UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO (A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA
EL DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA Y LA PENSIÓN PARA CUBRIR NECESIDADES BÁSICAS EN EL PERÍODO DE LACTANCIA
AUTOR: FREIRE ESCOBAR NELSON EFRAIN
TUTOR: Ms.C MANTILLA MUÑOS FRANCISCO ALEJANDRO
PUYO – ECUADOR
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:+Quien Suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de Titulación realizado por el señor Nelson Efrain Freire Escobar, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA Y LA PENSIÓN PARA CUBRIR NECESIDADES BÁSICAS EN EL PERÍODO DE LACTANCIA", ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes-Uniandes, por lo que apruebo su presentación.
CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA
Nelson Efrain Freire Escobar, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todas ideas, conceptos pronunciamientos y resultados constantes en el presente trabajo de investigación previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas que son de exclusiva responsabilidad de su autor.
DERECHOS DE AUTOR
Nelson Efrain Friere Escobar, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textual dice: “El patrimonio de la UNIANDES, está constituido
por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos y técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realice en la Universidad o por cuenta de ella…”.
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Danilo Rafael Andrade Santamaría, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación,
CERTIFICO:
Que el presente proyecto de titulación realizado por el estudiante Nelson Efrain Freire
Escobar Sobre el tema “EL DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA Y LA PENSIÓN
PARA CUBRIR NECESIDADES BÁSICAS EN EL PERÍODO DE LACTANCIA”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con
todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma
de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
DEDICATORIA
Día a día la búsqueda de información permitió conocer a las personas que me acompañaron en cada hoja leída, en cada letra tipiada y sobre todo con dedicación y esmero al apoyo recibido durante toda mi vida universitaria.
Dedico este trabajo a mi madre, esposa e hija.
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento a la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES, por abrirme sus puertas en el templo del saber, para formarme profesionalmente.
A mis docentes que impartieron sus conocimientos, guiándome por el sendero del saber.
A Dios, mi madre, esposa, hija y familiares por brindarme su apoyo en los momentos más difíciles de esta carrera.
Al Tutor, para la realización del presente trabajo.
RESUMEN
Es muy claro que la duplicidad de penas no está estipulado en la Constitución ecuatoriana, sin embargo la existencia de vacíos legales permiten violentar derechos consagrados en la Carta Magna, por otro lado en el Código de la Niñez y Adolescencia se crea la duplicidad de pagos de pensión alimenticias cuando una mujer presenta la demanda por alimentos de gestación, y al transcurrir unos pocos meses vuelve a presentar otra demanda por presunción de paternidad lo que conlleva a que el demandado tenga que cumplir doble pena, sin embargo se pretende brindar la seguridad al alimentado brindándole un pago que la propia normativa jurídica lo ampara, pero no existe justicia social ni legal ante el alimentante al vulnerarse el derecho al no ser juzgado por la misma causa dos veces. La investigación presentada permite convalidar la propuesta de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia ante el doble cobro de la pensión alimenticia, donde se parte desde los antecedentes investigativos e históricos para poder establecer el marco teórico – conceptual de las dos variables de investigación:
Reforma al ART. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia y el Garantizar el Art. 76 literal i de la Constitución de la República del Ecuador.
Finalmente se presenta el marco metodológico dirigido a los juristas de la localidad donde se determinó el tipo de investigación, la población y muestra, y, los métodos, técnicas e instrumentos que sirvieron para recolectar información y poder validar la propuesta de reforma.
ABSTRACT
It is very clear that duplication of penalties is not stipulated in the Ecuadorian Constitution, yet the existence of loopholes allow violate rights enshrined in the Magna Charter, on the other hand in the Code of Childhood and Adolescence duplication of payments is created food pension when a woman has the demand for food of gestation, and spend a few months back to make another demand for presumption of paternity which entails that the defendant has to perform double punishment, but is intended to provide safety to feed providing a payment that covers the legal rules themselves, but there is no social or legal justice to the obligor Breaches the right to not be tried for the same case twice. The research presented allows validate the proposal to reform the Code of Children and Adolescents to the double payment of maintenance, where part from research and historical background to establish a theoretical framework - conceptual of the two research variables: Reform the ART. 148 of the Code of Children and Adolescents and Guarantee Art. 76 paragraph i of the Constitution of the Republic of Ecuador.
Finally the methodological framework aimed at jurists of the locality where the type of research, population and sample was determined, and the methods, techniques and tools that were used to collect information and to validate the proposed reform is presented.
ÍNDICE GENRAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ... 8
1.1. Origen y evolución del Código de la Niñez y Adolescencia ... 8
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el Código de la Niñez y la Adolescia... 10
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el Código de la Niñez y la Adolescencia ... 23
1.4. Conclusiones del Capítulo I ... 28
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO ... 29
2.1. La existencia de un vacío legal en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en el periodo de lactancia. ... 29
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación29 2.3. Métodos de Investigación ... 29
2.4. Conclusiones del Capitulo II ... 40
CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 41
3.1. Propuesta ... 41
3.2. Justificación ... 41
3.3. Conclusiones del capítulo III ... 44
CONCLUSIONES GENERALES ... 45
RECOMENDACIONES ... 46 BIBLIOGRAFIA
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INTRODUCCIÓN
En el día a día se va encontrando diferentes tipos de vacíos legales dentro de la normativa nacional vigente, sin embargo la UNIANDES permite ir cubriendo esas falencias con las diferentes propuestas de investigación emanadas del conocimiento teórico – práctico; es así que la presente investigación brinda fundamentar la Propuesta
de Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia ante el doble cobro de la pensión alimenticia, lo que permite dar solución legal, social y económica al alimentante sin menoscabar el interés superior del alimentado.
