en el Ecuador queda totalmente prohibido cualquier forma o acto de discriminación hacia

las personas que tengan una identidad femenina o masculina contraria a la que se le asigno

biológicamente al nacer.

Nuestra Constitución es un libro totalmente renovado y que ha dejado ver grandes

(30)

16

circunstancias de las personas, es por ello que uno de los grandes pasos a favor de la

comunidad LGBTI es incluir y reconocer a la identidad de género, además de imponer

sanciones para aquellos que promuevan actos de discriminación en contra de este grupo

de personas, mediante las acciones de protección las cuales están dentro de las garantías

jurisdiccionales que rigen en nuestro país.

1.2.4. DERECHOS ATADOS AL DESARROLLO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

El niño es portador de derechos desde el primer momento que llego al mundo y uno de

sus primeros derechos es derecho a un nombre, nacionalidad, de vivir en familia, a medida

que el niño y la niña van creciendo sus derechos se van ampliando dándole vital

importancia vital el interés superior del niño, tanto es así que se lo trata de proteger a todo

momento para que su desarrollo como ser humano dentro de una sociedad sea un paso

fundamental para que sus responsabilidades y deberes sean eficaces y oportunos para que

el ser humano sea una persona útil dentro del entorno social en el que se desenvuelve.

1.2.5. DERECHO A LA SALUD

Para (Rey, 2014) El derecho a la salud es el derecho humano a gozar sin distinción alguna,

del más alto nivel de salud que permita a cada persona vivir dignamente. No es alcanzar

una forma particular de buena salud, sino la garantía plena de disponibilidad, acceso,

calidad y aceptabilidad de facilidades, bienes, servicios y condiciones para alcanzar el

mayor nivel posible de salud, siempre que este nivel asegure vivir conforme a la dignidad

humana. (p. 131)

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente son deberes y responsabilidades del

Estado garantizar a los ciudadanos una salud pública de calidad, la cual debe comprender

con entidades de salud pública que cuenten con una infraestructura antisísmica y que se

acomode a las necesidades de sus pacientes, además que sea de fácil acceso, que se

encuentren cerca de los sectores más vulnerables de la sociedad, y sobretodo contar con

(31)

17

además se debe desarrollar programas de salud para cuidar y precautelar el bienestar de

la familia.

Por lo tanto gracias a lo antes expuesto se deja en claro que tanto organismos

internacionales y los gobiernos deben brindar a los niños, niñas y adolescentes una

atención de calidad en los diferentes centros de atención médica, para de esta manera

garantizar su derecho a la salud, ya que es uno de los derechos fundamentales que están

tipificados en nuestra Constitución, y continuar en la gran lucha de que este grupo de

atención prioritaria no sea expuesto a actos de discriminación por parte de profesionales

de la salud por ejemplo, los niños que sean indígenas, niños que tengan una orientación

sexual diferente a la que es común dentro de una sociedad.

1.2.6. DERECHO A LA EDUCACIÓN

Según el autor (Gómez, 2016) El derecho a la educación es un derecho fundamental de

todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida

social plena. El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y

cultural de todas las sociedades. Sin embargo, continúa siendo inaccesible para miles de

niños del mundo.

Hay que dejar en claro que la educación es una de las bases fundamentales para que un

individuo se desarrolle a lo largo de su vida, partiendo por una educación primaria de

calidad y oportuna, que sea de fácil acceso para todos los niños y niñas en general,

tomando en cuenta que es en este momento en el cual el niño se va socializando con otros

niños de su misma edad, desarrolla capacidades motoras, empieza a descubrir cosas

nuevas, desarrolla su personalidad y con ello también desarrolla su identidad, de esta

manera se va integrando a una sociedad.

Organismos internacionales mediante tratados e instrumentos han ratificado el derecho a

la educación para los niños, niñas y adolescentes, y es obligación de todos los estados

suscritos a estos instrumentos fortalecer y garantizar en cada país una educación de

calidad y que cumpla con los estándares fijados a nivel internacional con el fin de que los

(32)

18

capacitados para realizar su trabajo, ya que el niño debe tener un correcto desarrollo

mental y físico.

