UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN”
AUTOR: DR. POVEDA FREIRE FRANKLIN EDUARDO ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO Mg.
DEDICATORIA
A Dios por dejarme sentir su existencia,
a mis padres Carlota Freire y Rene Poveda
por regalarme lo mas valioso: valores y educación.
A mis hijos Eduardo Nikolay y Camila Abigail Poveda Serrano
todo esto es por ustedes.
AGRADECIMIENTO
A mi compañera de vida Alba Rocío Serrano Delgado,
gracias por nunca soltarme de la mano,
y ser la base de nuestra familia,
así como para cada uno y todos nuestros logros,
esta es una muestra mas de tu confianza y apoyo.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
a) Tema……….…..…1
b) Problema a investigar………..…..….1
c) Justificación……….…..…...1
d) Objetivos……….…………2
Objetivo general………...…2
Objetivos específicos………...….2
Línea de investigación……….…2
e) Fundamentación teórico-conceptual de la propuesta………..………3
Epígrafe I……….…….…...……3
1. Delito violencia psicológica………..……..…3
1.1. Definición………..………...…3
1.2. Consecuencias de la violencia psicológica……….……….………7
Epígrafe II………...7
2. Medidas de protección………..8
2.1. Definición………8
2.2. Finalidad de las Medidas de protección……….………….9
2.3. Medidas de Protección en la legislación ecuatoriana………..………9
2.4. Procedimiento para solicitar medidas de protección……….………..…..10
Epígrafe III………..………..12
3. La seguridad jurídica ……….………..12
3.1. Definición ……….…….12
3.3. La seguridad jurídica en el Ecuador………...…16
f) Metodología………... 18
g) Propuesta………..……….21
h) Conclusiones……….30
i) Fuentes / bibliografía
j) Datos Personales
RESUMEN EJECUTIVO
La violencia intrafamiliar ha sido desde hace mucho tiempo un problema de la humanidad,
y el Ecuador no ha escapado a este problema que lamentablemente tiene incidencia
universal el estudio se enmarca al análisis de la violencia psicológica, porque es esta forma
de violencia intrafamiliar, la que más alta incidencia tiene en la sociedad ecuatoriana, y
además porque las secuelas o efectos negativos
El Código Orgánico Integral Penal al respecto establece mecanismos para salvaguardar la
integridad de la mujer o miembros del núcleo familiar que sean víctimas de un abuso de
esta clase, estableciendo medidas de amparo para su protección sin embargo mencionadas
medidas que ´pueden resultar contraproducentes cuando de una investigación se deslinda
que no ha existido delito alguno, y peor aun cuando estas acciones no han revocadas,
dejando vulnerable al denunciado de realizar cualquier acto, puesto que estaría cortado su
derecho de actuar libremente por estas restricciones, lo cual configura una problemática
jurídica que se convierte en un problema de estudio, basado en elementos conceptuales,
doctrinarios, jurídicos, todo lo cual da sustento al planteamiento de una propuesta jurídica
ABSTRACT
Domestic violence has long been a problem for humanity, and Ecuador has not escaped this
problem, which unfortunately has a universal impact. The study is part of the analysis of
psychological violence, because it is this form of intrafamily violence that Highest
incidence in Ecuadorian society, and also because the sequelae or negative effects
The Code of Criminal Integral in this regard establishes mechanisms to safeguard the
integrity of women or members of the family that are victims of abuse of this kind,
establishing protective measures for their protection, nevertheless mentioned measures that
may be counterproductive when An investigation has shown that there has been no crime,
and even worse when these actions have not revoked, leaving the accused vulnerable to
perform any act, since his right to act freely by these restrictions, which constitutes a
problem Which becomes a problem of study, based on conceptual, doctrinal, legal and
comparative legislation, and also has results obtained through the application of the survey
and the interview, all of which supports the approach of a proposal Which is the main
contribution that I make as a researcher, to provide an effective protection to the right of the
1 a) TEMA:
“LA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿Al no revocarse las medidas de protección en los casos de violencia psicológica, vulnera al
principio de seguridad jurídica?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
La necesidad de que se realice un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la
vulneración al principio de seguridad jurídica, respecto de las medidas de protección
otorgados a las presuntas víctimas, en especial las boletas de auxilio son utilizadas como un
“arma de amenaza” y “chantaje” con un presunto agresor que fue investigado respetando el
debido proceso de los intervinientes; y por carecer de veracidad los hechos denunciados en
su contra el proceso penal se archivó, tomando en consideración que las medidas de
protección fueron otorgadas a pedido de Fiscalía sin notificación al agresor para su defensa,
estas medidas se deben revocar una vez que el caso sea archivado por el juez de la causa de
oficio o a pedido de fiscalía, cuando luego de la investigación se verifique que se
desvanecieron los elementos que sirvieron de sustento para solicitar las medias de
protección, es aquí donde surge la problemática ya que los funcionarios a pesar de que la
norma lo establece no lo realizan, puesto que únicamente archivan la investigación pero las
medidas de protección siguen vigentes, provocando la violación al principio de seguridad
jurídica.
La violencia psicológica es uno de los nuevos delitos que entra en vigencia con el Código
Orgánico Integral Penal, el 10 de agosto del 2014, por lo que es un tema de actualidad, por
su estructura se enlaza con la realidad nacional, convirtiéndose en uno de los delitos que
2
Razón por la cual considero al necesidad de elaborar un documento de análisis crítico
jurídico que evidencie que las medidas de protección otorgadas a una presunta víctima se
desnaturalizan cuando el proceso de violencia psicológica que motivo que éstas se
otorguen, se archiva de forma fundamentada.
El cumplimiento de la normativa legal es el aseguramiento del ejercicio efectivo de
nuestros derechos, por lo que el presente tema, tiene relevancia, por cuanto su desarrollo
nos permitirá comprender de mejor manera la problemática que se presenta.
d) LINEA DE INVESTIGACION
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias y
perspectivas
OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
Objetivo general
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como al no revocarse las
medidas de protección en los casos de violencia psicológica, vulnera el principio de
seguridad jurídica y proponer alternativas para solucionar este problema
Objetivos particulares y específicos
1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente la violencia psicológica, medidas de
3
2. Analizar el caso práctico que evidencia como al no revocarse las medidas de
protección en los casos de violencia psicológica, vulnera al principio de seguridad
jurídica.
