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Análisis Comparativo de la Propuesta de Norma Reglamentaria y el

CAPITULO IV: RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

4.3. Sobre la Propuesta de Norma Reglamentaria para realizar la GDA

4.3.3. Análisis Comparativo de la Propuesta de Norma Reglamentaria y el

Reglamento elaborado por el MINEN.

La propuesta del reglamento de GD elaborada por el MINEM ha sido revisada y analizada en la parte de “análisis de la normativa nacional sobre GD”, donde se ha encontrado algunas disposiciones que no contribuyen con el desarrollo de la GD, otras que no son claras para su interpretación.

A continuación, se realiza una comparación entre la propuesta de norma reglamentaria y la propuesta del reglamento elaborada por el MINEM.

Tabla 14

Cuadro comparativo de la propuesta de norma reglamentaria y la propuesta del reglamento de GD elaborado por el MINEM

Características Proyecto de reglamento de GD elaborado por el

MINEM

Propuesta de Norma Reglamentaria Prosumidor - Persona Natural o Jurídica - Persona Natural o Jurídica

(clientes regulados)

Potencia - Menor a 200 KW - Menor a 200 KW

Recursos utilizados

por la GD - RER - RER y Cogeneración

Distribuida Formas de realizar GD - GDA individual - GDA individual

- GDA colectivo

Ubicación de la GD - No especifica - Dentro del predio del interesado

Peajes y cargos

tarifarios - Pagar según la normativa vigente (no especifica a que peajes se refiere)

- Solo por el costo incremental incurrido.

Estudios de Conexión - Realizada por la EDE - El costo es asumido por el interesado

- No específica sobre los Precios.

- Realizada por la EDE - El costo es asumido por el interesado

- El precio será determinado por el OSINERGMIN.

Sistemas de Medición - No especifica - Medidor bidireccional - Suministrado por la EDE - Calibrado y certificado Plazos para la puesta

de Operación - 85 días hábiles - 55 días hábiles (máximo) Elaboración Propia

133 Tabla 15

Cuadro comparativo de la propuesta de norma reglamentaria y la propuesta del reglamento de GD elaborado por el MINEM (Continuación)

Características Proyecto de reglamento de GD elaborado por el

MINEM

Propuesta de Norma Reglamentaria Responsabilidades de

los participantes - No especifica - MINEM (fomentar GDA y planes pilotos)

- OSINERGMIN (liquidación de excedentes, fiscalizar el cumplimiento del reglamento y solución de controversias).

-Prosumidor (mantener y operar SU GDA)

Gestión de excedentes - Medición Neta

- Al final de un año, los excedentes no descontados se pierden.

- Medición Neta.

- Al final de un año, los excedentes no descontados se liquidan a un precio establecido por el OSINERGMIN.

Instalación de la GDA - No especifica - Será realizado por personal calificado y certificado.

Operación y

Mantenimiento de la GDA

- No especifica - El prosumidor se encarga de operar y mantener su GDA.

Proyectos Pilotos - No especifica - El MINEM en coordinación con la EDE será encargado de realizar proyectos pilotos de GDA.

Mejoras y

adecuaciones para la conexión

- No especifica - Resultado del Estudio de Conexión.

- Costo asumido por el interesado.

Inspección y pruebas

para la conexión - No especifica - Corrobora el correcto funcionamiento y conexión de la GDA a la red de distribución.

- Realizado por la EDE.

Sistemas de

Protección - No especifica - Evitaran que la GDA cause condiciones inseguras de operación al sistema eléctrico.

Estudios para la

conexión de la GDA - No especifica - Se realizará estudios para que la GDA no aportes impactos negativos a la red de distribución.

Registro de la GDA - No especifica - Realizado por la EDE y el MINEN.

Sanciones - No especifica - Por incumplimiento del

reglamento y las normas técnicas.

Elaboración Propia

134 Algunas disposiciones no contempladas en el proyecto de reglamento de GD elaborada por el MINEM, pero desarrolladas en la propuesta de norma reglamentaria.

