Maqui Salinas ya que tenía retenida por la fuerza a su hija María Marciana Maqui Julca (18), quien era su conviviente todo ello en contra de su voluntad en su vivienda que está ubicada en el Km. 585 (Granja), por consiguiente una vez tomado conocimiento del hecho los efectivos policiales se han constituido al lugar de los hechos, donde la srta.
María Marciana Maqui Julca (18) salió a recibirlos en circunstancias donde su padre el Sr.
José Fermín Maqui Salinas la ha cogido por la espalda y a rastras la llevó al interior de la casa, hecho que motivó que los efectivos policiales ingresaron al domicilio mencionado y procedieran con la detención del Sr. José Fermín Maqui Salinas, para posteriormente ser conducido a la comisaría para poder realizar diligencias de ley. De los hechos narrados el Tribunal Constitucional, ha considerado que la detención se dio por flagrancia delictiva por el delito de violencia familiar, en agravio de la hija del denunciado en donde la policía bajo el respaldo de la norma vigente a procedido en plenas facultades al ingresar a la vivienda del agresor ya que los hechos estaban ocurriendo al interior de la vivienda, todo ello se ha advertido que la policía ha actuado bajo los criterios de inmediatez personal ya que el presunto autor se encontraba en pleno ejercicio del hecho criminal y mediante el argumento temporal ya que el delito se venía cometiendo, bajo estos parámetros la demanda fue desestimada.
- JURISPRUDENCIA 02
En el Expediente Nro. 00354 - 2011 - PHC/TC de la ciudad del Cusco, NOÉ HUAMÁN AYMA Y OTROS
Dentro de la fundamentacion factica se tiene como situacion relevante, que se tiene en vista de la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de la Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco quien a declarado infundado el recurso de agravio constitucional en contra de Noé Huamán Ayma y otros, esto en fecha del 09 de noviembre del año 2010, donde se a atendido que en fecha del 30 de setiembre del año 2010, Edwin Valdez Yapo interpone demanda de habeas corpus en favor de los señores
Noé Huamán Ayma y otros, todo ello en contra del comandante de la División Policial de la Convención de Cusco, por la presunta detención arbitraria el cual a dispuesto su inmediata libertad todo ello en razon que el día 30 de setiembre del 2010, siendo las 06:30 de la mañana los denunciantes fueron intervenidos y conducidos a la Comisaría de la Policía de la ciudad de Quillabamba sin que estos vengan presentando situación de flagrancia delictiva, por otro lado se tiene que los hechos ocurridos habrian pasado hace más de 24 horas, todo ello en merito a que deban de ser investigados por una supuesta invasión en horas de la madrugada del día 29 de setiembre del 2010, en razon de esta situacion se tiene que el supremo juez ha interpretado bajo el precepto constitucional que para la comisión del delito de flagrancia delictiva debe de concurrir elementalmente dos requisitos que no pueden ser sustituidos como son la inmediatez personal, por cuanto el presunto criminal se encuentre en el lugar de los hechos con los objetos del delito y en merito a la temporalidad esto quiere decir que el delito se esté cometiendo o se haya cometido instantes antes, por lo tanto se debe de tener en cuenta que el artículo 1 del D.
L. Nro. 989, que ha sido modificado por el artículo 4° de la Ley Nro. 27934 donde se plantea la detención en situación de flagrancia hasta por 24 horas de haberse cometido el hecho criminal. Teniendo este precepto de que la flagrancia delictiva es un instituto procesal de relevancia constitucional, donde se vienen justificando bajo el principio constitucional de reserva judicial para privar la libertad a una persona en situación particular de urgencia por parte de la Policía, por lo que debe concurrir los requisitos de inmediatez de temporalidad y de personalidad. En consecuencia la detención policial ha cesado el tribunal ha declarado improcedente la demanda como consecuencia de haberse operado la sustracción de la materia.
