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2.- DERECHOS DE RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES

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2.- DERECHOS DE RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE DATOS

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La solicitud de rectificación o cancelación deberá indicar a qué datos se refiere la corrección o la supresión, y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos anteriores, deberá solicitarse su subsanación para proceder a su tramitación.

La solicitud de rectificación o cancelación se deberá resolver en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer una reclamación en demanda de tutela de sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos.

En el caso de que no se disponga de datos de carácter personal del afectado, deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.

Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar, en el plazo de diez días, la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, quien deberá proceder a su rectificación o cancelación en igual plazo.

El artículo 33 del Reglamento de Protección de Datos dispone que no procederá la cancelación de los datos cuando éstos deban ser conservados durante las plazos previstos en las disposiciones aplicables o cuando una ley o norma de carácter comunitario así lo prevea.

Por tanto, en el caso concreto que nos ocupa, los datos contenidos en la historia clínica, no procederá su cancelación cuando respondan a lo previsto en la Ley 41/2002 básica de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

A saber, cuando, a criterio médico, contenga información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente, en cuyo caso, deberá conservarse, al menos, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial conforme a lo que dispone el artículo 17.1 de la citada norma.

La documentación clínica también deberá conservarse cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, si bien en tales casos se realizará, si resulta posible, de forma que se evite la identificación de las personas afectadas.

Por tanto, no procede la rectificación de los datos en los siguientes supuestos:

· Falta de acreditación de la identidad del interesado o, en su caso, del representante.

· No está acreditado que los datos sean incompletos o inexactos.

No procede la cancelación de los datos cuando:

· Falta la acreditación de la identidad del interesado o, en su caso, del representante.

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· No está acreditado que los datos son inexactos, excesivos o inadecuados para la finalidad que han sido recogidos.

· A juicio médico, la información registrada se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente.

· Existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.

· Deba conservarse a efectos judiciales, de conformidad con la legislación vigente.

Como regla general, los datos sanitarios no podrán rectificarse o anularse salvo que se acredite fehacientemente su inexactitud o su falsedad, si bien hay que tener en cuenta algunas situaciones específicas que se presentan y que pueden servir de ejemplos, para aclarar lo anterior. Son los siguientes:

Datos que se consideran inapropiados y, por tanto, cuando lo solicite el interesado, deben cancelarse, sin perjuicio del preceptivo bloqueo de los mismos para que estén a disposición de la Administración y de los Jueces y Tribunales, por si existiera algún tipo de responsabilidad del profesional o del centro sanitario. Ejemplos: “Huele mal y es un maleducado”, “el padre es un maltratador”,”es una pareja conflictiva”, “es un paciente conflictivo”, “la hija me ha puesto una reclamación después del altercado de ayer, por lo que envío escrito a la Dirección para cambiar de médico” etc.

Otros datos pueden resultar excesivos, por no tener relevancia para la atención sanitaria, por lo que nunca debieron incluirse en la historia clínica, y deberán ser cancelados (sin perjuicio de lo manifestado anteriormente sobre responsabilidad): “el padre está furioso porque la madre quiere quitarle la custodia del niño”, “la madre siempre le impide ver al niño, y el padre acude a mi consulta a pedir explicaciones”, “la he dicho que ponga una denuncia a su marido por maltrato”, “en respuesta a la reclamación interpuesta le informo que …” etc.

Ejemplos de datos susceptibles de rectificación anotaciones como “estaba borracho”, puede modificarse por “presentaba síntomas de etilismo” o “síntomas compatibles con embriaguez”.

Serán, también, susceptibles de rectificación, aquellos datos resultantes de una fusión errónea de historias clínicas.

No podrán modificarse los datos que, aunque son referidos por el paciente, han requerido una valoración de los profesionales, como por ejemplo episodios de

“bebedor excesivo de alcohol” o ”depresión reactiva a problema laboral”, otras patología de origen psicológico o psiquiátrico etc.

Tampoco podrán eliminarse anotaciones relativas a las patologías que padece el paciente, por ejemplo, HIV, hepatitis C crónica, portador de prótesis, etc. o datos clínicos relevantes, ejemplo: fecha de la última regla, medicación que tiene prescrita, referencia a adherencia al tratamiento, etc., si bien en este último caso, si se trata de una apreciación subjetiva del profesional, podrá retirarse de la copia facilitada, si el profesional así lo manifiesta.

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