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2.2.2 Ley Universitaria (Ley Nº 30220)

En el 2014 se promulgó la nueva Ley Universitaria, Ley Nº 30220 por el Congreso de la República del Perú, la cual tiene como objetivo regular la creación, supervisión, funcionamiento, producción y cierre de las universidades, con el fin de promover el incremento constante de la calidad educativa de las instituciones universitarias. Este menciona ciertos aspectos que las universidades deben tener en cuenta, los cuales son:

 La creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), como un organismo público con autonomía técnica especializado adscrito al Ministerio de la Educación; cuyas principales atribuciones son: otorgar licencia de funcionamiento a las Universidades, verificar la calidad y fiscalizar sus inversiones;

por ende, tendrá la potestad de denegar o aprobar las peticiones de licenciamiento de las universidades, escuelas, facultades, programas de estudios dirigidos a grado académico, y filiales. Así mismo, podrá establecer las infracciones e impondrá sanciones de acuerdo al entorno de su competencia.

 Se tendrá una total transparencia, las universidades deberán dar a conocer de manera pública información referente a sus estatutos, actas, estados financieros, inversiones, número de estudiantes, matriculados, graduados, entre otros.

 En las Universidades públicas se dará la elección universal, contando con la participación de los estudiantes en la elección de las autoridades universitarias;

mientras que, en las universidades privadas, se determinará de acuerdo a sus propios estatutos la forma de gobierno, elección de autoridades y participación de la comunidad universitaria.

 Se elimina el bachillerato automático, los egresados deberán presentar un trabajo de investigación (tesina) para obtener el grado académico de bachiller. Así también, se deberá sustentar el conocimiento de una lengua nativa o un idioma extranjero.

 Para ejercer la docencia universitaria, los profesionales deberán contar como mínimo con maestría, otorgándose un plazo de 5 años de adecuación a esta exigencia a los que no cuenten con este grado académico; para docencia en maestría y programas de especialización se exige el grado de maestro o doctor; y para ejercer la docencia a nivel de doctorado se exige el grado de doctor.

 Las nuevas universidades que quieran conseguir la licencia para su funcionamiento tendrán que cumplir requerimientos indispensables de, equipamiento, infraestructura y una bolsa de trabajo idóneos. Igualmente, la formación en las distintas carreras que se brinden deben satisfacer las demandas propuestas en su entorno de acción.

 La acreditación de las carreras universitarias será obligatoria, dándose ésta en tres pruebas consecutivas por un plazo máximo de 7 años, caso contrario, estas carreras serán cerradas; de igual forma, las facultades que no se acrediten, no podrán entregar sus títulos a nombre de la nación, simplemente se darán a nombre de la universidad.

 Se incorpora la Investigación con todos sus componentes para fortalecer el aprendizaje y la capacidad de innovación, creando y adquiriendo nuevos conocimientos que los profesionales usen para solucionar problemas, con dirección al desarrollo y al progreso del país, teniendo una participación conjunta de docentes, estudiantes y graduados en la actividad investigadora dentro de la institución, así como en redes u organizaciones de investigación nacional e internacional. El órgano universitario a cargo es el Vicerrectorado de Investigación. El financiamiento de

investigación (fondos de investigación) se otorga de acuerdo a una evaluación en las universidades sobre su desempeño y presentación de los proyectos de investigación.

Por lo tanto, es imprescindible que las universidades pongan de su parte, brindando todas las facilidades, con ambientes adecuados y recursos económicos, que garanticen la adecuada realización de proyectos de investigación.

 La Responsabilidad Social Universitaria es la gestión eficaz y ética del desarrollo realizado por la universidad dentro de la sociedad, según la ejecución de sus responsabilidades académicas de servicios de extensión, investigación y participación en el desarrollo nacional en sus distintos grados. Por lo que, las universidades deben destinar el 2% de su presupuesto a este aspecto.

 Se estipula infracciones a las omisiones de normas sobre: licenciamiento, uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios proporcionados de acuerdo al marco legal de las universidades, y condiciones básicas de calidad para brindar el servicio educativo universitario. Las infracciones serán clasificadas como: leves, las cuales serán sólo multas, graves (multa y/o suspensión de la licencia de funcionamiento) y, muy graves (multa y/o cancelación de la licencia de funcionamiento).

2.2.3 Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Ley Nº 28740)

En el 2006 se promulgó la nueva Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), la cual tiene como objetivo normar los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa en el país, por lo que, a través del SINEACE se busca garantizar a la sociedad que las instituciones educativas tanto públicas como privadas ofrezcan un servicio

educativo de calidad. Por consiguiente, se recomienda acciones para poder superar las carencias y debilidades reconocidas en los resultados de los procesos de evaluación, con la finalidad de optimizar los factores que inciden dentro de los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias, para así alcanzar mejores niveles tanto de calificación profesional como de desempeño laboral.

De acuerdo a la ley Nº 28740, la acreditación de la calidad educativa es el reconocimiento formal de la calidad presentada por una institución educativa, área, programa o carrera profesional a través de un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa.

El proceso de obtención de la acreditación se da en tres fases:

a. Autoevaluación, realizada por la misma institución educativa, programa o carrera profesional, que supone un autodiagnóstico basado en estándares, la identificación de fortalezas y debilidades, y la implementación de mejoras.

b. Evaluación externa, realizada por una entidad evaluadora externa que esté formalmente autorizada por el SINEACE.

c. Acreditación, siendo el reconocimiento público de calidad educativa otorgada por el SINEACE, a partir del informe de evaluación externa.

La acreditación es por un periodo temporal y su renovación implica precisamente un nuevo proceso de autoevaluación y evaluación externa. En la Educación Superior Universitaria, la acreditación puede ser de dos formas: Acreditación institucional especializada por áreas, programas o carreras, y Acreditación institucional integral.

Son tres los objetivos de la acreditación según plantea el SINEACE:

a. El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa contribuye, a través de la Acreditación, con el aseguramiento de la calidad educativa en el país.

b. La acreditación no es únicamente un instrumento para la mejora continua, también es la fuente del saber de padres de familia y futuros estudiantes para una idónea selección del qué estudiar y dónde hacerlo. Con la primera acreditación, cuya información constituye la línea base para el posterior crecimiento en calidad, se podrá tener un mejor observatorio del cómo las universidades y los programas de estudios crecen en calidad educativa.

c. La Acreditación busca garantizar que las competencias profesionales de los egresados de las instituciones acreditadas sean eficientes y, por ende, reflejen una formación educativa de calidad.

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