CAPITULO 111
3.11 ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y COMENTARIOS A LAS FICHAS RESUMEN
3.11 ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y COMENTARIOS A LAS FICHAS
3.11.4 De la norma que señala la creación de un seguro social para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
· Decreto Ley N° 18846
La norma señala como beneficiarios a los obreros y otros trabajadores de similar categoría, puesto que ellos eran considerados de alto riesgo, ya que en su trabajo estaban expuestos a diferentes peligros.
Posteriormente se reglamenta esta ley mediante el Decreto Supremo N° 002-72-TR, dado casi un año después en 1972, el cual especifica el Decreto dado anteriormente, habla de las prestaciones médicas, económicas, de los tipos de incapacidades, y del régimen financiero.
3. 11.5 De la norma que reglamenta la confección de Comités de Seguridad e Higiene Industrial. Resolución Directoria/ N° 1472-72- IC-DG/.
La norma menciona los objetivos, estructura, organización, constitución, funciones y sanciones de un comité de seguridad e higiene industrial.
3.11.6 De la norma que reglamenta la Seguridad y Salud en el Trabajo. Decreto Supremo N° 009- 2005-TR.
La norma es mucho mas explicita menciona los derechos y obligaciones de los empleadores, de los trabajadores, habla de las políticas de información de accidentes de trabajo, también menciona la investigación y fiscalización de los accidentes de trabajo, es un documento que complementa el reglamento dado por Decreto
Supremo N° 42-F.
3.11.7 De la norma que condensa todos los temas de Seguridad en el Trabajo. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
La norma principal que rige actualmente a nuestro país, que tiene como finalidad la prevención de los riesgos laborales, en la cual se juntan, todos los temas regulados anteriormente por decretos,
resoluciones y demás, es ahora el documento fundamental en cuanto seguridad en el trabajo se refiera.
Entre los aspectos más importantes de la ley tenemos:
• Objeto: Normas de carácter obligatorio destinadas a la prevención de accidentes y daños a la salud consecuencia del trabajo, asimismo crea un Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Consejos Regionales de Seguridad y Salud y un Consejo Nacional de Seguridad y Salud.
·Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en la ley serán aplicables para los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral privado, los trabajadores y funcionarios del sector público, los trabajadores de las Fuerzas Armadas de la Policía Nacional del Perú y trabajadores por cuenta propia.
• Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Instancia máxima de concertación de materia de seguridad y salud en el trabajo adscrita al sector de trabajo y promoción del empleo, entre sus funciones se encuentra la de formular y aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y efectuar el seguimiento se su aplicación.
• Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Instancias de concertación regional en materia de seguridad y salud en el trabajo, de apoyo a las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo en los gobiernos regionales, precisando entre sus funcionas el formular y aprobar programas regionales de seguridad y salud en el trabajo, así como efectuar el seguimiento de su aplicación.
• Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo:
Sistema conformado por las medidas de prevención y protección laboral, las cuales se aplicaran en el siguiente orden:
1. Eliminación de Peligros y Riesgos
2. Tratamiento, Control o Aislamiento de los Peligros y Riesgos.
3. Minimizar los Peligros y Riesgos.
4. Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos· peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo al trabajador.
5. Facilitar equipos de protección personal, asegurándose que los trabajadores lo usen y conserven correctamente.
• Derechos y Obligaciones de los Empleadores y Trabajadores:
La Ley establece cuales son los derechos y obligaciones de ambas partes a fin de una correcta aplicación de las políticas y el sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: El objeto de esta política es prevenir los accidentes y daños para la salud que
· sean causados en consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo.
• Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo: Es el órgano encargado de aplicar, examinar y evaluar la Política Nacional e Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondiendo
a
los empleadores y centros médicos asistenciales que atiendan al trabajador por primera vez, el informar sobre Jos accidentes, incidentes peligrosos o cualquier otra situación que ponga en riesgo la vida, integridad física o salud del trabajador. Asimismo el ministerio efectuara inspecciones a fin de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.CONCLUSIONES
PRIMERA: El marco normativo en cuanto a Seguridad en el Trabajo, no es muy extenso en nuestro país, por medio de la presente investigación se pudo observar las diferentes normas que han existido y que existen en nuestra legislación laboral.
SEGUNDA: Históricamente se han regulado numerosos temas, de los cuales se destacan la determinación de los deberes y derechos del empleador y del trabajador sobre seguridad en el trabajo, también destaca la formación del comité de seguridad en el centro de trabajo, junto con el tema de gestión de seguridad.
TERCERA: El cambio de concepto de las normas de seguridad desde la antigüedad a la actualidad, ha variado en cuanto a precisar montos de dinero por accidente, es decir en la actualidad no se precisa en la norma una cantidad determinada de dinero por accidente.
CUARTA: El desarrollo y evolución de la Seguridad en el Trabajo ha tenido sus altibajos pero lo trascendental es que ya se cuenta con una Ley que permite agrupar los aspectos que pudieron quedar al aire.
QUINTA: La evolución de la Seguridad en el Trabajo ha sido de forma positiva puesto que ha mejorado y ha tocado los temas que eran vitales para nuestra normativa.
RECOMENDACIONES
PRIMERA: La Ley que actualmente está en vigencia en nuestro país debe ser dada a conocer tanto a los empleadores como a los trabajadores con mayor énfasis.
SEGUNDA: Debería existir una reglamentación que toque los diferentes ámbitos como construcción, marítimo, demás ya que cada actividad tiene sus propios riesgos de trabajo.
3.12 ANTECEDENTES -MARCO NORMATIVO SOBRE SEGURIDAD Y