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La violencia psicológica y las medidas de protección

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA

TEMA:

“LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN”

AUTOR: DR. POVEDA FREIRE FRANKLIN EDUARDO ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

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DEDICATORIA

A Dios por dejarme sentir su existencia,

a mis padres Carlota Freire y Rene Poveda

por regalarme lo mas valioso: valores y educación.

A mis hijos Eduardo Nikolay y Camila Abigail Poveda Serrano

todo esto es por ustedes.

(6)

AGRADECIMIENTO

A mi compañera de vida Alba Rocío Serrano Delgado,

gracias por nunca soltarme de la mano,

y ser la base de nuestra familia,

así como para cada uno y todos nuestros logros,

esta es una muestra mas de tu confianza y apoyo.

(7)

ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

a) Tema……….…..…1

b) Problema a investigar………..…..….1

c) Justificación……….…..…...1

d) Objetivos……….…………2

Objetivo general………...…2

Objetivos específicos………...….2

Línea de investigación……….…2

e) Fundamentación teórico-conceptual de la propuesta………..………3

Epígrafe I……….…….…...……3

1. Delito violencia psicológica………..……..…3

1.1. Definición………..………...…3

1.2. Consecuencias de la violencia psicológica……….……….………7

Epígrafe II………...7

2. Medidas de protección………..8

2.1. Definición………8

2.2. Finalidad de las Medidas de protección……….………….9

2.3. Medidas de Protección en la legislación ecuatoriana………..………9

2.4. Procedimiento para solicitar medidas de protección……….………..…..10

Epígrafe III………..………..12

3. La seguridad jurídica ……….………..12

3.1. Definición ……….…….12

(8)

3.3. La seguridad jurídica en el Ecuador………...…16

f) Metodología………... 18

g) Propuesta………..……….21

h) Conclusiones……….30

i) Fuentes / bibliografía

j) Datos Personales

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

La violencia intrafamiliar ha sido desde hace mucho tiempo un problema de la humanidad,

y el Ecuador no ha escapado a este problema que lamentablemente tiene incidencia

universal el estudio se enmarca al análisis de la violencia psicológica, porque es esta forma

de violencia intrafamiliar, la que más alta incidencia tiene en la sociedad ecuatoriana, y

además porque las secuelas o efectos negativos

El Código Orgánico Integral Penal al respecto establece mecanismos para salvaguardar la

integridad de la mujer o miembros del núcleo familiar que sean víctimas de un abuso de

esta clase, estableciendo medidas de amparo para su protección sin embargo mencionadas

medidas que ´pueden resultar contraproducentes cuando de una investigación se deslinda

que no ha existido delito alguno, y peor aun cuando estas acciones no han revocadas,

dejando vulnerable al denunciado de realizar cualquier acto, puesto que estaría cortado su

derecho de actuar libremente por estas restricciones, lo cual configura una problemática

jurídica que se convierte en un problema de estudio, basado en elementos conceptuales,

doctrinarios, jurídicos, todo lo cual da sustento al planteamiento de una propuesta jurídica

(10)

ABSTRACT

Domestic violence has long been a problem for humanity, and Ecuador has not escaped this

problem, which unfortunately has a universal impact. The study is part of the analysis of

psychological violence, because it is this form of intrafamily violence that Highest

incidence in Ecuadorian society, and also because the sequelae or negative effects

The Code of Criminal Integral in this regard establishes mechanisms to safeguard the

integrity of women or members of the family that are victims of abuse of this kind,

establishing protective measures for their protection, nevertheless mentioned measures that

may be counterproductive when An investigation has shown that there has been no crime,

and even worse when these actions have not revoked, leaving the accused vulnerable to

perform any act, since his right to act freely by these restrictions, which constitutes a

problem Which becomes a problem of study, based on conceptual, doctrinal, legal and

comparative legislation, and also has results obtained through the application of the survey

and the interview, all of which supports the approach of a proposal Which is the main

contribution that I make as a researcher, to provide an effective protection to the right of the

(11)
(12)

1 a) TEMA:

“LA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN”

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿Al no revocarse las medidas de protección en los casos de violencia psicológica, vulnera al

principio de seguridad jurídica?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

La necesidad de que se realice un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la

vulneración al principio de seguridad jurídica, respecto de las medidas de protección

otorgados a las presuntas víctimas, en especial las boletas de auxilio son utilizadas como un

“arma de amenaza” y “chantaje” con un presunto agresor que fue investigado respetando el

debido proceso de los intervinientes; y por carecer de veracidad los hechos denunciados en

su contra el proceso penal se archivó, tomando en consideración que las medidas de

protección fueron otorgadas a pedido de Fiscalía sin notificación al agresor para su defensa,

estas medidas se deben revocar una vez que el caso sea archivado por el juez de la causa de

oficio o a pedido de fiscalía, cuando luego de la investigación se verifique que se

desvanecieron los elementos que sirvieron de sustento para solicitar las medias de

protección, es aquí donde surge la problemática ya que los funcionarios a pesar de que la

norma lo establece no lo realizan, puesto que únicamente archivan la investigación pero las

medidas de protección siguen vigentes, provocando la violación al principio de seguridad

jurídica.

La violencia psicológica es uno de los nuevos delitos que entra en vigencia con el Código

Orgánico Integral Penal, el 10 de agosto del 2014, por lo que es un tema de actualidad, por

su estructura se enlaza con la realidad nacional, convirtiéndose en uno de los delitos que

(13)

2

Razón por la cual considero al necesidad de elaborar un documento de análisis crítico

jurídico que evidencie que las medidas de protección otorgadas a una presunta víctima se

desnaturalizan cuando el proceso de violencia psicológica que motivo que éstas se

otorguen, se archiva de forma fundamentada.

El cumplimiento de la normativa legal es el aseguramiento del ejercicio efectivo de

nuestros derechos, por lo que el presente tema, tiene relevancia, por cuanto su desarrollo

nos permitirá comprender de mejor manera la problemática que se presenta.

d) LINEA DE INVESTIGACION

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias y

perspectivas

OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

Objetivo general

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como al no revocarse las

medidas de protección en los casos de violencia psicológica, vulnera el principio de

seguridad jurídica y proponer alternativas para solucionar este problema

Objetivos particulares y específicos

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente la violencia psicológica, medidas de

(14)

3

2. Analizar el caso práctico que evidencia como al no revocarse las medidas de

protección en los casos de violencia psicológica, vulnera al principio de seguridad

jurídica.

