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GOBIERNO DE >'.0~>1!i>.·\'c.,;n, u. t;,,~W-v EL SALVADOR

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR (I.N.D.ES) A LA FEDERACIÓN SALVADOREÑA DE SQUASH PARA

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

NOSOTROS, YAMIL ALEJANDRO BUKELE PÉREZ, actuando en calidad de Presidente

"Ad-Honorem" del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES) de conformidad a lo

establecido a la Ley General de los Deportes de El Salvador; y VLADIMIR ROBERTO MARIO

ABRAHAM IGLESIAS, mayor de edad, , de este domicilio, actuando en calidad de presidente y Representante legal de la Federación Salvadoreña de Squash, de conformidad a Jo establecido en sus estatutos.

CONSIDERANDO:

l. Que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la

libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social, según el artículo 1 inciso 3º de la Constitución de la República.

11. Que El Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES), tiene la necesidad de

impulsar el deporte en El Salvador, además de promover la participación y la promoción de este a través de la organización, administración, coordinación de actividades o eventos tanto a nivel nacional como internacional.

111. Que el artículo 2 literal b) de la Ley General de los Deportes de El Salvador, establece

como uno de los principios rectores del Instituto Nacional de los Deportes el bienestar social, concretamente, la práctica deportiva y la actividad física como factores que mejoran la salud, aumentan la calidad de vida y el bienestar social y contribuyen a la formación y desarrollo integral de la persona a través de la promoción y práctica de valores.

IV. Que la prevención está recogida en el Artículo 2, literal h) de la Ley General de los

Deportes de El Salvador, establece el reconocimiento del deporte y la actividad física como elementos importantes de integración social, de ocupación del tiempo libre y de prevención de conductas nocivas a la sociedad y proclives a la violencia.

V. Que la promoción y desarrollo del deporte están declarados de interés social y de

utilidad pública, según lo establece el artículo 3 de la Ley General de los Deportes de El Salvador.

VI. Que para hacer efectivo el goce de tales derechos, el deporte y la educación física

serán objeto de atención, estímulo y apoyo de parte del Estado.

VII. Que el literal b) del art. S de la Ley General de los Deportes de El Salvador establece

que la política del Estado tendrá por objeto dar apoyo a las federaciones, sub federaciones, asociaciones, clubes, comités y otras organizaciones deportivas, como estructuras básicas que propician el desarrollo del deporte y la actividad física.

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GOBIERNO DE EL SALVADOR

VIII. Según lo establecido en el artículo 8 literal d) de la Ley General de los Deportes, el

Instituto Nacional de los Deportes podrá proporcionar asistencia técnica y económica a

entidades deportivas públicas

y

privados que se dediquen a la promoción

y

práctico del deporte.

IX. Que la Federación Salvadoreña de Squash, es el ente rector y máxima autoridad de

todas las actividades de squash en todas sus modalidades y categorías, en todo el país, según lo establecido en sus estatutos.

X. Que en los Estatutos de la Federación Salvadoreña de Squash se recoge como objetivo

y finalidad "promover, fomentar, organizar y desarrollar el squash en todas sus

modalidades y categorías, procurando que llegue al alcance de todos los salvadoreños que deseen practicarlo".

XI. Que las partes suscriptoras, reconocen la existencia de puntos de interés común,

plasmados en la Ley General de los Deportes y las demás leyes y normativas que determinan sus competencias, por lo que el trabajo en conjunto puede contribuir, tanto al cumplimiento de sus propias finalidades y objetivos institucionales, como a fortalecer la disciplina deportiva desde todos los ámbitos.

XII. Que, debido a las necesidades expuestas por parte de las Federaciones Deportivas

Nacionales, al presidente Ad Honorem del Instituto Nacional de los Deportes, se ha evaluado la posibilidad de proporcionar asistencia económica a dichas Federaciones.

XIII. Que el Decreto Legislativo NQ 485, publicado en el Diario Oficial NQ 221, Tomo NQ 425

de 22 de noviembre del presente año, por el cual se modifica la Ley de Presupuesto vigente en las asignaciones de distintas Instituciones de la Administración Pública correspondiente al ejercicio financiero fiscal de 2019.

XIV. Que según Acuerdo de Comité Directivo número 358-28-2019 de sesión celebrada en

fecha veintisiete de noviembre de 2019, se acordó asignar fondos como ayuda adicional a las Federaciones y Asociaciones Deportivas reconocidas por el INDES, determinando los montos que le corresponderían a cada una de ellas de conformidad con el art. 14 literal k) de la Ley General de los Deportes de El Salvador.

