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modelo de demanda de filiación extramatrimonial peru

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Expediente Nº Expediente Nº :: Esp. Legal

Esp. Legal :: C

Cuuaaddeerrnnoo :: PrincipalPrincipal Escrito Nº

Escrito Nº : 01: 01 Sumilla

Sumilla : Demanda de Filiación: Demanda de Filiación

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE

AREQUIPA.-K

KIILLEES S KKAAIIS S PPEERREEZ Z MMEENNDDEEZZ,, identificada con DNI Nº 41687650, con identificada con DNI Nº 41687650, con dirección domiciliaria en la Cooperativa dirección domiciliaria en la Cooperativa C

Crruucce e dde e CChhiilliinna a XX--2211, , PPaammppaas s ddee Polanco, del distrito de Alto Selva

Polanco, del distrito de Alto Selva Alegre,Alegre, señalando domicilio procesal en la Calle señalando domicilio procesal en la Calle Mo

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cercado de Arequipa, y también en el equipa, y también en el Cruce de VitoCruce de Vitor La Joya r La Joya dede Arequipa, lugar donde deberá ser notificado válidamente.

Arequipa, lugar donde deberá ser notificado válidamente.

II.-II.- PETITORIOPETITORIO

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Interpongo DDEEMMAANNDDA A DDE E FFIILLIIAACCIIÓÓN N JJUUDDIICCIIAAL L DDEE PA

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Extramatramatrimonimonial ial resperespecto cto a a nuestnuestra ra menor hijamenor hija FERNANDAFERNANDA LUCIANA PEREZ MENDEZ

LUCIANA PEREZ MENDEZ de 06 meses de nacida.de 06 meses de nacida.

II

III.I. HEHECHCHOS OS EN EN QUQUE E SE SE FUFUNDNDA A EL EL PEPETITITOTORIRIO:O:

3.1

3.1 En el En el memes de s de mamarzrzo o dedel l añaño o 202008 a 08 a ininicicio de las laio de las laboboreress

escol

escolares, es que ares, es que conocconocí í al demandadal demandado en o en el Colegio 40065 deel Colegio 40065 de La

La JoJoyaya-S-San an IsIsididroro, , cucuanando do la la rerecucurrrrenente te trtrababajajababa a cocomomo docente y el demandado también como docente es decir ambos docente y el demandado también como docente es decir ambos

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en el mismo colegio, es ahí que empezamos una relación de amistad.

3.2 A fines de marzo del 2008, iniciamos una relación de

enamorados que transcurridos unos meses ambos decidimos convivir en la Urbanización Villa Independiente Manzana “R”, lote 1, Comité 4, Zona B, del P.J. Independencia del distrito de Alto Selva Alegre, lugar donde antes vivía solo el demandado y es ahí donde tuvimos nuestra primera relación sexual, comprometiéndose el demandado en conversar con mi familia para formalizar nuestra situación.

3.3 Que a mediados del mes de septiembre del 2008, quedé

embarazada y cuando le puse en conocimiento al demandado de mi embarazo, éste sin ningún escrúpulo me sugirió que abortara a nuestra hija porque según este no estaba planificado; ante su actitud, es que opté por separarme del demandado.

3.4 Pero es el caso que ante mi inesperada decisión es que el

demandado conversa con mi señora madre indicándole que iba hacerse cargo de todos los gastos y que no se preocupara por mi situación.

3.5 Que a fines del mes de septiembre del 2008 por suplicas del

demandado es que vuelvo a convivir con él; sin embargo me enteré que nuevamente estaba viviendo con su cónyuge, donde decidí separarme definitivamente del demandado.

3.6 En enero del 2009 regresé con el demandado, quien empezó a

libar licor y a traer a la casa a amigos de dudosa reputación, el me metió la mano y me obligaba a tomar estando en pleno estado de gestación, en el mes de marzo fui objeto de asalto en la que perdió todos mis documentos y al regresar a la casa, el demandado me llama para decirme que se separaba, y dudo de tu hijo si es mió y no quiero saber nada de ti.

3.7 Con fecha 28 de mayo del 2009, nace nuestra menor hija

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sido reconocida por el demandado, quien se niega aduciendo que no es su hija, razón por la cual es que me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente demandada, con la finalidad de que se declare Judicialmente la Paternidad Extramatrimonial mediante la Prueba genética del ADN.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO: De orden Sustantivo:

IV.1 Ley Nro. 28457, que regula el Proceso de Filiación

 Judicial de Paternidad Extramatrimonial.

IV.2 Art. 402 inc. 6 del C.C. que establece que la Paternidad

Extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza.

IV.3 Art. 408 del C.C. que establece que la acción puede

ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante, por este dispositivo su despacho resulta competente para conocer la presente acción en vista que el demandado domicilia en el distrito de Paucarpata.

De orden Adjetivo:

IV.4 Art. 424 y 425 del C.P.C. sobre los requisitos y anexos

de la demanda.

V.- MONTO DEL PETITORIO:

Por la naturaleza de la Pretensión es inapreciable en dinero.

VI.- VIA PROCEDIMIENTAL:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28457 del 17 de enero del 2005, se tramita en la vía del Proceso Especial.

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VII.- MEDIOS PROBATORIOS:

7.1 Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de nuestro menor

hijo……….., expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, con la que acredito la existencia legal de nuestro menor hijo.

7.2 Prueba Genética del ADN que deberá practicarse al demandado, a

la recurrente y a nuestro menor hijo ……….., la misma que deberá ser practicado por LABORATORIOS BIO LINKS, a cargo del Biólogo Juan Martín Gavilán de la Cruz y la Dra. Isabel Montoya Piedra, quienes Dictaminarán conforme a los Puntos que aparecen en el Pliego Abierto que se adjunta a la presente, con la finalidad de acreditar que el demandado es el padre biológico del menor; para este efecto su Despacho se servirá señalar día y hora para la toma de muestras debiendo oficiar al laboratorio designado.

ANEXOS:

1.A.- Copia simple del DNI de la recurrente

1.B.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento.

1.C.- Pliego Abierto

POR LO EXPUESTO:

A usted señor Juez, pido admitir la demanda y darle trámite con arreglo a ley.

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PLIEGO ABIERTO QUE CONTIENE LOS PUNTOS SOBRE LOS QUE VERSARÁ EL DICTAMEN PERICIAL PRACTICADO POR

LABORATORIOS BIOLINKS

1.- Porcentaje al que asciende el Índice de Paternidad.

2.- Si el demandado JAVIER CHAVEZ NAVARRO es padre biológico de los menor MARCO ANTONIO VARGAS HUMPIRE.

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