CAPÍTULO 2. LA FIGURA DEL FIDEICOMISO
2.1 C ONCEPTO
La figura del fideicomiso por su propia naturaleza jurídica es compleja y ha sido objeto de diversos estudios en cuanto a sus tipos, objeto, modalidades, etc., en el entendido de que se trata de una figura multifacética y que se ha empleado de manera indistinta tanto en el ámbito del derecho público como en el privado. De hecho es conveniente señalar que existen diferentes clasificaciones de fideicomisos, tales como: a) onerosos y gratuitos, b) expreso y tácito, c) públicos y privados, d) de garantía, administración y testamentarios, etc.; sin embargo, para efectos del presente trabajo y atendiendo a su objetivo, en líneas posteriores se profundizará únicamente en el estudio de los fideicomisos públicos.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 381 señala lo siguiente: En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
Sobre el particular, se puede señalar como crítica al citado artículo el hecho de que más que proporcionar una definición del fideicomiso se pretende expresar las consecuencias de éste, ya que al utilizar el vocablo “En virtud del…” denota una consecuencia de una acción, por tal motivo, se puede apreciar que desde el punto de vista legal la definición que existe no es del todo clara para que se pueda comprender dicha figura jurídica.
Ahora bien, para entender un poco más esta figura es conveniente analizar su significado etimológico, al respecto Raúl Lemus indica lo siguiente: “El término fideicomiso deriva del latín fides que significa fe y de commisus que se traduce por confiado; consecuentemente quiere decir confiar en la buena fe, referida ésta a un
39 tercero.20. En otras palabras, se infiere que el término fideicomiso implícitamente trae aparejado un principio de bona fides, lo cual significa llevar a cabo una conducta recta y honrada en cuanto a su manejo y operación, toda vez que al final se deposita en la institución fiduciaria el manejo y administración de ciertos bienes (muebles e inmuebles), para lo cual resulta indispensable la buena fe.
Federico Gaxiola Moraila dice: […], del latín fideicommissum; de fides, fe, y commissus, confiado. Contrato por el cual una persona física o moral transfiere la propiedad sobre parte de sus bienes a una institución fiduciaria para que con ellos se realice un fin lícito, que la propia persona señala en el contrato respectivo.21
Por otro lado, Pierre Lepaulle sostiene que en virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria, y agrega que el fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado.22 Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia define al fideicomiso como:
20 Lemus García, Raúl, Derecho romano (personas-bienes-sucesiones), Limusa, 1964, pág. 313.
21 Gaxiola Moraila, Federico Jorge, Diccionario Jurídico Mexicano, México, IIJ- UNAM, tomo. IV E-H, núm. 25, serie E: Varios, 1985, p. 208.
22 Villagordoa Lozano, José Manuel, El fideicomiso en México, México, IIJ-UNAM, Serie Praxis, núm. 3, 2016, pág. 6.
40 […], es un negocio jurídico “por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio fiduciario autónomo, cuya titularidad se concede a la institución fiduciaria para la realización de un fin determinado. 23
No obstante lo anterior, es importante señalar que la doctrina no se pone de acuerdo en los orígenes de esta figura, ya que algunos como Raúl Lemus atribuyen su origen al derecho romano, otros indican que tiene su origen en la figura del derecho anglosajón denominada trust, e inclusive existen quienes afirman que la figura como se conoce hoy en día es una aportación de México al mundo jurídico.
Un aspecto en el que coinciden diversos autores es en el hecho de que se trata de un patrimonio fiduciario autónomo, con ello se señala particularmente que es diverso de los patrimonios propios de las partes que intervienen en el fideicomiso, o sea, es distinto de los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del fideicomisario, afectado a un cierto fin, bajo la titularidad y ejecución del fiduciario, quien se haya provisto de todos los provechos y acciones conducentes al cumplimiento del fideicomiso, naturalmente de acuerdo con sus reglas constitutivas y normativas. Los bienes entregados en fideicomiso salen, por tanto, del patrimonio del fideicomitente para quedar como patrimonio autónomo o separado de afectación, bajo la titularidad del fiduciario, en la medida necesaria para la cumplimentación de los fines de la susodicha afectación; fines de acuerdo con los cuales (y de conformidad con lo pactado) podrá presentarse dicho titular, a juicio como actor, o demandado, así como vender, alquilar, ceder, etc.24
23 Tesis Aislada/Pleno, Primera parte, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Sétima Época, núm. De registro 232091, vol. 205-216, agosto de 1986, pág.
52.
24 H. Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, Fideicomisos públicos.
Normatividad relacionada y situación a marzo de 2005, México, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, CEFP/025/2005, 2005, pág. 1.
41 Es pertinente señalar que conceptualmente la doctrina no tiene un concepto homogéneo del concepto de fideicomiso porque este puede verse y analizarse desde múltiples perspectivas, es decir, cuestión histórica, modo, forma y tipo sólo por mencionar algunas; sin embargo, lo realmente importante es destacar que tanto la doctrina como los estudiosos lo asimilan a un contrato, situación que se analizará más a fondo en el siguiente numeral.