3. Diseñar los elementos para el documento de análisis crítico jurídico que evidencie
como al no revocarse las medidas de protección en los casos de violencia
psicológica, vulnera el principio de seguridad jurídica y proponer alternativas para
solucionar este problema
.
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL
EPIGRAFE I
1. DELITO VIOLENCIA PSICOLOGICA 1.1. Definición
“Violencia psicológica es cualquier conducta física o verbal, activa o pasiva, que atente
contra la integridad emocional de la víctima, en un proceso continuo y sistemático, a fin de
producir en ella intimidación, desvalorización, sentimientos de culpa o sufrimiento”1
El concepto de violencia psicológica es un concepto social que se utiliza para hacer
referencia al fenómeno mediante el cual una o más personas agreden de manera verbal a
otra u otras personas, estableciendo algún tipo de daño a nivel psicológico y emocional en
las personas agredidas y sin que medie el contacto físico de ningún tipo, o sea, la agresión
es solamente por la vía verbal sin intervención de los golpes físicos.
Normalmente consiste de expresiones descalificadoras que se proponen justamente
desmerecer y menospreciar a aquel al cual van dirigidas las mismas.
1CABRERA VALLET, Amparo, La Descripción de la Violencia de Género Psicológica Contra la Pareja,
4
Esta característica básica de este tipo de violencia la hace a veces incomprobable, porque
claro, un golpe, una herida es fácil de demostrar pero muchas veces si no se tienen testigos
o alguna grabación que lo pruebe, es difícil probar este tipo de violencia.
Generalmente la denuncia queda en la nada porque consideran que se trata de la palabra de
uno contra otro.
La noción de violencia psicológica ha sido formada para marcar una diferencia con aquella
de violencia física ya que supone la agresión verbal y en el trato más que la violencia a
través de golpes o heridas físicas.
Los seres humanos se desarrollan en muchos ámbitos y este tipo de hecho en ocasiones
acarrea conflictos de intereses. La violencia psicológica puede verse como un modo muy
rudimentario de reaccionar ante ésta puja de intereses. En efecto, con ella se intenta
desacreditar al otro o maltratarlo para que tenga un determinado comportamiento; no
obstante, a diferencia de lo que sucedería con un maltrato físico y patente, este tipo de
violencia se desarrolla de modo velado. Es por ello que es común encontrar este tipo de
proceder aun en los lugares menos impensados.
En el ámbito escolar, la violencia psicológica es común entre los alumnos. En efecto, dada
la escasa capacidad que todavía muestran los niños para socializar, es común que los
problemas se desarrollen en este tipo de tesitura. No obstante, también existen
circunstancias en las que los maestros ejercen un tipo de trato despectivo hacia los
educandos, circunstancia por demás reprobable.
En el ámbito familiar también suelen existir este tipo de circunstancias desafortunadas,
desde los padres a los niños o entre la misma pareja. Cuando esta situación se torna un
lugar común, es obvio que la relación familiar está deshecha. En este sentido es importante
dar la debida importancia a este tipo de comportamientos, dado que significan realmente
5
“La violencia psicológica es más sutil y difícil de percibir, detectar, valorar y demostrar que
la física. No obstante, algunos estudios indican que, en general, la violencia psicológica
puede tener peores y más devastadores efectos sobre la salud que la física.
La violencia psicológica puede ser inherente a la violencia física, un preludio de ella o
totalmente independiente. Por eso, es necesario tener presente una serie de distinciones en
el momento de estudiar este fenómeno. Primero, hay que distinguir entre el tipo de
violencia ejercido y sus consecuencias. Así como la violencia física puede tener
consecuencias físicas y psicológicas, también la violencia psicológica puede provocar
secuelas tanto de tipo somático (por ejemplo, dolor físico, úlceras, adicciones, etc.) como
emocional, entre las que los síntomas del espectro depresivo y ansioso y el trastorno por
estrés postraumático suelen ser las más comunes”2
La violencia intrafamiliar en contra de la mujer y de los demás miembros del núcleo social
básico, es un problema latente que debe enfrentar la sociedad ecuatoriana, y para preservar
la integridad personal del ser humano, esta conducta ha sido tipificada en el Código
Orgánico Integral Penal, dentro del régimen de los Delitos de Violencia Contra la Mujer o
Miembros del Núcleo Familiar, en la forma siguiente: Art. 157.- Violencia psicológica
contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental
por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento,
vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de
la siguiente manera:
1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento
integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de
comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus
actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta
días.
2
6
2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal,
laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades
cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será
sancionada con pena de seis meses a un año.
3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha
logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
En el inciso primero del artículo, se describe el tipo penal, señalando que serán
responsables de violencia psicológica, cometida en contra de la mujer o miembros del
núcleo familiar, quienes como manifestación de la violencia ejercida en contra de estas
personas ocasionen perjuicio en la salud mental a través de actos de perturbación, amenaza,
manipulación, chantaje humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de
creencias, decisiones o acciones.
De esta descripción se deduce, que los efectos de la conducta delictiva están orientados a
causar daños en la autoestima, humillación y sufrimiento en la víctima, con la finalidad de
afectar la salud mental y psicológica.
Para sancionar a los responsables de violencia psicológica, se toma como referente de
imposición de la pena la gravedad del daño causado, como se observa a continuación:
a. Cuando el daño de la víctima sea leve, y no le cause impedimento para el desempeño de
sus actividades cotidianas, la pena impuesta al responsable será de privación de la libertad
de treinta a sesenta días
b. Cuando el daño sea moderado, y ocasione en la víctima perjuicio para el cumplimiento
de sus actividades cotidianas, y sea necesario el tratamiento especializado en salud mental,
7
c. Si el daño psicológico es severo y no se logra revertir ni con la ayuda de personal
especializado, se impondrá una pena privativa de la libertad de uno a tres años.