1.2.7. DERECHO AL ESPARCIMIENTO

Al hablar de esparcimiento, queremos resaltar que todo ser humano tiene derecho a tener

su espacio de ocio, relajación y descanso; este es uno de los derechos que se encuentran

amparados en nuestra Constitución, el cual brinda a los ciudadanos un tiempo de descanso

libre de la carga laboral habitual, de esta manera lo que se busca con este derecho es que

las personas rindan un poco más en el desempeño de sus respectivos trabajos.

Dentro del derecho internacional varios países se han ratificado a varios instrumentos

internacionales en los cuales se estipula y se garantiza que las niñas, niños y adolescentes

tienen derecho a tener un tiempo de descanso y juego por su misma condición, con el fin

que su mente descanse ya sea por la rutina de ir a los establecimientos educativos, y el

tiempo libre lo inviertan en juegos o cursos que permitan su desarrollo físico y mental.

De esta manera lo que se busca con el derecho al esparcimiento es que todos los niños,

niñas y adolescentes tengan un periodo de tiempo libre de sus obligaciones dentro de sus

hogares y del sistema educativo, y lo dediquen a tareas o juegos propios de su edad para

que de esta manera el niño y adolescente ocupe este tiempo como él lo decida y necesite.

1.2.8. DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAY DISCRIMINACIÓN

Está claro que todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a vivir y

desarrollarse en una sociedad libre de violencia y no discriminación ya sea por sus

condiciones físicas, mentales, identidad de género, nivel social, religión, entre otros

Todo niño, niña y adolescente tiene el derecho a una vida libre de violencia y agresiones

tanto psicológicas, físicas y sexuales al igual de poder desarrollarse en un entorno libre

de discriminación ya sea por su condición social, creencias religiosas, enfermedades o

incluso por su orientación sexual. Es deber fundamental de los estados y organismos

internacionales dar un estricto cumplimiento de este derecho, adoptando mecanismos

(33)

19

abuso físico o mental, malos tratos, violencia, cualquier tipo de explotación que se pueda

generar en contra de los NNA.

EPIGRAFE III:

1.3. LA CAPACIDAD Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO, EN EL CAMBIO DE SEXO DE LAS Y LOS ADOLESCENTES

1.3.1. CAPACIDAD

La capacidad y la capacidad jurídica es un elemento que brinda derechos y libertad de

elección que toda persona mayor de edad posee, pero también conlleva obligaciones que

puede ser con sí mismo o con las personas que lo rodean, en el caso de los menores de

edad su capacidad es ejercida por medio de sus representantes legales.

La capacidad no puede ser ejercida de la misma forma por todas las personas.

1.3.2. Capacidad del menor de edad

En el caso de los niños, niñas y adolescentes la capacidad de elegir y el goce de sus

derechos son limitados por el factor de la edad.

La capacidad de los menores de edad dentro de los derechos humanos a nivel

internacional, ha sido considerado como uno de los derechos fundamentales que dan paso

a la independencia de las personas, pero también es la búsqueda de mecanismos para que

puedan ejercer su voluntad mediante un sistema de toma de decisiones con apoyo, pero

esto solo ha sido un proyecto que no ha tenido su materialización.

Sin embargo, ha sido sustituida por personas responsables de su cuidado, lo cual da paso

para que se refuerce estereotipos y prejuicios que generen un pensamiento de que los

(34)

20 1.3.3. Interés superior del niño

El interés superior del niño, también conocido como el interés superior del menor es un

conjunto de procesos mediante el cual se garantiza una vida digna y el desarrollo integral

del niño, niña y adolescente.

Este interés lo que busca es que al momento de tomar decisiones respecto a NNA se lo

realice en base a la protección de los derechos de este grupo de personas, para que de esta

manera no sea de paso al abuso de poder o autoritarismo sobre ellos.

La convención de los derechos del niño ratifica el interés superior del niño, lo señala

como un derecho fundamental y progresivo, para definir este derecho es necesario tener

en cuenta “la propia visión del niño, como titular de derechos, sobre cuáles son sus intereses, o sobre cómo y cuándo quiere ejercer sus derechos”

Las obligaciones y derechos de los niños, niñas y adolescentes son de carácter progresivo,

pero bajo el apoyo parcial de sus padres o representantes legales, pero al alcanzar cierta

edad es posible que un menor de edad pueda tomar decisiones conociendo sus causas y

efectos de una manera consciente.

