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Adecuaciones a realizar

5. LEYES DE APLICACIÓN

5.1.3. Adecuaciones a realizar

Según los artículos mencionados en la Sección 5.1.2, en particular los artículos 1 y 33, los recipientes alcanzados por esta normativa se listan a continuación:

• R-SA-C1

• R-SA-C2

• R-SA-C3

• R-SA-C4

• R-SA-C5

• R-SA-C6

• R-EA-C1

• R-EA-C2

• R-EA-C6

• R-SL-MH1

• R-SL-MH2

• R-SR-01

• R-SR-02

• R-TR-G

• R-DP-G

• R-SS-H

• R-EI-G

• R-EI-C6

• R-SL-SCF1

• R-SL-SCF2

• R-SL-S

A estos recipientes les corresponde cumplimentar con las exigencias de la normativa provincial que se detallan en las siguientes secciones.

5.1.3.1. Chapas identificatorias

Todos los aparatos y recipientes alcanzados por la normativa provincial deben contar con chapa identificatoria grabada de forma indeleble. En la instalación solo los recipientes R-TR- G y R-SR-02 constan de chapa identificatoria. Sin embargo, no cuentan con la totalidad de datos.

De esta forma, se solicita que todos los recipientes listados cuenten con una chapa identificatoria que cuente con los siguientes datos:

• Nombre del fabricante y domicilio del mismo

• Número de serie y de fabricación

• Fecha de fabricación

• Norma de fabricación

• Presión de trabajo

• Presión de prueba

5.1.3.2. Ensayo de vida útil

Siendo, en su mayoría, recipientes instalados originariamente en la planta (año 1977) y no contando con chapas identificatorias, en función del artículo 14, se recomienda la realización de ensayos de extensión de vida útil a los aparatos listados anteriormente, con excepción del R-SR-02.

Estos aparatos constan de una antigüedad superior a los 30 años, edad a la que la regulación exige que se realice una extensión de la vida útil de los mismos.

Además, debe cumplirse lo mencionado en el artículo 79, donde se dice que:

1. La presión de diseño no será en ningún caso inferior a los 17kg/cm2 en la etapa de alta y a los 10kg/cm2 en la etapa de baja.

2. Se procederá al radiografiado total de las costuras soldadas.

3. Tanto la etapa de alta como la de baja deberán poseer doble válvula de seguridad a resorte en un mismo cuerpo, quedando una siempre en operación y otra en condiciones de realizársele mantenimiento. No deberá existir entre el cuerpo de la válvula y el recipiente, ninguna válvula intermedia que pueda bloquearla.

Se debe tener en cuenta también que el artículo 89 menciona que “en los recipientes que contienen productos refrigerantes, amoníaco, freón, etc. anualmente se realizará un control ultrasónico de espesores, reponiéndose posteriormente la barrera de vapor”, cuestión que debe tenerse en cuenta a la hora de realizar las inspecciones correspondientes.

5.1.3.3. Disposición física de los recipientes

Según el artículo 35, los recipientes deben ubicarse a no menos de 60 cm de todo muro o pared medianera. De esta forma, los aparatos listados a continuación no cumplen con dicho requisito:

R-SL-SCF1

R-SL-SCF2

R-SL-S

R-SR-01

R-TR-G

R-SS-H

R-EI-G

Además, según el artículo 87:

“La instalación de los equipos y tanques de almacenaje de líquidos refrigerantes será de forma tal que se pueda acceder con facilidad a los mismos por cualquiera de sus lados, para realizar cualquier tipo de maniobra, ya sean rutinarias o de emergencia.”

Por lo que se recomienda facilitar el acceso a las válvulas de los siguientes recipientes, cuya ubicación física dificultó las tareas relevamiento:

R-SL-MH1

R-SL-MH2

5.1.3.4. Dispositivos de seguridad

En el artículo 80 de la normativa se prohíbe la liberación de amoníaco a los ambientes de trabajo o al medio circundante:

“Las válvulas de seguridad se regularán a un diez por ciento sobre la presión de trabajo. La liberación de dichas válvulas de seguridad será a un recipiente neutralizador, especialmente diseñado para tal efecto, teniendo en cuenta la contrapresión. Se prohíbe la liberación de amoníaco, a través de las válvulas de seguridad, a los ambientes de trabajo o al medio circundante.”

