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CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.2. Justificación

La Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia que permita que el derecho de la mujer embarazada a percibir alimentos sea cesado a los tres meses de haberse producido el nacimiento del niño o niña, es de gran interés jurídico y social ya que permitirá que el demandado o alimentante puedan sentirse amparado ante cualquier tipo de vulnerabilidad de sus atribuciones y/o derechos que como ente social se merece, pues, como se encuentra estipulada actualmente la normativa el alimentante está recibiendo doble juzgamiento ante el doble cobro de pensión alimenticia por derecho de alimentos de los niños, niñas.

Exposición de motivos

Según la Ley Orgánica del Servicio Público manifiesta en su Art. 27.- Licencias con remuneración.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos:

c) Por maternidad, toda servidora pública tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimiento múltiple el plazo se extenderá por diez días adicionales. La ausencia se justificará mediante la presentación del certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro profesional de los centros de salud

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pública. En dicho certificado se hará constar la fecha probable del parto o en la que tal hecho se produjo.

Por otro lado en el Código de Trabajo es muy claro en su Art. 152.- Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido.

Finalmente en el Código Orgánico de la Función Judicial se vuelve a reiterar en su Art. 97.- Licencia Con Remuneración.- A las servidoras y a los servidores de la Función Judicial se les concederá licencia con remuneración en los siguientes casos:

Toda servidora tiene derecho a una licencia con remuneración de dos semanas anteriores y diez posteriores al nacimiento de su hija o hijo, acumulables; en caso de nacimientos múltiples, el plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste por otro profesional, certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido, y si el mismo ha sido múltiple o no;

Con los antes articulados jurídicos de la legislación ecuatoriana mencionado, brinda la seguridad total de la factibilidad de la propuesta debido a que tanto en las instituciones públicas como privadas se otorga una salvedad de tres meses (doce semanas) para que la mujer embarazada pueda mantener a su niño/a en un buen cuidado; tiempo que se articula con la propuesta planteada.

Dentro de las declaraciones universales se estipula como derechos que todos somos iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

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Además, de que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Por consiguiente es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar que los derechos de todo ente deban ser respetados y amparados ante cualquier vulnerabilidad.

CONSIDERANDO:

LA ASAMBLEA CONSTITUCIONAL EN PLENO A SUS ATRIBUCIONES CONSIDERANDO

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

QUÉ: Es obligación fundamental del Estado, garantizar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de las personas y la seguridad jurídica.

QUÉ: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso.

QUÉ: En la Constitución de la República, establece como uno de los deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional reformar las leyes e interpretarla de manera generalmente obligatoria.

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La Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,

RESUELVE:

Artículo 1: En el artículo 148 del Código de la Niñez y Adolescencia elimínese: ...tiempo de doce meses... sustitúyase por...tiempo de tres meses.

Artículo 2: en el artículo mencionado en la par1te que tipifica:... si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce meses ... elimínese doce meses y sustitúyase ...por ... tres meses

DISPOSICIÓN FINAL:

Esta Ley Reformatoria estará en vigencia a partir de su publicación en el registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la sede de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, a los... días, del mes de..., del año....

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