3. Diseñar los elementos para el documento de análisis crítico jurídico que evidencie

como al no revocarse las medidas de protección en los casos de violencia

psicológica, vulnera el principio de seguridad jurídica y proponer alternativas para

solucionar este problema

.

e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

EPIGRAFE I

1. DELITO VIOLENCIA PSICOLOGICA 1.1. Definición

“Violencia psicológica es cualquier conducta física o verbal, activa o pasiva, que atente

contra la integridad emocional de la víctima, en un proceso continuo y sistemático, a fin de

producir en ella intimidación, desvalorización, sentimientos de culpa o sufrimiento”1

El concepto de violencia psicológica es un concepto social que se utiliza para hacer

referencia al fenómeno mediante el cual una o más personas agreden de manera verbal a

otra u otras personas, estableciendo algún tipo de daño a nivel psicológico y emocional en

las personas agredidas y sin que medie el contacto físico de ningún tipo, o sea, la agresión

es solamente por la vía verbal sin intervención de los golpes físicos.

Normalmente consiste de expresiones descalificadoras que se proponen justamente

desmerecer y menospreciar a aquel al cual van dirigidas las mismas.

1CABRERA VALLET, Amparo, La Descripción de la Violencia de Género Psicológica Contra la Pareja,

(15)

4

Esta característica básica de este tipo de violencia la hace a veces incomprobable, porque

claro, un golpe, una herida es fácil de demostrar pero muchas veces si no se tienen testigos

o alguna grabación que lo pruebe, es difícil probar este tipo de violencia.

Generalmente la denuncia queda en la nada porque consideran que se trata de la palabra de

uno contra otro.

La noción de violencia psicológica ha sido formada para marcar una diferencia con aquella

de violencia física ya que supone la agresión verbal y en el trato más que la violencia a

través de golpes o heridas físicas.

Los seres humanos se desarrollan en muchos ámbitos y este tipo de hecho en ocasiones

acarrea conflictos de intereses. La violencia psicológica puede verse como un modo muy

rudimentario de reaccionar ante ésta puja de intereses. En efecto, con ella se intenta

desacreditar al otro o maltratarlo para que tenga un determinado comportamiento; no

obstante, a diferencia de lo que sucedería con un maltrato físico y patente, este tipo de

violencia se desarrolla de modo velado. Es por ello que es común encontrar este tipo de

proceder aun en los lugares menos impensados.

En el ámbito escolar, la violencia psicológica es común entre los alumnos. En efecto, dada

la escasa capacidad que todavía muestran los niños para socializar, es común que los

problemas se desarrollen en este tipo de tesitura. No obstante, también existen

circunstancias en las que los maestros ejercen un tipo de trato despectivo hacia los

educandos, circunstancia por demás reprobable.

En el ámbito familiar también suelen existir este tipo de circunstancias desafortunadas,

desde los padres a los niños o entre la misma pareja. Cuando esta situación se torna un

lugar común, es obvio que la relación familiar está deshecha. En este sentido es importante

dar la debida importancia a este tipo de comportamientos, dado que significan realmente

(16)

5

“La violencia psicológica es más sutil y difícil de percibir, detectar, valorar y demostrar que

la física. No obstante, algunos estudios indican que, en general, la violencia psicológica

puede tener peores y más devastadores efectos sobre la salud que la física.

La violencia psicológica puede ser inherente a la violencia física, un preludio de ella o

totalmente independiente. Por eso, es necesario tener presente una serie de distinciones en

el momento de estudiar este fenómeno. Primero, hay que distinguir entre el tipo de

violencia ejercido y sus consecuencias. Así como la violencia física puede tener

consecuencias físicas y psicológicas, también la violencia psicológica puede provocar

secuelas tanto de tipo somático (por ejemplo, dolor físico, úlceras, adicciones, etc.) como

emocional, entre las que los síntomas del espectro depresivo y ansioso y el trastorno por

estrés postraumático suelen ser las más comunes”2

La violencia intrafamiliar en contra de la mujer y de los demás miembros del núcleo social

básico, es un problema latente que debe enfrentar la sociedad ecuatoriana, y para preservar

la integridad personal del ser humano, esta conducta ha sido tipificada en el Código

Orgánico Integral Penal, dentro del régimen de los Delitos de Violencia Contra la Mujer o

Miembros del Núcleo Familiar, en la forma siguiente: Art. 157.- Violencia psicológica

contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de

violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental

por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento,

vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de

la siguiente manera:

1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento

integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de

comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus

actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta

días.

2

(17)

6

2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal,

laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades

cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será

sancionada con pena de seis meses a un año.

3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha

logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

En el inciso primero del artículo, se describe el tipo penal, señalando que serán

responsables de violencia psicológica, cometida en contra de la mujer o miembros del

núcleo familiar, quienes como manifestación de la violencia ejercida en contra de estas

personas ocasionen perjuicio en la salud mental a través de actos de perturbación, amenaza,

manipulación, chantaje humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de

creencias, decisiones o acciones.

De esta descripción se deduce, que los efectos de la conducta delictiva están orientados a

causar daños en la autoestima, humillación y sufrimiento en la víctima, con la finalidad de

afectar la salud mental y psicológica.

Para sancionar a los responsables de violencia psicológica, se toma como referente de

imposición de la pena la gravedad del daño causado, como se observa a continuación:

a. Cuando el daño de la víctima sea leve, y no le cause impedimento para el desempeño de

sus actividades cotidianas, la pena impuesta al responsable será de privación de la libertad

de treinta a sesenta días

b. Cuando el daño sea moderado, y ocasione en la víctima perjuicio para el cumplimiento

de sus actividades cotidianas, y sea necesario el tratamiento especializado en salud mental,

(18)

7

c. Si el daño psicológico es severo y no se logra revertir ni con la ayuda de personal

especializado, se impondrá una pena privativa de la libertad de uno a tres años.

