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DE J UNIO E N la Capital de Albacete a veintidos de junio de/ mil ochocientos cua- renta y cinco, reunidos en Junta general estraor-/ dinaria bajo la presiden-

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AÑO 1845

DEL 22 DE J UNIO E N la Capital de Albacete a veintidos de junio de/ mil ochocientos cua- renta y cinco, reunidos en Junta general estraor-/ dinaria bajo la presiden-

cia del Sr. Decano D. Juan Antonio Falguera/ los Abogados de este Iltre.

Colegio que suscriviran, y habiendo sido con-/ vocada la reunión a ins- tancia de los S.S. D. Francisco Aguado y/ D.Luis Antonio Meoro, por el primero se leyeron los datos que/ como individuos de la comisión nom- brada al efecto se habian/ procurado otros S.S. sobre las utilidades gra- duadas a cada uno/ de los Abogados colegiados y relatores para el repar- timiento de / contribuciones en el presente año y de las señaladas a al-/

gunos otros vecinos principales capitalistas, con el obgeto de comparar-/

las entre si; y encontrando considerablemente grabada la clase/ de aboga- dos en general; resaltando la desigualdad de esta clase/ con las demas, y siendo demasiado notable aun dentro de la mis-/ ma el aumento de las cuotas en este año respecto a los anterio/ res, así como la baja en las otras clases; abierta discusión so/ bre ello, y manifestado por algunos indivi- duos sus agravios respectivos,/ se acordó por unanimidad nombrar una comisión, habiendo/ recaido el nombramiento en los S.S. Aguado, Meoro, Milla y Ver-/ nal, autorizandola para que a nombre del Colegio y Relatores/ como individuos del mismo, hiciesen presentes ante el Ayun-/

tamiento de esta Capital los agravios de la Clase de abogados; en/ gene- ral descendiendo si lo creyere necesario a algunas com-/ paraciones indi- viduales y utilizase los medios y reclama-/ ciones creyeran oportunos, ante quien correspondiera y del/ modo que conceptuaren conveniento./

Así lo acordaron y

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firmaron dichos S.S. de que yo el infrascrito Sr^io certifico./

Está la firma del Secretario.

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Nla Capital de Albacete a dos de octubre de mil ochocientos cuarenta y/ cinco, reunidos en Junta General estraordinaria, previa citación, bajo la presi-/ dencia del Sr. Decano D. Juan Antonio Falguera los Abogados de este Iltre/ Colegio que suscriviran, se dio cuenta de una comunicación de la Intendencia/ de rentas de esta provincia reclamando de los abogados del Colegio el/ cumplimiento de los dispuesto en el Real Decreto de 23 de mayo último, re-/ lati- vamente a los que se hallan en actual ejercicio de su profesión y no hubie-/ sen presentado a la Administración las declaraciones de que habla el artº. 17/ del mismo. El Colegio despues de alguna discusión, aludiendo a que el corto/ numero de sus individuos habia hecho necesa- rio hasta aquí que todos sin/ excepción estuviesen sujetos al despacho de los negocios civiles y criminales de/ pobres, convino que todos sus individuos se encontraban asimismo/ com- prendidos en la escepcion establecida por la Disposición segunda del ar-/ ticulo 99 del referi- do R. Decreto, y se acordo por unanimidad que se con-/ testara así a la Intendencia dirigiendo al efecto una comunicación en/ que se manifestaran las razones que el Colegio creía asistirle para sos-/ tener aquel concepto. Lo firmaron dichos S.S. de que certifico.

Esta la firma del Secretario.

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Nla Capital de Albacete a diez y seis de octubre de mil ochocientos/ cuarenta y cinco, reu- nidos en Junta general estraordinaria, previa/ citación, bajo la presidencia del Sr. Decano D.

