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El tiempo de conservación de las muestras biológicas forenses en el campo penal

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

DEL TIEMPO DE CONSERVACIÓN DE LAS MUESTRAS BIOLÓGICAS FORENSES EN EL CAMPO PENAL

AUTORA: CÁCERES MANZANO VERÓNICA PAULINA

ASESOR: AB. NARVAEZ MONTENEGRO BOLIVAR DAVID, MGS.

AMBATO-ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien Suscribe , legalmente CERTIFICA QUE : El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora CÀCERES MANZANO VERÓNICA PAULINA estudiante de la Carrera de Derecho , Facultad de Jurisprudencia , con el Tema “ DEL TIEMPO DE CONSERVACIÓN DE LAS MUESTRAS BIOLÓGICAS FORENSES EN EL CAMPO PENAL” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación

Ambato, Abril de 2017

_________________________________________

AB. MG. DAVID NARVÁEZ MONTENEGRO

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, CÁCERES MANZANO VERÓNICA PAULINA , estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de Abogado de los Tribunales de la República, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Abril de 2017

__________________________________________

CÀCERES MANZANO VERÓNICA PAULINA

CI. 060408976-3

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, CÀCERES MANZANO VERÓNICA PAULINA declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Abril de 2017

________________________________________

CÁCERES MANZANO VERÓNICA PAULINA

CI. 060408976-3

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AGRADECIMIENTO

Agradecimiento a Dios por haberme acompañado y guiado en el transcurso de mi carrera, por ser fortaleza en momentos de debilidad y brindarme una vida llena de aprendizajes, experiencia y sobre todo felicidad.

A mis padres Rosita y Hernán por el ejemplo de superación que me brindan en el caminar de mi vida hoy entiendo que sin ellos y su ejemplo no hubiera podido lograr lo que hasta hoy me he propuesto y sé que mi papito Hernán en el cielo goza de alegría cuando triunfo en mi vida.

A mi Esposo Freddy y mis hijos Micaela y Hernán por ser el motor de vida que me impulsa a superarme para ser ejemplo de vida en ellos gracias por permitirme estudiar y aunque les

he robado tiempo de ustedes ya que he pasado en la universidad el sacrificio de hoy será recompensa para el mañana ya veremos que cosechamos con todo este esfuerzo gracias por ser esposo mío nos solo mi compañero de vida sino mi amigo y mi apoyo incondicional de superación.

(6)

DEDICATORIA

A Dios, por haber permitido culminar el presente trabajo investigativo y haberme dado salud para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.

A mis padres mi esposo y mis hijos, por ser el

pilar fundamental en todo lo que soy, en toda mi educación, tanto académica, como de la

vida, por su incondicional apoyo y comprensión perfectamente mantenido a través del tiempo.

(7)

ÌNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

ÌNDICE GENERAL

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

-Identificación de la línea de investigación ... 4

Objetivos ... 4

Objetivo General ... 4

Objetivos específicos ... 4

Idea a defender ... 5

Variable independiente ... 5

Tiempo correcto de conservación de las muestras biológicas forenses ... 5

Variable dependiente ... 5

Justificación ... 5

Metodología a emplear ... 6

Resumen de la estructura ... 6

CAPITULO I ... 9

(8)

1.1.1. Que es el derecho penal basándose en la conservación de muestras. ... 9

1.1.2. Derecho a la Defensa ... 10

1.1.3. Principio de Contradicción ... 12

1.1.4 Dentro del manejo de muestras biológicas están involucrados los peritos que según el Art. 511 del COIP deberán de ser: ... 12

1.1.5 El Código Orgánico Integral Penal los Indicios y Evidencias ... 15

1.1.6 Extracción de muestras según el COIP ... 16

Epígrafe II: Muestras biológicas ... 17

1.2.1 Sangre ... 17

1.2.2 Saliva ... 17

1.2.3 Semen ... 18

1.2.4 Pelos ... 18

1.2.5 Orina ... 19

1.2.6 Heces ... 19

1.2.7 Lavado o aspirado gástrico, vómito ... 19

1.2.8 Lavado o raspado de dedos ... 19

1.2.9 Leche materna y grasa: ... 19

Epígrafe III: Muestras biológicas recogidas post mortem ... 20

1.3. Tipos de muestras biológicas recogidas ... 20

1.3.1 Orina. ... 20

1.3.2 Humor vítreo. ... 20

(9)

1.3.4 Bilis. ... 21

1.3.5 Tejidos. ... 21

1.3.6 Riñón. ... 21

1.3.7 Bazo. ... 21

1.3.8 Cerebro. ... 22

1.3.9 Pulmón. ... 22

1.3.10 Cabello. ... 22

1.3.11Músculo. ... 22

1.3.12 Líquido Pericárdico. ... 22

1.3.13 Contenido Intestinal. ... 23

1.3.14 Fluido cerebroespinal. ... 23

1.3.15 Indicios ... 23

Epígrafe IV: Procesamiento y protocolos de indicios ... 23

1.4.1 Protocolo para recepción de muestras y cadena de custodia. ... 23

1.4.2 Sistemas De Empaquetado Y Preservación De Muestras ... 23

1.4.3 Identificación De Las Muestras ... 24

1.4.4 Cadena De Custodia ... 24

1.4.5 Sistemas De Empaquetado ... 24

1.4.6 Tubos con indicios líquidos ... 24

1.4.7 Frascos o recipientes con indicios líquidos o con órganos, tejidos blandos ... 24

1.4.8 Hisopos estériles en seco ... 25

(10)

1.4.10 Pelos dubitados ... 25

1.4.11 Costras, raspaduras, uñas ... 25

1.4.12 Huesos y dientes ... 25

Epígrafe V: Conservación de muestras biológicas ... 26

1.5.1 Muestras secas ... 26

1.5.2 Muestras líquidas ... 26

1.5.3 Sangre ... 26

1.5.4 Orina ... 27

1.5.5 Contenido vaginal, rectal y/o bucal ... 27

1.5.6 Pelo ... 27

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 29

CAPÍTULO II ... 30

MARCO METODOLÓGICO ... 30

2.1 Metodología a emplear ... 30

2.2 Técnicas ... 30

2.3 Instrumentos de la investigación. ... 31

2.4 Población y muestra ... 31

2.5 Interpretación de los resultados. ... 32

2.6 VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER. ... 40

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 41

CAPÌTULO III ... 43

(11)

3.1. Desarrollo de la propuesta ... 43

3.2. DISPOSICIÓN FINAL ... 49

CONCLUCIONES ... 50

RECOMENDACIONES ... 51

BIBLIOGRAFÍA

(12)

RESUMEN

La toma demuestra de tejidos y fluidos biológicos su método de realización y su conservación, cómo afectaría la falta de una adecuada estructura para almacenarla, manteniendo la cadena de custodia en frío, para su posterior envió a los laboratorios autorizados; como un aporte del Médico Legista en los momentos que necesiten una investigación puede ya está ser un algún tipo de delito o a su vez podría ser un accidente de tránsito.

