Blockchain y derechos de autor
Capítulo 4. Blockchain, ¿la solución para los derechos de autor en el entorno digital?
4.2. Blockchain – la herramienta de gestión digital de derechos 2.0
4.2.2. Blockchain como medida tecnológica de protección
94 Así, un sistema basado en Blockchain tiene un potencial enorme, que puede triunfar donde tradicionalmente los modelos de DRM anteriores fracasaron, logrando un balance adecuado entre los derechos de los usuarios y de los titulares de derechos, pues no se debe perder de vista que se deben incluir dentro de los parámetros tecnológicos de configuración de la plataforma, la posibilidad de que los usuarios hagan usos legítimos no sujetos al derecho de explotación, sirviendo simplemente como una herramienta de rastreo y validación de dichos usos, pero no como una herramienta que limite o impida los mismos.
95 que requieren para poder manipular los mismos y hacer pasar por legítimas, obras que no lo son.
Así, la principal cualidad de Blockchain en relación con la protección de derechos de autor en el entorno digital es igualmente la capacidad de rastreo y trazabilidad de archivos digitales que un sistema basado en esta tecnología puede tener, al tener una base de datos segura y confiable contra la cual se puedan
“cotejar” las obras detectadas en el entorno digital y validar si las mismas son copias legítimas.
Además, las cualidades inmutables y transparentes de Blockchain lucen particularmente ajustadas para la identificación autenticación de obras en el entorno digital – por ejemplo, mediante fingerprinting, tagging o watermarking – por lo que funciona como una medida tecnológica que sirve para identificar usos de obras que no estén autorizados por el titular de los derechos de autor.202
De igual modo, el sistema puede funcionar como un tipo de medida tecnológica de protección que funcione como repositorio de obras puestas a disposición por los titulares de los derechos pero protegidas con candados digitales, y para que los usuarios puedan tener acceso a ellas y se “abra” el candado digital, el sistema debe tener un registro de transacción entre el titular y el usuario autorizado, mientras que una vez descargada la obra el sistema igualmente guarda un registro de dicho acceso y valida los usos que la licencia le proporcione.203204
En este sentido, un sistema basado en Blockchain puede configurarse como un tipo de tecnología o codificación de software que pone a disposición obras para
“descarga” de los usuarios y configure los permisos del usuario dados por la licencia para acceder, copiar, reproducir, imprimir o alterar obras,205 atendiendo a la transacción que se encuentra registrada en la cadena de bloques; así pues, el potencial que tiene Blockchain para simplificar y dotar de seguridad las
202 Evans, Tonya M., op cit nota 152
203 Nawrocki, Stacy, op cit nota 187
204 Finck, Michèle y Moscon, Valentina, op cit nota 175, p. 97
205 Ibidem, p. 92
96 transacciones de puesta a disposición y controlar el uso de obras en el entorno digital es sumamente relevante.206
En un escenario ideal, una plataforma Blockchain robusta y bien diseñada, funcionaría como un repositorio en el que los autores puedan “cargar” sus obras, generando con ello una prueba de fijación de la obra y presunción de autoría, configuran dentro de la propia plataforma las condiciones y parámetros en las que las obras pueden ser usadas, así como las contraprestaciones pactadas, y el sistema en automático monitorea y guarda registro de los usos de las obras y monetiza207 el contenido de inmediato, de acuerdo a los usos conferidos al usuario, en relación con las configuraciones previamente establecidas en la licencia inteligente.208
Por lo anterior, es que es indudable que un sistema basado en Blockchain puede ser una Medida Tecnológica de Protección sumamente eficiente y con gran potencial, pues la seguridad de tener una base de datos confiable e infranqueable como componente esencial de su configuración, permite que más de una categoría de medidas tecnológicas tradicionales, estén implementadas en una misma plataforma, resultando una combinación de medidas distintas dentro de una misma plataforma que puede controlar el acceso mediante cifrado de archivos digitales, al mismo tiempo que permite controlar, rastrear y monitorear los usos del contenido y los usuarios que los realizan; permitiendo dotar de mayores posibilidades a sus titulares de prevenir y sancionar violaciones a sus derechos de autor, al mismo tiempo que les proveen de evidencia que, eventualmente podría ser usada en procedimientos legales por usos no autorizados que la propia plataforma no pueda impedir.
Empero, debemos enfatizar que, en el diseño de plataformas electrónicas de contratación y repositorios de obras protegidas, se debe siempre cuidar no caer en el exceso de configuraciones que limiten a los usuarios realizar usos legítimos de
206 Nawrocki, Stacy, op cit nota 187
207 Genera pagos de regalías al autor, cobrados directamente a los usuarios.
208 Massagli, Angelo, op cit nota 185, p. 144
97 las obras, ello aunado a otros retos tecnológicos que implica diseñar, en un mundo digital que parece no tener fronteras territoriales, una plataforma que sea consistente con las diversas legislaciones autorales, implica un reto monumental;
afortunadamente, como hemos visto, existen esfuerzos internacionales de armonización de los derechos de autor, por lo que se puede adoptar como base de su configuración y diseño, precisamente los parámetros impuestos por los tratados internacionales aquí estudiados.
Y aunque hoy en día no existen plataformas Blockchain diseñadas para este propósito, grandes empresas,209 principalmente de la industria musical, artistas famosos y estudiantes, ven cada vez a Blockchain como una herramienta revolucionaria y disruptiva para la industria de contenidos digitales,210 por lo que el desarrollo de plataformas de gestión y protección digital de contenidos basadas en Blockchain es trascendente y es un paso adelante en la protección eficiente de contenido protegido por derechos de autor en el entorno digital.211
Finalmente, podemos afirmar que dado que no existen sistemas 100%
seguros e infranqueables, hoy en día Blockchain es la alternativa más segura que existe para la contratación y protección de obras en el entorno digital, pero la eficacia y legalidad de las mismas dependerá de que, en su diseño sean contemplados los requerimientos mínimos que se imponen para la contratación de
209 Sony Music el 15 de octubre de 2018 lanzó un comunicado en el que anuncia que está desarrollando un sistema de gestión digital de derechos para contenidos digitales utilizando
tecnología basada en Blockchain, véase:
https://www.sony.net/SonyInfo/News/Press/201810/18-1015E/index.html, fecha de consulta:
28 de agosto de 2019. Igualmente, Spotify, el gigante de la música en streaming, adquirió en abril de 2017 una empresa de desarrollo de tecnología Blockchain, véase:
https://www.forbes.com/sites/hughmcintyre/2017/04/27/spotify-has-acquired-blockchain- startup-mediachain/#3ca9e12969ee, fecha de consulta: 26 de agosto de 2019
210 Massagli, Angelo, op cit nota 185, pp. 150 y 151
211 Brunetti, Flore “DRM and Blockchain: A Solution to Protect Copyrights in the Digital World?”
Journal of Intellectual Property & Entertainment Law, Estados Unidos, 2019, https://blog.jipel.law.nyu.edu/2019/01/drm-and-blockchain-a-solution-to-protect-copyrights- in-the-digital-world/, fecha de consulta: 30 de agosto de 2019
98 derechos en Internet, y límites justificados de usos justos de obras, de lo contrario, el destino de las mismas no será en nada distinto a aquellos intentos en el pasado por establecer medios electrónicos seguros de utilización de obras en el entorno digital.