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TRIBUTARIO DE COMPROBACIÓN LIMITADA

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(1)

EL PROCEDIMIENTO

EL PROCEDIMIENTO

TRIBUTARIO DE

Ó

CASIMIRO SANTOS ARRIBAS

COMPROBACIÓN LIMITADA

INSPECTOR DE HACIENDA DEL ESTADO

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y

TRIBUTARIOS.

Madrid, 28 de Septiembre de 2011.p

(2)

Procedimiento Comprobación Limitada

CONCEPTO

En el procedimiento de comprobación limitada la

Administración tributaria

podrá comprobar

los

hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y

demás circunstancias determinantes de la obligación

tributaria.

(3)

Procedimiento Comprobación Limitadap

CARACTERÍSTICA

CARACTERÍSTICA

Normativa aplicable:

– Arts. 136 a 140 LGT. – Arts 163 a 165 RGAT

Aunque se incluye dentro de los procedimientos de

tió

( t 117 1 h LGT) t bié

t

gestión

(art. 117.1.h LGT), también se recoge entre

las funciones de

inspección

tributaria (art. 141.h

LGT)

(4)

Procedimiento Comprobación Limitadap

CARACTERÍSTICA

CARACTERÍSTICA

Tiene un carácter intermedio entre el procedimiento

p

de verificación de datos y el procedimiento de

inspección.

En este procedimiento la Administración no tiene

límites al comprobar la obligación tributaria y tiene

4

facultades de calificación.

(5)

Procedimiento Comprobación Limitadap

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA Art. 136.2 LGT

• a) Examen de los datos consignados por los obligadosa) Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.

• b) Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario. Ejemplo: un no declarante.

(6)

Procedimiento Comprobación Limitadap

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA Art. 136.2 LGT

• c) Examen de los registros y demásc) Examen de los registros y demás documentos exigidosdocumentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la

bilid d il í l d l f

contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.

incluidas en dichos libros, registros o documentos.

Se permitía el Libro diario simplificado, respecto al régimen simplificado de la contabilidad, pero el RD 296/2004 hap p sido derogado 1/1/2008.

(7)

Procedimiento Comprobación Limitadap

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA Art. 136.2 LGT

Se pueden requerir para su examen en el curso del procedimiento: Se pueden requerir para su examen en el curso del procedimiento:

y Los libros registros que se exigen:

y en el ámbito del IRPF Libro-registro de ventas e ingresos, deg g ,

compras y gastos y de bienes de inversión,

y en el IVA Libro-registro de facturas emitidas, facturas recibidas,

d b d ó d d d

de bienes de inversión de determinadas operaciones intracomunitarias y de recibos emitidos por los adquirentes de bienes o servicios en el régimen especial de la agricultura.

bienes o servicios en el régimen especial de la agricultura.

y La referencia a cualquier otro libro, registro o documento de

carácter oficial pueden incluirse entre ellos los TC1 y TC2 para la

7

p y p

(8)

Procedimiento Comprobación Limitadap

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA Art. 136.2 LGT

d l f ó

y d) Requerimientos a terceros para que aporten la información

que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o

q g g

para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

Art 93 LGT Art. 93 LGT.

(9)

Procedimiento Comprobación Limitadap

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA Art. 136.2 LGT

y d) Requerimientos a terceros:d) Requerimientos a terceros: y Art.92.2 RGAT

Cuando en un procedimiento de aplicación de los tributos el Cuando en un procedimiento de aplicación de los tributos el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos efectuados en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la LGT, deberá efectuar dicha alegación en el plazo de 15 días contados a partir

efectuar dicha alegación en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que dichos datos le sean puestos de manifiesto por la Administración tributaria mediante

9 p

(10)

Procedimiento Comprobación Limitadap

LÍMITES Art. 136 LGT

y 1. Examen de la contabilidad mercantil, al estar reservada

l f l d l d

exclusivamente esta facultad al procedimiento inspector.

y 2. En ningún caso se puede requerir a terceros información sobre. gú caso se pue e eque a te ce os o ac ó sob e

movimientos financieros, pero si puede solicitarse al propio obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria.

10 OJO: NO se limita por el ejercicio de una actividad económica.

(11)

Procedimiento Comprobación Limitadap

LÍMITES Art. 136 LGT

y 3. Las actuaciones de comprobación limitada no podrán realizarse

fuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvo las que procedan según la normativa aduanera o en los supuestos previstos

p g p p

reglamentariamente al objeto de realizar comprobaciones censales o relativas a la aplicación de métodos objetivos de tributación en cuyo caso los funcionarios que desarrollen dichas

tributación, en cuyo caso los funcionarios que desarrollen dichas actuaciones tienen reconocidas las siguientes facultades (LGT art.142.2 y 4):

y P ibilid d d t l di i fij l RGAT t 172 y - Posibilidad de entrar, en las condiciones que fija el RGAT art.172

, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.