1.3.4. Madurez progresiva del menor

Los derechos de los NNA son solo una expectativa que se los alcanza con la madurez y

recién ahí se los puede ejercer, estos derechos son completos y por ende deben ser

ejercidos por los NNA en cualquier etapa de su evolución, tomando en cuenta que las

necesidades de una persona no son las misma en sus distintas etapas (niño, adolescente y

adulto).

Los representantes legales están en la obligación de guiar a los niños, niñas y adolescentes

en cuanto al ejercicio de sus derechos se refiere, pero al no otorgarles su autonomía,

conlleva a que esta parte de la sociedad se encuentre en un estado de desprotección.

La capacidad de decisión de un niño de 3 años no es igual a la de un adolescente de 16

(35)

21

adolescente en los procedimientos, con el fin de lograr la protección efectiva de su interés

superior, objetivo último de la normativa del Derecho Internacional.

1.3.5. Derecho a ser escuchado

Uno de los valores fundamentales dentro de la convención de los derechos del niño es el

ser escuchados en el momento oportuno, es muy importante considerar su opinión cuando

se trate de tomar decisiones que afecten la vida e integridad de un niño, niña o adolescente.

1.3.6. Consentimiento informado del menor en los tratamientos médicos

El consentimiento es un acto personal, existen casos de excepción en donde se requiere

la asistencia de los representantes legales. En lo que se refiere a los menores de edad, para

que ellos expresen su consentimiento y sea considerado valido y autónomo se debe

realizar estudios en los cuales se revele las condiciones psíquicas que afirmen que un

NNA tiene un alto nivel de madurez en la toma de sus decisiones.

Hay que tener en cuenta que cuando se habla de menores, se lo debe asociar con la

protección estatal, ya que uno de los deberes de un Estado es el de protegerlo y cuidarlo

de manera especial hasta que este sujeto alcance la mayoría de edad.

 Consentimiento y autodeterminación: el paciente adolescente y sus padres o

representante legal debe tener una participación de manera informada en temas

relacionados con la atención medica que afecte al menor de edad. Los deseos del

adolescente deben ser tomados en cuenta al momento de emitir una decisión, pero

siempre observando el nivel de comprensión y madurez que el menor de edad

tenga al momento, en la mayoría de los casos el consentimiento no solo puede

venir del menor de edad sino también de sus padres o representantes legales.  Dignidad del paciente. Si el paciente es un adolescente se lo debe tratar con

cuidado y respetando su dignidad, pero utilizando todas las herramientas que este

(36)

22

1.3.7. Los procesos de reasignación de sexo y cambio de sexo

En los casos de las personas transexuales, es necesario tener el diagnostico de un

profesional de la salud, además de un diagnostico psicológico, para lo cual primero se

debe tener sesiones terapéuticas (acudir a un psicólogo) por lo menos 12 meses, en casos

de tratamientos hormonales y quirúrgicos por lo menos 2 años ininterrumpidos, en este

periodo de tiempo lo que se busca es que mediante la ayuda de un psicólogo se llegue a

la conclusión que la persona está totalmente decidida de quien es verdaderamente.

Debemos tener en claro que hablar de transexualidad es hablar de una persona que no

tiene relación su modo de pensar con su apariencia física, con esto queremos decir que es

una persona que adopta comportamientos contrarios a los que debe sentir y actuar en

cuanto al sexo que biológicamente se le ha asignado, es por eso que en su mayoría los

transexuales se han sometido a procedimientos dolorosos para poder tener el aspecto

físico que desean o el que más se acerque de acuerdo a su personalidad.

1.3.8. Los procesos de reasignación de sexo y cambio de sexo en el ámbito del

derecho

Existe una diversidad de características que se deben tomar en cuenta cuando se va a

realizar una intervención de asignación de sexo como: diagnostico, aspectos internos y

externos de los genitales y las opciones y tipos de intervenciones quirúrgicas que se puede

llevar a cabo en determinada persona.