Como se puede observar las penas, especialmente para el caso de daño psicológico severo,

no son proporcionales a la conducta del agresor y mucho menos al perjuicio ocasionado a la

víctima, que quedará afectada por un daño en su salud mental, de carácter irreversible.

Comparando la pena anterior, con la prescrita en el mismo Código Orgánico Integral Penal,

para el caso de la violencia física que ocasione en la víctima enajenación mental, que es de

seis años y ocho meses hasta nueve años cuatro meses, nos podemos dar cuenta que la pena

para la violencia psicológica que ocasión perturbación mental permanente es realmente

demasiado leve.

1.2. Consecuencias de la violencia psicológica

La violencia psicología, provoca múltiples consecuencias negativas para la víctima, sea esta

mujer o cualquier otro miembro del núcleo familiar, entre estas es verdad que la persona

agredida presenta problemas para desenvolverse en su ambiente laboral, en algunos casos

éste se manifiesta en el abandono del trabajo, en el ausentismo, o en el aislamiento en

relación con las personas con las que comparte en su ambiente de trabajo.

Los especialistas consideran que la violencia psicológica es una de las peores formas de

violencia ya que implica una agresión a la psiquis y a la emocionalidad de una persona.3

En este sentido, si bien un golpe o una agresión física deja marcas visibles y un dolor

importante, una agresión verbal o psicológica puede herir mucho más profundo en el

entendimiento y en la autoestima de esa persona ya que se suele agredir pegando en

aquellas partes sobre las que la persona se siente insegura y que la hacen sentirse mucho

más débil y vulnerable frente al agresor (por ejemplo, un marido a su mujer lo hace

ejerciendo cierto nivel de poder y de jerarquía que debilita a la figura femenina como parte

compositora de la pareja).

(19)

8

La violencia psicológica es además invisible y mucho más difícil de detectar en lo práctico

ya que las heridas no son visibles, y lo corriente es que la persona la oculte, no la

manifieste, es decir, se la guarde y toda esta situación termina por corroerla interiormente.

Así, la agresión psicológica que un marido le inflige a su mujer, la que un jefe a su

empleado o que una persona con mayor poder puede ejercer a otra con menor poder

siempre pasan desapercibidas en el momento, pero los efectos que generan en la persona

pueden ser mucho más duraderos y dolorosos que la violencia física.

Las secuelas o marcas que deja la violencia psicológica en algún momento de la vida

deberán ser tratadas, porque al no ser máquinas los seres humanos, en determinado

momento, afloran, de improviso suelen hacerlo, y sin que la persona afectada pueda

manejarlas, y entonces, demandará un tratamiento muchas veces de urgencia, porque por

supuesto aquello que se ignoró y tapó por tanto tiempo ejerció un nivel de estrés interno tal

que necesitará de una terapia urgente, y en los casos más severos hasta de medicación o de

internación para evitar que la persona pueda hacerse daño o dañar a terceros.

Lamentablemente, la descomposición social que prima en muchos lugares del mundo ha

hecho que los niveles de violencia verbal hayan crecido de manera exponencial, por

ejemplo en la escuela se ha vuelto una situación común y preocupante, por las

consecuencias que genera la misma en los niños que son objeto de esto.

EPÍGRAFE II

2. MEDIDAS DE PROTECCION 2.1. Definición

Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado

a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y

protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión misma y a su agresor;

son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las víctimas de las agresiones e

(20)

9

cuanto buscan que la víctima se sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida

normal, rehabilitándola de sus traumas.

2.2. Finalidad de las Medidas de protección

El Código Orgánico Integral Penal expresa que la finalidad de las medidas de protección es:

1. Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal.

2. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de

la pena y la reparación integral

3. Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos

de convicción.

4. Garantizar la reparación integral a las víctimas.

2.3. Medidas de Protección en la legislación ecuatoriana

• Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares, como pueden ser

el domicilio de la víctima, centro de trabajo o estudios.

• Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, o miembros de su núcleo

familiar, en cualquier lugar donde se encuentren.

• Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la

víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.

• Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo

familiar; el objetivo de esta boleta es salvaguardar a la víctima a fin de evitar que se

(21)

10

dictada, ejerce cualquier tipo de agresión a la víctima, un agente de Policía debe actuar

inmediatamente, limitándose a cumplir la orden contenida en dicha boleta, privándole de la

libertad si es necesario, bajo el cargo de incurrir de manera flagrante en el delito de

´Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente´.

• Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia

implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima.

• Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada,

cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de

estos

• Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o

persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea

como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en

niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.

• Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o

retención de las mismas.

• Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la

víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.

• Fijación simultánea de una pensión que permita la subsistencia de las personas

perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que

ya tenga una pensión

2.4. Procedimiento para solicitar medidas de protección

Cuando se produce una conducta de violencia psicológica en contra de la mujer o de los

demás miembros del núcleo familiar, es necesario que las Juezas o los Jueces competentes

(22)

11

de estas medidas presenta un problema por las deficiencias existentes en el Código

Orgánico Integral Penal, que se establecen a continuación:

El segundo inciso del artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal, dispone que:

“En caso de delitos relativos a violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar,

delitos de integridad sexual y reproductiva e integridad y libertad personal, trata de

personas, la o el fiscal de existir méritos, solicitará urgentemente a la o al juzgador, la

adopción de una o varias medidas de protección a favor de las víctimas, quien de manera

inmediata deberá disponerlas”. 4

Es decir que, la víctima de violencia psicológica deberá acudir ante el fiscal con su

denuncia, y éste de encontrar méritos suficientes, pedirá a la jueza o al juez de garantías

penales, que adopte una medida de protección. Este proceso, de acuerdo con la realidad de

la práctica procesal llevaría algunos días, dentro de los cuales subsistirá la inseguridad

jurídica para la víctima, al no obtener una medida que la proteja de nuevas agresiones.