Juan Antº Falguera/ los Abogados de este Iltre. Colegio que suscribiran, se dio cuenta/ de una comunicación de la Junta de Gobierno de este Superior Tribu-/ nal en que para conocimiento del Colegio se insertaba los arti-/ culos 27, 30 y 34 del Real Decreto de 23 de mayo ultimo/

sobre el establecimiento y cobranza de la contribución del subsidio/ industrial y de Comer- cio: Se entero asímismo al Colegio de otra/ comunicación de la Intendencia de Rentas de esta provincia en que/ adhiriendose al informe de la Administración de Contribuciones/ direc- tas cuyo dictamen se habia pedido sobre la comunicación diri-/ gida por el Colegio el 6 del corriente a consecuencia de lo acorda-/ do en la Junta general anterior de dos del mismo, manifestaba/ no ser posible considerar a todos los Abogados como de pobres/ pues no habien- do designado ninguno que sufriese espresamente/ esta carga se hallaban todos en el caso de presentar las relaciones/ que con arreglo al citado Real Decreto se les tenian pedidas/ y de sacar el certificado de Matrícula que el mismo previe-/ ne; y esperaba que la prudencia del Colegio evitaria al Sr./ Intendente el disgusto de, en caso contrario, hacer uso de las facul-/

tades que por el mismo Decreto se le conceden. El Colegio se entero/ de ambas comunicacio- nes y despues de alguna discusión en que se/ manifestaron razones que confirmaban el con- cepto de hallarse/ esceptuados de pagar el impuesto de que se trata se acordo/ contestarlo así a la Intendencia en comunicación que al efecto/ se le dirigiera, para cuya redacción se comi- sionó al Sr. Decano/ y de la cual se unia copia literal al legajo correspondiente,/ que en ella se manifestasen las razones que el Colegio creia/

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asistirle para sostener su escepcion y se rechazasen asimismo/ algunas espresiones que el Colegio habia visto con disgusto en el infor-/ me de la Administracion de Contribuciones directas como ofensi-/ bas a su decoro y dignidad. Se acordo así mismo contestar/ a la Junta Superior Guvernativa de esta Audiencia acompa-/ ñando copia de la comunicación razonada que se dirigiria / a la Intendencia de Rentas de esta Provincia y quedo termi-/ nada la sesion, firmando a continuacion esta acta dichos/ Sres de que certifico.

Esta la firma del Secretario.

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Nla Capital de Albacete a diez y nueve de Diciembre de mil/ ochocientos cuarenta y cinco despues de haber precedi-/ do la correspondiente citación en la forma acostumbra- da/ los Sres. Abogados que al margen se espresan (*) se consti/ tuyeron en Junta General bajo la presidencia del Fis-/ cal de S.M. y Sr. Decano para tratar de los asuntos/ que señala el articulo doce de los Estatutos. Tomo la/ palabra el Fiscal de S.M. Dn. José Mª Herreros de/ Tejada y en un breve discurso reseño las plausibles/

intenciones del Gobierno al determinar la interven-/ ción del Ministerio Fiscal en esta clase de Juntas/ y concluyó manifestando con espresión de cordiali/dad y afecto el distinguido aprecio que hacia de la/ clase de Abogados a que tenia la satisfaccion de co-/ rresponder. El Colegio oyo con atención y respeto/ las palabras del Fiscal de S.M. complaciendose de/ verle en su seno. Al anunciarse por el Sr.

Decano/ el primer particular de que debia tratarse, el / Sr Mazzeti pidio la palabra y manifesto que con/ sorpresa observaba hallarse en la reunion personas/ que aun cuando tenian la cualidad de Abogados/ no sustentaban en la actualidad las cargas que como/ tales debia corresponderles siendole esto tanto mas/ estraño cuanto que no habian concurrido a las/ demas juntas generales manifestando a seguida/ se referia a los cuatro Relatores y dos Abogados/ fiscales que se hallaban presentes.

Por el Sr. Deca/ no se contesto que la citación se habia hecho de su/ orden a los Sres. Abogados de este Iltre. Colegio en la/

(*) Nota. En el margen no se relaciona ningún nombre.

