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ACCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRAGON TRACTUAL

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CAPITULO IV CAPITULO IV

B.- ACCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRAGON TRACTUAL

Habiendo ya determinado las reglas expresamente previs tas por, la 4ey de Invenciones y Marcas, para sancionar la competencia desleal, me referiré ahora a las reglas genéri cas contenida en el derecho civil a propósito de responsa- bilidad contractual y extracontractual, en lo referente a- la competencia desleal.

Tradicionalmente, son dos las acciones de responsabili

dad reguladas en elderecho común: la contractual, que de- riva del incumplimiento de las obligaciones asumidas en un contrato y la extracontractual, la cual requiere un proce- der ilícito o inmoral que cause daño al concurrente, (véase

Artículos 1792, 1796, 1797, 1749 y 1910 del C.C.D.F.).

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Por su parte el artículo 239- de la Ley de Invenciones- y Marcas señala que las sanciones establecidas por la mis- ma, se impondrán sin perjuicio de las penas que correspon- den a los delitos en que incurran los infractores y de la - indemnización por daños y perjuicios a los afectados.

En lo referente a la responsabilidad contractual, ésta emana de la violación de convenios y pactos de exclusiva - celebrados por empresarios concediendo derechos de distri- bución únicos de sus productos en zona determinada, Me- -d diante estos acuerdos, el concedente vende mercancías al concecionario para su reventa o permite preste servicios propios de la organización, obligándose a no venderlos o dar servicios en la zona concedida en exclusividad que com

pete al distribuidor. Este se obliga, a adquirir una can- tidad periódica mínima de productos, otorgar servicios a - ciertos clientes y ocasionalmente, se compromete no trafi- car con productos o cometidos que compitan con los del - otorgante.

El objetivo de tales convenciones es limitar la compe- tencia para ambos sujetos. En caso de realizarse la viola ción del pacto por cualquiera de ellos, atribuiría al afecta do una acción de competencia desleal, Tales son los casos sobre pactos de exlusiva y pactos de no concurrencia en --

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los casos de transmisión y enajenación de empresas; en tal hipótesis, el perjudicado puede optar, como lo establece - el articulo 1949 del Código Civil para el DF,, por la res(!, cisión del contrato o por su cumplimiento forzoso en los términos pactados yen ambos casos tiene derecho al resar- cimiento de los daños y perjuicios que se le hubieran oca- sionado. Esta acción ex -contrato no exige la existencia de daños en el perjudicado, basta el incumplimiento para Que a elección del actor, pueda demandarse la rescisión o - el forzoso cumplimiento.

Junto a esta responsabilidad contractual de la que he- mos hablado, el derecho civil regula la responsabilidad -- extracontractual en los términos del artículo 1910 del Có- digo Civil para el D.F.

Analizaré el alcance y los supuestos de este precepto- para determinar la responsabilidad por competencia ilícita.

"Art. 1910. El que obrando ilícitamente o - contra las buenas costumbres cause daño a - otro, está obligado a repararlo, a menos -- que demuestre que el daño se produjo como - consecuencia de culpa o negligencia inexcu- sable de la victima.

Considero que dentro de este precepto pueden ubicarse - todos los sucesos no regulados expresamente por nuestra le

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gislación, cuya regla genérica complementa adecuadamente la acción de responsabilidad extracontractual.

Así mismo engloba este precepto, el sentido de ideas consagrado en la fracción segunda del artículo 10 bis de la Convención de la Unión de Paris,

"Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos flo nestos en materia industrial o comercial". —

Ahora bien, el artículo 1910 exige expresamente, como- requisito para la procedencia de la acción de responsabili dad extracontractual, un obrar ilícito que en materia de - competencia desleal se manifiesta en 'una obligación de no- hacer precisamente competencia desleal. Esta violación a- la obligación de no hacer acarrea la responsabilidad patri monial consagrada en el artículo 2028 del Código Civil pa- ra el D.F., que a la letra señala:

"El que estuviere obligado a no hacer una -- cosa, quedará sujeta al pago de daños y per juicios en caso de contraversión. Si hubi -e- re obra material, podrá exigir el acreedor:- que sea destruida a costo del obligado".

Sin embargo, cabe precisar a qué se refiere este obrar como condición para la responsabilidad extracon-- tractual a la que alude el artículo 1910. Al efecto y ---

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COMO lo señalé al tratar la conducta ilícita de quien rea- liza la competencia, como elemento de la competencia des-- leal, este obrar ilícito debe referirse no sólo a aquellas actividades que violan disposiciones legales expresas, si- no también las costumbres y usos como fuentes supletorias- de derecho.

te:

Al respecto el maestro Barrera Graf expone lo siguien-:

"Consecuentemente, obrar ilícito en los tér- minos del artículo 1910, significa la viola ción de una prohibición legal, de una norma codificadao la de un uso, el cual debe lle var dos requisitos: que sea uniforme, gen-e- ral y constante y que sea jurídico es de- cir, que regule la conducta humana externa - y que sea capaz de aplicarse coactivamen- - te'.'. (62)

Esta interpretación del obrar ilícito, extendida a to da actividad contraria a disposicione legale expresa, a - los usos y costumbres, queda reforzada al extenderse el

propio artículo 1910 no sólo al obrar ilícito, sino que -- también comprende los actos que sean contrarios a las bue- nas costumbres. En este caso, la persona que se considere lesionada, deberá probar la existencia de la norma consue- tudinaria, así como los elementos que la integran, para -- (62) Barrera Graf, Jorge, Ob. Cit., p. 434.

