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UN ARTICULO DE "L'OSSER VATORE "LIBERTAD RELIGIOSA Y MAGISTERIO PONTIFICIO (*)

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" L I B E R T A D R E L I G I O S A Y M A G I S T E R I O P O N T I F I C I O ( * )

La encíclica "Pacem in terris", documento del magisterio del Papa Juan XXIII que ha suscitado el más vasto eco de consenti-mientos en el mundo entero, ha estado indudablemente inspirada por el deseo ardentísimo de promover la unión y la paz entre los hombres, gracias al respeto a aquellas supremas aspiraciones a la verdad, la justicia, la libertad y el amor que vibran en todos los seres humanos animados de buena voluntad y que el mensaje angé-lico ha despertado y la gracia del Redentor ha potenciado admi-rablemente.

Entre las aspiraciones o derechos propios de la persona huma-na, la encíclica enumera el de la libertad de rendir culto a Dios, ya privado, ya frente a los demás en el consorcio humano. He aquí las palabras del documento pontificio en su texto latino oficial: "In hominis juribus hoc quoque numerandum est, ut et Deum ad rec-tam conscientiae suae normam venerari possit et religíonem privati publice profiteri" (A. A. S., 45 (1963), pág. 200). ["Entre los dere-chos del hombre hay que contar el de poder venerar a Dios y pro-fesar privada y públicamente la religión conforme a la recta norma de la conciencia"]. Se reivindica, por consiguiente, paia el hombre el derecho de adorar a Dios según la "recta norma" de la propia conciencia. En el texto de algunas versiones el acento parece puesto (*) Nota de Speiro.—Del autor de este artículo, R. P. Luigi Ciappi,

Maestro del Sacro Palacio, dice el R P. Francisco Peiró, S. J.: "Nótese que el Maestro del Sacro Palacio es como el teólogo del Papa, designa a los predicadores de la Capilla Papal, examina las cuestiones teológicas y es el teólogo de la máxima confianza del Pontífice" ("Sobre una entrevista con Romano Mussolini y sobre desfiguraciones del pensamiento de Juan XXIII", artículo publicado en el diario "ABC").

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más bien sobre la "rectitud de la conciencia"; pero también allí se entiende principalmente de aquella rectitud que corresponde a las exigencias verdaderas e inmutables del espíritu humano.

Que en el texto citado de la "Pacem in terris" se trate en primer término no de un derecho tenido por tal, por este o aquel individuo, o conferido por una autoridad humana, sino de un derecho entra-ñado en la naturaleza racional por el mismo Criador y, de consi-guiente, valedero para todos los hombres, a cualquier época histórica,

raza o nación a que ellos pertenezcan, resulta evidente de todo el contexto del documento. En efecto, en la introducción leemos: "El Creador ha esculpido el orden también en el ser de los hombres, orden que la conciencia revela e impone seguir perentoriamente" (vers. ital. Poliglota Vaticana, pág. 4); "y también las leyes que van reguladas (las relaciones de convivencia entre los hombres y las respectivas comunidades políticas) hay que buscarlas allí donde Dios las ha escrito, esto es, en la naturaleza humana" (pág. 6). Si entonces el Papa entendía apelar a los derechos naturales y, por ende, necesariamente idénticos para todos los hombres, objetivos, absolutos, inmutables, anteriores a todo derecho subjetivo o presun-to, y también a todo derecho conferido por la autoridad civil, era lógico, que también al proclamar el derecho a la libertad religiosa, quisiera significar, ante todo, aquel derecho natural fundado sobre una norma objetiva idéntica para todos los hombres.

La norma universal e inmutable de la libertad religiosa no pue-de ser sino aquella que es recta objetivamente, o que se ajusta a la verdad. Dicho de otro modo: todos los hombres tienen derecho na-tural y absoluto a venerar al único Dios verdadero, que es el solo primer principio y supremo Señor y el último fin de todo ser ra-cional. Y puesto que Dios es autor de todo el hombre, ser social, tal derecho se extiende hasta la profesión privada de la religión ver-dadera, su defensa y propaganda. Se deberá, por tanto, concluir que, en el hecho de la religión, el indiferentismo y el pluralismo, en cuanto tratan de atribuir derechos iguales al ateísmo como a la re-ligión, a las religiones no cristianas como al cristianismo y al ca-tolicismo, son por sí incompatibles, tanto con el derecho natural 394

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como con la doctrina revelada, entrambos conferidos al magisterio de la Iglesia católica que es su fiel guardadora e intérprete infalible. A este propósito conservan todavía hoy intactas todo su valor ya doctrinal, ya práctico, las declaraciones emanadas de los Sumos pon-tífices Pío I X (Ene. "Quanta Cura", de 1864: Syllabus, prop. 15-16), Gregorio X V I (Ene. "Miran vos", de 1882), León XIII (Ene. "Immortale Dei", de 1885).