Como se puede observar las penas, especialmente para el caso de daño psicológico severo,
no son proporcionales a la conducta del agresor y mucho menos al perjuicio ocasionado a la
víctima, que quedará afectada por un daño en su salud mental, de carácter irreversible.
Comparando la pena anterior, con la prescrita en el mismo Código Orgánico Integral Penal,
para el caso de la violencia física que ocasione en la víctima enajenación mental, que es de
seis años y ocho meses hasta nueve años cuatro meses, nos podemos dar cuenta que la pena
para la violencia psicológica que ocasión perturbación mental permanente es realmente
demasiado leve.
1.2. Consecuencias de la violencia psicológica
La violencia psicología, provoca múltiples consecuencias negativas para la víctima, sea esta
mujer o cualquier otro miembro del núcleo familiar, entre estas es verdad que la persona
agredida presenta problemas para desenvolverse en su ambiente laboral, en algunos casos
éste se manifiesta en el abandono del trabajo, en el ausentismo, o en el aislamiento en
relación con las personas con las que comparte en su ambiente de trabajo.
Los especialistas consideran que la violencia psicológica es una de las peores formas de
violencia ya que implica una agresión a la psiquis y a la emocionalidad de una persona.3
En este sentido, si bien un golpe o una agresión física deja marcas visibles y un dolor
importante, una agresión verbal o psicológica puede herir mucho más profundo en el
entendimiento y en la autoestima de esa persona ya que se suele agredir pegando en
aquellas partes sobre las que la persona se siente insegura y que la hacen sentirse mucho
más débil y vulnerable frente al agresor (por ejemplo, un marido a su mujer lo hace
ejerciendo cierto nivel de poder y de jerarquía que debilita a la figura femenina como parte
compositora de la pareja).
8
La violencia psicológica es además invisible y mucho más difícil de detectar en lo práctico
ya que las heridas no son visibles, y lo corriente es que la persona la oculte, no la
manifieste, es decir, se la guarde y toda esta situación termina por corroerla interiormente.
Así, la agresión psicológica que un marido le inflige a su mujer, la que un jefe a su
empleado o que una persona con mayor poder puede ejercer a otra con menor poder
siempre pasan desapercibidas en el momento, pero los efectos que generan en la persona
pueden ser mucho más duraderos y dolorosos que la violencia física.
Las secuelas o marcas que deja la violencia psicológica en algún momento de la vida
deberán ser tratadas, porque al no ser máquinas los seres humanos, en determinado
momento, afloran, de improviso suelen hacerlo, y sin que la persona afectada pueda
manejarlas, y entonces, demandará un tratamiento muchas veces de urgencia, porque por
supuesto aquello que se ignoró y tapó por tanto tiempo ejerció un nivel de estrés interno tal
que necesitará de una terapia urgente, y en los casos más severos hasta de medicación o de
internación para evitar que la persona pueda hacerse daño o dañar a terceros.
Lamentablemente, la descomposición social que prima en muchos lugares del mundo ha
hecho que los niveles de violencia verbal hayan crecido de manera exponencial, por
ejemplo en la escuela se ha vuelto una situación común y preocupante, por las
consecuencias que genera la misma en los niños que son objeto de esto.
EPÍGRAFE II
2. MEDIDAS DE PROTECCION 2.1. Definición
Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado
a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y
protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión misma y a su agresor;
son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las víctimas de las agresiones e
9
cuanto buscan que la víctima se sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida
normal, rehabilitándola de sus traumas.
2.2. Finalidad de las Medidas de protección
El Código Orgánico Integral Penal expresa que la finalidad de las medidas de protección es:
1. Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal.
2. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de
la pena y la reparación integral
3. Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos
de convicción.
4. Garantizar la reparación integral a las víctimas.
2.3. Medidas de Protección en la legislación ecuatoriana
• Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares, como pueden ser
el domicilio de la víctima, centro de trabajo o estudios.
• Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, o miembros de su núcleo
familiar, en cualquier lugar donde se encuentren.
• Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la
víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.
• Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo
familiar; el objetivo de esta boleta es salvaguardar a la víctima a fin de evitar que se
10
dictada, ejerce cualquier tipo de agresión a la víctima, un agente de Policía debe actuar
inmediatamente, limitándose a cumplir la orden contenida en dicha boleta, privándole de la
libertad si es necesario, bajo el cargo de incurrir de manera flagrante en el delito de
´Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente´.
• Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia
implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima.
• Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada,
cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de
estos
• Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o
persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea
como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en
niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.
• Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o
retención de las mismas.
• Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la
víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.
• Fijación simultánea de una pensión que permita la subsistencia de las personas
perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que
ya tenga una pensión
2.4. Procedimiento para solicitar medidas de protección
Cuando se produce una conducta de violencia psicológica en contra de la mujer o de los
demás miembros del núcleo familiar, es necesario que las Juezas o los Jueces competentes
11
de estas medidas presenta un problema por las deficiencias existentes en el Código
Orgánico Integral Penal, que se establecen a continuación:
El segundo inciso del artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal, dispone que:
“En caso de delitos relativos a violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar,
delitos de integridad sexual y reproductiva e integridad y libertad personal, trata de
personas, la o el fiscal de existir méritos, solicitará urgentemente a la o al juzgador, la
adopción de una o varias medidas de protección a favor de las víctimas, quien de manera
inmediata deberá disponerlas”. 4
Es decir que, la víctima de violencia psicológica deberá acudir ante el fiscal con su
denuncia, y éste de encontrar méritos suficientes, pedirá a la jueza o al juez de garantías
penales, que adopte una medida de protección. Este proceso, de acuerdo con la realidad de
la práctica procesal llevaría algunos días, dentro de los cuales subsistirá la inseguridad
jurídica para la víctima, al no obtener una medida que la proteja de nuevas agresiones.