Sobre la forma de realizar GD

El proyecto de reglamento indica que el generador distribuido será una persona física o jurídica, esto da a entender que el dueño será un único usuario. Para mejorar este aspecto, en la propuesta de norma reglamentaria, se ha incluido la “generación conjunta”, es decir que dos o más usuarios podrán instalar un sistema de GD, pero con un solo punto de conexión, esto beneficiará a viviendas multifamiliares, condominios, edificios y comunidades.

Sobre el lugar donde se realiza la actividad de GD

El proyecto de reglamento no especifica el lugar de instalación de la GD, pero es necesario que se especifique este aspecto. En la propuesta de norma reglamentaria se indica que el lugar de instalación sea lo mas cerca al punto de conexión, mejor si es dentro del predio del interesado.

Sobre los peajes y cargos tarifarios

Sobre los peajes y cargos tarifarios, el proyecto de reglamento indica que “por el consumo de energía la GD deberá pagar los peajes y cargos tarifarios correspondientes establecidos en la normativa vigente”, este aspecto no queda claro a que peajes se refiere. En la propuesta de norma reglamentaria se ha considerado que, por los peajes y uso de las redes de distribución, se realizará pagando únicamente el costo incremental incurrido, esto para promover la GDA. Mejorar este punto fue fundamental ya que como se había apreciado en el caso de España y Chile implementar peajes y cargos tarifarios trajo consigo el desinterés de los usuarios para invertir en GDA.

Sobre los estudios de conexión

En proyecto de reglamento indica que el usuario debe correr con los gastos del estudio de conexión, el cual será realizado por la EDE, pero no indica sobre los costos que el interesado

135 debe pagar y quien y como se deben definir estos precios. En la propuesta de norma reglamentaria se propone que estos precios sean determinados por el OSINERGMIN.

Sobre los sistemas de medición

Los aspectos relacionados con el sistema de medición no están definidos en el proyecto de reglamento. En la propuesta de norma reglamentaria se definen aspectos generale sobre este tema, como por ejemplo el tipo de medidor, quien o quienes serán los encargados de suministrarlos, entre otros. Es obvio suponer que los suministradores deberán ser las EDEs.

Sobre los plazos para entrar en operación

Según el proyecto de reglamento, el plazo desde la presentación de la solicitud hasta la puesta en operación de la GD es aproximadamente de 85 días hábiles, siendo excesivo y desalentador para el usuario residencial, constituyendo una barrera de entrada, pues sabiendo como es el trámite burocrático de las empresas. En la propuesta de norma reglamentaria se ha mejorado este aspecto, reduciéndolo a 55 días hábiles.

Sobre las responsabilidades de los participantes

El proyecto de reglamento no precisa las responsabilidades de los participantes en la GD. Este aspecto es muy importante a considerar, pues de esta manera se determina el rol que deberán cumplir todos los que participarán en la actividad de la GD y así evitar cualquier tipo de controversias que se podrían suscitar. En la propuesta de norma reglamentaria si se considera estos aspectos.

Sobre los excedentes

El proyecto de reglamento indica que los excedentes no descontados en el periodo de un año se pierden, este aspecto se debe mejorar. La propuesta de norma reglamentaria indica que estos excedentes se deben liquidar a un precio establecido, de esta manera se estará promoviendo a que más usuarios puedan realizar inversiones en esta actividad.

Sobre los costos de operación y mantenimiento

136 El proyecto de reglamento no da mayor alcance de cómo y quién sería el encargado de los costos de operación y mantenimiento de la GD. Es claro suponer que los usuarios sean los encargados de realizar estos trabajos, en el proyecto de norma reglamentaria se menciona con claridad este aspecto.

Sobre el uso de plataformas virtuales

A causa de la crisis sanitaria por el COVID-19, se debe considerar la implementación de plataformas virtuales para la solicitud y gestión de la GD. Por ese motivo, la propuesta de norma reglamentaria dispone que se creen plataformas virtuales para realizar estos trámites.

Sobre proyectos pilotos

La propuesta de reglamento no menciona aspectos relacionados a proyectos pilotos, para hacer la experimentación y ver la realidad de las EDEs, si están preparadas o no en tener GD conectadas a sus redes de distribución. Este especto es muy importante porque muchos países han iniciado con proyectos pilotos. La propuesta de norma reglamentaria le otorga la responsabilidad al MINEM y a la EDE para realizar estos proyectos.