11

g p

y - Los funcionarios que desarrollen las actuaciones deben ser

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Procedimiento Comprobación Limitadap

FASES DEL PROCEDIMIENTO

FASES DEL PROCEDIMIENTO

INICIO art. 163 RGAT

y S d á i i i l di i t d b ió li it d t t y Se podrá iniciar el procedimiento de comprobación limitada, entre otros,

en los siguientes supuestos:

y a) Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones,

comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario,p p g , se adviertan errores en su contenido o discrepancias entre los datos declarados o justificantes aportados y los elementos de prueba que obren en poder de la Administración tributaria.

y b) Cuando en relación con las autoliquidaciones declaraciones y b) Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones,

comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario proceda comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria.

y c) Cuando de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la

Ad i i d ifi l bli d d l l

Administración, se ponga de manifiesto la obligación de declarar o la realización del hecho imponible o del presupuesto de hecho de una obligación tributaria sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaración tributaria.

(13)

Procedimiento Comprobación Limitadap

FASES DEL PROCEDIMIENTO

INICIO art. 137 LGT

y SIEMPRE se inicia de oficio por acuerdo del órgano y SIEMPRE se inicia de oficio por acuerdo del órgano

competente.

y El inicio de las actuaciones de comprobación limitada debe

notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación

notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación

que ha de expresar la naturaleza y alcance de las actuaciones e informar sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas, las cuales deben desarrollarse en los plazos

13 las mismas, las cuales deben desarrollarse en los plazos previstos en la ley.

(14)

Procedimiento Comprobación Limitadap

FASES DEL PROCEDIMIENTO

INICIO art. 137 LGT

y Contenido art. 87 RGAT:

i di ió d l i i i d di i d COMPROBACÍÓN

y - indicación del inicio de un procedimiento de COMPROBACÍÓN

LIMITADA;

y - objeto del procedimiento con indicación de las obligaciones

tributarias o elementos de la misma y períodos impositivos o de tributarias o elementos de la misma y períodos impositivos o de liquidación o ámbito temporal;

y - requerimiento para que el obligado tributario aclare o justifique la

discrepancia observada o los datos relativos a su declaración op autoliquidación y plazo que se concede para su contestación o cumplimiento;

y - efecto interruptivo del plazo legal de prescripción en relación con

las obligaciones tributarias y períodos objeto del procedimiento;

y - en su caso, la indicación de la finalización de otro procedimiento de

aplicación de los tributos, cuando dicha finalización se derive de la comunicación de inicio del procedimiento de comprobación limtada

14

comunicación de inicio del procedimiento de comprobación limtada (p.e. el procedimiento de devolución derivado de la normativa del tributo).

(15)

Procedimiento Comprobación Limitadap

FASES DEL PROCEDIMIENTO

INICIO art. 137 LGT

y OJO, cuando los datos en poder de la Administración

ib i fi i f l l d

tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, en la comunicación de inicio del procedimiento puede notificarse dicha propuesta.

y En otras ocasiones, en el acuerdo de inicio se puede efectuar un

requerimiento por parte de la Administración para que el obligado tributario aporte determinada documentación o justificantes, dichos

i i t d á i d di t

requerimientos no podrán ser impugnados mediante recurso o reclamación económico-administrativa independiente, sin perjuicio de los recursos que procedan contra el acto administrativo dictado en el procedimiento de comprobación limitada.

p p

y Se concederá al obligado tributario un plazo no inferior a 10 días,

contados a partir del día siguiente al de la notificación de la comunicación de inicio, para que comparezca, aporte la documentación

15

p q p p

requerida y la que considere conveniente, o efectúe cuantas alegaciones tenga por oportunas

(16)

Procedimiento Comprobación Limitadap

FASES DEL PROCEDIMIENTO

INICIO t

137

LGT

INICIO art. 137 LGT

Efectos que produce el inicio:

y Interrupción del plazo legal de prescripción del derecho de la y - Interrupción del plazo legal de prescripción del derecho de la

Administración tributaria para determinar la deuda tributaria en cuanto al tributo y período impositivo a los que se refiera aquélla.

