I M P U L S A M O S L A E S C U E L A P U B L I C A D E C A L I D A D Y L A P A R T I C I P A C I Ó N D E M O C R Á T I C A
LOS RETOS DE LA EDUCACIÓN ANTE EL SIGLO XXI Se profundiza sobre el futuro de la Escuela
sobre las funciones y organización, sobre los retos ante una sociedad competitiva y de la comunicación, sobre el fracaso escolar, sobre la autonomía de los centros y la financiación de la Escuela Pública..
Es un libro de obligada lectura.
P r e c i o : 2 . 1 OO p t s . (incluido gastos d e envío) (Para APAs y FAPAs 3 0 % de descuento)
M A T E R I A L E S DE F O R M A C I Ó N PARA E S C U E L A S DE PADRES Y M A D R E S C A R P E T A 1
T e m a s : 1. La Televisión.
2. Eduación especial e integración escolar.
3. Defensa de la Escuela Pública.
4. La Escuela de padres y madres.
5. Educación para el ocio y el tiempo libre.
6. Los padres y las madres ante los temas transversales.
7. Educar para la tolerancia.
P r e c i o p o r c a r p e t a : 3.300 p t s . (incluido gastos de envío)
(Para APAs y FAPAs 3 0 % de descuento)
C A R P E T A 2 ( a punto de salir) T e m a s :
8. Educación, participación y democracia.
9. Infancia y educación infantil.
10. Educación sexual.
11. Técnicas para la dinamlzación de APAs.
12. Sociología de la educación.
13. Educación para el consumo.
14. Orientación educativa.
P e d i d o s a : C E A P A Puerta del Sol, 4, 6" A 28013 MADRID Teléf. 531 02 48 Fax: 521 73 92 F o r m a d e P a g o : Contra reembolso o con talón bancario a nombre de CEAPA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS - Puerta del Sol, 4, 6? A -. Tel. 531 02 48 - Fax 521 73 92 - 28013 MADRID
22 (222) / Num. 3.266 • 15 de febrero de 1996 - ESCUELA ESPAÑOLA
LEGISLACIÓN
c ( T ) "~>
Convocadas ayudas para la formación continua
• Las solicitudes individuales y documentos deberán ser presentados antes del día 20 de febrero inclusive
ORDEN de 30 de diciembre de 1995. de la Conse- lleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se convocan ayudas para la formación continua de profesores v ¡armadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción II del Programa Lingua (capitulo 3 del Programa Sócrates). (96/0863]
El Programa Sócrates fue adoptado el 14 de marzo de 1995 por el Consejo de Ministros de la Unión Europea como programa de acción para la cooperación entre los estados en el campo de la edu- cación.
En el marco de este programa, y en su capítulo 3, se encuentra el Programa Lingua, cuyos objetivos principales son promover el conocimiento de lenguas de los diversos estados miembros y con- tribuir a la mejora cualitativa de la enseñanza y aprendizaje de len- guas de la Unión Europea.
De las cinco acciones que comprende el Programa Lingua, la Acción B (anteriormente Acción I a) contempla las medidas desti- nadas a promover la formación continua de profesores y formado- res de lenguas extranjeras.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con la Orden de 16 de noviembre de 199."), por la que se establecen las normas genera- les y de procedimiento a que deben atenerse las convocatorias espe- cíficas de ayudas para la'formación continua de profesores y forma- dores de lenguas extranjeras de acuerdo, con la Acción B del Pro- grama Lingua (capítulo 3 del Programa Sócrates) (Boletín Oficial del Estado de I de diciembre de 1995). y en ejercicio de las atribu- ciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valen- ciano,
ORDENO Primero. Objeto de la convocatoria
1. Se convocan ayudas (denominadas de formación continua), de acuerdo con la Acción B, del Programa Lingua, destinadas a maestros, profesores y formadores de lenguas extranjeras, con el fin de darles la oportunidad de participar en actividades de forma- ción continua en otros estados miembros de la Unión Europea.