Es necesario mencionar que el Código Orgánico Integral Penal, contiene otra disposición

respecto a la forma en que se debe proceder para la adopción de medidas de protección, en

favor de las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la que

está contenida en el numeral 2 del artículo 643, que textualmente dice:

“2. Si la o el juzgador competente encuentra que el acto de violencia contra la mujer o

miembros del núcleo familiar sujeto a su conocimiento constituye delito, sin perjuicio de

dictar las medidas de protección, se inhibirá de continuar con el conocimiento del proceso y

enviará a la o el fiscal el expediente para iniciar la investigación sin someter a

revictimización a la persona agredida. Si se han dictado medidas de protección, las mismas

continuarán vigentes hasta ser revocadas, modificadas o ratificadas por la o el juzgador de

garantías penales competente”.

(23)

12

En este caso se determina que la Juez o el Juez de la Unidad Judicial Especializada de

Violencia contra la Mujer y la Familia, al determinar que el acto de violencia cometido

contra la mujer o miembros del núcleo familiar constituye delito, podrá dictar las medidas

de protección requeridas, e inhibirse de continuar conociendo el proceso, remitiendo el

expediente al fiscal para que continúe con la investigación. Las medidas dictadas,

continuarán en vigencia, hasta que sean ratificadas, modificadas o revocadas por el Juez de

Garantías Penales que conozca el proceso.

Este segundo presupuesto procesal, contribuye a garantizar el derecho de la víctima de

violencia psicológica a recibir de forma inmediata una medida de protección.

EPÍGRAFE III

3. LA SEGURIDAD JURIDICA 3.1. Definición

Jorge Miles dice “La seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto

activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hayan previstas por un

estatuto objetivo, conocido y generalmente observado”.

El tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la Filosofía del Derecho,

expresa a este respecto “Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las situaciones

completas de los particulares dentro del orden del derecho.

La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa

en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que

significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido,

ordenado o permitido por el poder público.

La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del

(24)

13

El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones

en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino

que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad

jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.

La seguridad jurídica establece ese clima cívico de confianza en el orden jurídico, fundada

en pautas razonables de previsibilidad, que es presupuesto y función de los Estados de

Derecho.5

Este debe proporcionar seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa

con entera claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la de

los demás, que conozca con plena certeza a lo que le compromete una declaración de

voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en la

órbita del derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de la

aplicación de una norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar deslindados con

perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos.

Por supuesto que lo descrito es un ideal utópico para cuya efectividad se requeriría un

ordenamiento de una perfección técnica incompatible con la falibilidad de toda obra

humana: es evidente que en todo derecho existen imperfecciones, imprevisiones del

legislador, lagunas y contradicciones, pero también hay normas que no realizan con

plenitud los debidos ideales de justicia y no por eso deben condenarse el ordenamiento en

su conjunto como incapaz de realizar aquel valor. Lo que interesa es que el derecho, aparte

de sus inevitables fallos, tienda a la creación de una seguridad para el particular que se

acoja a sus normas, de manera que nunca pueda ser sorprendido por un resultado

imprevisible con arreglo al propio ordenamiento.

El tratadista Antonio Enrique Pérez Luño, en su obra La Seguridad Jurídica, señala “En su

acepción estrictamente empírica puede existir una seguridad impuesta a través de un

derecho que garantice coactiva e inexorablemente el cumplimiento de una legalidad inicua.

(25)

14

De hecho la manipulación de la seguridad jurídica por los despotismos de todo signo

representa una constante histórica. En los Estados totalitarios los dogmas de la plenitud y

autosuficiencia del ordenamiento jurídico, el principio de la inquebrantabilidad e

inexorabilidad de la legalidad, la publicidad exagerada hasta la propaganda de la ley, así

como el control de la discrecionalidad judicial, han sido instrumentalizados al máximo para

la imposición del monopolio político e ideológico.

La seguridad jurídica, así entendida y degradada, no ha impedido la promulgación de leyes

dirigidas a consagrar diversas formas de discriminación racial y política, y, en suma, el

control opresivo de la sociedad. Estas manifestaciones de seguridad de la inseguridad son

incompatibles con la razón de ser del Estado de Derecho. En esta forma política se instaura

la protección de los derechos y libertades en la cúspide de las funciones estatales.

La finalidad del derecho tiene que ser la supresión de toda situación dudosa o imprecisa y

su sustitución por situaciones netas y definidas. A procurarlas en casos concretos irán

dirigidas normas determinadas, pero la finalidad de creación de seguridad jurídica para el

particular está representada por una porción de principios de carácter general existentes en

todos los ordenamientos: tales son, entre otros, el de inexcusabilidad del cumplimiento de

la Ley, independiente de su conocimiento y el de la fuerza de la cosa juzgada, el de la

protección posesoria y el que inspira a la institución de la usucapión.

El orden social-sea justo o injusto- implica como es evidente, una delimitación de derechos

y deberes entre los miembros de la comunidad. Pues bien, la seguridad, no es otra cosa que

la protección efectiva de esos derechos y deberes, es decir, el amparo seguro de dicho

orden, contra cualquiera que pretenda turbarlo, así como la restauración del mismo, en el

caso de haber sido violado. Por el contrario, cuando la protección reinante no es suficiente,

(26)

15 3.2. Importancia de la seguridad jurídica

La seguridad jurídica se refiere a las situaciones completas de los particulares dentro del

orden del derecho. Este debe proporcionar seguridad al individuo en el sentido de que en

todo momento sepa con entera claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y

donde empieza la de los demás, que conozca con plena certeza a lo que le compromete una

declaración de voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier acto que él o los

otros realicen en la órbita del derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los

resultados de la aplicación de una norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar

deslindados con perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos.

Por supuesto que lo descrito es un ideal utópico para cuya efectividad se requeriría un

ordenamiento de una perfección técnica incompatible con la falibilidad de toda obra

humana: es evidente que en todo derecho existen imperfecciones, imprevisiones del

legislador, lagunas y contradicciones, pero también hay normas que no realizan con

plenitud los debidos ideales de justicia y no por eso deben condenarse el ordenamiento en

su conjunto como incapaz de realizar aquel valor. Lo que interesa es que el derecho, aparte

de sus inevitables fallos, tienda a la creación de una seguridad para el particular que se

acoja a sus normas, de manera que nunca pueda ser sorprendido por un resultado

imprevisible con arreglo al propio ordenamiento.