Es necesario mencionar que el Código Orgánico Integral Penal, contiene otra disposición
respecto a la forma en que se debe proceder para la adopción de medidas de protección, en
favor de las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la que
está contenida en el numeral 2 del artículo 643, que textualmente dice:
“2. Si la o el juzgador competente encuentra que el acto de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar sujeto a su conocimiento constituye delito, sin perjuicio de
dictar las medidas de protección, se inhibirá de continuar con el conocimiento del proceso y
enviará a la o el fiscal el expediente para iniciar la investigación sin someter a
revictimización a la persona agredida. Si se han dictado medidas de protección, las mismas
continuarán vigentes hasta ser revocadas, modificadas o ratificadas por la o el juzgador de
garantías penales competente”.
12
En este caso se determina que la Juez o el Juez de la Unidad Judicial Especializada de
Violencia contra la Mujer y la Familia, al determinar que el acto de violencia cometido
contra la mujer o miembros del núcleo familiar constituye delito, podrá dictar las medidas
de protección requeridas, e inhibirse de continuar conociendo el proceso, remitiendo el
expediente al fiscal para que continúe con la investigación. Las medidas dictadas,
continuarán en vigencia, hasta que sean ratificadas, modificadas o revocadas por el Juez de
Garantías Penales que conozca el proceso.
Este segundo presupuesto procesal, contribuye a garantizar el derecho de la víctima de
violencia psicológica a recibir de forma inmediata una medida de protección.
EPÍGRAFE III
3. LA SEGURIDAD JURIDICA 3.1. Definición
Jorge Miles dice “La seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto
activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hayan previstas por un
estatuto objetivo, conocido y generalmente observado”.
El tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la Filosofía del Derecho,
expresa a este respecto “Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las situaciones
completas de los particulares dentro del orden del derecho.
La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa
en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que
significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido,
ordenado o permitido por el poder público.
La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del
13
El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones
en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino
que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad
jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.
La seguridad jurídica establece ese clima cívico de confianza en el orden jurídico, fundada
en pautas razonables de previsibilidad, que es presupuesto y función de los Estados de
Derecho.5
Este debe proporcionar seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa
con entera claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la de
los demás, que conozca con plena certeza a lo que le compromete una declaración de
voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en la
órbita del derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de la
aplicación de una norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar deslindados con
perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos.
Por supuesto que lo descrito es un ideal utópico para cuya efectividad se requeriría un
ordenamiento de una perfección técnica incompatible con la falibilidad de toda obra
humana: es evidente que en todo derecho existen imperfecciones, imprevisiones del
legislador, lagunas y contradicciones, pero también hay normas que no realizan con
plenitud los debidos ideales de justicia y no por eso deben condenarse el ordenamiento en
su conjunto como incapaz de realizar aquel valor. Lo que interesa es que el derecho, aparte
de sus inevitables fallos, tienda a la creación de una seguridad para el particular que se
acoja a sus normas, de manera que nunca pueda ser sorprendido por un resultado
imprevisible con arreglo al propio ordenamiento.
El tratadista Antonio Enrique Pérez Luño, en su obra La Seguridad Jurídica, señala “En su
acepción estrictamente empírica puede existir una seguridad impuesta a través de un
derecho que garantice coactiva e inexorablemente el cumplimiento de una legalidad inicua.
14
De hecho la manipulación de la seguridad jurídica por los despotismos de todo signo
representa una constante histórica. En los Estados totalitarios los dogmas de la plenitud y
autosuficiencia del ordenamiento jurídico, el principio de la inquebrantabilidad e
inexorabilidad de la legalidad, la publicidad exagerada hasta la propaganda de la ley, así
como el control de la discrecionalidad judicial, han sido instrumentalizados al máximo para
la imposición del monopolio político e ideológico.
La seguridad jurídica, así entendida y degradada, no ha impedido la promulgación de leyes
dirigidas a consagrar diversas formas de discriminación racial y política, y, en suma, el
control opresivo de la sociedad. Estas manifestaciones de seguridad de la inseguridad son
incompatibles con la razón de ser del Estado de Derecho. En esta forma política se instaura
la protección de los derechos y libertades en la cúspide de las funciones estatales.
La finalidad del derecho tiene que ser la supresión de toda situación dudosa o imprecisa y
su sustitución por situaciones netas y definidas. A procurarlas en casos concretos irán
dirigidas normas determinadas, pero la finalidad de creación de seguridad jurídica para el
particular está representada por una porción de principios de carácter general existentes en
todos los ordenamientos: tales son, entre otros, el de inexcusabilidad del cumplimiento de
la Ley, independiente de su conocimiento y el de la fuerza de la cosa juzgada, el de la
protección posesoria y el que inspira a la institución de la usucapión.
El orden social-sea justo o injusto- implica como es evidente, una delimitación de derechos
y deberes entre los miembros de la comunidad. Pues bien, la seguridad, no es otra cosa que
la protección efectiva de esos derechos y deberes, es decir, el amparo seguro de dicho
orden, contra cualquiera que pretenda turbarlo, así como la restauración del mismo, en el
caso de haber sido violado. Por el contrario, cuando la protección reinante no es suficiente,
15 3.2. Importancia de la seguridad jurídica
La seguridad jurídica se refiere a las situaciones completas de los particulares dentro del
orden del derecho. Este debe proporcionar seguridad al individuo en el sentido de que en
todo momento sepa con entera claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y
donde empieza la de los demás, que conozca con plena certeza a lo que le compromete una
declaración de voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier acto que él o los
otros realicen en la órbita del derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los
resultados de la aplicación de una norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar
deslindados con perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos.
Por supuesto que lo descrito es un ideal utópico para cuya efectividad se requeriría un
ordenamiento de una perfección técnica incompatible con la falibilidad de toda obra
humana: es evidente que en todo derecho existen imperfecciones, imprevisiones del
legislador, lagunas y contradicciones, pero también hay normas que no realizan con
plenitud los debidos ideales de justicia y no por eso deben condenarse el ordenamiento en
su conjunto como incapaz de realizar aquel valor. Lo que interesa es que el derecho, aparte
de sus inevitables fallos, tienda a la creación de una seguridad para el particular que se
acoja a sus normas, de manera que nunca pueda ser sorprendido por un resultado
imprevisible con arreglo al propio ordenamiento.