Partiendo desde la fundamentación científica y teórica de las normas legales ecuatorianas, vinculando con los diferentes criterios de los Profesionales en Derecho y concretando los elementos principales para permitir el pago de alimentos de la mujer embarazada sea cesado a partir del tercer mes (doce semanas) de nacimientos del niño/a y seguidamente dar inicio al pago de pensión alimenticia presentada por demanda de alimentos y/o paternidad garantice la protección de derechos tanto del alimentante como del alimentado.
Es decir; con la presente propuesta se reforma el artículo 148 del Código de la Niñez y Adolescencia para garantizar el cumplimiento del artículo 76 literal i) de la Constitución de la República del Ecuador, variables que se presentan con vacíos legales y desvinculados a la realidad socio-económica ecuatoriana.
Finalmente la propuesta permitirá que el interés superior del alimentado no sea vulnerado y que el derecho al alimentante a no ser juzgado por la misma causa dos veces coadyuve a mejor la situación social, legal y económica a nivel nacional.
Antecedentes de la investigación
En primera instancia es importante indicar que para el Diccionario Jurídico ESPASA (2001) se determina que “La palabra derecho puede tomarse en tres acepciones
distintas.
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facultades pertenecientes al individuo; y, en el tercer lugar, como equivalente a justicia, como portador del valor justicia”.
En este sentido, todas las personas tienen derechos que deben ser respetados y no violentados de ninguna manera, escenario que penosamente en los actuales momentos se está dando en el art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia donde existe un vacío legal que ocasiona la vulneración de los derechos del alimentante, pues, se lo está juzgando más de una vez por la misma causa sin contar con recursos donde pueda ampararse y defenderse ante el doble cobro de la pensión alimenticia del que es objeto.
El derecho de alimentos es uno de los derechos más importantes que emanan de las relaciones de la familia, que tiene un solidó fundamento en la equidad, en el derecho natural, este derecho tiene un origen de legislaciones muy antiguas como de Grecia, Roma, Español, Germánico, pero no se sabe a ciencia cierta cuándo se originó o en qué pueblo fue establecida primeramente.
En el derecho de alimentos con el actual Código de la Niñez y Adolescencia que entro en vigencia en el Registro Oficial Nº 737 de 3 de enero del 2003, donde se encuentra la regla para determina la paternidad, con lo que en el juicio de alimentos, sin perjuicio de la utilización de otros medios de prueba que científicamente sean idóneos para demostrar la paternidad y en tanto ellos no sean utilizados, para la fijación de la prestación definitiva, el Juez dispondrá, a petición de parte, el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN) del derechohabiente y del o la demandada.
Desde tiempos muy remotos y a lo largo de la historia se ha podido constatar la importancia que se ha dado a la protección de los menores como a la madre embarazada, de allí que se ha legislado en los países del mundo fijando normas para que este derecho sea cumplido en concordancia con los derechos existentes para el sector.
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Una vez realizada la investigación en la Biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes se pudo determinar que no existen trabajos que tengan similitud con una de las dos variables, razón por la cual se considera que el presente proyecto investigativo es de carácter novedoso, actual, original y factible, y además será de gran aporte jurídico y social.
Planteamiento del Problema
El Código de la Niñez y Adolescencia en el TITULO VI DEL DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA A ALIMENTOS Art. 148. tipifica: "La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el periodo de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña."
Si se analiza el artículo que se hace mención, se deduce la importancia de dar las respectivas garantías a la mujer en una etapa donde verdaderamente necesita la protección de todos los estamentos de la sociedad y más aún de quien asume la responsabilidad como padre del niño.
Sin embargo de ello, si se toma en cuenta el significado de la palabra justicia y que no es sino otra cosa de dar a cada quien lo que le corresponde; si de igual forma se analiza la siguiente parte del articulado 148 que dice, el periodo de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; de acuerdo a lo indicado se puede decir que esto se contrapone a lo tipificado en art. 27 de la LOSEP cuando en esta ley, se da estimativamente tres meses de una licencia con sueldo, lo que al igual tenor se encuentra en el Código de trabajo Art. 155.
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Si se toma en cuenta lo manifestado en la LOSEP, en el Código del Trabajo, y el tiempo que la madre debe recibir después del parto (12 meses) se está convirtiendo en una injusticia para el alimentante ya que transcurrido los tres primeros meses del parto, la mujer está en condiciones de desarrollar cualquier tipo de actividad y pero aún si se produce la muerte del niño o niña luego del parto.
Problema científico
Lo tipificado en el Art. 148 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en relación al derecho de la mujer embarazada de recibir una pensión hasta por doce meses posterior al parto, vulnera el artículo 76 numeral 7 literal i de la Constitución de la República del Ecuador.
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de Investigación
El Código de la Niñez y Adolescencia.
Campo de Acción
Derecho de la mujer embarazada.
Identificación de la línea de investigación
Perfeccionamiento de la enseñanza del Derecho.
Objetivos:
Objetivo general
5 Objetivos específicos
1.- Fundamentar científicamente las variantes de la investigación y la propuesta
2.- Conocer los diversos criterios de los Profesionales en Derecho sobre el objeto de transformación mediante la aplicación de la Investigación Científica.
3.- Elaborar los componentes de la propuesta.
Idea a defender
Mediante una propuesta de reforma al artículo 148 del Código de la Niñez y Adolescencia, se podrá cesar el pago de pensiones como derecho de la madre embarazada a los tres meses de haberse producido el nacimiento del niña o niña o su defunción dentro del período señalado guarde similitud entre las normas legales existentes, porque el derecho a las pensiones es igual en el ámbito público y privado.
