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“Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que establezca una tiempo de conservación de las muestras biológicas forenses, a fin de garantizar el principio a la defensa y el principio de contradicción.”.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas.

La Constitución del 2008, aprobada en las urnas, impone obligaciones inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia y certidumbre.

Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría condenando a la persona inocente.

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El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el combate a la delincuencia.

De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y basados en el Art 194 de la presente Constitución se enmarca La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General son su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.

La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.

En el Código Orgánico Integral Penal se establece un medio de la cadena de custodia en el cual nos establece el Art 456 que esta se aplicará cadena de custodia a los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los cambios hechos en ellos por cada custodio.

La cadena inicia en el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente.

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Son responsables de su aplicación, el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, el personal competente en materia de tránsito y todos los servidores públicos y particulares que tengan relación con estos elementos, incluyendo el personal de servicios de salud que tengan contacto con elementos físicos que puedan ser de utilidad en la investigación.

Nos habla sobre la preservación en el Art 458 del COIP la cual nos indica que la preservación de la escena del hecho o indicios la realizara el o la el servidor público que intervenga o tome contacto con la escena del hecho e indicios será la responsable de su preservación, hasta contar con la presencia del personal especializado.

Igual obligación tienen los particulares que por razón de su trabajo o función entren en contacto con indicios relacionados con un hecho presuntamente delictivo.

Pero en ningún momento nos habla sobre la preservación del tiempo de conservación de las muestras biológicas por lo que deja en la indefensa si una persona solicita hacer un contra peritaje a lo posterior en un caso determinado y no se conservaron las evidencias por el plazo que se norma para poder establecer si existió el cometimiento de un delito por ello es indispensable que exista dentro de ello un acuerdo en el que conste dicha situación para garantizar el derecho a la defensa y el principio a la contradicción de las mismas.

ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

- Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de la

Constitución

-Que el Código Orgánico Integral Penal El derecho penal regula el ejercicio punitivo y preventivo del Estado, cuya finalidad no es únicamente la tipificación de conductas que

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lesionan bienes jurídicos, sino que contiene y reduce el poder punitivo garantizando la hegemonía de un Estado constitucional de derechos y justicia.

- Que la Constitución prescribe en el artículo 78 que las víctimas de infracciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado

- Que el Artículo 458 nos expresa sobre la preservación de la escena del hecho o indicios donde manifiesta que la o el servidor público que intervenga o tome contacto con la escena del hecho e indicios será la responsable de su preservación, hasta contar con la presencia del personal especializado.

-Que el Artículo 456 del Código Integral Penal establece que se aplicará cadena de custodia a los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de cambios hechos en ellos por cada custodio.

En legítimo ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 120, numeral 6 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional:

DICTA LA PRESENTE:

“LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÀNICO INTEGRAL PENAL” Art. 1.- Añádase a continuación del artículo 456 el siguiente numeral:

Respétese las normas de conservación de las muestras de forense referente al siguiente cuadro.

 La sangre entera puede ser conservada para un análisis hasta 4

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horas sin tratamiento alguno Tanto a 20º C como a 4º C por el lapso de 10 años.

 No es aconsejable conservarla a temperatura ambiente.

 No existe ninguna sustancia química que añadida a la sangre entera, impida la producción de modificaciones de importancia diagnóstica significativa.

Conservación de plasma y suero

 Congelarlos o liofilizarlos en recipiente cerrado, plasma y suero pueden ser conservados hasta por 10 años sin que presenten modificaciones.

Viales de sangre humana con muestra biológica.

 Congelarlos pueden ser conservados hasta por 10 años sin que presenten modificaciones.

Conservación de sangre en FTA  Colocado en tarjeta FTA hasta por 10 años sin modificación alguna.

Conservación de Orina  Congelarlos pueden ser conservados hasta por 1 año

Conservación de humor vítreo

 Congelarlos o liofilizarlos en recipiente cerrado, plasma y suero pueden ser conservados hasta por 10 años sin que presenten modificaciones.

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gástrico

 Congelados en recipiente cerrado, pueden ser conservados hasta por 1 año sin que presenten modificaciones.

Conservación de muestras biológicas vaginales

 En tubo de tapa roja sin aditivos y en lugar fresco y seco hasta 5 años sin modificación alguna si esta en hisopo.

Conservación de muestras biológicas anales

 En tubo de tapa roja sin aditivos y en lugar fresco y seco hasta 5 años sin modificación alguna si esta en hisopo.

Conservación de muestras biológicas prepuciales

 En tubo de tapa roja sin aditivos y en lugar fresco y seco hasta 5 años sin modificación alguna si esta en hisopo.