De lo anotado en líneas anteriores se desprende, que la seguridad jurídica es el
requerimiento de toda sociedad moderna y libre para desenvolverse racionalmente dando
estabilidad a los agentes productivos, y certeza a los individuos acerca de cuáles son sus
derechos y cuáles son sus deberes; pues la seguridad jurídica exige la previsión de una
respuesta conforme a derecho para los diferentes conflictos que se suscitan en la
convivencia humana; pues solo de esta manera se produce estabilidad, que a la final es
16 3.3. La seguridad jurídica en el Ecuador
García Falconí cita a Jorge Miles diciendo que “La seguridad jurídica es la situación
peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales
relaciones se hayan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente
observado”.6
El tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la Filosofía del Derecho,
expresa a este respecto “Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las situaciones
completas de los particulares dentro del orden del derecho.
Este debe proporcionar seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa
con entera claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la de
los demás, que conozca con plena certeza a lo que le compromete una declaración de
voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en la
órbita del derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de la
aplicación de una norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar deslindados con
perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos.
Por supuesto que lo descrito es un ideal utópico para cuya efectividad se requeriría un
ordenamiento de una perfección técnica incompatible con la falibilidad de toda obra
humana: es evidente que en todo derecho existen imperfecciones, imprevisiones del
legislador, lagunas y contradicciones, pero también hay normas que no realizan con
plenitud los debidos ideales de justicia y no por eso deben condenarse el ordenamiento en
su conjunto como incapaz de realizar aquel valor. Lo que interesa es que el derecho, aparte
de sus inevitables fallos, tienda a la creación de una seguridad para el particular que se
acoja a sus normas, de manera que nunca pueda ser sorprendido por un resultado
imprevisible con arreglo al propio ordenamiento.
La finalidad del derecho tiene que ser la supresión de toda situación dudosa o imprecisa y
su sustitución por situaciones netas y definidas. A procurarlas en casos concretos irán
17
dirigidas normas determinadas, pero la finalidad de creación de seguridad jurídica para el
particular está representada por una porción de principios de carácter general existentes en
todos los ordenamientos: tales son, entre otros, el de inexcusabilidad del cumplimiento de
la Ley, independiente de su conocimiento y el de la fuerza de la cosa juzgada.
Hay un principio muy garantista que responde a la llamada previsibilidad jurídica o
seguridad jurídica. Por eso, la Constitución prevé el llamado principio de legalidad, que
impide que una conducta sea sancionada si previamente la ley no ha establecido su propia
existencia y sus consecuencias punitivas.
Dicho principio supone una garantía para todos los ciudadanos de un Estado de derecho y,
además, impide que los criterios judiciales y las sentencias emanadas del Tribunal Supremo
que es quien crea doctrina al dictar las sentencias que compondrán la jurisprudencia
cambien su signo abruptamente, en función de elementos ajenos a la misma justicia o
necesidad social del momento.
Es decir, los ciudadanos necesitamos saber a qué atenernos. Incluso, la seguridad jurídica se
extiende a quien tiene intención de delinquir: si voy a robar en un banco, necesito saber qué
pena llevará aparejada esta acción delictiva, cuántos años de prisión cumpliré, cuándo
podré empezar a solicitar un permiso penitenciario, cuándo podría salir en libertad
condicional, cuándo prescribirá el delito, cuándo prescribirá la condena, etc.
Por otra parte, el Derecho o conjunto normativo de un Estado no es una fórmula
matemática que los jueces deben aplicar automáticamente. Así, caben interpretaciones a la
hora de calificar los hechos sometidos a enjuiciamiento. Las leyes tampoco son unívocas y,
a veces sobre todo en materia penal vienen informadas por principios específicos que las
modulan; por ejemplo, el principio de proporcionalidad, que obliga a los jueces a
individualizar las penas y a aplicarlas, en función de las circunstancias que rodeen al autor
18
El conjunto de ideas que impregnan una determinada línea de interpretación, a la hora de
dictar jurisprudencia, en casos parecidos, es lo que se conoce como doctrina del Tribunal
Supremo y del Tribunal Constitucional. La doctrina también ha de ser previsible. Ésta
podrá sufrir modificaciones, en función a determinadas necesidades sociales que así lo
impongan, pero, bajo ningún concepto, los cambios responderán a la arbitrariedad ni serán
contrarios a los principios que sustentan nuestra Constitución.
El tratadista Carlos Colautti señala “La seguridad jurídica existe en proporción directa y en
relación inmediata y esencial al desarrollo de la responsabilidad del Estado, de gobernantes
y funcionarios frente a sus quehaceres, al tiempo de ejercer el poder político y el poder
jurídico en cualquiera de sus formas”7
esto es, puede medirse la seguridad jurídica de una
sociedad con la descripción del ámbito de responsabilidad del Estado, de sus gobernantes y
de sus funcionarios, frente a las consecuencias de sus quehaceres.
f) LA METODOLOGÍA
Se utilizarán los siguientes métodos:
Deductivo – Inductivo.- Lo que permitirá extraer, a partir de determinadas observaciones o
experiencias particulares, un principio general implícito con respecto a las medidas de
protección impuestas en los casos de violencia psicológica y la seguridad jurídica.
Analítico – Sintético.- para la presente investigación, es necesario realizar un análisis de los
principales elementos constitutivos del delito de violencia psicológica, sus consecuencias,
en el referido tipo penal, De tal forma que se hizo una auténtica valoración sobre la
vulneración del principio de seguridad jurídica
Histórico - Lógico.- Se empleará este método porque se necesitó para el análisis acerca de
los antecedentes históricos, los conceptos legales y los hechos.