POR TANTO, se ha acordado suscribir el presente Convenio de Transferencia de Fondos, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:

CLAUSULA PRIMERA. - OBJETO

El presente convenio tiene por objeto contar con un instrumento legal que regule los procedimientos para ejecutar y liquidar los fondos a transferir como ayuda económica adicional, con el OBJETIVO de FORTALECER INSTITUCIONALMENTE A LA FEDERACION SALVADOREÑA DE SQUASH.

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INDES

CLÁUSULA SEGUNDA. -OBJETIVO ESPECÍFICO

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a) Fortalecer institucionalmente a la Federación Salvadoreña de SQUASH, para la mejora de su mobiliario, equipo, imagen, ambiente laboral y reparaciones y remode/aciones de sus locales.

b) Mejorar la atención a sus miembros.

CLÁUSULA TERCERA. -ASIGNACIÓN ECONÓMICA

a) La asignación económica tendrá el carácter de ayuda adicional, tal y como está

especificado en el Capítulo X del Manual para el relacionamiento entre el INDES y las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales. Los fondos asignados para el "FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA FEDERACIÓN SALVADOREÑA DE SQUASH"

ascienden a un monto total de NUEVE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA($ 9.500,00}, los cuales provienen del Presupuesto General del Estado, el cual fue modificado mediante Decreto Legislativo Nº 485, publicado en el Diario Oficial Nº 221, Tomo Nº 425 de 22 de noviembre del presente año, por el cual se modifica la Ley de Presupuesto vigente en las asignaciones de distintas Instituciones de la Administración Pública correspondiente al ejercicio financiero fiscal de 2019.

b) Contablemente, la ayuda adicional, deberá ser clasificada como una transferencia

corriente.

c) El monto asignado tiene carácter bruto, es decir, incluye los porcentajes

correspondientes a la LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS.

d) La transferencia de fondos a la Federación Salvadoreña de Squash estará regulada por

Jo estipulado en el Manual para el relacionamiento entre el INDES y las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales aprobado por el Comité Directivo según Acuerdo número 356-28-2019 de fecha veintisiete de noviembre de 2019.

e} El INDES establecerá las medidas de control y fiscalización para el uso de los fondos

transferidos; así como también la verificación del proceso de selección de proveedores de dicha federación.

CLÁUSULA CUARTA. - RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

1) Por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR:

a} Transferir los recursos de conformidad a lo dispuesto en este convenio.

b) Exigir el cumplimiento del Manual para el relacionamiento entre el INOES y las

Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales y cualquier normativa legal y técnica que sea aplicable.

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c) Fiscalizar y controlar el uso adecuado de los fondos transferidos.

11) Por parte de la FEDERACIÓN SALVADOREÑA DE SQUASH:

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GOBIERNO DE EL SALVADOR

a) Ejecutar los fondos transferidos única y exclusivamente para el FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA FEDERACIÓN SALVADOREÑA DE SQUASH.

b) Ejecutar los procesos de adquisiciones para toda compra que se efectúe con los fondos

transferidos, cumpliendo con los principios de no discriminación, publicidad, libre competencia, igualdad, ética transparencia, imparcialidad, probidad, centralización normativa y descentralización operativa, garantizando por lo menos tres cotizaciones por cada producto o servicio que se adquiera.

c) Cumplir con todos los requisitos establecidos en el Manual para el relacionamiento entre

el INDES y las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales, para la ejecución y liquidación de los fondos transferidos en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la fecha en que se hayan transferido los fondos.

CLÁUSULA QUINTA. - ENLACES INSTITUCIONALES

Para velar por el cumplimiento del objeto y los demás términos del presente instrumento, cada parte designa a un administrador del convenio, responsable de acordar los mecanismos de coordinación y resolverá las situaciones que se presenten en la ejecución de este. Los designados por cada entidad suscriptora son:

A) Por parte del Instituto Nacional de los Deportes: el Licenciado Juan José Gómez Urrutia con el cargo de Gerente Administrativo o la persona que este designe.

B) Por parte de la Federación Salvadoreña de SQUASH: será su Gerente.