Esta tesis de intervención, busca impactar que tiempo puede ser almacenado las muestras biológicas para la investigación y tratar de solucionar el problema ya que casos complicados de delitos o accidentes de tránsito podrían llegar a reanudarse hasta en unos 10 años, Por ese motivo el sistema integral penal del Ecuador no cuenta con códigos para

preservar dichas muestras que serán detalladas minuciosamente en el presente trabajo investigativo.

También debemos darnos cuenta que con una el COIP y el COGEP, las personas inmersas en delitos son actores que van a exigir sus derechos expuestos en estas leyes.

En el presente trabajo investigativo para poder recabar información se utilizó materiales como encuestas a diferentes personas que conocen aparentemente del tema, como abogados, profesionales en la salud y estudiantes de derecho

Las muestras biológicas más comunes a conservar son las siguientes:

Primero; Humor vítreo

Segundo: Sangre

Tercero: Orina.

Cuarto: Hígado

Quinto: Restos alimenticios.

(13)

ABSTRACT

The tissue and biological fluid samples and its method of realization and conservation. How would the lack of adequate structure for storage maintaining the chain of custody in check for its posterior shipment to authorized laboratories? As a contribution to the Legist doctor in the moments that need research it may be in any type of felony or in a car accident.

This thesis looks to impact the time which may store biological samples for research and try to solve the problem of car accidents and complicated felonies may reopen in about ten years. For this reason the Penal system of Ecuador does not have codes to preserve said samples that will be detailed carefully in the following research.

We should also take into account that with a Penal System and Code, the people immersed in a felony are actors that will demand for their rights.

In the following research in order to get information we used materials such as surveys done to different people that know the theme, such as, lawyers, health professionals and law students.

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1

INTRODUCCIÓN

-Antecedentes de la Investigación

En el Ecuador la recolección de muestras está a cargo del personal de Criminalística, Medicina legal y en su ausencia este personal será nombrado por el Fiscal de turno, de acuerdo a lo establecido en el COIP. El personal debe tener la formación, conocimientos técnicos y experiencia adecuada para el desempeño de estas funciones.

Artículo 450 del COIP, establece: “En caso de localidades donde no se dispone de personal

del Sistema especializado integral de la investigación, de medicina legal y ciencias forenses, con el fin de asegurar los vestigios, objetos e instrumentos, podrán intervenir, a solicitud de la o el fiscal, profesionales de centros de salud, clínicas u hospitales públicos acreditados por el Consejo de la Judicatura.

En caso de no existir unidades de salud pública se podrá recurrir al sector privado acreditado por el Consejo de la Judicatura.

Estos establecimientos elaborarán los informes correspondientes en los que consten los nombres de los responsables de las entidades y de los profesionales que hayan realizado los exámenes, los mismos que serán entregados a la o al fiscal que los solicite”.

La Constitución Política del país, en su artículo 195, puntualiza que a la Fiscalía General de la Nación le corresponde organizar y dirigir todo lo atinente a la instalación de los sistemas de investigación en ciencias forenses y medicina legal, tan necesarios para poder fundamentar y presentar las debidas pruebas en los diferentes hechos antijurídicos que se suscitan contra las personas. Es importante el aporte de la investigación y la tecnología aplicadas a la resolución de los casos de criminalidad.

(15)

2

El Art. 169 de la constitución de la república indica que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

El código orgánico integral penal manifiesta en el Art. 448 en materia pre-procesal y procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses que prestará servicios especializados de apoyo técnico y científico a la administración de justicia. El sistema contará con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación, quienes llevarán a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en el

COIP, ejecutarán sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del ramo”.

Como podemos darnos cuenta en ningún lugar de estas leyes de supremacía e importancia podemos encontrar el tiempo de conservación de las muestras forenses por ello es de gran importancia enmarcar basado en la ley aquello que permitirá realizar un nuevo conjunto pericial si se necesitaría la realización del mismo como ocurre en otros países donde las ciencias forenses son la herramienta básica para poder ejecutar los procesos penales basados en la ley.

-Situación Problemática

Las pruebas materiales pueden ser cualquier cosa, desde objetos enormes hasta partículas microscópicas, que se originaron en la perpetración de un delito y se recogen en la escena del delito o en lugares conexos.

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3

adecuadamente brindan las mejores perspectivas de proporcionar información objetiva y fidedigna sobre el incidente objeto de la investigación.

Sin embargo, incluso el valor de las pruebas recuperadas con el mayor esmero y mejor conservadas puede perderse si no se mantiene debidamente la cadena de custodia. A menudo se considera que la cadena de custodia es el punto débil de las investigaciones criminales. Se entiende por ella la documentación cronológica y minuciosa de las pruebas para establecer su vinculación con el presunto delito. Desde el principio hasta el final del proceso penal es fundamental poder demostrar cada medida adoptada para garantizar la “trazabilidad” y la “continuidad” de las pruebas desde la escena del delito hasta la sala del

tribunal.

Si bien existen principios generales relativos a la investigación de la muestras forenses, las

leyes, normas y reglamentos locales rigen numerosas actividades relacionadas con la investigación penal y el proceso forense dichas leyes, normas y reglamentos se refieren a

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4 -Problema científico

El Código Orgánico Integral Penal al no determinar el tiempo para la conservación de muestras biológicas forenses vulnera el derecho a la defensa y al principio de contradicción.

-Objeto de la Investigación

Derecho Procesal Penal

-Campo de acción

Tiempo de conservación de las muestras Biológicas Forenses en el campo Penal.

-Identificación de la línea de investigación

 Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un Anteproyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que permita establecer el tiempo de conservación de las muestras Biológicas Forenses, a fin de evitar se vulnere el derecho a la defensa y al principio de contradicción.

Objetivos específicos

 Fundamentar científicamente el significado de muestras biológicas forenses para

atender a los peritajes y contra peritajes que se puedan realizar con el paso del tiempo en materia penal.

 Establecer los efectos que produce la falta de estipulación de un tiempo adecuado

para la conservación de muestras biológicas forenses.

 Elaborar los elementos del Anteproyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico

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5

Biológicas Forenses en el campo Penal, a fin de evitar se vulnere el derecho a la defensa y al principio de contradicción.

Idea a defender

Mediante un Anteproyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que establezca un tiempo de conservación de las muestras biológicas forenses, se garantizará el

derecho a la defensa y al principio de contradicción.