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forma acostumbrada y cual los mismos habian visto. Y con/ respecto a los Relatores los con- sideraba como individuos/ del Colegio puesto que en el se hallan incorporados. Que/ además de esta razón apoyaba su juicio en documentos reci/ bidos de otros Colegios de los cuales resulta que en el presente/ año hay algun Relator siendo individuo de la Junta de Gobierno./

En cuanto al Abogado fiscal D. Cristobal Domingo no/ lo era sino a virtud de una comisión interina des-/ pues de la cual ha continuado en su cargo de Secretario/ interviniendo con este carácter en la Junta de Gobierno/ y en la General sin oposición del Colegio y sustentando/

ademas los turnos que le han cavido en los negocios de po-/ bres.= En este estado el Sr. Deca- no suspendió la sesión/ para continuarla a las cinco de la tarde./

Reunidos en consecuencia bajo la misma presi-/ dencia los Sres. Abogados cuyos nom- bres ya constan y además/ los Ldos D. Pedro Jose Lopez y D. Franco Escobar y Campo que no/ habian asistido por la mañana, el Sr. Decano resumien/ do la anterior discusion presento a la resolución del Colegio/ si los cuatro Relatores y Abogado Fiscal Dn. Juan- Francisco/

Pardo, Abogados que no sustentaban cargas podian tomar parte/ en la Junta general, el Cole- gio resolvio que si por diez y/ siete votos contra doce, habiendose abstenido de votar el/ Sr.

Dn. Cristobal Valera, y retirandose antes de la votación/ y sin tomar parte en ella, espontane- amente y por/ un sentimiento de delicadeza los cuatro Relatores y los Abo-/ gados Fiscales D.

Juan Franco Pardo y Dn. Cristobal Domingo.= Los Sres. Mazzeti y Serna/ protestaron contra la validez de la anterior resolucion y se/ adhirieron a ellos algunos otros de los Sres. concu- rrentes que a/ doptaron tambien las protestas de que se hara mencion mas/ adelante.= Habien- dose presentado de orden del Sr. Decano los/ Sres. Relatores y Abogados fiscales Pardo y Domingo se les entero/

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del resultado de la anterior votación y los números y el Abo-/gado Fiscal Pardo despues de obtener permiso se retiraron mani-/ festando que por esta vez y sin que fuera visto renunciar sus/ derechos se abstenían de tomar parte en la sesión.= El Sr. Maze-/tti pidio la palabra para una protesta y habiendole sido/ concedida protestó la nulidad de cuanto se haga en esta/ Junta por haberse infringido con el resultado de la vota-/ cion anterior el espiritu y letra de los Estatutos, especial/ mente los articulos tres y nueve: Se adhirio el Señor/ Villar, D. Lorenzo = También el Sr. Serna protestó con/ tra la validez de cuanto se haga en esta Junta: primero/ por darse intervencion a los Abogados fiscales en/ contravencion al espíritu y letra del articulo 97 de las/ Ordenanzas de las Audiencias: Segundo, por que no/ habiendose fijado previamente si todos los individuos que ha/ bian tomado parte en la anterior votacion tenian o no/ derecho a votar, este defecto no subsanado, imprimia un vi/ cio de nulidad notoria en cuanto se practi- cara en presen/ cia y con autorización de los mismos individuos. Los Sres/ Meneses Dn. Gon- zalo y D. Jose Mª se adhirieron a la/ anterior protesta y D. Romualdo Rodriguez de Vera a esta/ y a todas las que se hicieren por sus compañeros= El/ Sr. Decano manifesto que con arreglo a lo establecido/ en el articulo 12 de los Estatutos del Colegio iba a ocuparse/ de la revision de las cuentas: Y habiendose procedido a/ su lectura por los Abogados mas moder- nos fueron despues/ aprovadas por unanimidad.= A seguida se espuso por/ el mismo Sr. Deca- no que la Junta de Gobierno no presen-/ taba al Colegio presupuesto de gastos para el año veni-/ dero, por que la cantidad existente en Tesoreria y las/ entradas ordinarias bastaban a cubrir los gastos/

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también ordinarios que el mismo debian satisfacerse. Por ul-/timo que le cabia la mayor satis- faccion al poner en conocimiento/ del Colegio que las conductas de los Sres. Abogados que le compo/ nen habia sido en el presente año tan intachable y digna/ como en los anteriores sin que haya habido uno corregido/ ni amonestado por el Tribunal ni por la Junta de Gobierno/

del Colegio con arreglo a sus atribuciones= Asi cumplidos los/ particulares primero, segundo y tercero del art. 12 de los esta-/ tutos se anuncio por el Sr. Decano que se iba a proceder al/

nombramiento de individuos para Junta del año siguiente; y/ con este motivo por el Sr.

