UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES
TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL
PRINCIPIO DE LA PERSONA
DERECHO CIVIL
Pertenece a la rama del Derecho Privado, y se define
como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones generales y cotidianas de la vida de las personas, tanto físicas como jurídicas.
El Derecho Civil comprende una serie de derechos como: Derecho de personas, Derecho de las obligaciones y contratos, Derecho de familia, Derecho de sucesiones, etc.
Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares, y está compuesto por las normas que forman parte del Código Civil.
DERECHO CIVIL
Al Derecho Civil se le considera
la rama más importante del derecho privado, porque es de aplicación supletoria en las demás ramas del derecho, cuando en ellas exista un vacío, según lo previsto por el Artículo IX del título preliminar del Código Civil.
CODIGO CIVIL DE 1984
TITULO PRELIMINAR : Artículo I a X;
LIBRO I : Derechos de las Personas: Artículos de 1 al 139;
LIBRO II : Acto Jurídico: Artículos 140 a 232;
LIBRO III : Derecho de Familia: Artículos 233 a 659;
CODIGO CIVIL DE 1984
LIBRO VI : Las Obligaciones: Artículos 1132 a 1350;
LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones: Artículos 1351 a 1988;
LIBRO VIII : Prescripción y Caducidad: Artículos 1989 a 2007;
LIBRO IX : Registros Públicos: Artículos 2008 a 2045;
LIBRO X : Derecho Internacional Privado: Artículos 2046 a 2111;
TITULO PRELIMINAR
Abrogación de la ley
Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley.
La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.
TITULO PRELIMINAR
Ejercicio abusivo del derecho
Artículo II.- La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.
TITULO PRELIMINAR
Aplicación de la ley en el tiempo
Artículo III.- La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.
TITULO PRELIMINAR
Aplicación analógica de la ley
Artículo IV.- La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.
Orden público, buenas costumbres y nulidad del
acto jurídico
Artículo V.- Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.
TITULO PRELIMINAR
Interés para obrar
Artículo VI.- Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral.
El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley.
TITULO PRELIMINAR
Aplicación de norma pertinente por el juez
Artículo VII.- Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.
Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley
Artículo VIII.- Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.
TITULO PRELIMINAR
Aplicación supletoria del Código Civil
Artículo IX.- Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.
TITULO PRELIMINAR
Vacíos de la ley
Artículo X.- La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales (*) y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación.
Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores.
ESTRUCTURA DEL DERECHO DE LAS PERSONAS
EN EL CODIGO CIVIL DE 1984
El Derecho de las Personas se encuentra normado en nuestro Código Civil vigente en el Libro I, y consta de cuatro secciones:
Sección Primera: Personas Naturales Sección Segunda: Personas Jurídicas
Sección Tercera: Asociación, Fundación, y Comité no
PERSONAS NATURALES
Principio de la persona Sujeto de Derecho
La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca
Nuestro Código Civil, está admitiendo desde ya, que el concebido tiene derechos; pero la ley también condiciona los derechos del concebido "… La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo." Es decir, el concebido tendrá pleno derecho a la vida, asistencia y todos los demás derechos extrapatrimoniales por ser concebido; pero la condición que marca la ley para que pueda acceder a los derechos patrimoniales, es la de que nazca vivo. De aquí, se concluye, en que si el concebido muere al momento del parto o antes de que se produzca el nacimiento, no tendrá goce de sus
Sin embargo, la ley admite el uso del Patrimonio para garantizar que el concebido pueda nacer, como por ejemplo, gravar los bienes a favor del concebido, o vender o alquilar los mismos para garantizar que el mismo pueda nacer con vida.
El Concebido frente a la Constitución
y el Código Civil
Tanto la Constitución como el Código Civil amparan al concebido, proporcionándole derechos.
La Constitución del 1979 ya mencionaba que "al concebido se le considera nacido para todo cuanto le favorece", actualmente la constitución de 1993 dice que "el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece", de esta misma forma lo hace el Código Civil vigente, igualmente protege al concebido, solo, que abre un poco más el tema, diciendo de que el concebido gozará de sus derechos patrimoniales si es que nace vivo.
El Concebido frente a la Constitución y el Código Civil
El Código Civil peruano contiene un
novedoso aporte al otorgar al concebido la
calidad de “sujeto de derecho”. Esta
importante innovación se sustenta a la
realidad, desde que el concebido constituye
vida humana, genéticamente individual
Naturaleza jurídica del concepto de “Persona”
Teoría formalista, se agrupan esta posición
quienes sostienen que la naturaleza de la “persona” es la categoría jurídica, que puede ser imputada al hombre o cualquier tipo de realidad según lo ordene el aparato normativo se alinean en esta posición, Lehmann, Von Tour Josserand, los Mazeaud, Michoud, Clemente Diego, Rotonda, Di Seme, Gangi, Salvat, entre otros.
Naturaleza jurídica del concepto de “Persona”
Teoría Realista, que responde frente a la primera,
afirmando que la categoría de persona no es aquella lógico – formal, sino una realidad natural ya que por el sólo hecho de ser hombre, se es persona independiente del reconocimiento jurídico. Son de esta posición Windscheid, Ihering, Savigny, Planiol, Colin y Capitant, Renard, Valverde y Valverde, Borrel, Ruiz Giménez, Carnelutti, Ruggiero, Borda, Dusi, etc.
Naturaleza jurídica del concepto de
“Persona”
Teoría Ecléctico, a la cual también se denomina
bidimensional, por cuanto admite que la naturaleza del hombre y el reconocimiento del ordenamiento jurídico (categoría formal) se complementan y no son realidades distintas. Son de este parecer, Spota, Orgaz, entre otros.
Reconocimiento del embarazo o parto
La mujer puede solicitar judicialmente
el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento.
Reconocimiento del embarazo o parto
La solicitud se tramita como prueba anticipada,
con citación de las personas que por indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición.
Reconocimiento del embarazo o parto
De lo manifestado se expresa dos actos importantes, como son por cierto el embarazo y el parto, los cuales deben diferenciarse, porque evidentemente el embarazo es antes que el parto, y las principales personas interesadas son la madre y padre del concebido, además debemos dejar constancia que se debe aplicar el interés superior del