CLÁUSULA SEXTA. -ANEXOS

En el marco del presente convenio, las acciones específicas del presente convenio se documentarán mediante anexos, que contendrán información sobre objetivos, costos, financiamiento, personal responsable y demás alcances del mismo.

CLÁUSULA SÉPTIMA. - DE LO NO PREVISTO

Lo no previsto en este convenio en referencia, y que sea a fin a sus objetivos será resuelto por el Comité Directivo del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador.

CLÁUSULA OCTAVA. - MODIFICACIÓN

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, formalizado a través de comunicaciones escritas en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor. Dichas comunicaciones formarán parte integral del presente instrumento.

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CLÁUSULA NOVENA. - VIGENCIA Y TERMINACIÓN

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GOBIERNO DE EL SALVADOR

Este convenio entrará en vigor a partir de su suscripción y estará vigente hasta que se hayan

liquidado los fondos transferidos.

CLÁUSULA DÉCIMA. - PRINCIPIO DE BUENA FE

Las partes declaramos que el presente Convenio se celebra sobre principios de buena fe,

teniendo como origen el interés de cumplir por cada una de ellas con sus objetivos, razón por

la cual deberá estar presente en caso de cualquier desavenencia o discordia, el ánimo de

solventarlos al más breve plazo y de la mejor manera; y en caso de que la anterior no sea posible a pesar de la buena voluntad de los suscriptores, el Instituto Nacional de los Deportes

tendrá la facultad de dar por terminado el presente convenio y ejercer las acciones legales que

correspondan.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. -ACCESO A LA INFORMACIÓN

El presente convenio y los documentos e información que se deriven del mismo, serán

públicos y los particulares tendrán acceso a ellos de conformidad a la Ley de Acceso a la

Información Pública, sin perjuicio de cualquier otra protección asegurada por las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - LEGISLACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE

Los firmantes nos sometemos a la legislación de la República de El Salvador, al domicilio de la

ciudad de San Salvador y a los tribunales correspondientes en caso de acción judicial.

En fe de lo cual firmamos el presente Convenio de Transferencia de fondos, en dos ejemplares

de igual tenor, siendo ambos textos igualmente válidos. En la ciudad de San Salvador, a los

(6)

DECLARACIÓN JURADA

En la ciudad de San Salvador, a las once horas cinco minutos del día nueve de

diciembre del dos mil diecinueve. Ante mí, ISRAEL ALEXANDER MARTINEZ

LOPEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, comparece el señor VLADIMIR

ROBERTO MARIO ABRAHAM IGLESIAS , mayor de edad,

, de este domicilio

portador de su Documento Unico de Identidad número

- y Número de Identificación Tributaria

.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA FEDERACIÓN SALVADOREÑA DE SQUASH,

actuando en calidad de presidente y Representante Legal de la Federación Salvadoreña

de SQUASH, actuando en calidad de presidente y Representante Legal de la

Federacion; Y ME DICE BAJO JURAMENTO: Que la Federación que representa

se encuentra pendiente de liquidaciones económicas e informes de caja ante la

Gerencia Financiera del INDES; que en vista de haberse favorecido con ayuda

adicional para fortalecimiento institucional y material deportivo, según acuerdos

suscritos este mismo día con el INDES, para la transferencia de dichos fondos, se

compromete a liquidar y a presentar los informes de caja pendientes, en un plazo

máximo de treinta días hábiles a partir de esta fecha, caso contrario, deberá,

reintegrar los fondos que le hayan sido asignados por medio de los convenios

suscritos este mismo día en calidad de ayuda adicional. En garantía de lo anterior,

firma un pagaré sin protesto por las sumas recibidas como ayuda adicional. El

suscrito notario hace constar: Que explique al compareciente sobre lo establecido

en el Código Penal, en cuanto al delito de falsedad ideológica, regulado en el

artículo doscientos ochenta y cuatro. El compareciente me manifiesta que para los

efectos legales de esta acta notarial y para los demás efectos de Ley, señala

como domicilio esta ciudad a cuyos tribunales se somete expresamente. Así se

expresó el compareciente, y yo el suscrito notario, DOY FE: a) De haberme

cerciorado de la identidad del compareciente; y b) De haberle explicado los

efectos legales de la presenta acta notarial que consta de una hoja útil y leída que

se la hube íntegramente en un solo acto sin interrupción manifiesta su

(7)

conformidad por estar redactado de acuerdo a su voluntad, ratifica su contenido

y

firmamos. DOY

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