Andreo se pidio que habiendose/ declarado que los colegiales que no sustentaban cargas tuvieran/ intervencion en los asuntos del Colegio, se suspendiera la sesión/ para citar a los que no lo habian sido. Y habiendose propuesto/ al Colegio el Sr. Decano si se tomaria en con- sideración la/ anterior solicitud del Sr. Andreo, fue desestimada por la/ mayoría habiendo votado por la negativa los Sres. Decano, Lopez/ Ponce, Peral, Aguado, Bernal, Rosanes, Meoro, Pardo, Benitez, Tor-/ rente, Domingo, Dn. Manuel, Sotos, Escobar, Merlo y Mateos y por/ la afirmativa los Sres. Andreo, Rodriguez de Vera, Serna, Villar/ D. Joaquín y D. Loren- zo, Valera, Dn. Antº, Torres, Meneses, D. Gonzalo y D. José Mª, Monares/ Valera D. Cristo- bal, Portillo y Castillo: habiendose abstenido de/ votar los Sres Mazzeti, Cano Manuel, y Domingo D. Cristobal./ Por el Sr. D. Cristobal Valera se preguntó al Sr. Decano si entre/ los Colegiales que se hallaban presentes habia algunos que no leban-/ taban en la actualidad carga del Colegio cuya pregunta concretó/ despues a Dn. Gregorio Antº Pardo: Por el Sr.

Decano se le contesto/ podia asegurarle que los colegiales presentes todos estaban incor-/

porados, en egercicio, y dados de alta para sustentar las cargas./ Que en cuanto a Dn. Gregº Pardo podia manifestar que hacia/ poco tiempo se le presento esponiendo tener que ausentar- se para/ desempeñar en Comision una Promotoría Fiscal y luego/

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lo hizo otra vez anunciando su regreso en atencion a que/ S.M. habia nombrado Promotor en propiedad y con este/ motivo volvia a fijar su residencia y a egercer su profesion/ en esta Capital solicitando al efecto se le diese de alta./

Acto seguido se procedio a la eleccion por papeletas/ en la forma acordada por el Colegio resultando electos.=

Para Decano D. Luis Antº Meoro por 16 votos.

Diputado 1º Dn. Francº Aguado por 16.

Diputado 2º D. Ramon Peral por 17.

Tesorero D. Pedro Jose Lopez por 17.

Secretario Dn. Francº de Paula Milla por otros 17. Habiendo/ ademas obtenido para Decano Dn. Jose Cano Manuel 2 votos/ y D. Francº Aguado uno. Para Diputado 1º D. Francº Andreo/ dos y Dn. Pablo Mateos otros dos. Dn. Rafael Monares para/ Diputado 2º dos y el mismo numero para tesorero D. Joaquin/ Villar: Habiendose abstenido los Sres. Andreo, Cano/ Manuel, Maceti, Rodriguez de Vera, Serna, Villar D. Joaquin/ y D. Lorenzo, Valera., D. Antonio Meneses, D. Gonzalo y don/ José Maria, Sanchez Castilla, Torres y Domingo, don/ Cristobal, por ser una de las personas cuya asistencia se/ habia protestado.= Por el Sr.

Serna se pidio que el Colegio/ declarara la nulidad de la eleccion anterior por carecer al/

gunos de los electos de las cualidades requeridas por el/ Decreto de 4 de junio de 1.844. Y habiendo sido desechada la/ proposicion, los Sres. Maceti y Sanchez Castilla protestaron/ la nulidad de la eleccion respecto de D. Pedro Jose Lopez/ y D. Francº de Paula Milla cuya pro- testa estendio el Sr/ Serna a la de D. Luis Antº Meoro alegando que no/ reunian las cualidades exigidas por el referido decreto./