Conservación de muestras biológicas bucales

 En tubo de tapa roja sin aditivos y en lugar fresco y seco hasta 5 años sin modificación alguna si esta en hisopo.

Conservación de tubos

eppendorf con muestra biológica

 Con temperatura de -4 C pueden conservarse hasta por 10 años sin alteración si esta en hisopo.

Conservación de prendas de vestir con muestra biológica

 Con temperatura ambiente sin humedad pueden conservarse hasta por 10 años sin alteración si esta en bodega de conservación adecuada.

Conservación de órganos  Con formol bufferado al 10% por cinco años.

49 3.2. DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los… días del mes de… del….

f.) LCDA. GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO

Presidenta

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ

50 CONCLUCIONES

 Según el Código Orgánico Penal no enuncia la conservación de muestras para resolución de un caso el mismo que puede llevar años. El tiempo de conservación de muestras biológicas como evidencias penales debe tomarse en cuenta, para confiar en la validez de los resultados presentados ante el juez, dado que falsos resultados o pruebas perdidas por una mala conservación evitarían la adecuada resolución del caso.

 El proceso adecuado para el tratamiento y conservación de muestras biológicas debe ser fomentado en los profesionales que interactúan en dicho procedimiento, mediante la adquisición de conocimientos especializados en la materia, a través de nuevos artículos que puedan constituir el Código Orgánico Integral Penal los mismos que pueden llegar de forma fácil a los profesionales.

 De acuerdo al análisis realizado en base a las encuestas, el 60 % de profesionales y estudiantes de la carrera de derecho enuncian saber de la existencia de un artículo que expone la conservación de muestra en el COIP, pero desconocen el tiempo exacto de conservación para cada muestra, debido a la falta de dicho conocimiento se producirían errores en el tratamiento de muestras que podrían ser esenciales en la resolución de los casos penales ya sea en tiempos cortos o prolongados en el que se resuelvan los casos

 La obtención de un reglamento que contenga un proceso adecuado del tratamiento y tiempo de preservación de muestras, ayudara a establecer normas de utilización o rechazo de un análisis de cualquier muestra biológica presentado ante un juez en casos penales.

51 RECOMENDACIONES

 La adquisición de conocimientos sobre los procesos adecuados de conservación y recolección de muestras es necesaria para evitar una mala práctica laboral.

 El personal técnico deberá cumplir con las normas establecidas de bioseguridad en la recolección, procesamiento y conservación de muestras biológicas.

 No añadir conservantes a las muestras.

 Cada muestra almacenada debe contener una información detallada de su procedencia y análisis realizados.

 Se deberá comprobar la integridad de los sistemas de seguridad que preserven estas muestras, para evitar falsas pérdidas de indicios.

 Para un adecuado tratamiento de los indicios para su preservación extendida se necesita de un espacio de almacenamiento temporal, el cual debe poseer una cámara de secado, un congelador, un sistema de archivos existentes en cada laboratorio de almacenamiento, constando con medidas adecuadas de temperatura y ventilación.

BIBLIOGRAFÍA

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CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL: http://www.desarrolloamazonico.gob.ec/wp-

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 Pizarro, O. R. (2000). Medicina legal elementos de ciencias forenses . Chile: Editorial Juridica deChile.

ANEXO 1: Encuesta

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA DE LOS ANDES

Gracias por contestar la presente encuesta y colaborar con la realización de esta investigación, lea detenidamente las preguntas antes de contestar, lainformación que se obtenga será de carácter confidencial con fines académicos.

1. ¿Conoce usted acerca de la conservación técnica de muestras biológicas en el sistema penal del Ecuador?

SI NO

2. ¿Conoce usted si en el Código Orgánico Integral Penal se establece un tiempo para la conservación de muestras biológicas forenses?

SI NO

3. ¿Cuál cree usted que es el tiempo adecuado para la conservación de muestras biológicas forenses?

5 años 10 años

4. ¿Conoce usted de casos en los que haya sido necesario contar con la muestra biológica forense, y la misma no esté a disposición de la fiscalía por que fue eliminada?

5. ¿Considera usted que el Código Orgánico Integral Penal al no determinar un tiempo adecuado de conservación de muestras biológicas forenses vulnera el principio de contradicción?

SI NO

6. ¿Usted cree que la conservación de muestras biológicas podría servir para análisis de laboratorio en un largo periodo?

SI NO

7. ¿Apoyaría usted un Anteproyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que establezca un tiempo adecuado para la conservación de muestras biológicas forenses?

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