I ió d l l l l d i ió i l i

y - Interrupción del plazo legal de prescripción para imponer las sanciones

tributarias que puedan derivarse de la regularización de la situación tributaria del obligado.

y - Si el obligado tributario efectuase ingresos relativos al período y objeto

de comprobación con posterioridad a la notificación del inicio del procedimiento, aquellos tienen el carácter de ingreso a cuenta de la liquidación provisional que, en su caso, se practique, y no impiden las sanciones. En este caso, no se devengarán intereses de demora sobre la cantidad ingresada desde el día siguiente a aquel en que se realizó el

16

(17)

Procedimiento Comprobación Limitadap

FASES DEL PROCEDIMIENTO

INICIO t

137

LGT

INICIO art. 137 LGT

Efectos que produce el inicio:

f l l d ó b l

y - No tienen efecto vinculante para la Administración tributaria las

contestaciones a las consultas tributarias escritas que plantee el obligado tributario respecto a cuestiones relacionadas con el objetog p j o tramitación del procedimiento de COMPROBACIÓN LIMITADA.

y E fi li ió d l di i t d d l ió i i i d y - En su caso, finalización del procedimiento de devolución iniciado

mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.

(18)

Procedimiento Comprobación Limitadap

FASES DEL PROCEDIMIENTO

TRAMITACIÓN

138

LGT

TRAMITACIÓN art. 138 LGT

y 1. Las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada se documentarán en las comunicaciones y diligencias

documentarán en las comunicaciones y diligencias.

OJO: Derecho a recoger las manifestaciones en Diligencia

y 2. Los obligados tributarios deberán atender a la Administracióng tributaria y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.

El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados.

OJO S i i li i t

OJO: Sanciones por incumplimiento.

OJO: Con anterioridad a la apertura del plazo de alegaciones, la Administración puede acordar de forma motivada la

18 p

ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo debe notificarse al obligado tributario.

(19)

Procedimiento Comprobación Limitadap

FASES DEL PROCEDIMIENTO

TRAMITACIÓN

138

LGT

TRAMITACIÓN art. 138 LGT

COMUNICACIÓN Atención requerimiento

PROPUESTA LP

TA: ALEGACIONES

RESOLUCIÓN

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Procedimiento Comprobación Limitadap

FASES DEL PROCEDIMIENTO

TRAMITACIÓN

138

LGT

TRAMITACIÓN art. 138 LGT

y Cómputo de plazos: Periodos de interrupción justificada y

dilaciones por causa no imputable a la Administración, art. 104.2 LGT y arts 103 y 104 RGAT

á l l ó l d ó

y TA: Con carácter previo a la resolución, la Administración

tributaria debe comunicar al obligado tributario la propuesta

d l ió li id ió l d 10 dí

de resolución o liquidación para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta alegue lo que convenga a su derecho y aporte propuesta, alegue lo que convenga a su derecho y aporte aquella documentación que entienda necesaria para la mejor defensa de sus intereses.

(21)

Procedimiento Comprobación Limitadap

FASES DEL PROCEDIMIENTO

SUPUESTOS DE INTERRUPCIÓN JUSTIFICADA

SUPUESTOS DE INTERRUPCIÓN JUSTIFICADA

art. 103 RGAT(cerrada)

y a) Cuando se pidan datos, informes, dictámenes o valoraciones a otros órganos o unidades administrativas de la misma o de otras Administraciones.

y b) Remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción competente.

y c) Cuando se solicite a la Comisión consultiva el informe preceptivo en caso de conflicto en la aplicación de la normas tributarias

conflicto en la aplicación de la normas tributarias.

y d) Cuando la determinación o imputación de la obligación tributaria dependa directamente de actuaciones judiciales en el ámbito penal.

y e) Cuando concurra alguna causa de fuerza mayor que obligue a la Administración a interrumpir sus actuaciones, por el tiempo de duración de dicha causa.

y f) C d l t l fli t d t i t l J t A bit l i t

21 y f) Cuando se plantee el conflicto de competencias ante las Juntas Arbitrales previstas en

(22)

Procedimiento Comprobación Limitada

FASES DEL PROCEDIMIENTO

SUPUESTOS DE DILACIONES POR CAUSA NO

IMPUTABLE A LA ADMINSITRACIÓN,

art. 104 (abierta)

(

)

y a) Los retrasos por parte del obligado tributario.

y b) La aportación por el obligado tributario de nuevos documentos y pruebas una vez

realizado el trámite de audiencia o, en su caso, de alegaciones.g

y c) La concesión por la Administración de la ampliación de cualquier plazo, o aplazamiento y d) La paralización del procedimiento iniciado a instancia del obligado tributario por la falta

de cumplimentación de algún trámite indispensable para dictar resolución.

y e) El retraso en las notificaciones

y f) La aportación por el obligado tributario de datos, documentos o pruebas relacionados

con la aplicación del método de estimación indirecta.