Variable independiente

Tiempo correcto de conservación de las muestras biológicas forenses

Variable dependiente

Garantizar el principio de contradicción y el derecho a la defensa.

Justificación

La presente investigación, ayudara a determinar y estandarizar tiempos de conservación de muestras biológicas durante y después de las investigaciones con el fin de resolver crímenes o delitos, aun después de que este se haya cerrado y no exista satisfacción en la sentencia archivada, esto ayudara al futuro personal profesional pertenecientes a las especialidades de Laboratorio Forense, Medicina Legal y Derecho.

Su difusión tiene el propósito de estandarizar normas a nivel nacional evitando de esta forma posibles errores en el tratamiento, procesamiento, conservación y archivado por parte de todo el personal involucrado.

La información que se detalla a continuación es primordial, para constatar la veracidad del proceso panales, que involucran aspectos delictivos inherentes al procesamiento de muestras biológicas.

(19)

6

profesionales y estudiantes de las diferentes carreras involucradas a través de encuestas dirigidas para determinar tiempos de conservación exactos de muestras biológicas.

Metodología a emplear

Entre los métodos a emplear tenemos:

Método Inductivo.- Partiendo de percepciones particulares para desembocar

en cuestiones generales.

Método Deductivo.- Considerando premisas generales para desembocar en

aspectos individuales.

Método Analítico.- Mediante la revisión ordenada de los componentes

integrantes en el presente estudio.

Método Sintético.- Siendo un método complementario del analítico su función

es la reunificación de los elementos previamente analizados.

Método Histórico.- A través de la distinción de las diversas etapas en

orden cronológico de los tópicos tratados

Método Lógico.- Usando ante la consideración de normas genéricas, orientadoras del estudio.

Los métodos empíricos serán la observación científica y la medición, el análisis documental y la validación por vía de expertos.

Entre las técnicas a emplear estará la encuesta con los instrumentos correspondientes como

son el cuestionario, guía de entrevista, guía de observación.

Resumen de la estructura

(20)

7

planteamiento, formulación y delimitación del problema, a más del establecimiento de su objeto, campo de acción, línea investigativa, objetivos, significación práctica entre otros.

El primer capítulo denominado marco teórico, que se fundamenta en elementos conceptuales, desarrolla la teoría con referencia a exposiciones y estudios previos de eruditos en el tema, encauzado de la manera más precisa el tema central de estudio.

Esta etapa se halla fragmentada por epígrafes, constando como sus temas céntricos el Derecho Constitucional y el Derecho Penal y las Ciencias forenses divididos en los siguientes epígrafes:

Capítulo I: Fundamentar científicamente el tema, mediante el uso y análisis de bibliografía actualizada y referente al objeto de estudio, para establecer y desarrollar que es el derecho penal basándose en la conservación de muestras.

Capítulo II: Se aplicó la metodología de la investigación, métodos técnicas, el proceso de investigación que permitirán evidenciar el tema planteado que es caracterización del

tiempo de conservación de las muestras biológicas forenses en el campo penal.

Capítulo III: contiene la propuesta, tiempo de conservación de muestras biológicas.

Por último la tesis contiene las conclusiones y recomendaciones finales a las cuales se ha llegado al finalizar la investigación desarrollada acerca del tiempo de conservación de las muestras biológicas de acuerdo al código integral penal del Ecuador.

Cada capítulo pretende tener conclusiones parciales para facilitar su comprensión, confiriendo al final conclusiones generales al igual que recomendaciones.

-Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.-

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práctica, es la novedad científica que propondremos en la propuesta para resolver el problema. El trabajo investigado es de relevancia social, que invoca el trabajar en conjunto, con profesionales de la rama y su legalización correspondiente en la Asamblea Nacional.

Es un trabajo de investigación importante, práctica y viable, porque son proyectos auspiciados por el estudiante con su aporte intelectual de tiempo y económico, dándole el carácter de viable.

Es práctico desde que tiene la posibilidad de legalizar en la Asamblea Nacional de tal manera que el país se beneficie.

Las investigación que se llevará a cabo en el marco de las ciencias forense ya que es novedosa, especialmente en el aspecto metodológico para consagrar una adecuada conservación de las muestras biológicas forenses para poder tener un tiempo de

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9 CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

Epígrafe I: Del Derecho Penal

1.1.1.Que es el derecho penal basándose en la conservación de muestras.

El derecho penal regula el ejercicio punitivo y preventivo del Estado, cuya finalidad no es únicamente la tipificación de conductas que lesionan bienes jurídicos, sino que contiene y reduce el poder punitivo garantizando la hegemonía de un Estado constitucional de derechos y justicia. Está compuesto de la parte material, formal y de ejecución, producto de la necesidad de actualizar y especializar las normas para adecuarlas a los cambios sociales y la realidad actual, estableciendo la forma de concebir el Derecho y de razonar lo jurídico, sin soslayar el tratamiento especializado de los adolescentes infractores que se establece

acorde a la Constitución de la República en las disposiciones reformatorias que contiene el COIP al Código de la Niñez y Adolescencia. (Alvarez, 2015).

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10

Debemos indicar además que es necesario netamente que exista un tiempo d conservación de las muestras biológicas ya que los principios constitucionales y penales que rigen deben permitir el derecho a la defensa y al principio de contradicción como lo expongo a continuación:

1.1.2. Derecho a la Defensa

La Constitución Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.

3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o

autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.

4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

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11 6. Nadie podrá ser incomunicado.

7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:

a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.

b) Acogerse al silencio.

c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias

de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.

9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.

10. Sin excepción alguna, dictada el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aun cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso.

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12

12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.

13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.

14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la

persona que recurre. Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención

arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios. Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se aplicará lo dispuesto en la ley.

1.1.3. Principio de Contradicción

Art 13 COIP.- Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.

1.1.4 Dentro del manejo de muestras biológicas están involucrados los peritos que según el Art. 511 del COIP deberán de ser:

1. Ser profesionales expertos en el área, especialistas titulados o con

conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura.

2. Desempeñar su función de manera obligatoria, para lo cual la o el perito será

(26)

13

3. La persona designada deberá excusarse si se halla en alguna de las causales

establecidas en este Código para las o los juzgadores.

4. Las o los peritos no podrán ser recusados, sin embargo el informe no tendrá

valor alguno si el perito que lo presenta, tiene motivo de inhabilidad o excusa, debidamente comprobada.

Al igual al momento de levantar indicios de algún caso judicial deberán de “presentar

dentro del plazo señalado sus informes, aclarar o ampliar los mismos a pedido de los sujetos procesales (5)”. Como al igual “el informe pericial deberá contener como mínimo

el lugar y fecha de realización del peritaje, identificación del perito, descripción y estado de la persona u objeto peritado, la técnica utilizada, la fundamentación científica, ilustraciones gráficas cuando corresponda, las conclusiones y la firma (6). Comparecer a la audiencia de

juicio y sustentar de manera oral sus informes y contestar los interrogatorios de las partes, para lo cual podrán emplear cualquier medio (7)

(Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014).