- LOS REQUISITOS DE LA FLAGRANCIA DELICTIVA
a). Inmediatez personal
Esta es una característica sustantiva de la flagrancia delictiva, por cuanto la inmediatez personal se encuentra ligada a la aprehensión del presunto autor del hecho criminal, quien se encuentra en el lugar de los hechos, donde se presume en un primer momento que ha cometido el delito, por cuanto debe de guardar armonía en relación a lo que sostiene el el tribunal constitucional en sus diferentes sentencias que son concordantes con el Acuerdo Plenario Extraordinario de las Salas Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de la República, asimismo cabe manifestar que el presunto delincuente está presente en el lugar y en relación con el objeto e instrumentos del delito el cual confirma su participación del hecho criminal, cabe resaltar que el juez de Investigación preparatoria a quien se ha realizado la entrevista ha manifestado que la inmediatez personal en casos de detención por flagrante delito viene a ser un requisito indispensable para la configuración del delito, el cual será un criterio a considerar. Asi mismo el representante que ha sido entrevistado ha manifestado que la Policía debe cambiar sus formas de trabajar, ya que el primer trabajo que debe de realizar es la investigación para luego proceder con la detención, asimismo ha manifestado que la inmediatez personal debe mantenerse y es muy importante en la sustentación de la persecución del delito, por otro lado los efectivos policiales a quienes se ha entrevistado han manifestado que ellos actúan de acuerdo a lo que dice la norma procesal penal, por cuanto quieren evitar cualquier denuncia a posterior; por otro lado los abogados han manifestado que las características de la inmediatez personal debe ser un requisito legal donde el policía debe de observar al presunto delincuente se encuentre en efecto en el lugar materia de la investigación penal. Es por ello una vez analizado lo manifestado por cada uno de los operadores jurídicos y la jurisprudencia se tiene que la inmediatez personal es una característica indispensable para que se dé lugar a la flagrancia delictiva, ya que el
presunto delincuente debe está en el lugar de los hecho junto a ello los objetos, así como también los instrumentos que a utilizado para cometer el ilícito penal.
b). Inmediatez temporal
Otra de las características sustantivas sobre la figura de la flagrancia delictiva, ha sido concebida como la acción delictiva ha debido de ser realizada en ese momento o en su fase de culminación y es ahí donde se le sorprende al delincuente. Pero debemos de advertir que la norma procesal esta situación la ha extendido en razón al tiempo dándose las 24 horas. También debemos de atender que la inmediatez temporal guarda armonía en relación a lo que ha expuesto el tribunal constitucional a través de sus diferentes sentencias, que son concordantes con las resoluciones que ha emitido la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el hecho criminal esté en una situación de desarrollo o terminada la misma bajo las circunstancias cuando se le es sorprendido al autor. Es por ello que ante la entrevista realizada al Juez, ha manifestado que la inmediatez temporal va a justificar todas las razones de la precariedad del sistema de persecución penal. Asi mismo el fiscal sometido a la entrevista señala dentro de la política criminal en el Perú está orientado a algunos delitos y no a los delitos complejos, es por ello que el legislador ha considerado extender la temporalidad hasta por 24 horas de cometido el hecho delictivo, es por ello que este criterio asumido no ha hecho que se vea una disminución en la cantidad de delitos muy por el contrario esta situación va en aumento. También se tiene la opinión de los efectivos policiales quienes manifiestan que ellos actúan de acuerdo a lo que dice la norma procesal penal y que no pueden actuar de forma ilegal.