7
19 ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO No. proceso: 18282-2016-00657G
Expediente Fiscal: 18010181508429
Denunciado: HERIBERTO VIANEY FLORES NUÑEZ
Delito: Violencia Psicológica Art. 157 Código Orgánico Integral Penal
Contra el Arq. Heriberto Vianey Flores Nuñez, se presentó una denuncia por Violencia
Psicológica, signada en la fiscalía con el número 18010181508429, lo que dio origen a una
investigación previa, en base a la cual se solicitó al señor Juez de Garantías Penales dicte
medidas de protección a su favor, entre ellas una boleta de auxilio; más en la fase pre
procesal, se justificó que el denunciado no tiene ninguna responsabilidad en el hecho, y que
no existe la materialidad de la supuesta infracción penal, pues la denunciante jamás
concurrió a practicarse la diligencia de reconocimiento psicológico, elemento indispensable
para que exista la materialidad de la infracción, así como tampoco concurrió a rendir su
versión de los hechos lo que tampoco generó que exista responsabilidad del denunciado, y
por el contrario de la diligencia de reconocimiento psicológico y versión de la menor
edad Elizabeth Flores ( hija de la denunciante y denunciado) el señor perito hizo constar:
-“ La niña Elizabeth es activa, colabora, contacto visual correcto, motricidad no agitada, normal” -“Resultados de test adecuado, no presenta afectación, admiración al padre, desvalorización a la madre” -“No presenta afectación psicológica referente al padre”-“Un padre protector, del que recibe tratos adecuados, que brinda cariño y atención”-“Carente de vínculo afectivo a su madre” A ello se suma versión rendida por la señorita Nicole Flores (
hija del denunciado que según la denunciante se encontraba en contra de su padre), quien
en lo principal refirió que todas las acusaciones en contra de su padre NO SON VERDAD.
Finalmente la versión del denunciado aclara que esta denuncia obedece a la sola intención
de desprestigiarle. En razón delo expresado la fiscal a cargo de la investigación en forma
fundamentada solicitó al juez de la Unidad de garantís Penales con sede en Ambato, el
archivo de la causa al tenor de lo dispuesto en el artículo 586 numerales 2 y 3 del Código
Orgánico Integral Penal, requerimiento que es aceptado por el juez de la causa. Mas sucede
que al ordena el archivo por parte del juzgador se mantiene las medidas de protección
20
asunto principal que provocó se otorguen estas medidas en forma accesoria, su
permanencia es ilógica y por ende inconstitucional, pero lo más grave y en si el problema
central que se quiere subsanar con este proyecto de tesis obedece a que luego de requerir al
juez señale día y hora para que se lleve a efecto al audiencia para que se revoquen las
medias de protección a favor de la denunciante en base a una denuncia archivada, como
así lo dispone el artículo 521 del Código orgánico Integral penal que dispone:
“Audiencia de sustitución, revisión, revocatoria o suspensión de medida cautelar y
protección.- Cuando concurran hechos nuevos que así lo justifiquen o se obtengan
evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados, la o el fiscal, la o el defensor
público o privado, de considerarlo pertinente, solicitará a la o al juzgador la sustitución de
las medidas cautelares por otras. De igual forma la o el juzgador dictará una medida negada
anteriormente. No se requerirá solicitud de la o el fiscal cuando se trate de medidas de
protección.
Si desaparecen las causas que dan origen a las medidas cautelares o de protección o si se cumple el plazo previsto en la Constitución, la o el juzgador las revocará o suspenderá de oficio o a petición de parte. “(resaltado y subrayado me corresponde).
Más sucede que al solicitar al Juez de la causa refiere que no se pude disponer la
audiencia porque la titularidad de la acción penal le corresponde a Fiscalía por mandato
constitucional, y la fiscal a cargo del caro argumenta que no puede solicitar la audiencia
porque el caso esta archivado y no posee el expediente físico. Dejándose en la indefensión
al denunciado que pese a haber justificado que no cometió ningún delito sigue con medidas
de protección que le afectan su derecho al libre tránsito, prácticamente “escondiéndose” de
una boleta de auxilio ilegal que actualmente viola la seguridad jurídica consagrada en el
artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, así como la Tutela Judicial
21 g) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO AL NO REVOCARSE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LOS CASOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y PROPONER ALTERNATIVAS PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA
ANTECEDENTES
Después del 2008 con la entrada en vigencia de la constitución, en Ecuador surge una
nueva etapa en materia de derechos fundamentales, que ha permitido una mayor
accesibilidad de las personas al aparato judicial y especialmente en la entidad que tiene el
deber de salvaguardar los intereses y la supremacía de la constitución como es la Corte
Constitucional del Ecuador, quien ha tenido en sus manos el poder de direccionar los temas
de mayor trascendencia de la convivencia de sus conciudadanos, como reconocer y
garantizar la efectiva protección estatal en temas tan delicados como son: la pluralidad, la
igualdad, la salud y la vida entre otros derecho denominados fundamentales, con esta
constitución la nación ha sufrido grandes transformaciones que nos ha permitido
evolucionar con una visión globalizada del desarrollo del individuo como tal, para
garantizar su efectividad en lo establecido en la constitución, los jueces se han valido de
instrumentos tan importantes como los convenios y tratados internacionales, entre otros,
todos ellos válidos para la aplicación de la justicia por parte de los operadores judiciales.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la
Mujer, define como actos de violencia las siguientes formas: “todo acto de violencia basado
en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos,
la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública
22
Para conocer el alcance que tiene en nuestro país el poder constitucional, debemos hablar
sobre el bloque de constitucionalidad, que a nuestro entender se basa en la doctrina
utilizada para la interpretación constitucional, ya no solamente basándose en el texto de la
Constitución, sino en otros elementos jurídicos, que en un momento dado nuestra carta
política formal no contempla claramente y/o taxativamente, además teniendo en cuenta que
hemos adquirido obligaciones de carácter internacional y que no debemos desconocer a la
hora de impartir justicia. Todo ello nos permite tener una visión más amplia de los derechos
que hemos adquiridos como ciudadanos ecuatorianos, entre ellos la garantía Constitucional
de las “Medidas de Protección” las cuales sin duda contienen ciertas características
interesantes para su estudio, relacionados principalmente con su aplicación, ,
procedimiento, la concesión de la medida y sus efectos jurídicos, el doble conforme ante la
negativa de la medida, la revocabilidad solicitada por las partes y sus efectos.