De lo anotado en líneas anteriores se desprende, que la seguridad jurídica es el

requerimiento de toda sociedad moderna y libre para desenvolverse racionalmente dando

estabilidad a los agentes productivos, y certeza a los individuos acerca de cuáles son sus

derechos y cuáles son sus deberes; pues la seguridad jurídica exige la previsión de una

respuesta conforme a derecho para los diferentes conflictos que se suscitan en la

convivencia humana; pues solo de esta manera se produce estabilidad, que a la final es

(27)

16 3.3. La seguridad jurídica en el Ecuador

García Falconí cita a Jorge Miles diciendo que “La seguridad jurídica es la situación

peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales

relaciones se hayan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente

observado”.6

El tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la Filosofía del Derecho,

expresa a este respecto “Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las situaciones

completas de los particulares dentro del orden del derecho.

Este debe proporcionar seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa

con entera claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la de

los demás, que conozca con plena certeza a lo que le compromete una declaración de

voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en la

órbita del derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de la

aplicación de una norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar deslindados con

perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos.

Por supuesto que lo descrito es un ideal utópico para cuya efectividad se requeriría un

ordenamiento de una perfección técnica incompatible con la falibilidad de toda obra

humana: es evidente que en todo derecho existen imperfecciones, imprevisiones del

legislador, lagunas y contradicciones, pero también hay normas que no realizan con

plenitud los debidos ideales de justicia y no por eso deben condenarse el ordenamiento en

su conjunto como incapaz de realizar aquel valor. Lo que interesa es que el derecho, aparte

de sus inevitables fallos, tienda a la creación de una seguridad para el particular que se

acoja a sus normas, de manera que nunca pueda ser sorprendido por un resultado

imprevisible con arreglo al propio ordenamiento.

La finalidad del derecho tiene que ser la supresión de toda situación dudosa o imprecisa y

su sustitución por situaciones netas y definidas. A procurarlas en casos concretos irán

(28)

17

dirigidas normas determinadas, pero la finalidad de creación de seguridad jurídica para el

particular está representada por una porción de principios de carácter general existentes en

todos los ordenamientos: tales son, entre otros, el de inexcusabilidad del cumplimiento de

la Ley, independiente de su conocimiento y el de la fuerza de la cosa juzgada.

Hay un principio muy garantista que responde a la llamada previsibilidad jurídica o

seguridad jurídica. Por eso, la Constitución prevé el llamado principio de legalidad, que

impide que una conducta sea sancionada si previamente la ley no ha establecido su propia

existencia y sus consecuencias punitivas.

Dicho principio supone una garantía para todos los ciudadanos de un Estado de derecho y,

además, impide que los criterios judiciales y las sentencias emanadas del Tribunal Supremo

que es quien crea doctrina al dictar las sentencias que compondrán la jurisprudencia

cambien su signo abruptamente, en función de elementos ajenos a la misma justicia o

necesidad social del momento.

Es decir, los ciudadanos necesitamos saber a qué atenernos. Incluso, la seguridad jurídica se

extiende a quien tiene intención de delinquir: si voy a robar en un banco, necesito saber qué

pena llevará aparejada esta acción delictiva, cuántos años de prisión cumpliré, cuándo

podré empezar a solicitar un permiso penitenciario, cuándo podría salir en libertad

condicional, cuándo prescribirá el delito, cuándo prescribirá la condena, etc.

Por otra parte, el Derecho o conjunto normativo de un Estado no es una fórmula

matemática que los jueces deben aplicar automáticamente. Así, caben interpretaciones a la

hora de calificar los hechos sometidos a enjuiciamiento. Las leyes tampoco son unívocas y,

a veces sobre todo en materia penal vienen informadas por principios específicos que las

modulan; por ejemplo, el principio de proporcionalidad, que obliga a los jueces a

individualizar las penas y a aplicarlas, en función de las circunstancias que rodeen al autor

(29)

18

El conjunto de ideas que impregnan una determinada línea de interpretación, a la hora de

dictar jurisprudencia, en casos parecidos, es lo que se conoce como doctrina del Tribunal

Supremo y del Tribunal Constitucional. La doctrina también ha de ser previsible. Ésta

podrá sufrir modificaciones, en función a determinadas necesidades sociales que así lo

impongan, pero, bajo ningún concepto, los cambios responderán a la arbitrariedad ni serán

contrarios a los principios que sustentan nuestra Constitución.

El tratadista Carlos Colautti señala “La seguridad jurídica existe en proporción directa y en

relación inmediata y esencial al desarrollo de la responsabilidad del Estado, de gobernantes

y funcionarios frente a sus quehaceres, al tiempo de ejercer el poder político y el poder

jurídico en cualquiera de sus formas”7

esto es, puede medirse la seguridad jurídica de una

sociedad con la descripción del ámbito de responsabilidad del Estado, de sus gobernantes y

de sus funcionarios, frente a las consecuencias de sus quehaceres.

f) LA METODOLOGÍA

Se utilizarán los siguientes métodos:

Deductivo – Inductivo.- Lo que permitirá extraer, a partir de determinadas observaciones o

experiencias particulares, un principio general implícito con respecto a las medidas de

protección impuestas en los casos de violencia psicológica y la seguridad jurídica.

Analítico – Sintético.- para la presente investigación, es necesario realizar un análisis de los

principales elementos constitutivos del delito de violencia psicológica, sus consecuencias,

en el referido tipo penal, De tal forma que se hizo una auténtica valoración sobre la

vulneración del principio de seguridad jurídica

Histórico - Lógico.- Se empleará este método porque se necesitó para el análisis acerca de

los antecedentes históricos, los conceptos legales y los hechos.