Al igual se tomara en cuenta el papel fundamental que juega la Fiscalía ya que es el órgano que se encarga de respaldar la veracidad de los indicios que dentro de un juicio tomaran el nombre de pruebas, es por esto que nos respaldaremos en el Art. 443 donde se acota las atribuciones propias de la Fiscalía:

1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de

medicina legal y ciencias forenses.

2. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros

participantes en el proceso.

3. Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema especializado

integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo competente en materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones investigativas.

(27)

14

núcleo familiar, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias pertinentes que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.

Al igual el fiscal que sea el encargado de un juicio con respecto a la manipulación de muestras biológicas como pruebas tendrá las siguientes atribuciones según el Art. 444:

1. Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos con la intervención del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o personal competente en materia de tránsito, conforme con lo dispuesto en este Código.

2. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o al personal competente en materia de

tránsito, la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la recepción de la versión del sospechoso.

3. Supervisar las disposiciones impartidas al personal del Sistema especializado

integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o a la autoridad competente en materia de tránsito.

4. Recibir las versiones de la víctima y de las personas que presenciaron los hechos

o de aquellas a quienes les conste algún dato sobre el hecho o sus autores.

5. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación,

medicina legal y ciencias forenses o autoridad competente en materia de tránsito, la identificación del sospechoso o de la persona procesada cuando la víctima o los declarantes no conozcan su nombre y apellido pero aseguren que la identificarían si vuelven a verla, de acuerdo con las disposiciones previstas en este Código.

(28)

15 7. Aplicar el principio de oportunidad.

8. Disponer la práctica de las demás diligencias investigativas que considere

necesarias. Siempre que se limiten los derechos de alguna persona se requerirá autorización de la o el juzgador. La o el denunciante o cualquier persona que, a criterio de la o el fiscal, deba cooperar para el esclarecimiento de la verdad, tendrá que comparecer ante la Fiscalía para la práctica del acto procesal respectivo. En caso de incumplimiento la o el fiscal podrá solicitar la comparecencia con el uso de la fuerza pública. (Asamblea Nacional de la República del Ecuad, 2014).

1.1.5 El Código Orgánico Integral Penal los Indicios y Evidencias

El artículo 458 del COIP nos habla de la preservación de la escena del hecho o indicios el cual manifiesta que la o el servidor público que intervenga o tome contacto con la escena del hecho e indicios será la responsable de su preservación, hasta contar con la presencia del personal especializado. Igual obligación tienen los particulares que por razón de su trabajo o función entren en contacto con indicios relacionados con un hecho presuntamente delictivo.

Nos manifiesta además sobre el reconocimiento del lugar de los hechos donde nos indica según el aartículo 460 del COIP que el reconocimiento del lugar de los hechos la o el fiscal con el apoyo del personal del Sistema especializado integral de investigación, de

medicina legal y ciencias forenses, o el personal competente en materia de tránsito, cuando sea relevante para la investigación, reconocerá el lugar de los hechos de conformidad con

las siguientes disposiciones:

1. La o el fiscal o el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, podrá impedir a cualquier persona, incluso haciendo uso de la fuerza pública, que ingrese o se retire del lugar donde se cometió la infracción, por un máximo de ocho horas, hasta que se practiquen las actuaciones de investigación necesarias.

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16

especializado del organismo competente en materia de tránsito en su respectiva jurisdicción.

3. Los agentes de tránsito tomarán procedimiento y elaborarán el parte correspondiente. Se harán cargo de los presuntos infractores quienes serán puestos inmediatamente a órdenes de la autoridad competente y se requerirá la participación del personal especializado del organismo competente en materia de tránsito en su respectiva jurisdicción.

4. Se remitirá a la o al fiscal correspondiente, los partes policiales y demás documentos relativos a la infracción, en el plazo de veinticuatro horas.

5. La fijación y recolección de las evidencias, huellas, vestigios encontrados en el lugar ingresarán en cadena de custodia para la investigación a cargo de la o el fiscal, quien dispondrá las diligencias pertinentes.

6. Los vehículos aprehendidos por accidentes de tránsito, en los que resulten personas heridas o fallecidas, se trasladarán a los patios de retención vehicular respectivo hasta su

reconocimiento pericial.

7. La diligencia de reconocimiento pericial de los vehículos ordenada por la o el fiscal será practicada dentro del plazo de setenta y dos horas, contadas desde que la o el fiscal recibe el parte policial correspondiente. Posteriormente al reconocimiento pericial se entregará el automotor a su propietario, poseedor o a quien legalmente corresponda.

8. Se realizarán diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos en territorio digital, servicios digitales, medios o equipos tecnológicos.

1.1.6 Extracción de muestras según el COIP

Nos manifiesta el artículo 463 donde se indica que la obtención de muestras de fluidos corporales, componentes orgánicos y genético moleculares se seguirá las siguientes reglas:

1. No se podrá realizar pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre, de objetos situados en el cuerpo u otras análogas, si se teme menoscabo en la salud y dignidad de la persona objeto de examen.

(30)

17

que sea imprescindible, se prohibirá someterle a la persona nuevamente a un mismo examen o reconocimiento médico legal. Los profesionales de la salud que realicen estos exámenes estarán obligados a conservar los elementos de prueba encontrados en condiciones de seguridad, que serán entregados inmediatamente al personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, deberán rendir testimonio anticipado o podrán ser receptados mediante video conferencias de acuerdo con las reglas del presente Código.

Epígrafe II: Muestras biológicas 1.2.1 Sangre

Se puede encontrar bien en estado líquido o en forma de mancha. La sangre líquida bien conservada no ofrece ningún tipo de problema, pero es frecuente que al laboratorio llegue sangre putrefacta bien porque se ha estropeado durante el transporte o bien porque pertenece a un cadáver en el cual se ha iniciado la descomposición.

La sangre es un tejido conectivo sumamente especializado que circula en un sistema cerrado que se conocen como arterias y venas que llevan el oxígeno a todos los tejidos y al mismo tiempo recogen el bióxido de carbono. Es de color rojo oscuro y no presenta muchos problemas para identificarla en la escena de los hechos. (Lucia, 2012 ).

La composición de la sangre que tiene una fracción liquida y una fracción celular. Puede presentarse en la escena en formas muy diferentes como sangre liquida, coagulo, sangre sobre mancha húmeda, en costra, seca en objetos no transportables, sobre superficies porosas y sobre tierra húmeda.