y g) La presentación por el obligado tributario de declaraciones reguladas en el artículo 128

de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de comunicaciones de datos o de solicitudes de devolución complementarias o sustitutivas de otras presentadas con anterioridad

22

anterioridad.

y h) La falta de presentación en plazo de la declaración informativa con el contenido de los

(23)

Procedimiento Comprobación Limitada

FASES DEL PROCEDIMIENTO

TRAMITACIÓN art. 138 LGT

TRAMITACIÓN art. 138 LGT

á

d

d

y

Trámite de audiencia:

y

¿Se puede renunciar alTA?

y

¿Se puede renunciar alTA?

y

¿Se puede prescindir delTA?

y

Después del TA, ¿se puede aportar

documentación acreditativa de los hechos?

documentación acreditativa de los hechos?

(24)

Procedimiento Comprobación Limitada

FASES DEL PROCEDIMIENTO

TERMINACIÓN art. 139 LGT

TERMINACIÓN art. 139 LGT

y El procedimiento de CL terminará de alguna de las siguientes

formas: formas:

y a) Por resolución expresa de la Administración tributaria, con el

contenido previsto en el art.139.2.

y b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de 6 meses sin que se

haya notificado resolución expresa, sin que ello impida que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.

y c) Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objetoy

de la comprobación limitada.

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Procedimiento Comprobación Limitada

FASES DEL PROCEDIMIENTO

TERMINACIÓN art. 139.2 LGT

TERMINACIÓN art. 139.2 LGT

y Cuando el procedimiento de CL termina por resolución

expresa de la Administración tributaria el contenido mínimo

expresa de la Administración tributaria, el contenido mínimo es el siguiente:

y a) Obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de la y a) Obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de la

comprobación.

y b) Especificación de las actuaciones concretas realizadas.

y c) Relación de hechos y fundamentos de derecho que motiven la resolución.

y d) Liquidación provisional o, en su caso, manifestación expresa de que no

procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.

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Procedimiento Comprobación Limitada

FASES DEL PROCEDIMIENTO

TERMINACIÓN art. 139 LGT

TERMINACIÓN art. 139 LGT

y Finalización mediante resolución:

y En relación con cada obligación tributaria objeto del procedimiento,

puede dictarse una única resolución respecto de todo el ámbito puede dictarse una única resolución respecto de todo el ámbito temporal objeto de la comprobación, a fin de que la deuda resultante se determine mediante la suma algebraica de las liquidaciones referidas a los distintos períodos impositivos o de liquidación referidas a los distintos períodos impositivos o de liquidación comprobados ( art.164.5 RGAT).

(27)

Procedimiento Comprobación Limitada

FASES DEL PROCEDIMIENTO

TERMINACIÓN art. 139 LGT

TERMINACIÓN art. 139 LGT

y Finalización mediante resolución:

y Si de la liquidación que se practique resulta una cuota a ingresar, deben calcularse los

intereses de demora hasta el día en que se acuerde la resolución. Si de la liquidación intereses de demora hasta el día en que se acuerde la resolución. Si de la liquidación resultante se deriva una cantidad a devolver, se calculan los correspondientes intereses de demora a favor del obligado tributario.

y En este sentido, la liquidación de los intereses de demora debe realizarse de la siguiente

forma cuando la liquidación resultante del procedimiento conlleve una cantidad a devolver forma cuando la liquidación resultante del procedimiento conlleve una cantidad a devolver (RGGI art.165 ):

y - Si se trata de una devolución de ingresos indebidos, se liquidarán a favor del obligado

tributario intereses de demora en los términos de la LGT art.32.2 , sin necesidad de que l bl d b l l l é d á d d l f h h b el obligado tributario lo solicite. El interés se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución sin que se tengan en cuenta las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al obligado tributario.g

y - Si se trata de una devolución derivada de la normativa de un tributo, se liquidarán

intereses de demora a favor del obligado tributario de acuerdo con la LGT art.31 y RGAT art.125 . Por tanto, transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo, y en todo caso, el plazo de seis meses sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución

27

y en todo caso, el plazo de seis meses sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, esta abonara el interés de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

(28)

Procedimiento Comprobación Limitada

FASES DEL PROCEDIMIENTO

TERMINACIÓN art. 139 LGT

TERMINACIÓN art. 139 LGT

y El RGAT (ART.189.3) ha previsto una forma de terminación del procedimiento inspector no prevista en la LGT, en aquellos casos en los que el objeto del mismo sea la comprobación e investigación de la aplicación de métodos objetivos de tributación y se constate la exclusión de la aplicación de dichos métodos por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica. En estos casos, el procedimiento inspector puede finalizar porque el órgano que estuviese realizando dicha comprobación carezca de competencias para su continuación.