7

(30)

19 ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO No. proceso: 18282-2016-00657G

Expediente Fiscal: 18010181508429

Denunciado: HERIBERTO VIANEY FLORES NUÑEZ

Delito: Violencia Psicológica Art. 157 Código Orgánico Integral Penal

Contra el Arq. Heriberto Vianey Flores Nuñez, se presentó una denuncia por Violencia

Psicológica, signada en la fiscalía con el número 18010181508429, lo que dio origen a una

investigación previa, en base a la cual se solicitó al señor Juez de Garantías Penales dicte

medidas de protección a su favor, entre ellas una boleta de auxilio; más en la fase pre

procesal, se justificó que el denunciado no tiene ninguna responsabilidad en el hecho, y que

no existe la materialidad de la supuesta infracción penal, pues la denunciante jamás

concurrió a practicarse la diligencia de reconocimiento psicológico, elemento indispensable

para que exista la materialidad de la infracción, así como tampoco concurrió a rendir su

versión de los hechos lo que tampoco generó que exista responsabilidad del denunciado, y

por el contrario de la diligencia de reconocimiento psicológico y versión de la menor

edad Elizabeth Flores ( hija de la denunciante y denunciado) el señor perito hizo constar:

-“ La niña Elizabeth es activa, colabora, contacto visual correcto, motricidad no agitada, normal” -“Resultados de test adecuado, no presenta afectación, admiración al padre, desvalorización a la madre” -“No presenta afectación psicológica referente al padre”-“Un padre protector, del que recibe tratos adecuados, que brinda cariño y atención”-“Carente de vínculo afectivo a su madre” A ello se suma versión rendida por la señorita Nicole Flores (

hija del denunciado que según la denunciante se encontraba en contra de su padre), quien

en lo principal refirió que todas las acusaciones en contra de su padre NO SON VERDAD.

Finalmente la versión del denunciado aclara que esta denuncia obedece a la sola intención

de desprestigiarle. En razón delo expresado la fiscal a cargo de la investigación en forma

fundamentada solicitó al juez de la Unidad de garantís Penales con sede en Ambato, el

archivo de la causa al tenor de lo dispuesto en el artículo 586 numerales 2 y 3 del Código

Orgánico Integral Penal, requerimiento que es aceptado por el juez de la causa. Mas sucede

que al ordena el archivo por parte del juzgador se mantiene las medidas de protección

(31)

20

asunto principal que provocó se otorguen estas medidas en forma accesoria, su

permanencia es ilógica y por ende inconstitucional, pero lo más grave y en si el problema

central que se quiere subsanar con este proyecto de tesis obedece a que luego de requerir al

juez señale día y hora para que se lleve a efecto al audiencia para que se revoquen las

medias de protección a favor de la denunciante en base a una denuncia archivada, como

así lo dispone el artículo 521 del Código orgánico Integral penal que dispone:

“Audiencia de sustitución, revisión, revocatoria o suspensión de medida cautelar y

protección.- Cuando concurran hechos nuevos que así lo justifiquen o se obtengan

evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados, la o el fiscal, la o el defensor

público o privado, de considerarlo pertinente, solicitará a la o al juzgador la sustitución de

las medidas cautelares por otras. De igual forma la o el juzgador dictará una medida negada

anteriormente. No se requerirá solicitud de la o el fiscal cuando se trate de medidas de

protección.

Si desaparecen las causas que dan origen a las medidas cautelares o de protección o si se cumple el plazo previsto en la Constitución, la o el juzgador las revocará o suspenderá de oficio o a petición de parte. “(resaltado y subrayado me corresponde).

Más sucede que al solicitar al Juez de la causa refiere que no se pude disponer la

audiencia porque la titularidad de la acción penal le corresponde a Fiscalía por mandato

constitucional, y la fiscal a cargo del caro argumenta que no puede solicitar la audiencia

porque el caso esta archivado y no posee el expediente físico. Dejándose en la indefensión

al denunciado que pese a haber justificado que no cometió ningún delito sigue con medidas

de protección que le afectan su derecho al libre tránsito, prácticamente “escondiéndose” de

una boleta de auxilio ilegal que actualmente viola la seguridad jurídica consagrada en el

artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, así como la Tutela Judicial

(32)

21 g) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO AL NO REVOCARSE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LOS CASOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y PROPONER ALTERNATIVAS PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA

ANTECEDENTES

Después del 2008 con la entrada en vigencia de la constitución, en Ecuador surge una

nueva etapa en materia de derechos fundamentales, que ha permitido una mayor

accesibilidad de las personas al aparato judicial y especialmente en la entidad que tiene el

deber de salvaguardar los intereses y la supremacía de la constitución como es la Corte

Constitucional del Ecuador, quien ha tenido en sus manos el poder de direccionar los temas

de mayor trascendencia de la convivencia de sus conciudadanos, como reconocer y

garantizar la efectiva protección estatal en temas tan delicados como son: la pluralidad, la

igualdad, la salud y la vida entre otros derecho denominados fundamentales, con esta

constitución la nación ha sufrido grandes transformaciones que nos ha permitido

evolucionar con una visión globalizada del desarrollo del individuo como tal, para

garantizar su efectividad en lo establecido en la constitución, los jueces se han valido de

instrumentos tan importantes como los convenios y tratados internacionales, entre otros,

todos ellos válidos para la aplicación de la justicia por parte de los operadores judiciales.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la

Mujer, define como actos de violencia las siguientes formas: “todo acto de violencia basado

en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o

sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos,

la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública

(33)

22

Para conocer el alcance que tiene en nuestro país el poder constitucional, debemos hablar

sobre el bloque de constitucionalidad, que a nuestro entender se basa en la doctrina

utilizada para la interpretación constitucional, ya no solamente basándose en el texto de la

Constitución, sino en otros elementos jurídicos, que en un momento dado nuestra carta

política formal no contempla claramente y/o taxativamente, además teniendo en cuenta que

hemos adquirido obligaciones de carácter internacional y que no debemos desconocer a la

hora de impartir justicia. Todo ello nos permite tener una visión más amplia de los derechos

que hemos adquiridos como ciudadanos ecuatorianos, entre ellos la garantía Constitucional

de las “Medidas de Protección” las cuales sin duda contienen ciertas características

interesantes para su estudio, relacionados principalmente con su aplicación, ,

procedimiento, la concesión de la medida y sus efectos jurídicos, el doble conforme ante la

negativa de la medida, la revocabilidad solicitada por las partes y sus efectos.