Justificación
La Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia que permita que el derecho de la mujer embarazada a percibir alimentos sea cesado a los tres meses de haberse producido el nacimiento del niño o niña, es de gran interés jurídico y social ya que permitirá que el demandado o alimentante puedan sentirse amparado ante cualquier tipo de vulnerabilidad de sus atribuciones y/o derechos que como ente social se merece, pues, como se encuentra estipulada actualmente la normativa el alimentante está recibiendo doble juzgamiento ante el doble cobro de pensión alimenticia por derecho de alimentos de los niños, niñas.
Es importante indicar que esta investigación tiene originalidad, trascendencia, y es de gran importancia, pues, no existe ningún trabajo que sea similar al planteado y de acuerdo a los lineamientos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, razón por la cual en pleno siglo XXI la institución superior mencionada en el campo de derecho se convertirá en la primera en tener en sus manos un documento jurídico – legal de gran
aporte para el Estado y por ende para la sociedad.
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campo del derecho, ya que serán un aporte significativo para los Funcionarios del Derecho, Administradores de Justicia y a la Sociedad.
Variables de la investigación
Variable Independiente
Reforma al ART. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Variable Dependiente
Cesación de la pensión alimenticia a la madre, a los tres meses de haber producido el nacimiento del niño o niña.
Descripción de la estructura.
Los esquemas de contenidos permiten fundamentar la investigación y proponer solución al problema partiendo de lo teórico a lo práctico.
Se empieza la investigación desde la búsqueda de lo general a lo particular tomando en cuenta los manuales de investigación de la Universidad para que con esa guía establecer la estructura de la presente investigación.
Primeramente se desarrolla el perfil de tesis, el mismo que se enmarca dentro de la Introducción apoyado de los parágrafos correspondientes.
Seguidamente, se elaboró el Marco Teórico en el mismo que se establece fundamentalmente las bases teóricas de la investigación desde el origen y evolución de las variables de investigación mediante los aportes de diferentes literaturas y autores que han considerado a la normativa jurídica correspondiente a la pensión alimenticia; así como a la Niñez y Adolescencia.
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A continuación se plasma la propuesta de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia basados en el procedimiento Parlamentario establecido en la Constitución del Ecuador.
Finalmente se insertan las respectivas conclusiones y recomendaciones de la investigación.
Aporte Teórico
El presente proyecto de investigación aportará significativamente a los hombres debido a que podrán contar con un articulado jurídico que les respalde y salvaguarde sus derechos de protección, en particular, el Art. 76 numeral 7 literal i de la Constitución de la Republica en donde se estipula que como garantía básica de toda persona nadie puede ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia; y en la actualidad se la está vulnerando ya que se da doble juzgamiento, ante el cobro de pensión alimenticia por derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes.
El reformar el Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia en relación a que se debe cesar del pago del derecho de la mujer embarazada a alimentos al haberse cumplido tres meses desde el nacimiento del niño o niña, es un reto que permitirá lograr asegurar los derechos del hombre o alimentante, ante muchas veces la viveza de las mujeres.
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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución del Código de la Niñez y Adolescencia
El derecho de alimentos es uno de los derechos más importantes que emanan de las relaciones de la familia, que tiene un solidó fundamento en la equidad, en el derecho natural, este derecho tiene un origen de legislaciones muy antiguas como de Grecia, Roma, Español, Germánico, pero no se sabe a ciencia cierta cuando se originó o en qué pueblo fue establecida primeramente.
Los Griegos impusieron la obligación del padre con relación a sus hijos y la de estos hacia aquél, como también se reglamentó la facultad de la viuda o divorciada para reclamar alimentos.
Los Romanos en el tercer periodo del Imperio el Emperador Trajano expidió una Tabla Alimenticia, en donde se asignaban alimentos a los niños, por lo que los jueces Romanos aceptaban las solicitudes de alimentos para los hijos que se encontraban sometidos bajo la patria potestad, con el transcurso del tiempo este derecho se extendió a los descendientes
En el Derecho Germano se estableció la obligación alimenticia de carácter familiar, donde se encontraba regulada la donación de alimentos.
En el Derecho Español se reglamentó el procedimiento de la obligación alimenticia, esto sucedió después de la Ley dictada por Alfonso el Sabio, donde en la segunda Partida se determinó bajo el nombre de alimentos en derecho, donde se entendía que una persona da a otra para su manutención y subsistencia.
En el Derecho Musulmán, en la época preislámica se encontraba el derecho de alimentos, donde el marido debía alimentar a su mujer, a sus hijos y estos a sus padres, pero la mujer que contraía matrimonio con otro hombre perdía este derecho, y los hijos perdían este derecho cuando sus padres no tenían bienes.
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asignación forzosa de alimentos: los herederos ya no quedaban obligados al pago” (Coello García, 1982).
Existen cambios en el derecho de alimentos con el actual Código de la Niñez y Adolescencia que entro en vigencia en el Registro Oficial Nº 737 de 3 de enero del 2003, donde se encuentra la regla para determina la paternidad, con lo que en el juicio de alimentos, sin perjuicio de la utilización de otros medios de prueba que científicamente sean idóneos para demostrar la paternidad y en tanto ellos no sean utilizados, para la fijación de la prestación definitiva, el Juez dispondrá, a petición de parte, el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN) del derechohabiente y del o la demandada.
El Código de la Niñez y Adolescencia forma parte de la Constitución de la República del Ecuador y a su vez, en este trabajo investigativo es una de las partes que se encuentra dentro de una de las variables de la investigación, razón por la cual es preciso realizar un esquema general de su origen y evolución.
El Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador (Ley No. 100, publicada en Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003 y vigente desde el 3 de julio de ese mismo año), se formó después de haber finalizado un extenso proceso de discusión, redacción y debate legislativo que se inició cuando la reforma legislativa de 1992 demostró su inadecuación con los principios y contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño, realidad que en ese entonces dio lugar a que el Código de Menores sea reemplazado por el Código de la Niñez y Adolescencia, el cual en su Art 1. Tipifica:
Art 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños /as y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
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1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el Código de la Niñez y la Adolescia.
Constitución de la República del Ecuador
Para que la presente investigación tenga sustento teórico – científico verosímil es necesario empezar por el fundamento base de la existencia de las leyes, en este caso, la Constitución.
Desde esta perspectiva, es necesario puntualizar la conceptualización de la Constitución de la República del Ecuador 2008, considerada como la Carta Magna vigente en la República del Ecuador. Fundamento y fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. Por lo expuesto, la supremacía de esta Constitución la convierte en el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía.
Es importante indicar que la Carta Magna como tal se la considera como una ventana abierta a la ciudadanía donde da a conocer la estipulación de IX TITULOS, también disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, régimen de transición, una disposición final; y, la evolución normativa; en los cuales la sociedad y el gobierno se basan para dirigir al Ecuador por un rumbo que esté acorde a las exigencias de la era del conocimiento.
Deberes primordiales del Estado
En la Constitución de la República 2008, en el Título I Elementos Constitutivos del Estado, Capítulo I Principios fundamentales, Art 3 se señala que son deberes primordiales del Estado:
1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
2.- Garantizar y defender la soberanía nacional.
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4.- Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
5.- Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
6.- Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
7.- Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8.- Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
En la Constitución del Ecuador Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
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instancias del derecho y que los derechos del hombre sean vulnerados sin poder defenderse por las vías legales que él así lo considere.
Principios de aplicación de los derechos
Con la finalidad de que el presente trabajo investigativo vaya en concordancia con lo que se pretende reformar o modificar en el Código de la Niñez y Adolescencia, es indispensable acotar que en la Constitución de la República vigente se encuentran estipulados en Título II, Capítulo Primero los siguientes principios de aplicación de los Derechos.
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1.- Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2.- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación
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3.- Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4.- Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
5.- En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
6.- Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
7.- El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8.- El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.
El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
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9.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
Principios que en su mayoría dan a colegir que el Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador en su Art. 148 se están vulnerando los derechos del demandado y/o alimentante, pues, está recibiendo doble juzgamiento ante el doble cobro de pensión alimenticia por derecho de alimentos de los niños, niñas, realidad que penosamente va en contraposición con los derechos estipulados en la Constitución de la República del Ecuador.
Derechos de Protección
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Art. 75.-Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.60
De conformidad con el artículo 191 y 193 de la Constitución; pero esto en la práctica es contradictorio puesto que en la defensoría pública y los consultorios jurídicos gratuitos no aceptan patrocinar a los demandados de los juicios de alimentos a pesar de que estos carezcan de recursos económicos.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
En cualquier proceso judicial una de las garantías más importantes es el derecho a la defensa, y esta garantía no puede ser vulnerada con la simple invocación del interés superior del niño.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento,
b. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa,
c. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
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g. En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público;
No se puede aceptar ni permitir que se presenten varias demandas alimenticias con las mismas partes procesales y beneficiarios del derecho de alimentos.
i. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.
No se puede considerar que una resolución se encuentre debida motivada si solo se ha fundamentado en el Interés Superior del Niño, y peor aun cuando esta va en contra de garantías constitucionales de otras personas.
l. Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados
En todo proceso judicial sin excepción se debe respetar las garantías del debido proceso en correspondencia con las demás garantías constituciones y principios procesales.
Art. 169.-El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Código de la Niñez y Adolescencia
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Conceptualización de reformación al Código de la Niñez y Adolescencia vigente en el Ecuador
La reformación al Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador tiene por objeto el modificar o mejorar el Código de la Niñez y Adolescencia vigente, que fue publicado en la Ley Nº 100 en Registro Oficial 737 del 3 de enero del 2003; incluyendo dentro del Libro Segundo en el Título VI Del Derecho de la Mujer Embarazada a Alimentos Art. 148 Contenido, que el pago de alimentos como derecho de la mujer embarazada sea cesado a partir del tercer mes de lactancia por haberse presentado demanda de alimentos y/ o paternidad, para garantizar el cumplimiento de lo tipificado en el Art. 76, numeral 7, literal y de la Constitución de la República del Ecuador.
Finalidad de reformar al Código de la Niñez y Adolescencia vigente en el Ecuador
La Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia que permita que el derecho de la mujer embarazada a percibir alimentos sea cesado a los tres meses de nacimiento del niño o niña o de su muerte, tiene como finalidad que el demandado o alimentante pueda sentirse amparado ante cualquier tipo de vulnerabilidad de sus atribuciones y/o derechos que como ente social se merece, pues, lamentablemente como se encuentra estipulada actualmente la normativa el alimentante está recibiendo doble juzgamiento ante el doble cobro de pensión alimenticia por derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes.
Tipos de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia vigente en el Ecuador
Es necesario revisar que reformas al Código referido se han planteado, con la finalidad de poder tener un conocimiento global de los lineamientos bases que se aplican para propulsar una Ley reformatoria.
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Reforma para definir la edad máxima para recibir la pensión alimenticia.
Reforma a la Regulación de visitas de padre y madre.
Reforma de eliminación de la prisión para los deudores subsidiarios mayores de 65 años.
Reforma a la fijación de pensión alimenticia.
Alimentante y alimentado
Para continuar es necesario determinar la diferencia entre las personas que perciben el dinero mensualmente.