En este caso, se debe destacar que los siguientes recipientes no cumplen este artículo y que debe realizarse la adecuación correspondiente en la instalación para que las válvulas de seguridad no descarguen al medio circundante:

R-SR-02

R-SL-MH1

R-SL-MH2

Además, según el artículo 92:

“Las instalaciones de gases refrigerantes deberán poseer los elementos de seguridad que se establecen como mínimo a continuación:

1. Instrumentos de medición de presiones, calibrados e identificados con los valores normales de funcionamiento.

2. Detectores automáticos de fugas de gases en los recintos de la planta y en áreas de peligro - cuidando la relación de detección / área volumétrica a controlar -, que deberán enviar la señal a una central de alarmas instalada fuera del lugar y que sea capaz de determinar por métodos sónicos y/o lumínicos la perfecta identificación del lugar donde se produce el evento.

3. Válvulas de comando automáticas o a distancia para accionamiento rápido en caso de fuga del fluido refrigerante.

4. Válvulas de alivio en las líneas de refrigerantes con líquido para evitar el bloqueo de las mismas.

En aquellos casos que el profesional considere innecesario alguno de estos elementos por contar con otros que los suplan con ventaja, deberá presentar una nota con la fundamentación técnica y aguardar la respuesta de la Autoridad de Aplicación.

El profesional que realice la habilitación de estos recipientes refrigerantes, deberá adjuntar a la documentación a presentar ante la Autoridad de Aplicación un croquis donde detalle ubicación de recipientes, de detectores, de alarmas, de elementos de protección personal, lugares de acceso y de salida.”

Y según el artículo 110:

“Los recipientes a presión sin fuego contarán como mínimo con los siguientes elementos de seguridad:

1. Un manómetro con escala graduada en kilogramos por centímetro cuadrado, extendida como máximo hasta el doble de la presión del trabajo, con una marca en dicha presión y conectado directamente con el circuito sometido a presión.

2. Una válvula de seguridad a resorte.

3. Un elemento de seguridad de corte automático que accione por sobrepresión, en el equipo generador de presión.

Por lo tanto, es imperativo incorporar al recipiente R-SR-01 válvulas de seguridad, dado que el mismo no cuenta con ellas.

5.1.3.5. Central de alarmas

El estándar de ASHRAE enuncia que, en salas de máquinas, debe ubicarse un detector en una zona donde pueda concentrarse refrigerante en caso de una fuga. En caso de que se active el detector, debe actuar un sistema de ventilación mecánica y una alarma.

A su vez, la Resolución 231/96: Aparatos sometidos a presión, Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 92, enuncia los elementos de seguridad mínimos que debe poseer una instalación que trabaje con gases refrigerantes. En su inciso b, el artículo enuncia como requisito:

“Detectores automáticos de fugas de gases en los recintos de la planta y en áreas de peligro – cuidando la relación de detección / área volumétrica a controlar -, que deberán enviar la señal a una central de alarmas instalada fuera del lugar y que sea capaz de determinar por métodos sónicos y/o lumínicos la perfecta ventilación del lugar donde se produce el evento”.

En la planta en estudio, se observó la presencia de detectores en las zonas donde está instalado el silo de hielo, máquinas de hielo, congeladoras de placas y separador de recirculado R-SR-02. En la Figura 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 se observan fotos reales de la central de alarma y detectores ubicados en distintos puntos de la planta.

Figura 5.1 - Central de Alarmas.

Figura 5.2 - Detector de NH3, congeladoras de placas.

Figura 5.4 - Detector de NH3, Máquinas de hielo (S-MH1 y S-MH2).

Figura 5.5 - Detector NH3, ingreso a silo de hielo.

ANSI/ASHRAE Standard 15-2007

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