Mientras que los abogados, han manifestado que la característica de la inmediatez temporal se debe al momento de ocurridos los hechos no después, por lo tanto la ampliación de las 24 horas hace que se desnaturalice la figura legal de la flagrancia delictiva. Una vez culminado con la entrevista se tiene que el elemento de la inmediatez temporal, es un elemento fundamental a fin de configurar la flagrancia delictiva, esta
concepción se da en mérito a las diferentes sentencias del Tribunal Constitucional así como de la Corte Suprema de Justicia. También debemos de poner de manifiesto que la ampliación de las 24 horas como una suerte de política criminal ha fracasado por cuanto no ha incidido en la disminución de la delincuencia muy por el contrario ha desnaturalizado la figura procesal de la flagrancia delictiva.
c). La intervención del efectivo policial
Esta característica está unida al principio de proporcionalidad, por cuanto lo que se busca es que no se vulneren los derechos cuando se realice intervenciones. Resulta importante la intervención por parte de la policía, teniendo en consideración que la norma en cuanto a la temporalidad viene considerando “hasta 24 horas”, teniendo como base la inseguridad ciudadana en donde los gobiernos de turno vienen prestando poca atención sobre las medidas preventivas de seguridad humana con inclusión e igualdad de oportunidades. Es por ello que resulta necesaria la intervención de la policía, actividad que va a guardar armonía con lo manifestado por el Tribunal Constitucional y La Corte Suprema de Justicia.
- LA LIBERTAD DE LA PERSONA
a). Derecho elemental de la persona
Esta características que la hemos considerado en el presente estudio cuál es la libertad de la persona es un derecho fundamental, ya que la libertad es un valor superior del ordenamiento jurídico nacional e internacional al cual el Perú es parte, siendo así un principio constitucional, se ha establecido en el segundo derecho más importante después del derecho a la vida, por cuanto la persona humana no se podrían ejercer los demás derechos, debemos de considerar que este derecho será restringido con las debidas garantías constitucionales que son dictadas por el órgano jurisdiccional, es así que el juez sometido a entrevista a manifestado que la detención por flagrancia delictiva,
cuando es considerada los dos últimos incisos viene a vulnerar el derecho a la libertad de la persona ya que esta detención por flagrancia sería arbitraria, por otro lado el Fiscal Adjunto Provincial de la 1° Fiscalía Penal Corporativa de Juliaca ha manifestado que si se vulnera el derecho fundamental a la libertad, y hace una crítica a los incisos 3 y 4 del artículo 259 del Código Procesal Penal, ya que el autor del delito ha huido de la escena criminal. Según los efectivos policiales que han sido parte de la investigación han manifestado que ellos se ajustan a lo que dispone la norma procesal penal ya que ellos se consideran el órgano operativo en este modelo procesal penal. Por otro lado se tiene al opinión de los abogados quienes aducen que la vulneración del derecho a la libertad personal, se da en función al plazo de detención por flagrancia delictiva hasta por las 24 horas y que en cierta forma esta detención es arbitraria y a la vez va a vulnerar los derechos fundamentales como es la libertad de la persona. Ante estas opiniones vertidas se llega a la conclusión que la libertad de la persona es un derecho elemental que tiene carácter constitucional y sólo puede ser privado por una resolución judicial o ante la flagrancia delictiva que haya podido estar cometiendo el delincuente.
- LA LIBERTAD DE LA PERSONA EN EL ASPECTO FÍSICO
Esta característica que se ha considerado en el estudio es la libertad de la persona donde se debe de considerar desde una dimensión física de la libertad del ser humano, que está garantizado y no debe ser afectado de forma arbitraria mediante detenciones indebidas por parte de la Policía. Ante esta situación ocultado al Juez del Juzgado de Investigación preparatoria de San Roman, manifiesta que una detención arbitraria se podría configurar bajo la perspectiva de los dos últimos incisos del artículo 259 del CPP, para ello se debe considerar el control de la legalidad de la detención, el cual permita salvaguardar los derechos fundamentales de la persona. Por otro lado el Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Penal Corporativa de Juliaca ha manifestado que se estaría vulnerando el derecho a la libertad, en mérito a la aplicación de los dos últimos incisos del
artículo 259 del Código Procesal Penal, el cual daría razón a una detención arbitraria por parte del efectivo policial. También se tiene la opinión de los efectos policiales, quienes siempre aducen que ellos actúan de acuerdo a lo que reza la norma procesal penal.