Alimentante es aquella persona que proporciona alimentos. El que debe otorgar los alimentos debe contar con los medios para hacerlo y si empeora su situación económica puede rebajar la pensión, solicitándolo previamente al Juez. La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia, pues el obligado no puede modificar por sí mismo la cuantía al haber experimentado una reducción en sus ingresos, sino que debe solicitarlo al Juez.
Alimentado o Alimentario es la persona que recibe los alimentos.
Derecho a Alimentos
El derecho a alimentos, es un derecho irrenunciable, imprescriptible y privilegiado, que va en beneficio de los menores, ya que por medio de esta acción se pueden reclamar ciertos derechos que sean específicos de los de su edad.
Es importante tener presente que en el Art. 351 de la Codificación del Código Civil, se manifiesta lo siguiente; los alimentos se dividen en congruos y necesarios.
Congruos.- Son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.
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Se deben alimentos congruos a las personas designadas en los cuatro primeros numerales y en el último del Art. 349, del Código Civil menos en los casos en que la ley los limite expresamente a lo necesario para la subsistencia, y generalmente en los casos en que el alimentario se haya hecho culpado de injuria no calumniosa grave contra la persona que le debía alimentos.
En caso de injuria calumniosa cesará enteramente la obligación de prestar alimentos.
En este sentido, el derecho a alimentos es connatural a la relación parento – filial y está
relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna, implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:
1.- Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente.
2.- Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;
3.- Educación;
4.- Cuidado;
5.- Vestuario adecuado;
6.- Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
7.- Transporte;
8.- Cultura, recreación y deportes; y,
9.- Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
Obligados a la prestación de alimentos
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Están obligados a la prestación de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre en el caso del artículo 131, y las demás personas indicadas en el artículo 129.
Si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente establecida, el Juez podrá decretar el pago de alimentos, provisional y definitivo, desde que en el proceso obren pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad o maternidad del demandado.
Una vez producido el nacimiento, las partes podrán solicitar la práctica de las pruebas biológicas a que se refiere el artículo 131, con las consecuencias señaladas en el mismo artículo.
Normas Aplicables
En el Art. 150 del mismo Código y Título se indica:
En lo que respecta al orden de los obligados, criterios y formas de fijación de esta prestación, apremios, medidas cautelares, subsidios, competencia, procedimiento y más compatibles con la naturaleza de este derecho, se aplicarán a favor de la madre embarazada las normas sobre el derecho de alimentos en favor del hijo o hija.
Demanda de Alimentos
21 Derecho de la mujer embarazada
En casi todos los países existen leyes que protegen a la mujer embarazada, que garantizan su seguridad y la de su bebé, que la proporcionan un periodo de descanso tras el parto y que le ofrecen derechos específicos durante los primeros años del bebé.
La mujer embarazada tiene unos derechos laborales que varían según el país. Sin embargo, la realidad a veces es bien distinta de lo que los gobiernos legislan. Sabemos la duración de la baja maternal, los permisos durante la lactancia y el salario que percibe la mujer embarazada por países.
España: La baja por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas, siendo obligatorias al menos 6 de ellas después del parto. La embarazada percibe su sueldo íntegro en este período de baja maternal. También tiene derecho a ausentarse del trabajo para las visitas médicas y para las clases de preparación al parto y puede optar por la reducción de jornada durante los 6 primeros años del niño.
México: En México son 12 semanas de baja por maternidad, siendo 6 semanas antes del parto y 6 semanas después del parto con el sueldo íntegro. Durante el periodo de lactancia tiene derecho a dos descansos al día durante su jornada laboral. También tiene derecho a no realizar durante el embarazo tareas que pongan en riesgo su salud o la del bebé.
Colombia: En Colombia la mujer embarazada tiene derecho a 14 semanas de licencia por maternidad. Durante los 6 primeros meses del bebé y con motivo de la lactancia, puede acogerse a 1 hora diaria repartida en dos descansos de 30 minutos cada uno. El despido de una mujer embarazada es nulo si se produce antes de los 3 meses tras su reincorporación al trabajo.
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Argentina: La baja por maternidad es de 90 días, siendo 30 días anteriores al parto. Según la antigüedad de la trabajadora en la empresa, puede optar a una prórroga de entre 3 y 6 meses pero sin sueldo, en lo que sería una especie de excedencia por maternidad. Durante el periodo de lactancia también tiene derecho a dos descansos de 30 minutos cada uno.
Brasil: La mujer embarazada en Brasil tiene derecho a 17 semanas de licencia por maternidad colocándose como uno de los países latinoamericanos más volcados en la protección de la embarazada. Además tiene derecho a dos descansos diarios de 30 minutos durante el periodo de lactancia.
Perú: La mujer embarazada en Perú dispone de descansos de 45 días antes del parto y otros 45 días después del nacimiento del bebé, aunque puede distribuirlos de otra manera y acumularlos todos tras el parto si así lo desea. Durante el período de lactancia también tiene derecho a dos descansos de 30 minutos cada uno.
Chile: En Chile la mujer embarazada goza de un fuero maternal que impide el despido hasta un 1 año después del parto. La lactancia puede prolongarse hasta los 2 años del niño con derecho a dos descansos diarios de 30 minutos. Y la baja maternal se distribuye en 12 semanas tras el parto y 42 días antes de la fecha prevista de parto.
Venezuela: El descanso por maternidad es de 18 semanas, distribuidas en 6 semanas anteriores al parto y el resto tras el nacimiento del bebé. Durante el período de lactancia, la mujer embarazada tiene derecho a dos descansos diarios de 1 hora cada uno y no puede ser despedida hasta 1 año después del parto.
(Existente en http://www.guiainfantil.com/articulos/embarazo/derechos-de-la-mujer-embarazada-segun-el-pais/)
Derecho de la mujer embarazada a solicitar alimentos.