1.2.2 Saliva

(31)

18 1.2.3 Semen

Se recoge en los casos de agresiones sexuales. El indicio clave en los delitos sexuales es el semen que al igual que la sangre puede manejarse de dos formas diferentes por un lado en

fresco y por otro ya seco.

El semen es un líquido viscoso y blanquecino de consistencia lechosa eyaculado por el

pene durante el acto sexual. Producido por las glándulas del aparato genitourinario masculino y los espermatozoides por los testículos.

En el podemos encontrar de manera similar a la sangre dos porciones la primera que es el líquido seminal producido por la próstata y la porción celular compuesta por los espermatozoides. (Lucia, 2012 ).

El principal problema es que además de los espermatozoides del agresor se suele encontrar las células del epitelio vaginal de la víctima. Por ello, a la hora de analizar estas muestras aparece una mezcla de perfiles genéticos, pero como el perfil genético de la víctima sí lo conocemos podemos determinar cuál es el del agresor.

1.2.4 Pelos

Estas muestras requieren un análisis microscópico previo a la analítica molecular con el fin de determinar el tipo de análisis que es posible en ellos (estudios de ADN nuclear o de ADN mitocondrial) además de otras características importantes. Con el análisis microscópico se determinan, entre otros, los siguientes puntos:

 Si se trata de pelos de origen animal o humano.

(32)

19 1.2.5 Orina

Los análisis de orina y, en consecuencia, la obtención de muestras de orina, son actuaciones que se llevan a cabo con mucha frecuencia; son algo rutinario en la práctica

clínica. La muestra de orina es relativamente fácil de obtener, ya que implica escasa molestia para el paciente; además, aporta gran cantidad de información al clínico.

Es la muestra más útil para la determinación de los metabolitos de diferentes sustancias tóxicas especialmente drogas controladas y medicamentos.

1.2.6 Heces

Son los productos de desecho que se originan en el tubo digestivo. El colon conduce estos desechos hasta el recto para eliminarlos al exterior a través del ano. Están compuestos por restos de alimentos, minerales, pigmentos biliares, microorganismos (gérmenes saprofitos),

etc. La muestra de heces se puede solicitar para distintos fines: investigar si hay crecimiento de algún parásito, gérmenes, existencia de sangre oculta, importante en

investigación de tóxicos liposolubles. (Lucia, 2012 ).

1.2.7 Lavado o aspirado gástrico, vómito

Son las muestras biológicas de mayor importancia cuando la ingestión fue oral, ya que se encuentran los tóxicos sin transformaciones, especialmente si no han sido metabolizados y en tiempos cortos. Aunque no excesivamente frecuentes, se solicitan en alguna ocasión para valorar la existencia de pequeñas hemorragias, infecciones, etc. y para el estudio de

determinadas alteraciones de las funciones del aparato digestivo.

1.2.8 Lavado o raspado de dedos

Esta muestra se obtiene de individuos sospechosos usuarios de marihuana, con el objeto de extraer la resina adherida a los dedos, mediante el lavado de un solvente adecuado y raspándoles suavemente con un portaobjetos.

1.2.9 Leche materna y grasa:

(33)

20

Epígrafe III: Muestras biológicas recogidas post mortem 1.3. Tipos de muestras biológicas recogidas

La toxicología post mortem tiene como objetivo fundamental determinar si el alcohol etílico, las drogas de abuso, los medicamentos u otros tóxicos pueden haber causado o contribuido a la muerte de una persona. A la vista de la información que proporciona cada muestra y de las dificultades interpretativas como consecuencia de una situación post mortem. Para certificar que una muerte es de origen tóxico, es tan importante la detección de la sustancia tóxica en concentración suficiente para haber contribuido a la muerte como eliminar otras posibles causas. A la conclusión de la causa de la muerte, se llega mediante una suma de evidencias que incluyen la farmacología y toxicología de la sustancia, vía y cantidad administrada, historia del fallecido y las evidencias recogidas en la escena de la

muerte. (Coupland, 2015).

1.3.1 Orina.

Sería la segunda muestra en importancia a enviar para la investigación general de las sustancias desconocidas. Es una muestra con gran valor cualitativo y aunque pueda obtenerse poca cantidad, se recomienda su envío ya que puede ser suficiente para ensayos orientativos como indicador del consumo o exposición.

1.3.2 Humor vítreo.

(34)

21 1.3.3 Contenido estomacal.

Se recomienda su estudio fundamentalmente en los casos de sospecha de sobredosis por vía oral. Cuando se encuentran comprimidos u otros restos no absorbidos es interesante que

sean separados y enviados de forma independiente. Si a la apertura del cadáver su olor o color es significativo, puede ser orientativo y se reflejará en la información sobre el caso,

tomando las precauciones oportunas en caso de sospecha de la presencia de compuestos como el cianuro o la fosfina.

1.3.4 Bilis.

Es una muestra tomada históricamente aunque su utilidad es limitada. Se considera sustituta de la orina en ausencia de esta y ayuda a estimar la presencia de algunos compuestos que son concentrados en el hígado y eliminados en la bilis como opiáceos,

paracetamol, cocaína y metabolitos.

1.3.5 Tejidos.

Las muestras de tejidos son útiles en el análisis toxicológico cuando ha transcurrido bastante tiempo desde la muerte y los fluidos biológicos no están disponibles o son difíciles de obtener especialmente cuando los cadáveres se encuentran en avanzado estado de descomposición. Su utilidad se reduce al análisis de los compuestos que son altamente lipofílicos y se unen preferentemente a tejidos y las intoxicaciones por metales.

1.3.6 Riñón.

Es un tejido útil para la determinación de metabolitos, en ausencia de orina y en los casos de intoxicación por metales debido a su capacidad para acumularlos. El daño estructural que provocan tanto los metales como el etilenglicol es indicador para la determinación de estas intoxicaciones.

1.3.7 Bazo.

(35)

22 1.3.8 Cerebro.

Dado que el cerebro es el órgano diana para compuestos lipofílicos, es una muestra recomendada en intoxicaciones por benzodiacepinas, antidepresivos y en casos de muerte

relacionados con cocaína y sus metabolitos. Así mismo, en muchos casos proporciona información relevante del estado del individuo y de sus posibles alteraciones físicas y de

conducta en el momento de la muerte

1.3.9 Pulmón.

En caso de muerte en la que la intoxicación se produce por vía inhalatoria o intravenosa, el agente causante puede encontrarse en el pulmón en altas concentraciones. Puede ser analizado cuando se sospechan intoxicaciones por disolventes o anestésicos aunque la prácticamente inexistencia de datos complica la interpretación de los resultados.