Mientras que los abogados, han puesto de manifiesto que la vulneración del derecho de la libertad de las personas se debe en función a la ampliación del plazo de la flagrancia delictiva. En consecuencia en este punto se puede llegar a concluir que, el derecho de libertad personal es un derecho fundamental que va a proteger a la persona ante una situación arbitraria el cual no esté justificado a derecho.
CONCLUSIONES
PRIMERA: Al concluir el presente estudio hemos podido determinar que las consecuencias que produce la detención por flagrancia delictiva de acuerdo a la norma vigente en el Código Procesal Penal, se tiene que en la aplicación de los incisos 3 y 4 del artículo 259 es la vulneración del derecho a la libertad de las personas donde se configura una detención arbitraria, todo ello en mérito a lo manifestado por cada uno de los operadores jurídicos y la jurisprudencia que se tiene hace que se debe de tener en cuenta el criterio de la inmediatez personal ya que es una característica indispensable para que se dé lugar a la flagrancia delictiva, ya que el presunto delincuente debe está en el lugar de los hecho junto a ello los objetos, así como también los instrumentos que ha utilizado para cometer el ilícito penal, así mismo la característica que se debe tener en cuenta es la inmediatez temporal, ya que es un elemento fundamental que va a permitir configurar la flagrancia delictiva, esta concepción se da en mérito a las diferentes sentencias del Tribunal Constitucional así como de la Corte Suprema de Justicia, ya que la ampliación de las 24 horas como una suerte de política criminal ha fracasado por cuanto no ha incidido en la disminución de la delincuencia muy por el contrario ha desnaturalizado la figura procesal de la flagrancia delictiva.
SEGUNDA : La detención por flagrancia delictiva el cual puede ser aplicado en función a los incisos 3 y 4 del artículo 259 del Código Procesal Penal, sin duda alguna va a afectar la libertad de la persona que es un derecho elemental que tiene carácter constitucional y sólo puede ser privado por una resolución judicial o ante la flagrancia delictiva que haya podido estar cometiendo el delincuente en el mismo momento y lugar de los hechos, ya que la prolongación de las 24 horas viene desnaturalizando la figura jurídica de la flagrancia delictiva trayendo consigo detenciones arbitrarias posibles de ser cuestionadas ante el órgano jurisdiccional competente.
TERCERA: La forma como viene vulnerando el derecho a la libertad de las personas con la detención por flagrancia delictiva en mérito a los incisos 3 y 4 del artículo 259 del Código Procesal Penal , es que se viene promoviendo detenciones arbitrarias el cual no esté justificado a derecho, ya que la libertad de la persona es un derecho elemental que tiene carácter constitucional y sólo puede ser privado por una resolución judicial o ante la flagrancia delictiva que haya podido estar cometiendo el delincuente.
RECOMENDACIONES
PRIMERO: Teniendo en cuenta que un ordenamiento jurídico debidamente fundamentado, debe de basarse en la defensa de los derechos fundamentales de la persona donde rige el estado de derecho donde se promueva una sana convivencia, desarrollo económico, la paz y la justicia social es por ello que se recomienda al Colegio de Abogados de Puno a que pueda promover un proyecto de ley que permita influir en el Congreso de la República en la modificación de los incisos 3 y 4 del artículo 259 del código Procesal Penal.
SEGUNDO: Asimismo se recomienda a los magistrados del distrito judicial de Puno a que someter a discusión sobre el tratamiento normativo y de la jurisprudencia que se le viene dando a la flagrancia delictiva frente a la vulneración de los derechos de la persona.
TERCERO: A la Universidad Privada San Carlos de la ciudad de Puno, a que las diferentes investigaciones que se tienen dentro de la Escuela Profesional de Derecho puedan ser promovidas para ser tomadas en cuenta por los diferentes operadores jurídicos así como también por el Ilustre Colegio de Abogados de Puno, frente a los problemas normativos y sociales .
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