Pero de la naturaleza humana, además del derecho de venerar al Dios verdadero, brotan también el deber y, por consiguiente, el de-recho de obrar según el dictamen de la propia conciencia, aunque ésta, sin culpa, esté oscurecida o extraviada por la ignorancia o el error. A este derecho corresponde, de parte de los demás, el deber de respetarlo aun en el campo religioso, siempre que se mantenga en los límites de la ley moral y del bien común. Sin embargo, es bien de notar una diferencia esencial: mientras aquel que se ad-hiere a la religión verdadera tiene un derecho natural absoluto de profesarla aun en público y de propagarla por las razones antedi-chas, aquel que yerra involuntariamente en el conocimiento de Dios tiene el derecho natural de profesar y propagar creencias y ri-tos falsos (que él tiene por verdaderos), en la medida en que todo hombre conserva el deber y el derecho de obrar conforme con su naturaleza inteligente y libre, así como el de tender a la conquista y a la difusión de la verdad, "esforzándose de este modo por en-contrar a Dios, aunque sea andando a tientas" (Cfr. Hech. 17-27; Summa Theol., 1.a 2ae, q. 19, aa. 3, 5).

En efecto, Dios "Salvador nuestro, que quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad" (1 Tim, 2, 4), al anhelo instintivo de poseer la verdad, ha añadido su gra-cia sanante y elevante, a fin de conducir a todos los hombres, me-diante su cooperación inteligente y libre, más allá de las sombras y de los errores de las falsas religiones, hasta la luz meridiana de la religión fundada por Jesucristo sobre la roca de Pedro.

He aquí por qué la encíclica "Pacem in terris", antes de men-cionar el derecho natural a honrar a Dios "según la norma recta de la propia conciencia", afirma el derecho natural "a la libertad en la

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búsqueda de lo verdadero" (pág. 6). Hablando después de la co-nexión entre derechos y deberes, advierte el Papa que "el dere-cho a la búsqueda de lo verdadero va unido con el deber de buscar la verdad con miras a un conocimiento siempre más vasto y pro-fundo" (pág. 10). No entra, pues, en el espíritu de nuestra encí-clica el reconocer al hombre un derecho verdadero y propio a una absoluta y arbitraria libertad religiosa, sino el derecho natural a seguir la voz de la propia conciencia, con tal que sea al menos sub-jetivamente recta, es decir, abierta y dispuesta a ulteriores conquistas en el reino de la verdad.

En conformidad con tales premisas fundamentales, la encíclica reclama a las autoridades civiles el deber de tutelar jurídicamente los derechos naturales mencionados arriba, para lo cual deben, ante todo, proteger el libre ejercicio de los varios cultos religiosos con tal de que no perturben el orden moral y el verdadero bien común. Es más, deberán ingeniarse en hacer posible que todos los ciudada-nos disfruten también de los bienes espirituales y, además, favore-cer sus aspiraciones a una felicidad ultraterrena. Enseñanza sapien-tísima que el llorado Pontífice expresaba con estas palabras: "De-bemos llamar la atención sobre el hecho de que el bien común pertenece a todo el hombre; abarca, por tanto, las necesidades de su cuerpo como las exigencias de su espíritu. Por lo cual, los poderes públicos deben trabajar para que se actúe en los modos y en los grados que conviniere, pero de tal manera que promuevan al mismo tiempo el reconocimiento y el respeto de la jerarquía de va-lores, tanto la prosperidad material como los bienes espirituales" (pág. 19). Por consiguiente, con el sentido de la responsabilidad propia del supremo Magisterio que alcanza a todos los hombres y gobiernos de buena voluntad, Juan X X I I I añadía: "Eos seres humanos, compuestos de cuerpo y alma, no agotan su existencia en conseguir la perfecta felicidad en el ámbito del tiempo, por lo cual el bien común tiene que ser realizado de un modo que no sólo no ponga obstáculos, sino que preste servicios también al logro del verdadero fin ultraterreno y eterno" (pág. 19).