1.3.10 Cabello.

Los análisis de muestras de cabello son útiles para establecer el historial de la exposición a las drogas de abuso, pero no lo son para determinar una intoxicación aguda letal. La contribución de esta muestra a los estudios post mortem radica en determinar la implicación o exclusión con la que el abuso habitual de una sustancia ha influido en la causa de la muerte.

1.3.11Músculo.

Es útil para el análisis químico-toxicológico incluso en estados de putrefacción, traumas y cadáveres quemados aunque como en otros tejidos, no está establecida la relación entre las concentraciones encontradas en las muestras de sangre y de músculo y en general, la cantidad de datos disponibles para algunas drogas como opiáceos y cocaína está extremadamente limitada.

1.3.12 Líquido Pericárdico.

(36)

23 1.3.13 Contenido Intestinal.

Es recomendable en casos de intoxicaciones por metales y cáusticos. En cuanto a los resultados, son exclusivamente indicativos de consumo.

1.3.14 Fluido cerebroespinal.

Es difícil de tomar y en ella los compuestos altamente unidos a proteínas y en general los lipofílicos, se encuentran en concentraciones más bajas que en la sangre

Otras muestras como las de huesos, médula ósea o líquido sinovial son solo indicativas de la exposición y no se aconsejan para estudios cuantitativos.

1.3.15 Indicios

Los indicios y evidencias van a ser analizados desde el proceso penal, una vez que los indicios ya están procesados se encuentran plenos para presentarse ante la autoridad, se estudiará como estos llegan a ser pruebas dentro del juicio y su valor jurídico. (KARAM, 2016).

Epígrafe IV: Procesamiento y protocolos de indicios

1.4.1 Protocolo para recepción de muestras y cadena de custodia.

Una vez recibidas muestras se mantendrá la cadena de custodia, que quedará justificada mediante el levantamiento de las correspondientes actas y en las que figurará el tipo de precinto, su integridad, color y numeración en su caso. A las muestras se les adjudicará una referencia única, que permita en todo momento su individualización. (Diaz, 2016).

1.4.2 Sistemas De Empaquetado Y Preservación De Muestras

La adecuada preservación de las muestras desde su recogida hasta su llegada al laboratorio

(37)

24

Además es imprescindible que todos los recipientes, ya sean tubos, bolsas, cajas. etc. Estén correctamente identificados y precintados. Ya que esto es lo que nos va a garantizar la autenticidad e integridad de las muestras. (Diaz, 2016).

1.4.3 Identificación De Las Muestras

En todos los recipientes debe haber un espacio reservado para la identificación de las

muestras, en el que debe constar:

 El número de referencia de la muestra.

 Tipo de muestra.

 A quien pertenece y/o la localización. 1.4.4 Cadena De Custodia

También debe haber un espacio dedicado a la cadena de custodia en el que debe constar:

 Nombre o identificación y firma de la persona que realiza la recogida.

 Fecha y hora de la recogida. 1.4.5 Sistemas De Empaquetado

En la actualidad hay numerosos tipos de recipientes que nos pueden servir para empaquetar las muestras e incluso se están desarrollando algunos kits que pueden tener gran interés. A continuación vamos a describir algunos sistemas de empaquetado en función de las muestras o vestigios que se quieran enviar al laboratorio.

1.4.6 Tubos con indicios líquidos

Los tubos con indicios líquidos serán introducidos en tubos de transporte con cierre irreversible, que serán correctamente identificados y se mantendrán y enviarán refrigerados al laboratorio, lo más rápidamente posible.

1.4.7 Frascos o recipientes con indicios líquidos o con órganos, tejidos blandos

(38)

25 1.4.8 Hisopos estériles en seco

Una vez recogidos los vestigios, los hisopos serán empaquetados en cajas de cartón pequeñas comercializadas de forma especial para tal fin. Este tipo de cajas permite que los

hisopos estén protegidos y se sequen totalmente. Una vez identificadas serán precintadas y enviadas al laboratorio sin refrigerar.

Si no es posible disponer de estos kits, los hisopos, una vez recogidos los vestigios biológicos, deben identificarse o numerarse y dejarse secar totalmente a temperatura ambiente, en un lugar protegido, antes de ser introducidos en sus fundas. Posteriormente se introducen en las fundas que serán correctamente identificadas y precintadas para su envío al laboratorio.

1.4.9 Muestras con manchas secas

Cada muestra será colocada sobre un papel (para que no se pierdan indicios biológicos como pelos, costras, etc.) que será doblado e introducido en una bolsa de papel precintada

y correctamente identificada. Enviar al laboratorio sin refrigerar.

1.4.10 Pelos dubitados

Deben ser recogidos en papeles pequeños que serán doblados con cuidado y posteriormente introducidos en bolsas de papel precintadas y correctamente identificadas. Enviar al laboratorio sin refrigerar.

1.4.11 Costras, raspaduras, uñas

Deben ser recogidas en papeles pequeños que serán doblados con cuidado y posteriormente introducidos en bolsas de papel precintadas y correctamente identificadas y enviadas al laboratorio sin necesidad de refrigerar.

1.4.12 Huesos y dientes

(39)

26

Los huesos, si por algún motivo mantienen restos de putrílago, deben ser introducidos en recipientes plásticos de cierre hermético que serán precintados y correctamente identificados, manteniéndose y enviándose refrigerados al laboratorio, lo más rápidamente posible.

Epígrafe V: Conservación de muestras biológicas 1.5.1 Muestras secas

Las muestras deben enviarse lo más rápidamente posible al laboratorio, con el fin de evitar que sufran algún tipo de alteración antes de la realización de los análisis genéticos. Si el transporte no se efectúa de inmediato, deben buscarse los medios necesarios que garanticen la preservación de las muestras; para ello se r recomienda guardarlas en congelación teniendo la precaución de evitar que se mojen o se humedezcan.

Recuerde que la muestra una vez recogida, debe ser inicialmente embalada en una bolsa o sobre de papel limpio, luego rotulada y finalmente empacada en una bolsa plástica. (Bolivar, 2016).

1.5.2 Muestras líquidas

Las muestras de referencias enviadas en forma líquida dentro de tubos de ensayo, requieren especial cuidado para evitar que se rompan durante el transporte. Por esta razón se recomienda remitir siempre dentro de neveras portátiles con hielo seco, con el tapón bien asegurado con cinta de enmascarar. Los tubos de vidrio deben fijarse a una de las paredes de la caja, para evitar que con el movimiento se rompan. Nunca deben dejarse en congelación puesto que pueden estallar, por lo tanto se deben guardar sólo en condiciones de refrigeración. (Bolivar, 2016).

1.5.3 Sangre

El análisis de sangre es el que permite extrapolar los valores correspondientes al momento en que se recogieron las muestras, las cuales deben ser extraídas dentro de las 48 horas de ocurrido el incidente/accidente.