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poder ejercer la acción de competencia desleal contra ac-- tos no tipificados en el ordenamiento positivo,

El artículo 1910, además de exigir una conducta ilíci- ta o inmoral, requiere la culpa del infractora] señalar

"a menos que demuestre que el daño se produjo como conse-- cuencia de culpa o consecuencia inexcusable de la víctima".

Cabe precisar al respecto, sin embargo, que basta la. sim- ple imprudencia o negligencia.

"Nuestro artículo 1910 admite la procedencia de la acción lo mismo cuando hay la inten—

ción de causar daño que cuando se actúa por imprudencia o negligencia, y ello, no sólo- cuando se obre en contra de una norma jurí- dica, sino también cuando haya transgresión de un principio ético".(63)

Por 'último, el propio artículo 1910 presupone la exis tencia de un daño en el obrar ilícito o contra las buenas- costumbres. Como ya hemos visto, este es un elemento de la competencia desleal.

En conclusión, nuestro derecho permite fundar en el ar tículo 1910 del Código Civil para el D.F., una acción de - competencia desleal, siempre que se viole una norma legal - o un precepto consuetudinario, además se exige la culpa del infractor y la pruebl del daño en el actor, sin que en cambio, se requiera una conducta dolosa del demandado.

(63) Ibid. p. 436.

CONCLUSIONES

Primero.- No se encuentra regulada sistemáticamente en- la República Mexicana la competencia desleal que los comer ciantes practican para obtener provechos indebidos.

Segundo.- Numerosas disposiciones aplicables se encuen tran dispersas en varios ordenamientos disimiles: Trata -- dos Internacionales, Leyes Constitucionales, Código de Co- mercio, Código Civil, Penal, Ley de Invenciones y Marcas y otros. El trato asistemático de las normas determina que - concurran en algunos supuestas, previendo las mismas situa ciones, dificultando o complicando la tipificación de ac- tos infractores de competencia desleal.

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Tercero.- La solución substanctal del problema requiere, en la Ley de Invenciones y Marcas, un título especl'fico que trate ststemáticamente la competencia desleal, donde se re- unan con mejor técnica jurídica las numerosas normas rela-- tivas a competencia desleal, ihtegrando el conjunto de re-- glas armónicas para regular, por separado, las diversas cla ses de actos y sancionarlos con mayor severidad que demanda la protección a la propiedad industrial, Donde mejor cabrían las reglas de represión de la competencia desleal es en la - Ley de Invenciones y Marcas, Esto debido a que desde los - primeros indicios de la Propiedad Industrial, las reglas de la competencia desleal se han incluído por afinidad en esta reglamentación. De esta manera, puede lograrse una mayor - efectividad en la tutela de la leal y honesta competencia.- Esta sistematización de la competencia desleal en la Ley de Invenciones y Marcas debe tenerse en cuenta independiente -- mente a las acciones civiles por daños y perjuicios, a pro- pósito del inclumplimiento de los contratos o de la respon- sabilidad extracontractual, así mismo, de la aplicación de- las normas contenidas en el Conveio Unión de París, en nues tro País.

Cuarta.- El concepto que de Competencia Desleal propon- go es el siguiente:

"Actos ilícitos que tienden a estorbar los procesos normales de desarrollo de la Pro--

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piedad Industrial mediante procesos que pre tenden falsear o crear confusión a la clteñ tela, ya sea que se trate de actos contra -- nos a los LISDS honestos en meterte indus—

trial o comercie' o a disposiciones legales de protección a la Propiedad Industrial, y- que impliquen ventajas indebidas o prove- chos no legales, desconociendo los derechos de los otros Lomerciantes y de los competi- dores".

Quinta.- Los elementos de la Competencia desleal que se ñalo son:

*Conducta ilícita de quien realiza la Compe- tencia.

*Circunstancia de que la competencia provo-- que o pueda provocar un perjuicio al compe- tidor mediante la desviación de la cliente- la.

*Que exista la intención del comerciante Hl cito de beneficiarse por el acto ilícito realizado.

Por obrar ilícito no sólo debemos considerar aquéllas - actividades que violan disposiciones legales expresas, sino también las costumbres y usos como fuentes supletorias de derechos así como de jurisprudencia de nuestra Corte.

El daño causado debe ser consecuencia inmediata y direc- ta de la conducta ilícita. En nuestro derecho no se res- ponde por daños mediatos indirectos ni de aquellos que sean simplemente posibles. Se requiere así mismo un nexo de ca- sualidad entre el hecho humano y el daño causado.

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Es necesario as i mismo, para que se estructure la com- petencia desleal, que el acto ilficito sea efecto de una -- competencia comercial entre comerciantes del mismo género.

No se requiere un proceder illcito intencional o dolo- para que se constituya la competencia desleal sino que bas ta una mera imprudencia o negligencia,

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