2. Para el desarrollo de la Acción B, teniendo en cuenta el número de profesores, se destinarán 85.410 ecus para la Comuni- dad Valencia.
3. Las ayudas, de hasta un máximo de 1.500 ecus por beneficia- rio, se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.
La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración, los gastos de ense- ñanza e inscripción, así como el lugar de celebración de la misma, no pudiendo superar las siguientes cantidades:
- actividades de dos semanas: 1.100 ecus - actividades de tres semanas: 1.300 ecus - actividades de cuatro o más semanas: 1.500 ecus 4. Tendrán prioridad:
a) Los solicitantes cuya actividad de formación cumpla una de las siguientes condiciones:
- Contribuya a la diversificación de la oferta de lenguas extranjeras, así como a la enseñanza de las lenguas menos utiliza- das y enseñadas del programa Lingua. A estos efectos, se conside- rarán como tales todas las lenguas citadas en el punto 5 del aparta- do primero, excluyendo el ingles y el francés.
- Esté directamente relacionada con el uso de nuevas tecnologí- as o de la educación a distancia.
- Esté dirigida a la enseñanza de personas desfavorecidas y que tengan necesidad de un apoyo especial para el aprendizaje de las lenguas extranjeras.
b) Los solicitantes que estén participando durante el curso 1995/96 en un programa de cooperación europea (PCE) en el marco de la Acción A (Anteriormente Acción I b) del Programa Lingua.
c) Los solicitantes que hayan participado anteriormente un intercambio en el marca de la Acción IV del programa Lingua.
d) Los maestros que estén impartiendo idioma en el segundo ciclo de la Enseñanza Primaria durante el curso 1995/96.
e) Los solicitantes que no hayan disfrutado de un beca del pro- grama Lingua, Acción I, anteriormente.
5. Las lenguas que abarca el Programa a efectos de solicitud de estas ayudas son: alemán, francés, danés, finlandés, griego moder- no, islandés, neerlandés, inglés, irlandés (gaélico), italiano, luxem- burgués, noruego, portugués y sueco, enseñadas como lenguas extranjeras.
Segundo. Requisitos
1. Podrán solicitar estas ayudas:
1.1 Los maestros, profesores de secundaria y de las escuelas oficiales de idiomas de centros docentes públicos o privados de acuerdo con la normativa vigente y que, al formular su solicitud, cumplan una de las siguientes condiciones:
a) Que tengan como actividad regular la enseñanza de una de las lenguas del Programa Lingua citadas en el apartado primero, 5.
b) Que, estando en situación de excedencia, vayan a incorporar- se a su puesto de trabajo en el curso 1996/97. Esta circunstancia deberá ser acreditada convenientemente.
c) Que formen parte de programas de reciclaje en el ejercicio de una lengua extranjera, debidamente justificados por la administra- ción educativa correspondiente.
d) Que estén impartiendo un nivel, área o asignatura en lengua extranjera para la que solicitan la actividad de formación, siempre que la misma no sea su lengua materna.
e) Que estén destinados en los servicios técnicos de apoyo a la enseñanza y perfeccionamiento de lenguas extranjeras.
1.2 Los inspectores de educación y asesores de formación en centros de profesores o instituciones similares de las administracio- nes educativas competentes, que tengan relación directa con la enseñanza de lenguas extranjeras.
2. Los solicitantes deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:
a) No haber disfrutado de una ayuda de la Acción I a del Pro- grama Lingua en las dos convocatorias anteriores.
b) Tener tres años de experiencia, como mínimo, en la enseñan- za de lenguas extranjeras, salvo en el caso de los maestros y profe- sores citados en los puntos 1.1 x y 1.1.à del apartado segundo, quie- nes deberán acreditar tres años como mínimo de docencia en cen- tros docentes públicos o privados de acuerdo con la normativa vigente.
c) Para los maestros y profesores citados en el apartado segun- do 1.1.a., estar impartiendo actualmente la lengua para la que se solicita la actividad de formación.