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alimentos, así lo dispone el artículo 148 del Código de la Niñez y Adolescencia: Art. 148.- Contenido.-
La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña
El legislador ha establecido este derecho a favor de la mujer embarazada y están obligados a la prestación de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre en el caso del artículo 131, y las demás personas indicadas como son los hermanos, los abuelos y los tíos.
Si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente establecida, el Juez podrá decretar el pago de alimentos, provisional y definitivo, desde que en el proceso obren pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad o maternidad del demandado.
Una vez producido el nacimiento, las partes podrán solicitar la práctica de las pruebas biológicas a que se refiere el artículo 131 del Código de la Niñez y Adolescencia, y con las mismas consecuencias señaladas en el artículo citado
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre
el Código de la Niñez y la Adolescencia
Alimentos
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Según el Tratadista Guillermo Borda (2003) dice que se entiende por alimentos como “la
obligación legal impuesta al pariente de ayudar al necesitado, a esta ayuda se la conoce como alimentos”
El doctor Luís Muños (2011) en su obra Derecho Civil Mexicano, nos dice lo siguiente en lo referente a la palabra alimentos “La asistencias que se dan a algunas personas para su
manutención y subsistencia, esto es, para comida, bebida, habitación y recuperación de salud con alimentos”.
Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas (1997)nos dice que se entiende por alimentos como “las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia; esto es para comida, bebida, vestido, habitación, recuperación de salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentante es menor de edad”
El Tratadista Luís Claro Solar (1979) lo define a la palabra alimentos como “se designa en
sentido legal, todo lo que es necesario para la conservación de la bebida; la comida, la bebida, el vestido, la habitación y los remedios en caso de enfermedad”
En el Diccionario razonado de Legislación y jurisprudencia de Joaquín Escriche, define a los alimentos de la siguiente manera: “alimentos son la asistencia que se dan a alguna
persona para su manutención y subsistencia, esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud”.
En este derecho de alimentos se encuentran los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo en cuenta no sólo las necesidades orgánicas elementales, sino también los medios tendientes a permitir una existencia decorosa.
El Tratadista Victo Hugo Bayas(1963) nos dice con mucha claridad que “la palabra alimentos tiene en derecho un sentido técnico, pues comprende no sólo la nutrición, sino todo lo necesario para la vida, como el vestido y la habitación, debiendo agregarse los gastos accidentales, que son los de enfermedad”
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equidad y en el derecho natural, porque se dan a ciertas personas para que pueda satisfacer necesidades básicas y primordiales para que tenga una calidad de vida digna, pero debo manifestar que el fundamento la encontramos exclusivamente en la Ley.
Este derecho nace como efecto de la relación parento-filial, mira al orden público familiar y es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible y no admite compensación. Tampoco admite reembolso de lo pagado; ni aun en el caso de sentencia judicial que declare inexistente la causa que justificó el pago.
Nacimiento y extinción de la obligación de alimentos.
La extinción del derecho a reclamar la prestación alimenticia pone fin a la responsabilidad de las prestaciones a que está sujeto el alimentante, el legislador ha impuesto cinco causas para su extinción ya que no puede ser perpetua la prestación alimenticia, las causas son las siguientes:
Por la muerte del titular del derecho;
2. Por la muerte de todos los obligados al pago;
3. Por haber cumplido dieciocho o veintiún años de edad el titular del derecho, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 128, con la salvedad expuesta en el numeral 3 del mismo artículo;
4. Por haber desaparecido las condiciones físicas y mentales que justificaban los alimentos a favor del adulto; y,
Por haberse comprobado conforme a derecho la falta de obligación del prestador, en razón de no existir la relación de parentesco que causo la fijación de la prestación.
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También se pone fin a este derecho cuando el alimentario ha cumplido los dieciocho años de edad o veintiuno años de edad, con las condiciones establecidas en el numeral 2 del artículo 128 del Código de la Niñez y Adolescencia, en canto a la última causal debo manifestar que si en el proceso se demuestra que el presunto padre no lo es, sería injusto que otros paguen sin tener ninguna relación biológica entre padre, madre y el hijo, por lo que es justo que se extinga el derecho de alimentos, pero en caso de haber cancelado las pensiones alimenticias el presunto padre o madre no tiene el derecho a solicitar el reintegro de lo pagado.
El derecho de alimentos
El derecho de alimentos se encuentra regulado es tanto en el Código de la Niñez y Adolescencia, que es un derecho importante que emanan de las relaciones de la familia, que tiene un solidó fundamento en la equidad y en el derecho natural.
Son obligados a prestar este derecho no solamente los padres, sino también los hermanos, los abuelos y los tíos, en caso de los presuntos progenitores tenemos una norma apegada al interés superior del niño, niña y adolescente se puede realizar el examen de ADN entre el actor o la actora, el demandado o la demandada y el hijo o hija, donde nos trae una sanción en caso de no comparecer para la toma de nuestra de manera injustificada, que es el declaratoria de la paternidad.
Cese del derecho de la mujer embarazada a alimentos una vez presentado demanda de alimentos y/ o paternidad dentro de este tiempo.
27 Derecho de Protección
El Derecho de Protección brinda seguridad al ser humano dentro de la sociedad, en lo particular como estudio de caso permite resguardar, defender o amparar a quien se pretende juzgar dos veces por la misma causa o motivo en relación al derecho de alimentos de la mujer embarazada y presunta paternidad, pues actualmente se está vulnerando la garantía básica del literal i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.
Por consiguiente es fundamental que la presente investigación vaya en concordancia y sindéresis con la Constitución y sus leyes anexas, ya que actualmente se puede evidenciar la existencia de vacíos legales que perjudican el honor y la honra del ser humano.