No es diferente el pensamiento del Papa Roncalli, ni menos sa-396

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bia y comprensiva de los derechos humanos, individuales y socia-les, la enseñanza de los Sumos Pontífices, especialmente León XIII y Pío XII. Y no podía ser de otro modo porque es idéntico el Cristo que está presente en todos sus Vicarios hasta el fin del mundo, idéntico el espíritu de verdad que asiste a los maestros supremos de la Fe, idénticos e inmutables son los principios de la moral natural y de la doctrina católica de donde nacen los derechos y los deberes del hombre y del cristiano.

De esa admirable consonancia dé pensamientos respecto a la li-bertad religiosa y a la tolerancia, son testimonio los siguientes textos de León XIII. En la encíclica "Immortale Dei" (1 nov. 1885) se lee: "En materia religiosa guardar indiferentemente la misma con-sideración a las formas diversas y contrapuestas de culto, equivale a no querer reconocer ni practicar religión alguna. Ahora bien, si esto en cuanto al hombre no es ateísmo, lo es en cuanto a la sustan-cia de la cosa, puesto que quien cree en la existensustan-cia de Dios, si quiere ser lógico y no caer en un gravísimo absurdo, por necesidad debe de comprender que las usadas formas de culto tan diversas, tan discordes entre sí aun en puntos de más importancia, no pueden ser todas igualmente verdaderas, igualmente buenas, igualmente agradables a Dios" (versión italiana de I. Giordani, núm. 12). De esto se sigue lógicamente que sólo la práctica de la religión verda-dera puede ser por sí objeto de un derecho natural, puesto que "la libertad, como perfección del hombre, debe tener por objeto ía ver-dad y el bien. Y la naturaleza de lo verver-dadero y de lo bueno no es variable a capricho del hombre, sino que permanece siempre la mis-ma y no es menos inmutable que la esencia mismis-ma de las cosas. Por tanto, el mal y el error no pueden tener derecho a ser exhibi-dos y propagaexhibi-dos, y mucho menos, favoreciexhibi-dos y protegiexhibi-dos por las leyes" (núm. 13). Sin embargo, queda el derecho natural a obrar según la conciencia recta, y es esto lo que debe ser recono-cido por el Estado, el cual, por lo mismo, deberá conceder una cier-ta tutela a la profesión y difusión de las falsas religiones. Admitido esto, León XIII observa justamente: "Por lo demás es necesario reconocer, si queremos formar juicio recto de las cosas, que cuánto

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LUIGI CI APPI

más un Estado se ve constreñido a tolerar el mal, tanto más lejos está de la perfección y, de un modo semejante, que la tolerancia del mal, aun fiendo un dictado de la prudencia política, va circunscrita dentro de los límites del criterio que le ha hecho nacer y que es el supremo mal social" (Ene. "Libertas", 20 junio 1888; vers. cit., nüm. 20).

Pío XII resumía en sústancia el pensamiento del gran León y preludiaba el de la encíclica "Pacem in terris", cuando procla-maba el derecho al verdadero culto de Dios (Radiomensaje de 24 de dic. de 1941), el derecho al culto de Dios privado y público (Ra-diomensaje de 24 de dic. de 1942) y reivindícala a un tiempo el deber al menos de la tolerailcia religiosa por parte de todo Estado digno de la humana sociedad. "En el campo de una nueva ordena-ción fundada en principios morales, no hay sitio para la persecu-ción de la religión y de la Iglesia (Radiomensaje citado de 1941). A un decenio de distanciadla doctrina permanece inmutable. Dos principios que hay que tener en cuenta para la comunidad de los Estados: 1 .lo Lo que no responde a la verdad y la norma moral,

no tiene objetivamente ningún derecho a la existencia, a la propa-ganda ni a la actuación; 2/° El no impedirlo por medio de leyes es-tatales y de disposiciones coercitivas, puede no obstante estar jus-tificado ante el interés de un bien supremo y más amplio" (Alocu-ción a los juristas católicos italianos, de 6 de dic. de 1953).

De estos textos del magisterio pontificio y de otros que po-drían añadirse, resulta claro para todos que el derecho a la libertad religiosa debe ser afirmado también sobre todo para que resulte po-sible el cumplimiento del máximo deber que tiene todo hombre de buscar y aceptar libremente la única religión verdadera, de la que la Iglesia católica es la abanderada y la intérprete. Respecto a este derecho, el Papa de la "Pacem in terris" ha amonestado con ener-gía a todos los hombres de buena voluntad.

LUIGI C I A P P I . Artículo del Maestro del Sacro Palacio, de la Orden de Predicadores, publicado en L'Osservatore Romano, de 3 de abril de 1964, pág. 3. 398.

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