(40)

27 1.5.4 Orina

Es una muestra biológica que permite realizar screening en el caso de desconocer el origen de la intoxicación, ya que la mayoría de las drogas o medicamentos se eliminan del cuerpo

en forma inalterada o bien sus metabolitos por vía renal.

La temperatura de preservación de -20 grados centígrados o bien a 4 grados centígrados

debiendo analizarse entre las 24 – 48 horas de su obtención se preserva a esta última temperatura.

1.5.5 Contenido vaginal, rectal y/o bucal

Se realiza un hisopado de región vaginal y/o anal, y si los antecedentes orientan a la necesidad de realizar hisopado bucal también se complementa.

Estas muestras en la actualidad se preservan a temperaturas menores a -12 grados

centígrados siendo variables aproximadamente por el lapso de 4 días.

1.5.6 Pelo

Para análisis de drogas en pelo se cortara un mechón de la zona occipital al cuello cabelludo del grosor de un lápiz.

Para la determinación de ADN el pelo debe poseer su raíz, no siendo útil la técnica arriba mencionada de extracción. (Bolivar, 2016).

Cuadro 1: Preservación de muestras biológicas en caso de intoxicación.

DETERMINACIÓN MUESTRA ESTABILIDAD OBSERVACIONES

ANTICONVULSIVANTES FENOBARBITAL

FENITOINA

CARBAMACEPINAS ÁCIDO VALPORICO

Suero o plasma heparinizado Volumen mínimo 5ml, enviar refrigerado (4 centígrados). Heladera (4 grados centígrados) 5 días. ANTIDEPRESIVOS TRICICLICOS

Suero o plasma heparinisado Volumen mínimo 5ml, enviar refrigerado (4 centígrados). Heladera (4 grados centígrados) 5 días.

(41)

28 heparinizado Volumen 5 ml.

Orina: única micción cercana

al momento del consumo. Volumen minino 50 ml. Enviar refrigerada (4 c). grados centígrados) 5 días

CANNABIS Orina: única

micción cercana al momento del

consumo. Volumen minino 50 ml. Enviar refrigerado (4 grados centígrados). Heladera (4 grados centígrados) por 14 días. Freezer 4-6 meses.

COCAÍNA Orina: Única

micción cercana al momento del

consumo. Volumen minino 50 ml. Enviar refrigerado (4 grados centígrados). Heladera (4 grados centígrados) por 5dias. Freezer 30 días.

Recipientes de plástico limpio con

cierre hermético.

DROGAS DE ABUSO COCAÍNA ANFETAMINAS OPIÁCEOS MARIHUANA BARBITÚRICOS BENZODIACEPINAS Orina: Única micción cercana

al momento del consumo. Volumen minino 150 ml. Enviar refrigerado (4 grados centígrados). Heladera (4 grados centígrados) por 5dias.

Recipiente de plástico limpio con cierre

hermético. ETANOL ALCOHOL Sangre heparinizada (otros anticoagulantes) en tubo con cierre

hermético sin

Heladera (4 grados centígrados) por

5dias.

Extraer la muestra desinfectando con sol.

Jabonosa, agua oxigenada, yodo povidona, no usar

(42)

29 Elaborado por: Verónica Paulina Cáceres Manzano. Fuente: Emilia Cercenado. IM5 edición Bogotá 2002.

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

 Mediante este capítulo investigativo se ha aprendido sobre las muestras biológicas forenses y su conceptualización.

 Se ha concluido en que consiste cada una de las muestras biológicas forenses y como se debería realizar su estudio pericial.

 Se determina los tiempos de conservación según su estudio conceptual de las muestras biológicas forenses.

dejar cámara de aire. Sangre heparinizada en

jeringa de plástico sin aguja

y con tapón plástico. Volumen mínimo

4 ml.

Es conveniente enviar la muestra inmediatamente al laboratorio PSICOFARMACOS ANTIDEPRESIVOS FENOTIAZINAS BUTIROFENONAS DIFENZACEPINAS ANFETAMINAS ANTICONVULCIONANTES OPIACEOS BARBITURICOS BENZODIACEPINAS Orina: Única micción cercana

al momento del consumo. Volumen minino 150 ml. Enviar refrigerado (4 grados centígrados). Recipiente de plástico con cierre

(43)

30 CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1 Metodología a emplearLos métodos a emplear para poder cumplir los objetivos del presente trabajo de investigación serán:

El método deductivo: Permitirá partir de datos jurídico-doctrinales generales para llegar a una conclusión de tipo particular que permita estructurar una propuesta adecuada que cumpla el objetivo general del presente trabajo de investigación.

El método inductivo: Permitirá partir de datos jurídico-doctrinales particulares para llegar a conclusiones generales que permita al investigador estructurar una propuesta adecuada que cumpla el objetivo general del presente trabajo de investigación.

Analítico: El método analítico permite la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y sus efectos.

Histórico-Lógico: Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. Mediante el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia.

2.2 Técnicas

(44)

31 La Encuesta:

La técnica de encuesta es ampliamente utilizada como procedimiento de investigación, ya que permite obtener y elaborar datos de modo rápido y eficaz. Es una técnica que utiliza un conjunto de procedimientos estandarizados de investigación mediante los cuales se recoge y analiza una serie de datos de una muestra de casos representativa de una población o universo más amplio, del que se pretende explorar, describir, predecir y/o explicar una serie de características. Además permite reunir en poco tiempo una gran cantidad de información debido a la gran cantidad de personas que puede abarcar y la variedad de preguntas que puede incluir el cuestionario.

2.3 Instrumentos de la investigación.

Los instrumentos que se utilizará en la presente investigación será:

El cuestionario:

Un cuestionario es un instrumento de investigación que consiste en una serie de preguntas y otras indicaciones con el propósito de obtener información de los consultados.

Aunque a menudo están diseñados para poder realizar un análisis estadístico de las respuestas no siempre es así. Este instrumento se utiliza de un modo preferente, en el desarrollo, de una investigación en el campo de las ciencias sociales: es una técnica ampliamente aplicada en la investigación de carácter cualitativa, por lo que será de mucha utilidad en el desarrollo del presente trabajo de investigación que abordará una temática

con incidencia en el qué hacer jurídico.

2.4 Población y muestra

La realización de esta investigación se llevó a cabo en el cantón Riobamba y Ambato, provincia de Chimborazo y Tungurahua.

(45)

32

Cuadro 2: Población a estudiar durante la investigación.

Descripción Cantidad

Estudiantes de Laboratorio Clínico e Histopatológico

30

Carrera Fiscal Administrativa pertenecientes a la fiscalía provincial

de Chimborazo

45

Analistas Forenses del CICFT 5

Total 80

Elaborado por: Verónica Paulina Cáceres Manzano. Fuente: Población a estudiar.