Estos factores tendrían un importante rol en el desarrollo psicosexual, sobre el cual cabe

mencionar tres aspectos: la identidad de género (el auto reconocimiento de ser

hombre/mujer), el rol de género (el comportamiento típico hombre/mujer) y la orientación

sexual (atracción heterosexual, homosexual o bisexual).

1.3.9. Posiciones jurídicas en torno al derecho al cuerpo en las y los adolescentes.

La Declaración de los Derechos Humanos consagra el derecho a la integridad personal en

el artículo 5; este derecho se encuentra desarrollado en instrumentos como el Pacto

(37)

23

Costa Rica, artículo 568 y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles

Inhumanos o Degradantes.

El tema de la transexualidad tiene una relación muy estrecha con el derecho ya que este

no puede dejar de lado todo lo que le rodea y a su vez debe garantizar y crear mecanismos

efectivos para restituir su salud y bienestar, pero sobretodo lograr la aceptación de su

identidad sexual.

Se debe ser consiente que cada persona tiene derecho a desarrollar su vida conforme a

como este se siente, aceptando y siendo aceptado por la sociedad por lo que

verdaderamente es y se siente, siempre y cuando este no afecte ni vulnere los derechos de

terceros.

EPIGRAFE IV:

1.4. DERECHO COMPARADO SOBRE EL CAMBIO DE SEXO EN LAS Y LOS ADOLESCENTES

1.4.1. Normativa sobre el proceso de cambio sexo en el derecho argentino

En Latinoamérica uno de los países que ha obtenido grandes avances en lo que concierne

a otorgar derechos a las comunidades LGBTI ha sido Argentina ya que es el primer país

en desarrollar leyes para reconocer a este grupo de personas, es así que desde el año 2002,

el estado argentino ha promulgado leyes reconociendo el matrimonio civil entre personas

del mismo sexo, desarrollo de políticas públicas en el área de salud destinado a que las

comunidades transexuales, intersexuales, entre otras, cuenten con una atención integral,

sin poner en riesgo su vida.

La ley de identidad de género entro en vigencia a partir del año 2012 en donde se les

otorgo el libre acceso al cambio de nombre y acceso a la salud publica en lo que se refiere

al cambio de sexo, dándoles la oportunidad que este proceso se lo realice sin una sentencia

previa o de un diagnostico psiquiátrico.

Uno de los ejemplos más relevantes es el caso emblemático de Luana “Lulú”, es la

primera niña transgénero a nivel mundial, nació con los genitales masculinos, pero según

(38)

24

comportamiento contrario a la de un varón, razones por las cuales esta niña transgénero

pudo cambiar su identidad de género en el año 2013 gracias a la reciente promulgación

de la ley de identidad de género en el año 2012.

La Ley 26.743, establece el derecho a la identidad de género de las personas; con esta ley

argentina se convirtió en el primer país en Latinoamérica en contar con normativa

referente a la reafirmación de sexo; en la que además se considera al NNA como sujeto

de este derecho.

1.4.1.1. Tratado conforme a la identidad de genero

Dentro de la Ley de Identidad de Género, se encuentran los derechos a la identidad de

género y el desarrollo libre de la personalidad contenidos en los artículos 1 y 12 de dicho

cuerpo legal, con esto lo que busca el gobierno argentino es que a este grupo de personas

se les respete su identidad de género, esta ley señala claramente que no es necesario iniciar

un trámite judicial, para realizar este cambio. En el caso de los niños, niñas y adolescentes,

de igual forma no se necesita un proceso judicial, simplemente se exige el consentimiento

informado de los padres, evaluación psiquiátrica y la autodeterminación del menos de

edad.

1.4.1.2. Rectificación registral.

Para dar cumplimiento a la solicitud de oficio se informará al Registro Civil donde fue

asentada el acta de nacimiento, el cual expedirá una nueva partida de nacimiento y

documento de identidad con los cambios realizados. En virtud del derecho a la intimidad

el acta original solo podrá ser expedida con autorización de titular de la misma.

Hay que mencionara, además que no se requiere acreditar ningún tratamiento psicológico,

hormonal o quirúrgico para acceder a la rectificación registral en ningún caso.