La investigación se debe efectuar con “seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”. Debe tener un sentido y ser asumida por el

Estado como un deber jurídico propio, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o

de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad

pública busque efectivamente la verdad.

La obligación de actuar con la debida diligencia implica adoptar medidas de carácter

jurídico y administrativo que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que

aseguren que las eventuales violaciones sean consideradas como un hecho ilícito

susceptible de acarrear.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

El estado ecuatoriano como suscriptor de tratados e instrumentos internacionales de

Derechos Humanos y que pasan a formar parte del bloque de constitucionalidad, formando

parte entonces del ordenamiento jurídico, ha adquirido compromisos de adecuar su

ordenamiento jurídico y en especial en el campo penal, tipificando conductas que

(34)

23

Es así que mediante la expedición del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el

suplemento Registro Oficial 180 que entro en vigencia de 10 de agosto del 2014, tipifica

alrededor de 73 nuevos tipos penales; tipificando entonces como delito a la violencia

psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Antes de la vigencia del COIP

los casos de violencia contra la mujer se encontraba regulada por la Ley Contra la

Violencia a la Mujer y la Familia, constituida en la denominada Ley N° 103; cuyo

conocimiento y juzgamiento era de competencia de las Comisarías de la Mujer y la Familia,

que posteriormente fueron reemplazadas por las Unidades de Violencia Intrafamiliar.

Es importante destacar que la violencia psicológica dentro del ámbito familiar y antes de la

expedición del COIP, estaba constituida como contravención y se le asignaba un

tratamiento especial, es decir; una vez presentada la denuncia se señalaba un día y hora

determinados a fin de que se lleve a cabo la Audiencia a la que se le denominaba de

“Conciliación y Juzgamiento”, en cuya diligencia era posible que las partes llegaran a una conciliación y mediante la suscripción de una “Acta de Mutuo Respeto y Consideraciones”;

con el compromiso de no volver a agredirse, esta conciliación era aprobada por la autoridad

en resolución conforme lo establecía el Art. 21 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la

Familia, se aplicaba también como norma supletoria el Código Civil y el Código de

Procedimiento Civil.

Los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se encuentran

contenidos en el Parágrafo Primero, Sección Segunda, Capítulo II, del Título IV, del Libro

Primero del Código Orgánico Integral Penal; y señaladamente la violencia psicológica

contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se encuentra tipificada de la siguiente

forma:

Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- “La

persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo

(35)

24

manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de

creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera:

1. Daño Leve.- Aquel que como resultado de la afectación de los ámbitos cognoscitivos,

afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, imposibilite a la víctima,

impidiendo el desempeño de sus actividades cotidianas, ante lo cual se impone una pena

privativa de libertad de treinta a sesenta días.

2. Daño Moderado.- Cuando el perjuicio provocado a la víctima, se refleja tanto en el

ámbito personal, laboral, escolar, familiar o social y sus actividades cotidianas, y por efecto

de ello, requiera de tratamiento especializado en salud mental; la sanción a aplicarse será de

seis meses a un año.

3. Daño Severo.- Cuando el daño psicológico provocado es tal, que aún con la intervención

especializada no se ha logrado revertir, ante lo cual se impone una sanción con pena

privativa de libertad de uno a tres años. (COIP, 2014)

Esta es una de las formas de violencia más sutil e invisible por lo cual merece un estudio

más profundo, en tanto que los docentes de la Facultad de Ciencias Humanas,

Departamento de Psicología, de la Universidad Nacional de Colombia explican que la

violencia psicológica, de manera general, es común de maltrato en la pareja y en la familia

con efectos muy difíciles de percibir; es definida como: “cualquier acto o conducta que

hiera la dignidad y que pueda provocar la desvalorización, humillación, sufrimiento o

enfermedad mental (insultos, vejaciones, crueldad mental), así como aquellos actos o

conductas que ocasionen un clima de angustia (espía, ignorar, controlar los recursos

económicos, amenazas y coacciones)”.

La violencia psicológica aparece muy habitualmente en estas situaciones, siendo más difícil

de identificar. La violencia psíquica es inherente a la violencia física o puede ser un

anuncio de la misma, o bien se puede dar independientemente de las agresiones. Es una

(36)

25

cuales se produce una forma de agresión psicológica, pero a diferencia del maltrato físico,

es sutil y más difícil de percibir, detectar valorar y demostrar. Se desvaloriza, se ignora y se

atemoriza a una persona a través de actitudes o palabras.

Sucesos contra los cuales el legislador ha creado acciones que protejan a las víctimas de

estos actos, siendo éstas las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que

toma en cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer

efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión

misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las

víctimas de las agresiones e impedir la continuación de estas.

Asimismo, estas medidas de protección van más allá, por cuanto buscan que la víctima se

sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal, rehabilitándola de sus

traumas. Dichas medidas de protección se encuentran establecidas en nuestra legislación en

el artículo 558 del (COIP, 2014) las medidas de protección son:

1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.

2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas

personas, en cualquier lugar donde se encuentren.

3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la

víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.

4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo

familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia

implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.

6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada,

cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de

estos.

7. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o

(37)

26

como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en

niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.

8. Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o

retención de las mismas.

9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la

víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.

10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al

ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la

naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia

ambiental.

11. Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se

deberá contar con el auxilio de la fuerza pública.

La medida de desalojo también podrá ser ordenada y practicada por el Intendente de

Policía, cuando llegue a su conocimiento que se está perpetrando una invasión o

asentamiento ilegal, e informará de inmediato a la o el fiscal para que inicie la investigación

correspondiente.

12. Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar,

A pesar de que la mayor parte de las medidas de protección detalladas en el artículo 558 del

Código Orgánico Integral Penal se pueden aplicar en casos de violencia intrafamiliar, la de

más común aplicación en nuestro medio es la detallada en el numeral 4; es decir, la

extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar,

pues con dicha medida se hace posible mantener al agresor alejado de la víctima y de esa

forma evitar que un nuevo acto de violencia pueda ejecutarse. No obstante se indica que la

extensión de una boleta de auxilio, como una medida de protección en casos de violencia

intrafamiliar se encontraba contemplada dentro de la ley 103; y, con la expedición del

Código Orgánico Integral penal fue mantenida en dicho cuerpo legal.

El objetivo de la concesión de las medidas de protección se basa en la respuesta urgente,

inmediata del derecho para que este no sea vulnerado, cuando este se trata de una amenaza,

(38)

27

cautelares deben ser concedidas de manera inmediata y eficaz, para que se permita contar

un mecanismo idóneo y rápido que logre la interrupción de la violación de un derecho

constitucional. Este proceso de disciplina se verificará en los efectos que generen las

medidas al disponer la suspensión del acto que generó la violación del derecho, lo cual

obliga a los jueces y a las autoridades administrativas a decidir de manera expedita sobre

los procesos que han sido puestos en su conocimiento.

La configuración de estas garantías jurisdiccionales debe siempre observar la gravedad del

daño y la verosimilitud del derecho, como condiciones para su otorgamiento. En lo que

respecta a la gravedad del daño la concesión de la medida debe ser proporcional y adecuada

con el daño que se pretende evitar, y en cuanto a la verosimilitud, el juzgador no debe

comprobar la amenaza o la vulneración del derecho, sino que se debe tener fundamentos

razonables de que el acto en cuestión puede llegar a producir un daño, una vulneración de

un derecho, es decir que puede generar efectos perniciosos

Es importante mencionar que las medidas son verdaderas garantías constitucionales, ya que

si bien estas no se pronuncian sobre el fondo de la controversia, son un mecanismo de

protección para evitar la violación de derechos constitucionales, y de esta manera hacen que

el estado cuente con recursos idóneos y justos para evitar y cesar la violación de los

derechos constitucionales, y así establecer los fundamentos de un Estado Constitucional de

derechos y justicia

Sin embargo en la realidad nos encontramos con el hecho de que si de una investigación

por violencia psicológica no se arrojaran datos que hagan presumir de su verdadera

existencia. la fiscalía solicita el archivo de la misma puesto que no se puede continuar con

indagación abierta si de ésta no se deslindan elementos suficientes para determinar la

existencia de la infracción mucho menos la responsabilidad del denunciado con

mencionado acto.

Por lo que por lógica nos arroja a la idea de que si se archiva la causa que motivo el

(39)

28

hechos, también deberían desaparecer las medidas que nacieron de esa solicitud, y es

justamente aquí donde encontramos en la practica la contraposición puesto que el juzgador

únicamente fija sus funciones en archivar la causa mas no en revocar mencionadas medidas

de protección impuestas.

El Código Orgánico Integral Penal expresa en el artículo 521.- Audiencia de sustitución,

revisión, revocatoria o suspensión de medida cautelar y protección.- Cuando concurran

hechos nuevos que así lo justifiquen o se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos

antes no justificados, la o el fiscal, la o el defensor público o privado, de considerarlo

pertinente, solicitará a la o al juzgador la sustitución de las medidas cautelares por otras. De

igual forma la o el juzgador dictará una medida negada anteriormente.

No se requerirá solicitud de la o el fiscal cuando se trate de medidas de protección.

Si desaparecen las causas que dan origen a las medidas cautelares o de protección o si se

cumple el plazo previsto en la Constitución, la o el juzgador las revocará o suspenderá de

oficio o a petición de parte.

A pesar de existir norma expresa respecto de la revocatoria de las medidas de protección,

esto no se cumple puesto que en el caso materia de análisis del presente proyecto se pudo

evidenciar que el juzgador refiere que no puede disponer la audiencia porque la titularidad

de la acción penal le corresponde a Fiscalía por mandato constitucional, y la fiscal a cargo

del caso argumenta que no puede solicitar la audiencia porque el caso esta archivado y no

posee el expediente físico.

De esta manera se evidencia la vulneración a los derechos del denunciado puesto que se le

está dejando en la indefensión al denunciado que pese a haber justificado que no cometió

ningún delito, y aun con la clara evidencia de que no existe prueba en contrario se sigue

con medidas de protección que le afectan su derecho al libre tránsito, prácticamente

debiendo esconderse de una boleta de auxilio ilegal que estaría violando la seguridad

jurídica consagrada en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, así

(40)

29

El administrador de justicia debe acatar estrictamente a la norma escrita, por lo que debería

difundirse la problemática existente por cuanto la disposición existe pero se está

incumpliendo.

CONCLUSIÓN DEL DOCUMENTO

Puedo señalar que las medidas de protección, por su naturaleza, constituyen un instrumento

importante que permite el amparo de los derechos que se encuentran reconocidos en nuestra

carta magna, cuya finalidad es evitar o cesar la violación de un derecho en caso de haberse

producido, por esta razón las medidas de protección juegan un doble papel. El primero se

refiere a la posibilidad que tenemos todas las personas de que no sean interrumpido el

ejercicio de nuestros derechos constitucionales, ya sea por una actuación irregular de un

particular, y el segundo papel que desempeñan estas medidas, es que al no revocar las

mismas cuando se ha establecido claramente que no existe delito ni responsable se está

(41)

30 h) CONCLUSIONES

 Se concluye que a través del análisis de la doctrina de las medidas de protección se

considera como herramienta para garantizar que no se violen derechos de las

víctimas de violencia psicológica.

 Se concluye que las medidas de protección se entiende como doble dimensional dada cuando se proponen para garantizar derecho de las víctimas y si no son

revocadas se convierten en un arma en contra del denunciado.

 Como conclusión a debería realizarse difusión de la normativa vigente tanto como

derecho de las personas procesadas y para las víctimas, puesto que no deben

(42)

i) FUENTES BIBLIOGRAFICAS

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www.sitios.scjn.gob.mx/cursoderechopenal.

DATOS PERSONALES:

Nombres y Apellidos: Franklin Eduardo Poveda Freire

Teléfono: 0996618154

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