2.5 Interpretación de los resultados.

(46)

33 Pregunta 1.

¿Conoce usted acerca de la conservación técnica de muestras biológicas en el sistema penal del Ecuador?

TABLA Nº 1

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

SI 25 31%

NO 55 69%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta aplicada a Estudiantes de Laboratorio Clínico e Histopatológico, Carrera Fiscal Administrativa pertenecientes a la fiscalía provincial de Chimborazo y Analistas Forenses del CICFT.

Elaborado por: Cáceres Manzano Verónica Paulina GRÁFICO Nº1

Elaborado por: Cáceres Manzano Verónica Paulina

Análisis

De un total de 80 personas encuestadas, un 31% tienen conocimiento sobre el tiempo de conservación de muestras biológicas en el sistema penal del Ecuador y el 69% restante desconoce.

Interpretación

(47)

34 Pregunta 2.

¿Conoce usted si en el Código Orgánico Integral Penal se establece un tiempo para la conservación de muestras biológicas forenses?

TABLA Nº 2

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

SI 15 19%

NO 65 81%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta aplicada a Estudiantes de Laboratorio Clínico e Histopatológico, Carrera Fiscal Administrativa pertenecientes a la fiscalía provincial de Chimborazo y Analistas Forenses del CICFT.

Elaborado por: Cáceres Manzano Verónica Paulina GRÁFICO Nº2

Elaborado por: Cáceres Manzano Verónica Paulina Análisis

De un total de 80 personas encuestadas, un 81% respondieron que no existe un tiempo de conservación de muestras biológicas adecuado en el sistema penal del Ecuador y el 19% lo contrario.

(48)

35

El análisis a la pregunta dos tenemos que en su mayoría la población argumenta que no existe un tiempo de conservación de muestras biológicas adecuado en el sistema penal del Ecuador.

Pregunta 3.

¿Cuál cree usted que es el tiempo adecuado para la conservación de muestras biológicas forenses?

a) 5 años b) 10 años

TABLA Nº 3

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

5 años 33 41%

10 años 47 59%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta aplicada a Estudiantes de Laboratorio Clínico e Histopatológico, Carrera Fiscal Administrativa pertenecientes a la fiscalía provincial de Chimborazo y Analistas Forenses del CICFT. Elaborado por: Cáceres Manzano Verónica Paulina

GRÁFICO Nº3

Elaborado por: Cáceres Manzano Verónica Paulina

Análisis

(49)

36 Interpretación

El análisis a la pregunta tres tenemos que en su mayoría la población argumenta que no conocen precauciones que se debe tener durante el proceso de recolección y envío de indicios biológicos.

Pregunta 4

¿Conoce usted de casos en los que haya sido necesario contar con la muestra biológica forense, y la misma no esté a disposición de la fiscalía por que fue eliminada?

TABLA Nº 4

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

SI 23 29%

NO 57 71%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta aplicada a Estudiantes de Laboratorio Clínico e Histopatológico, Carrera Fiscal Administrativa pertenecientes a la fiscalía provincial de Chimborazo y Analistas Forenses del CICFT. Elaborado por: Cáceres Manzano Verónica Paulina

GRÁFICO Nº4

Análisis

(50)

37 Interpretación

El análisis a la pregunta cuatro tenemos que en su mayoría la población argumenta que no conoce casos en los que haya sido necesario contar con la muestra biológica forense.

Pregunta 5

¿Considera usted que el Código Orgánico Integral Penal al no determinar un tiempo adecuado de conservación de muestras biológicas forenses vulnera el principio de contradicción?

TABLA Nº 5

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

SI 46 57%

NO 34 43%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta aplicada a Estudiantes de Laboratorio Clínico e Histopatológico, Carrera Fiscal Administrativa pertenecientes a la fiscalía provincial de Chimborazo y Analistas Forenses del CICFT. Elaborado por: Cáceres Manzano Verónica Paulina

GRÁFICO Nº5

(51)

38

De un total de 80 personas encuestadas, un 57% respondieron que el Código Orgánico Integral Penal al no determinar un tiempo adecuado de conservación de muestras biológicas forenses vulnera el principio de contradicción y el 43% respondió que no vulnera el principio de contradicción.

Interpretación

El análisis a la pregunta cuatro tenemos que en su mayoría la población argumenta que el Código Orgánico Integral Penal al no determinar un tiempo adecuado de conservación de muestras biológicas forenses vulnera el principio de contradicción.

Pregunta 6.

¿Usted cree que la conservación de muestras biológicas podría servir para análisis de laboratorio en un largo periodo?

TABLA Nº 6

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

SI 52 58%

NO 38 42%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta aplicada a Estudiantes de Laboratorio Clínico e Histopatológico, Carrera Fiscal Administrativa pertenecientes a la fiscalía provincial de Chimborazo y Analistas Forenses del CICFT. Elaborado por: Cáceres Manzano Verónica Paulina

(52)

39 Análisis

De un total de 80 personas encuestadas, un 58% manifestó que si creen que la conservación de muestras biológicas podría servir para análisis de laboratorio en un largo y el 42% lo contrario.

Interpretación

El análisis a la pregunta seis tenemos que en su mayoría la población si cree que la conservación de muestras biológicas podría servir para análisis de laboratorio en un largo.

Pregunta 7

¿Apoyaría usted un Anteproyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que establezca un tiempo adecuado para la conservación de muestras biológicas forenses?

TABLA Nº 7

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

SI 45 56%

NO 35 44%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta aplicada a Estudiantes de Laboratorio Clínico e Histopatológico, Carrera Fiscal Administrativa pertenecientes a la fiscalía provincial de Chimborazo y Analistas Forenses del CICFT. Elaborado por: Cáceres Manzano Verónica Paulina

(53)

40 Análisis

De un total de 80 personas encuestadas, un 56% respondieron que si apoyaría un Anteproyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que establezca un tiempo adecuado para la conservación de muestras biológicas forenses y el 44% no apoyaría al mismo.

Interpretación

El análisis a la pregunta siete tenemos que en su mayoría la población argumenta que si apoyaría un Anteproyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que establezca un tiempo adecuado para la conservación de muestras biológicas forenses.

2.6 VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER.

Luego de aplicar los instrumentos de investigación se obtuvo los siguientes resultados. En cuanto a las preguntas 2, 4, 6 de la encuesta dirigida a los estudiantes de Novenos Semestres de Derecho de la “Universidad Nacional de Chimborazo”, se refleja que el modo

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Cuadro  2: Población a estudiar durante la investigación.

Referencias

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