1.4.1.3. Tratamiento hormonal.

Dentro de la ley antes mencionada, se hace alusión que la persona que asi lo desee debe

(39)

25

con la finalidad de hacer efectivo su derecho a una salud de calidad e integral, sin iniciar

un proceso legal. El proceso de reasignación genital se lo puede realizar siempre y cuando

exista el consentimiento informado por parte de la persona que busca acceder a este tipo

de tratamientos, es importante resaltar que en el caso de NNA es un proceso distinto ya

que este asunto debe llegar al conocimiento de un juez el cual deberá resolver sobre este

tratamiento basándose en los exámenes psiquiátricos realizados al menor de edad y

observando el interés superior del niño.

1.4.1.4. Intervención quirúrgica.

Se le garantiza una intervención quirúrgica sin que se tenga que acudir ante un juzgador

para que otorgue un permiso para realizar este tipo de intervenciones, ya que se lo ve no

como un cambio sino como una rectificación de género, ya que su autodeterminación es

distinta a la que se le asignó al momento de nacer, al hablar sobre los niños, niñas y

adolescentes se hace una excepción en donde es obligatorio tener una autorización

judicial.

1.4.2. Normativa sobre el proceso de cambio sexo en el derecho colombiano

En la legislación colombiana no existe una ley de identidad de género, pero la Corte

Constitucional de este país, ha dictado fallos referentes a la identidad de género que han

sido de gran importancia para el derecho latinoamericano, razones por las cuales la CIDH

ha elogiado dichos fallos por su calidad.

Uno de los que más resaltan es la Sentencia T – 675 del año 2017, el caso de María

Alejandra una adolescente de 17 años, la cual acudió ante la corte con su representante

legal manifestando su deseo de ser reconocida con el género femenino y no con el género

que se le otorgo al momento de su nacimiento, dentro de este proceso judicial se tomó en

cuenta el testimonio de la menor de edad en la cual manifestaba su libre deseo de

autodeterminarce con el género femenino, argumentando ante la corte que ella no quiere

cambiar de género, sino simplemente quiere que sea rectificado, los jueces para poder

emitir su sentencia se basaron en la madures de la señorita, la autorización de su

(40)

26

la mayoría de edad, y gracias a los exámenes psicológicos, la decisión de la Corte fue

clara aceptando la demanda interpuesta por María Alejandra y su madre y ordenando al

registro civil que en un plazo máximo de 48 se rectifique el componente sexo de

masculino a femenino en sus documentos de identidad.

El 4 de junio de 2015 se expide el Decreto 1227 del Ministerio de Justicia; permitiendo

con ello cambio de sexo en el registro civil de nacimiento. En la actualidad es la única

normativa que trata ese derecho.

1.4.2.1. Trato conforme a la identidad de género.

La Constitución colombiana en su artículo 13 estipula el derecho a la igualdad y la no

discriminación por tal motivo la Corte Constitucional de la Republica de Colombia ha

sido enfático al señalar que para poder garantizar y brindar el correcto desarrollo de este

derecho dirigido a los grupos y comunidades LGBTI se necesita dejar en claro que este

grupo necesita el respeto absoluto de la libre autodeterminación y expresión de identidad

de género o su orientación sexual, para de esta manera poder lograr el máximo desarrollo

del derecho de igualdad y proporcionar el desarrollo de una vida digna para los gays,

lesbianas, transexuales, intersexuales y bisexuales, resaltando el papel importante del

Estado para que estos derechos se efectivicen y no se vulneren.

1.4.2.2. Rectificación registral.

En décadas pasadas dentro de la legislación colombiana era considerado como parte

importante para los funcionarios públicos que las personas LGBTI que, al momento de

solicitar el cambio registral, lo hagan de una manera libre y voluntaria, pero cumpliendo

con un requisito importante como la realización de exámenes psicológicos y sobretodo

físicos (en sus genitales), por lo que era necesario iniciar un trámite judicial, para de esta

manera cambiar su sexo.

Es por eso que se emitió el Decreto 1227, con el fin de eliminar estos requisitos

innecesarios y que eran un claro ejemplo de vulneración de derechos, de esta manera se

efectivizaron los derechos de las comunidades LGBTI, eliminando requisitos como:

Referencias

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