Valoración crítica sobre el objeto de investigación
El Código de la Niñez y Adolescencia es una norma jurídica que asegura la protección integral de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes en la actualidad necesita ser reformado en lo pertinente al derecho de la mujer embarazada a alimentos; pues, se puede evidenciar que en la misma Ley no se encuentra establecida una modificación en lo pertinente a que el derecho de la mujer embarazada a alimentos debe ir desde el momento de la concepción, para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención de parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de tres meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; derecho que debe ser cesado a partir del tercer mes por haberse presentado demanda de alimentos y/ o paternidad dentro de este tiempo.
28 1.4. Conclusiones del Capítulo I
La fundamentación teórica – científica recopilada sobre las variables de investigación permiten concluir la existencia de vacíos legales dentro del Código de la Niñez y Adolescencia garantizará el derecho de protección.
Dentro del desarrollo del presente trabajo he podido concluir que tanto en el Código Civil y en el Código de la Niñez y Adolescencia se encuentran regulados el derecho de alimentos, donde esta obligación proviene de la relación parento filial
El derecho de alimentos se encuentra regulado es tanto del Código Civil y en el Código de la Niñez y Adolescencia, que es un derecho importante que emanan de las relaciones de la familia, que tiene un solidó fundamento en la equidad y en el derecho natural.
El derecho de la mujer embarazada a recibir una pensión hasta por doce meses así exista el fallecimiento del niño o niña, se convierte en un acto de injusticia para el alimentante ya que no existe la razón de que continúe haciéndolo.
29
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO
2.1. La existencia de un vacío legal en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en el periodo de lactancia.
La presente investigación parte de un estudio metodológico sobre todo en el apoyo del Leyes y libros sobre el tema; además de lecturas e investigaciones en la web para complementar con una investigación de campo.
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación
Modalidad de investigación
Para la presente investigación se puntualizó mediante la modalidad cuantitativa y cualitativa, además de aplicación de recolección de datos que se presentarán tabulados correctamente.
La base de la investigación es bibliográfica y documental, porque la fuente de la investigación son los libros utilizados sobre el tema, además se complementa con la investigación de campo, porque se toma contacto directo con la realidad, para obtener la información de acuerdo a los objetivos planteados.
Tipos de Investigación
Bibliográfica.-
Articulando conceptos y criterios recopilados en libros y documentos que permitirán sustentar el presente trabajo de investigación.
2.3. Métodos de Investigación
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Analítico - Sintético.- Es la descomposición de todas sus partes; este método hará posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, o caso; el análisis procede de lo compuesto a sus elementos, a lo simple, es decir, de todo el conocimiento a sus partes.
Sistémico.- Este método permitirá realizar una comparación, descripción, sistematización de cada información obtenida de las dos variables de investigación. Caracteriza a una comunidad y distribuye datos de variables consideradas aisladamente.
Técnicas de Investigación
La técnica utilizada para el presente trabajo investigativo fue la encuesta, la misma que permite que los informantes responden por escrito a preguntas entregadas por escrito.
Instrumentos de Investigación
Cuestionario.-
Se utilizó el cuestionario estandarizado que sirvieron de enlace entre los objetivos de la investigación y la realidad estudiada.
Universo
El universo de la investigación se remite a 268 profesionales del cantón Pastaza según datos recopilados de Judicatura Provincial.
Muestra
Para la obtención de la muestra, se aplicó la siguiente fórmula:
Dónde:
n= muestra.
N= universo de la población.
e= error máximo admisible.
31
( )
( )
Resultados alcanzados de la investigación
32
Tabulación de datos de las encuestas aplicadas a la ciudadanía del Cantón Pastaza.
Tabla 1 Tabulación del resultado de las encuestas aplicadas a los profesionales en derecho
PREGUNTA VARIABLES %
1.- ¿Considera usted la existencia de vacíos legales en la norma jurídica ecuatoriana?
SI 100%
NO 0%
2.- ¿Conoce Ud. si existe una norma jurídica ante el doble cobro de pensión alimenticia para asegurar la Protección de Derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales?
SI 91,87%
NO 8,13%
3.- ¿Cree Ud. que el desconocimiento legal es una de las causas para que el alimentante sea juzgado dos veces por la misma causa?
SI 96,25%
NO 3,75%
4.- ¿Está Ud. de acuerdo que el Código de la Niñez y Adolescencia establezca un articulado que permita la obligatoriedad de finalizar una pensión y dar continuidad a otra?
SI 83,13%
NO 16,87%
5.- ¿Usted tiene conocimiento que las demandas sobre el pago de alimentos a mujeres embarazadas y presunción de paternidad deben estar constituidos en pro del BIEN COMÚN?
SI 100%
NO 0%
6.- ¿Considera Ud. que el cese de demanda por alimentos a mujer embaraza debe suspenderse cuando se da inicio a la demanda de presunción de paternidad?
SI 98,75%
NO 1,25%
7.- ¿Está usted de acuerdo que se proponga una Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia que permita garantizar los Derechos Constitucionales?
SI 83,33%
NO 16,67%
33 Análisis e interpretación de datos.
1.- ¿Considera usted la existencia de vacíos legales en la norma jurídica ecuatoriana?
Tabla 2 Total de los encuestados
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 160 100%
NO 0 0%
TOTAL 160 100%
Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado por: Nelson Freire Escobar
Figura 1 Vacíos legales Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado por: Nelson Freire Escobar
Análisis
El 100% manifiesta la existencia de vacíos legales en la Norma jurídica ecuatoriana lo que permite validar la presente investigación.