El Sr. Decano anuncio que unicamente restaba/ al Colegio ocuparse del metodo con que se habian de repar/ tir la defensa de los negocios de pobres entre los Abogados/

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que al efecto se nombraran en su caso y con asistencia del/ Fiscal de S.M. por la Junta de Gobierno y por unani/ midad se resolvio que continuara el metodo seguido en el/ presente año dividiendo los pleitos y causas en cinco/ clases por su foliacion siendo la 1ª hasta 160 folios, la/ 2ª hasta 300, la 3ª hasta 400 y la cuarta de quinien-/ tos en adelante llevandose ade- mas por separado las/ que se sustancian con arreglo a la ley de 17 de abril de 1821./

En este estado quedo terminada la sesion firmando/ esta acta a continuacion dichos Sres.

de que yo el infras-/ crito Secretario certifico.

Siguen las firmas

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Nla Villa de Albacete en veintiuno de Diciembre de mil/ ochocientos cuarenta y seis, pre- via citacion se reunio el Co-/ legio en Junta general; y dada razón de las cuentas con/ los documentos justificativos en los términos que aparecen/ de los Libros de Tesoreria y Conta- duria, fueron aprobadas./

También se acordo que hubiese de presupuesto de/ gastos para el año de mil ochocientos cuarenta y siete/ el mismo que habia existido para el de cuarenta y seis./

En seguida se procedió a la elección de los indi-/viduos que habian de componer la Junta de Gobierno/ y por unanimidad resultaron nombrados para Decano/ el Licdº D. Francisco Aguado, para Diputado primero el / Licdº D. Juan Antonio Falguera; para Diputado segundo/

el Licdº D. Cristobal Valera; para Tesorero el Licdº D. José Cano Manuel y para Contador Secretario el Licdº D./ Juan Bernal y Garcia = y lo firmaron=

Estan las firmas

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CONCURRENTES |

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Nla Capital de Albacete a diez y nueve de Diciembre de mil/

Aguado | ochocientos cuarenta y siete, previa citación oportuna reuni-/

Meoro | do el Colegio en Junta general ordinaria vajo la presiden/

Falguera | cia del Fiscal de S.M. y Sr. Decano para tratar princi/

Bernal | palmente de los obgetos que señala el artº doce de los Estatu/

Domingo | tos, abierta la sesion, tomada la palabra por el Sr. Decano,/

Mateos | espreso que veia entre los circunstantes a los Licdºs D. Juan/

Benitez | Garcia vecino de La Roda, y D. Francisco Sanchez Gomez/

Meoro, hijo | que lo es de esta Capital, quienes en la misma hace/

Herreros | vastantes años que no egercen la Abogacia, y a quienes/

Gutierrez | por lo mismo no se les habia citado como a otros muchos/

Caro | presentes y ausentes que se hallan en igual caso; que di-/

Lopez | chos dos Señores con fecha del diez y siete le habian pasa-/

Cortes | do oficios manifestandole a los efectos convenientes que/

Alarcon | habian determinado trabajar en el Tribunal Superior y Juz-/

Belda | gados de esta Capital, y como a la sazon hubiese reci-/

Rosanes | vido con igual fecha otro oficio del Sr. Intendente/

Carrasco | de la misma esperando de su celo, por el mejor servicio/

Ponce mayor | pbcº y cumplimiento de las leyes no permitir el in-/

Ponce menor | greso en el Colegio ni el egercicio de la Abogacia en/

Sotos | el mismo de Abogado alguno que antes no hiciese cons/

Villar, padre | tar haber cumplido con lo mandado en el articulo 43/

Villar, hijo | y otros que le citaba del R. Decreto de tres de setiembre/

Torres | ultimo, habia contestado a dichos Letrados con fecha/

Mazzeti | del diez y ocho transcribiendoles el mencionado ofi-/

Schez Castilla | cio del Sr. Intendente y añadiendoles se sirviesen/

Schez Gomez | acreditarle estar inscriptos y obtenido el certificado/

Valera |

Valera |

Cano Manuel | Rodriguez Vera |

Vera Diaz |

Izquierdo |

Vidal |

Serna |

Hellin |

Garcia |

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