CAPÍTULO IV LINEAMIENTOS FISCALES DE LA LIQUIDACIÓN DE
4.2 AVISO EN LA LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES
4.2.1 Aviso de Inicio de Liquidación
Con la finalidad de comprender la obligación de informar el inicio de la liquidación de las sociedades mercantiles al Servicio de Administración Tributaria (SAT), se debe considerar las disposiciones que imponen tal condición y en concreto las referentes al Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
De conformidad con el artículo 27 Código Fiscal de la Federación, las personas morales deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de Firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que señalan en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFC).
El artículo 25. Del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, señala que para los efectos del artículo 27 del Código Fiscal, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
Fracción X. Inicio de liquidación;
El artículo 26. Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
Fracción VII. El aviso de inicio de liquidación se presentará cuando dé inicio el ejercicio de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente, en los términos del artículo 11 del Código Fiscal Federación.
Dado que el artículo 26 en su fracción VII, toma como referencia la presentación de la declaración anual que terminó anticipadamente, es necesario
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considerar lo establecido por el tercer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que dispone:
“El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio social.”
Si analizamos en el ejemplo de Gabinete Constructor de Puebla, S.R.L. de C.V., tiene como inicio de liquidación el 1 de septiembre de 2013, las acciones a realizar son:
Supuesto 1
El ejercicio anticipado: del 1 de enero de 2013, al 31 de agosto 2013.
Plazo máximo para presentar la declaración anual: es el 30 de noviembre de 2013. (Tres meses siguientes a la terminación anticipada)
Plazo máximo para presentar el aviso de inicio de liquidación: el 31 de diciembre de 2013. (Mes siguiente en la que se presentó la declaración anual).
En este caso que se presentó la declaración el último día de su vencimiento, la experiencia nos dice que es la regla genérica
.
Supuesto 2
El ejercicio anticipado: del 1 de enero de 2013 al 31 de agosto de 2013.
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Fecha en que se presentó la declaración anual: 20 de septiembre de 2013
El plazo máximo para presentar el aviso de inicio de liquidación: es el 30 de octubre de 2013.
La variante de la fecha tope para presentar el aviso de inicio se debe a la presentación de la declaración anual del ejercicio que terminó anticipadamente, en este caso el 31 de agosto de 2013.
El Aviso de inicio de liquidaciones deberá presentarse conforme a la ficha 88/CFF del anexo 1-A de la resolución miscelánea publicada el 20 de octubre de 2014, la cual se transcribe a continuación:
88/CFF Aviso de inicio de liquidación
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan iniciado el ejercicio de liquidación del proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal.
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¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente.
En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
Copia certificada del documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador.
Original de la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, comprobante con número de folio tratándose de su presentación a través de internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
Original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal de la liquidación, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. Requisitos:
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Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC”. (En dos tantos)
En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal deberá también presentar lo siguiente:
Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma ante el Registro Público de la Propiedad.
En su caso, original del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado por autoridad competente, según corresponda
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el aviso de que se trate, se tendrá como no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
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Disposiciones jurídicas aplicables para la ficha 88/CFF transcrita con antelación, tiene su fundamento en la Regla I.2.5.24. De la citada Resolución Miscelánea para 2014 (RMF), publicada el 20 de octubre de 2014.
“La Regla I.2.5.24. Para los efectos del artículo 25 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los avisos al Registro Federal de Contribuyentes se presentarán en los términos que establezcan las siguientes fichas del anexo 1- A:
Fracción X. El aviso de inicio de liquidación, conforme a la ficha de trámite 88/CFF.”