(29)

Procedimiento Comprobación Limitada

FASES DEL PROCEDIMIENTO

EFECTOS DE RESOLUCIÓN art. 140 LGT

EFECTOS DE RESOLUCIÓN art. 140 LGT

y Dictada resolución en un procedimiento de comprobación

limitada la Administración tributaria no podrá efectuar una limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una

nueva regularización en relación con el objeto comprobado,

salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de lasq realizadas y especificadas en dicha resolución.

y Los hechos y los elementos determinantes de la deuda tributariaLos hechos y los elementos determinantes de la deuda tributaria

respecto de los que el obligado tributario o su representante haya prestado conformidad expresa no podrán ser impugnados

29

aya p esta o co o a e p esa o po á se pug a os salvo que pruebe que incurrió en error de hecho.

(30)

Procedimiento Comprobación Limitada

EJEMPLO 1

y D. Álvaro, arquitecto de profesión, ha recibido en su domicilio fiscalq p

notificación de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la AEAT, en la que se le notifica el inicio de un procedimiento de comprobación limitada y se le requiere para que comparezcap y q p q p personalmente en la oficina correspondiente en el plazo de los 10 días siguientes, debiendo aportar en su comparecencia una serie de documentos justificativos de las deducciones en la cuota practicadas documentos justificativos de las deducciones en la cuota, practicadas en su declaración por su IRPF correspondiente al año 2010, entre los que estaba su libro de familia, los justificantes de donativos a entidades benéficas y los justificantes de las inversiones efectuadas en entidades benéficas y los justificantes de las inversiones efectuadas en su vivienda habitual.

y A raíz de la visita la funcionaria que le atendió, le ha exigido queq g q

amplíe la documentación aportada y específicamente que aporte sus libros profesionales de ingresos y gastos, dado que según los antecedentes que constan en los archivos informativos de la agencia

30

q g

existen rendimientos sin declarar.

(31)

Procedimiento Comprobación Limitada

EJEMPLO 2

y D. Pepe ha sido objeto de un procedimiento de comprobaciónp j p p

limitada que se inició mediante notificación realizada el 1/1/2011, el objeto fue comprobar la deducción por vivienda aplicada durante los periodos 2008 a 2009

aplicada durante los periodos 2008 a 2009.

y El procedimiento termina mediante liquidación a pagar 3.000

€, notificada el 5/7/2011, si bien se sabe que hubo un intento €, notificada el 5/7/2011, si bien se sabe que hubo un intento de notificación en su domicilio fiscal el 30/06/2011.

y Posteriormente, D. Pepe recibe el 28/09/2011 notificación

de la Inspección por el que se le comunica el inicio de un

di i t d b ió i ti ió l

procedimiento de comprobación e investigación cuyo alcance es IVA e IRPF de los periodos 2008 y 2009.

31 Comentar las circunstancias procedimentales del ejemplo.

(32)

Procedimiento Comprobación Limitada

EJEMPLO 3

y D. Pepe recibe notificación el 28/09/2011 de la AEAT en elp

que se le comunica que se inicia un procedimiento de comprobación limitada. En esta comunicación se da al contribuyente un plazo de 10 días para aportar una serie de contribuyente un plazo de 10 días para aportar una serie de documentación. El 10/10/2011 (último día del plazo concedido) el contribuyente solicita la ampliación del plazo) y p p anterior, justificándolo en el importante volumen de documentación solicitada. La AEAT no realizó contestación alguna a esta solicitud

alguna a esta solicitud.

La documentación se presenta el 15/10/2011 Finalmente el La documentación se presenta el 15/10/2011. Finalmente el procedimiento se resuelve por liquidación notificada el 20/11/2011.

32 Comentar las circunstancias del ejemplo

(33)

Procedimiento Comprobación Limitada

EJEMPLO 4

La AEAT inicia un procedimiento de comprobación limitadaLa AEAT inicia un procedimiento de comprobación limitada

respecto a D. Juan el 1/10/2011, por el concepto IVA y periodos comprendidos en 2010.

pe o os co p e os e 0 0.

Ulteriormente, D. Juan se da cuenta de un error cometido y presenta complementaria del periodo 4º T 2010 ingresando presenta complementaria del periodo 4 T 2010, ingresando 15.000 euros, el 1/11/2011.

La AEAT finaliza el procedimiento el 25/12/2011 mediante

l d ó

liquidación.

33 Comentar las vicisitudes del Ejemplo.

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