La investigación se debe efectuar con “seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”. Debe tener un sentido y ser asumida por el
Estado como un deber jurídico propio, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o
de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad
pública busque efectivamente la verdad.
La obligación de actuar con la debida diligencia implica adoptar medidas de carácter
jurídico y administrativo que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que
aseguren que las eventuales violaciones sean consideradas como un hecho ilícito
susceptible de acarrear.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
El estado ecuatoriano como suscriptor de tratados e instrumentos internacionales de
Derechos Humanos y que pasan a formar parte del bloque de constitucionalidad, formando
parte entonces del ordenamiento jurídico, ha adquirido compromisos de adecuar su
ordenamiento jurídico y en especial en el campo penal, tipificando conductas que
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Es así que mediante la expedición del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el
suplemento Registro Oficial 180 que entro en vigencia de 10 de agosto del 2014, tipifica
alrededor de 73 nuevos tipos penales; tipificando entonces como delito a la violencia
psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Antes de la vigencia del COIP
los casos de violencia contra la mujer se encontraba regulada por la Ley Contra la
Violencia a la Mujer y la Familia, constituida en la denominada Ley N° 103; cuyo
conocimiento y juzgamiento era de competencia de las Comisarías de la Mujer y la Familia,
que posteriormente fueron reemplazadas por las Unidades de Violencia Intrafamiliar.
Es importante destacar que la violencia psicológica dentro del ámbito familiar y antes de la
expedición del COIP, estaba constituida como contravención y se le asignaba un
tratamiento especial, es decir; una vez presentada la denuncia se señalaba un día y hora
determinados a fin de que se lleve a cabo la Audiencia a la que se le denominaba de
“Conciliación y Juzgamiento”, en cuya diligencia era posible que las partes llegaran a una conciliación y mediante la suscripción de una “Acta de Mutuo Respeto y Consideraciones”;
con el compromiso de no volver a agredirse, esta conciliación era aprobada por la autoridad
en resolución conforme lo establecía el Art. 21 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la
Familia, se aplicaba también como norma supletoria el Código Civil y el Código de
Procedimiento Civil.
Los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se encuentran
contenidos en el Parágrafo Primero, Sección Segunda, Capítulo II, del Título IV, del Libro
Primero del Código Orgánico Integral Penal; y señaladamente la violencia psicológica
contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se encuentra tipificada de la siguiente
forma:
Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- “La
persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
24
manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de
creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera:
1. Daño Leve.- Aquel que como resultado de la afectación de los ámbitos cognoscitivos,
afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, imposibilite a la víctima,
impidiendo el desempeño de sus actividades cotidianas, ante lo cual se impone una pena
privativa de libertad de treinta a sesenta días.
2. Daño Moderado.- Cuando el perjuicio provocado a la víctima, se refleja tanto en el
ámbito personal, laboral, escolar, familiar o social y sus actividades cotidianas, y por efecto
de ello, requiera de tratamiento especializado en salud mental; la sanción a aplicarse será de
seis meses a un año.
3. Daño Severo.- Cuando el daño psicológico provocado es tal, que aún con la intervención
especializada no se ha logrado revertir, ante lo cual se impone una sanción con pena
privativa de libertad de uno a tres años. (COIP, 2014)
Esta es una de las formas de violencia más sutil e invisible por lo cual merece un estudio
más profundo, en tanto que los docentes de la Facultad de Ciencias Humanas,
Departamento de Psicología, de la Universidad Nacional de Colombia explican que la
violencia psicológica, de manera general, es común de maltrato en la pareja y en la familia
con efectos muy difíciles de percibir; es definida como: “cualquier acto o conducta que
hiera la dignidad y que pueda provocar la desvalorización, humillación, sufrimiento o
enfermedad mental (insultos, vejaciones, crueldad mental), así como aquellos actos o
conductas que ocasionen un clima de angustia (espía, ignorar, controlar los recursos
económicos, amenazas y coacciones)”.
La violencia psicológica aparece muy habitualmente en estas situaciones, siendo más difícil
de identificar. La violencia psíquica es inherente a la violencia física o puede ser un
anuncio de la misma, o bien se puede dar independientemente de las agresiones. Es una
25
cuales se produce una forma de agresión psicológica, pero a diferencia del maltrato físico,
es sutil y más difícil de percibir, detectar valorar y demostrar. Se desvaloriza, se ignora y se
atemoriza a una persona a través de actitudes o palabras.
Sucesos contra los cuales el legislador ha creado acciones que protejan a las víctimas de
estos actos, siendo éstas las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que
toma en cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer
efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión
misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las
víctimas de las agresiones e impedir la continuación de estas.
Asimismo, estas medidas de protección van más allá, por cuanto buscan que la víctima se
sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal, rehabilitándola de sus
traumas. Dichas medidas de protección se encuentran establecidas en nuestra legislación en
el artículo 558 del (COIP, 2014) las medidas de protección son:
1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.
2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas
personas, en cualquier lugar donde se encuentren.
3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la
víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.
4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo
familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia
implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.
6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada,
cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de
estos.
7. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o
26
como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en
niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.
8. Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o
retención de las mismas.
9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la
víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.
10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al
ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la
naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia
ambiental.
11. Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se
deberá contar con el auxilio de la fuerza pública.
La medida de desalojo también podrá ser ordenada y practicada por el Intendente de
Policía, cuando llegue a su conocimiento que se está perpetrando una invasión o
asentamiento ilegal, e informará de inmediato a la o el fiscal para que inicie la investigación
correspondiente.
12. Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar,
A pesar de que la mayor parte de las medidas de protección detalladas en el artículo 558 del
Código Orgánico Integral Penal se pueden aplicar en casos de violencia intrafamiliar, la de
más común aplicación en nuestro medio es la detallada en el numeral 4; es decir, la
extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar,
pues con dicha medida se hace posible mantener al agresor alejado de la víctima y de esa
forma evitar que un nuevo acto de violencia pueda ejecutarse. No obstante se indica que la
extensión de una boleta de auxilio, como una medida de protección en casos de violencia
intrafamiliar se encontraba contemplada dentro de la ley 103; y, con la expedición del
Código Orgánico Integral penal fue mantenida en dicho cuerpo legal.
El objetivo de la concesión de las medidas de protección se basa en la respuesta urgente,
inmediata del derecho para que este no sea vulnerado, cuando este se trata de una amenaza,
27
cautelares deben ser concedidas de manera inmediata y eficaz, para que se permita contar
un mecanismo idóneo y rápido que logre la interrupción de la violación de un derecho
constitucional. Este proceso de disciplina se verificará en los efectos que generen las
medidas al disponer la suspensión del acto que generó la violación del derecho, lo cual
obliga a los jueces y a las autoridades administrativas a decidir de manera expedita sobre
los procesos que han sido puestos en su conocimiento.
La configuración de estas garantías jurisdiccionales debe siempre observar la gravedad del
daño y la verosimilitud del derecho, como condiciones para su otorgamiento. En lo que
respecta a la gravedad del daño la concesión de la medida debe ser proporcional y adecuada
con el daño que se pretende evitar, y en cuanto a la verosimilitud, el juzgador no debe
comprobar la amenaza o la vulneración del derecho, sino que se debe tener fundamentos
razonables de que el acto en cuestión puede llegar a producir un daño, una vulneración de
un derecho, es decir que puede generar efectos perniciosos
Es importante mencionar que las medidas son verdaderas garantías constitucionales, ya que
si bien estas no se pronuncian sobre el fondo de la controversia, son un mecanismo de
protección para evitar la violación de derechos constitucionales, y de esta manera hacen que
el estado cuente con recursos idóneos y justos para evitar y cesar la violación de los
derechos constitucionales, y así establecer los fundamentos de un Estado Constitucional de
derechos y justicia
Sin embargo en la realidad nos encontramos con el hecho de que si de una investigación
por violencia psicológica no se arrojaran datos que hagan presumir de su verdadera
existencia. la fiscalía solicita el archivo de la misma puesto que no se puede continuar con
indagación abierta si de ésta no se deslindan elementos suficientes para determinar la
existencia de la infracción mucho menos la responsabilidad del denunciado con
mencionado acto.
Por lo que por lógica nos arroja a la idea de que si se archiva la causa que motivo el
28
hechos, también deberían desaparecer las medidas que nacieron de esa solicitud, y es
justamente aquí donde encontramos en la practica la contraposición puesto que el juzgador
únicamente fija sus funciones en archivar la causa mas no en revocar mencionadas medidas
de protección impuestas.
El Código Orgánico Integral Penal expresa en el artículo 521.- Audiencia de sustitución,
revisión, revocatoria o suspensión de medida cautelar y protección.- Cuando concurran
hechos nuevos que así lo justifiquen o se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos
antes no justificados, la o el fiscal, la o el defensor público o privado, de considerarlo
pertinente, solicitará a la o al juzgador la sustitución de las medidas cautelares por otras. De
igual forma la o el juzgador dictará una medida negada anteriormente.
No se requerirá solicitud de la o el fiscal cuando se trate de medidas de protección.
Si desaparecen las causas que dan origen a las medidas cautelares o de protección o si se
cumple el plazo previsto en la Constitución, la o el juzgador las revocará o suspenderá de
oficio o a petición de parte.
A pesar de existir norma expresa respecto de la revocatoria de las medidas de protección,
esto no se cumple puesto que en el caso materia de análisis del presente proyecto se pudo
evidenciar que el juzgador refiere que no puede disponer la audiencia porque la titularidad
de la acción penal le corresponde a Fiscalía por mandato constitucional, y la fiscal a cargo
del caso argumenta que no puede solicitar la audiencia porque el caso esta archivado y no
posee el expediente físico.
De esta manera se evidencia la vulneración a los derechos del denunciado puesto que se le
está dejando en la indefensión al denunciado que pese a haber justificado que no cometió
ningún delito, y aun con la clara evidencia de que no existe prueba en contrario se sigue
con medidas de protección que le afectan su derecho al libre tránsito, prácticamente
debiendo esconderse de una boleta de auxilio ilegal que estaría violando la seguridad
jurídica consagrada en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, así
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El administrador de justicia debe acatar estrictamente a la norma escrita, por lo que debería
difundirse la problemática existente por cuanto la disposición existe pero se está
incumpliendo.
CONCLUSIÓN DEL DOCUMENTO
Puedo señalar que las medidas de protección, por su naturaleza, constituyen un instrumento
importante que permite el amparo de los derechos que se encuentran reconocidos en nuestra
carta magna, cuya finalidad es evitar o cesar la violación de un derecho en caso de haberse
producido, por esta razón las medidas de protección juegan un doble papel. El primero se
refiere a la posibilidad que tenemos todas las personas de que no sean interrumpido el
ejercicio de nuestros derechos constitucionales, ya sea por una actuación irregular de un
particular, y el segundo papel que desempeñan estas medidas, es que al no revocar las
mismas cuando se ha establecido claramente que no existe delito ni responsable se está
30 h) CONCLUSIONES
Se concluye que a través del análisis de la doctrina de las medidas de protección se
considera como herramienta para garantizar que no se violen derechos de las
víctimas de violencia psicológica.
Se concluye que las medidas de protección se entiende como doble dimensional dada cuando se proponen para garantizar derecho de las víctimas y si no son
revocadas se convierten en un arma en contra del denunciado.
Como conclusión a debería realizarse difusión de la normativa vigente tanto como
derecho de las personas procesadas y para las víctimas, puesto que no deben
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http://es.wikipedia.org
www.sitios.scjn.gob.mx/cursoderechopenal.
DATOS PERSONALES:
Nombres y Apellidos: Franklin Eduardo Poveda Freire
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