Capítulo 4: Los actos de investigación relacionados con la Criptomoneda
4.5 Actos de investigación que no requieren control judicial
104 al Ministerio Público, y solicitar a éste que pida al Juez de Control la información financiera para que con los demás documentos, determinar sobre la necesidad de suspender las operaciones con el sistema bancario y financiero, así como bloquear las cuentas bancarias, pues de otra manera sería inconstitucional.
105 proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
En razón de lo anterior, para constatar el daño a la hacienda pública es necesaria la intervención de un profesionista en contabilidad que por sus conocimientos en la técnica contable analice la información financiera del contribuyente y cuantifique el monto de la obligación fiscal no pagada, esto es, de las contribuciones omitidas.
De igual forma, es imprescindible la intervención de un profesionista en sistemas computacionales para conocer de manera cierta la utilización de la tecnología blockchain con la cual se emplearon las criptomonedas con las características técnicas a que se hizo referencia en el capítulo primero.
Finalmente, también es importante la participación de un profesionista en materia de valuación de criptomonedas que determine el valor en el mercado de las criptomonedas empleadas, máxime que dependiendo del tipo de las mismas, el valor puede variar, pues no tiene el mismo valor la bitcoin que la ethereum, entre otras.
Sin embargo, las criptomonedas, no tienen una publicación oficial en cuanto a su valor. Es cierto que existen varias fuentes en la red que nos pueden dar noticia de su valor, pero éstas no son confiables al no ser oficiales y no dan certeza de los datos que conforman los parámetros de su valoración; inclusive, hay incertidumbre de la persona capacitada para determinar ello, a saber; ¿Deberá ser una persona con conocimientos financieros?; ¿Un ingeniero en sistemas, en virtud del conocimiento tecnológico en las fuentes de información, relacionados con los datos del valor de ellas?; ¿Un corredor público, por la experiencia de las operaciones mercantiles que implican la compraventa de las monedas virtuales?. No queda claro.
A juicio del que suscribe, para otorgar plena certidumbre jurídica, la valuación de la criptomoneda bien pudiera ser realizada por corredor público que cuente con registro vigente ante la Secretaría de Economía, pues una de las funciones de dicho profesionista es la valuación de bienes conforme a valor de mercado y
106 perfectamente puede allegarse de diferentes fuentes de información en la red para conocer el valor de alguna criptomoneda.
El artículo 369 del Código Nacional de Procedimiento Penales establece que los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.
El perito contable es el profesionista que a través de su experiencia y conocimientos mediante la realización de estudios, análisis, técnicas, pruebas o procedimientos utilizados en su especialidad y con el uso de las herramientas o equipos de los que dispone, dilucida una problemática en la técnica de su profesión y emite una opinión que servirá de orientadora a los operadores del sistema de justicia penal.
En el caso concreto, para conocer la determinación del daño o perjuicio a la hacienda pública, el empleo de la tecnología blockchain, así como la valuación de la criptomoneda, se necesita de un profesionista con título profesional en las materias de contabilidad, sistemas computacionales y financiera.
El dictamen que rinda deberá contener como requisitos:
1. Proemio, esto es, la mención de la calidad en que interviene el perito, su profesión, así como la parte quien lo designó, o bien, si es un perito tercero en discordia, en su caso.
2. Documentación a analizar: estudio y análisis de los documentos con base en los cuales se rinde el dictamen.
3. Consideraciones: son las bases, elementos y fundamentos, así como las técnicas, métodos y herramientas utilizadas, con base en las cuales se desarrolla el dictamen.
107 4. Conclusiones: es el resultado de la investigación dando su opinión respecto
del problema que le fue planteado.
5. Respuestas al cuestionario, en el caso de que la prueba pericial verse sobre un cuestionario formulado por las partes.
Ahora bien, el dictamen pericial no está sujeto a control judicial, pues no es un acto que incida en los derechos fundamentales del contribuyente, sin embargo, para la determinación del daño a la hacienda pública, la valuación de la criptomoneda y el empleo de la tecnología blockchain, es necesaria la información financiera que previamente debió ser sujeta a control judicial, pues de no ser así, los datos de prueba serán ilícitos y en consecuencia también los dictámenes periciales que se realicen con base en esa información.
Lo anterior es así, pues no es posible que el dictamen pericial correspondiente se formule con base en información financiera que haya sido obtenida con violación a derechos fundamentales, pues como ya se mencionó, la información financiera está protegida por el derecho fundamental de privacidad establecido en el artículo 16 constitucional.
Con independencia de lo anterior, cabe dejar apuntado que el perito debe rendir su dictamen y las partes que ofrezcan la prueba pericial deben correr traslado a la contraparte antes de la audiencia intermedia para que se imponga de su contenido y ejerzan su derecho de contradicción con relación a la admisión o exclusión del medio de prueba. En la audiencia de juicio, el perito debe exponer las conclusiones de su dictamen en forma oral y las partes podrán interrogarlos y contrainterrogarlos al desahogar la prueba y en legítimo derecho del principio de contradicción.