Interpretación
El total de porcentaje asegura firmemente que no conoce normativas jurídicas que protejan los derechos y sobre todo que llenen los vacíos legales que se encuentran en el Código de la Niñez y Adolescencia.
100% 0%
VACIOS LEGALES
34
2.- ¿Conoce Ud. si existe una norma jurídica ante el doble cobro de pensión alimenticia para asegurar la Protección de Derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales?
Tabla 2 Total de los encuestados
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 13 8,13%
NO 147 91,87%
TOTAL 160 100%
Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado por: Nelson Freire Escobar
Figura 2 Norma jurídica Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado por: Nelson Freire Escobar
Análisis de resultados
El 92% cree que el desconocimiento legal contribuye al doble cobro de pensión alimenticia, sin embargo el 8% cree que no lo es.
Interpretación de resultados
35
3.- ¿Cree Ud. que el desconocimiento legal es una de las causas para que el alimentante sea juzgado dos veces por la misma causa?
Tabla 4 Total de los encuestados
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 154 96,25%
NO 6 3,75%
TOTAL 160 100%
Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado por: Nelson Freire Escobar
Figura 3 Desconocimiento causa doble juzgamiento Fuente: Profesionales del Derecho
Elaborado por: Nelson Freire Escobar
Análisis de resultados
El 100% de los encuestados creen que el doble cobro de pensiones alimenticias es provocado por el desconocimiento legal.
Interpretación de resultados
En la totalidad de los encuestados están de acuerdo que mediante una norma legal que cobra el desconocimiento se podrá dar al respeto de la no duplicidad de cobros de pensiones alimenticias.
100% 0%
Desconocimiento causa doble juzgamiento
36
4.- ¿Está Ud. de acuerdo que el Código de la Niñez y Adolescencia establezca un articulado que permita la obligatoriedad de finalizar una pensión y dar continuidad a otra?
Tabla 5 Total de encuestados
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 133 83,13%
NO 27 16,87%
TOTAL 160 100%
Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado por: Nelson Freire Escobar
Figura 4 Finalizar una pensión y dar continuidad a otra Fuente: Profesionales del Derecho
Elaborado por: Nelson Freire Escobar
Análisis de resultados
El 83% manifiesta que es de suma importancia la articulación legal para que no finalice una pensión alimenticia y se de paso a la segunda demanda, sin embargo un 17% cree que no es necesario.
Interpretación de resultados
37
5.- ¿Usted tiene conocimiento que las demandas sobre el pago de alimentos a mujeres embarazadas y presunción de paternidad deben estar constituidos en pro del Bien Común?
Tabla 6 Total de encuestados
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 160 100%
NO 0 0%
TOTAL 160 100%
Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado por: Nelson Freire Escobar
Figura 5 Demanda de alimentos en pro del bien común Fuente: Profesionales del Derecho
Elaborado por: Nelson Freire Escobar
Análisis de resultados
El 100% conocen sobre las demandas de alimentos para la gestación así como la presunción de paternidad, las mismas que benefician del alimentado.
Interpretación de resultados
38
6.- ¿Considera Ud. que el cese de demanda por alimentos a mujer embaraza debe suspenderse cuando se da inicio a la demanda de presunción de paternidad? Tabla 7 Total de los encuestados
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 158 98,75%
NO 2 1,25%
TOTAL 160 100%
Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado por: Nelson Freire Escobar
Figura 6 Cese de pensión Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado por: Nelson Freire Escobar
Análisis de resultados
El 99% considera que se debe cesar el cobro por pensión de alimentos a la mujer embarazada para dar paso al cobro por demanda de paternidad, sin embargo el 1% manifiesta que no se lo debe hacer.
Interpretación de resultados
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7.- ¿Está usted de acuerdo que se proponga una Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia que permita garantizar los Derechos Constitucionales?
Tabla 8
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 160 100%
NO 0 0%
TOTAL 160 100%
Fuente: Profesionales del Derecho Elaborado por: Nelson Freire Escobar
Figura 7 Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia Fuente: Profesionales del Derecho
Elaborado por: Nelson Freire Escobar
Análisis de resultados
El 100% está de acuerdo en la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia que garantice los derechos tanto del alimentado como del alimentante.
Interpretación de resultados
40 2.4. Conclusiones del Capítulo II.
• La investigación científica constituye el pilar fundamental para llegar conocimiento
del problema, sus causas y sus efectos así como también las posibles soluciones al mismo.
• Las técnicas aplicadas permiten la consecución de datos e información fidedigna
como resultado de la investigación.
• Como conclusión se puede manifestar que la Reforma al Código de la Niñez y
41
CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1. Propuesta
Ley reformatoria al Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia que permita que el pago de alimentos como derecho de la mujer embarazada sea cesado a partir del tercer mes del nacimiento del niño/a para garantizar el cumplimiento de lo tipificado en el Art. 1, art 11 numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador.
Objetivo
Contar con una norma que regule el derecho de la mujer embarazada al cobro de pensiones como tal.
3.2. Justificación
La Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia que permita que el derecho de la mujer embarazada a percibir alimentos sea cesado a los tres meses de haberse producido el nacimiento del niño o niña, es de gran interés jurídico y social ya que permitirá que el demandado o alimentante puedan sentirse amparado ante cualquier tipo de vulnerabilidad de sus atribuciones y/o derechos que como ente social se merece, pues, como se encuentra estipulada actualmente la normativa el alimentante está recibiendo doble juzgamiento ante el doble cobro de pensión alimenticia por derecho de alimentos de los niños, niñas.
Exposición de motivos
Según la Ley Orgánica del Servicio Público manifiesta en su Art. 27.- Licencias con remuneración.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos:
c) Por maternidad, toda servidora pública tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimiento múltiple