3. Las condiciones que habrá de cumplir la actividad para la que se solicita la ayuda serán las siguientes:
a) Tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la actividad docente y formativa del solicitante.
. b) Tendrá una duración mínima de 2 semanas y 40 horas lecti- vas.
Tercero. Solicitudes
1. Los profesores que reúnan dichas condiciones formularán sus solicitudes por medio de instancia, según el modelo que figura en el anexo 1 de esta orden, a la que acompañará la documentación que figura a continuación:
1.1 Para los maestros y profesores destinados en centros docen- tes públicos:
a) Certificación de servicios específica para la Acción 1 del Pro- grama Lingua, certificada por la dirección territorial correspondien- te, según el modelo que figura en el anexo IV.
b) Certificado expedido por el director del centro de destino en el que se haga constar el idioma que ha impartido el solicitante durante los dos últimos cursos (1993/94 y 1994/95), o en su defec- to, de los dos cursos en los que haya impartido el idioma, así como el idioma que imparte durante el curso 1995/96, especificando niveles y número de horas impartidas a la semana. En el caso de que durante los cursos anteriores los centros de destino fueran dis- tintos al actual, son necesarios los respectivos certificados de los directores de dichos centros, haciendo constar lo especificado en este apartado.
1.2 Para los profesores destinados en centros docentes privados, certificado de los servicios prestados, expedido por el director del actual centro de trabajo y con el visado de la inspección técnica correspondiente, en el que se haga constar nivel educativo, área impartida y número de horas a la semana. En caso de que años anteriores el concursante haya prestado servicios en centros distin- tos al actual, deberá acompañar los certificados respectivos que acrediten lo anteriormente expresado.
1.3 Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con el idioma que considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en los anexos II y III de la presente orden.
1.4. Relación numerada, fechada y firmada, de la documenta- ción presentada, siguiendo el orden que aparece en los haremos establecidos en los anexos II y III de esta orden.
2. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se justifiquen fuera del plazo al que se refiere el apartado quinto de la presente convocatoria.
Cuarto. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Orde- nación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Conse- lleria de Cultura, Educación y Ciencia.
2. La presentación de solicitudes podrá realizarse en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes opten por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Quinto. Plazo de presentación
Las solicitudes individuales y documentos a que se hace refe- rencia en el punto 1 del apartado tercero de esta orden deberán ser presentados hasta el día 20 de febrero de 1996, inclusive.
Sexto. Selección
1. La selección del profesorado se realizará, previa valoración de los méritos de los aspirantes de acuerdo con los criterios que figuran en los apartados primero, segundo y tercero y los baremos que figuran en los anexos II y III de esta convocatoria, por una comisión integrada por los siguientes miembros:
• Presidente:
- El director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística o persona en quien delegue.
• Vocales:
- El jefe del Servicio de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.
- El jefe del Servicio de Programas de Innovación y Apoyo Escolar o persona en quien delegue.
• Secretario:
- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, con voz, pero sin voto.
2. La comisión seleccionadora podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colabo- rar en la valoración de los méritos de los candidatos.
Séptimo. Resolución de la convocatoria
1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de recepción de solicitudes, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.hará pública en el tablón de anuncios de la Conselleria de Cultura, Educación y Cien- cia y de las direcciones territoriales una relación provisional con la resolución de la convocatoria, en la que se hará constar:
a) Relación de solicitudes seleccionadas, puntuaciones obteni- das, y cuantía asignada a cada una de ellas.
b) Relación de solicitudes suplentes por orden de puntuación y puntuaciones obtenidas en cada caso.
c) Relación de solicitudes excluidas, con especificación de la causa.
2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la Direc- ción General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lin- güística durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se hayan publicado las indicadas relaciones.
3. Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones, la Dirección General de Ordena- ción c Innovación Educativa y Política Lingüística, por delegación del conseller de Cultura, Educación y Ciencia dictará y hará publi- ca en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución definitiva de concesión de ayudas, en la que se incluirá una relación nominativa de los beneficiarios, en que expresará la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominativa de las solicitudes suplentes por orden de puntuación y solicitudes excluidas con especificación de la causa.
Octavo. Aceptaciones y renuncias
En los 20 días naturales siguientes a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la relación provisional a la que se hace mención en el punto 1 del apartado séptimo de esta orden, las personas seleccionadas deberán remitir a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüís- tica su aceptación o renuncia, haciendo constar cualquier cambio, si lo hubiera, en los datos del participante o de la actividad solicitada.
En caso de que no se reciba notificación alguna por parte del interesado en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la ayuda.
Noveno. Retirada de documentación
Una vez publicada la resolución definitiva y finalizados los pla- zos para la interposición de recursos, los documentos presentados por los concursantes podrán retirarse de la Dirección General de Ordenación c Innovación Educativa y Política Lingüística hasta el día 30 de octubre de 1996. directamente por los interesados o por persona autorizada. También podrán solicitar su devolución por correo.
Diez. Justificación y percepción de la ayuda
1. El pago efectivo de la totalidad de la ayuda se hará al intere- sado una vez realizada la actividad. Para ello, el interesado deberá remitir los siguientes documentos a la Dirección General de Orde- nación c Innovación Educativa y Política Lingüística dentro de los 20 días naturales siguientes a la finalización de la actividad:
a) Informe crítico sobre la actividad realizada, según cuestiona- rio que se publicará en la resolución definitiva.
b) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que se especifiquen las fechas de realización y el número de horas lectivas.
c) Fotocopia compulsada de la factura o documento que justifi- que la inscripción en el curso, en el que se especifique el importe del gasto realizado.
d) Declaración del interesado manifestando si es o no beneficia- rio de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera administracio- nes o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.
2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concu- rrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administracio- nes o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de las resoluciones de conce- sión.
3. Los beneficiarios de ayuda están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el organismo competente, que- dando sometidos a las actuaciones de control financiero que corres- ponda y a las de comprobación que pueda efectuar la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Once
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación a este órgano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística a adoptar las medidas que sean necesario para el cumplimiento y desarrollo de esta orden y resol- ver todas las incidencias que se planteen en la interpretación y la ejecución.
Ñola: Los anexos que se citan pueden verse en el «D.O.G.V.»
de 2-2-96.
LEGISLACIÓN
ESCUELA ESPAÑOLA - Núm. 3.266 • 15 de febrero de 1996 / 23 (223)Publicado el Mapa Escolar de Euskadi
• El «B.O.P.V.» de 1 de febrero publicó el decreto 26/1996, de SO de enero de 1996
DECRETO 2 6 / 1 9 9 6 , de 30 de enero de 1996, de reor- denación de centros docenres públicos de enseñanza no universitaria en el á m b i t o de la C o m u n i d a d Autónoma del País Vasco, derivada de la implanta- ción de la Educación Secundaria Obligatoria.
Una vez culminado el proceso de consolidación de los centros docentes de enseñanza no universitaria en dos redes, una pública y otra privada, se hace preciso la reordenación de los centros docentes públicos en aras de la inmediata implantación de la Educación Secundaria Obligatoria.
La Ley de Escuela Pública Vasca estableció los prin- cipios generales y los fines de ésta, toda vez que la LOGSE reguló básicamente una nueva ordenación del sistema ampliando la enseñanza obligatoria y gratuita hasta los 16 años, acomodándola a la división existente en los países de la Unión Europea y estableciendo dos niveles en la enseñanza no universitaria: por un lado, Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria - ésta a su vez comprendiendo las etapas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y la formación pro- fesional de grado medio-, y por otro, la Formación Pro- fesional de Grado Superior. Esta última, aunque consti- tuye una etapa educativa diferenciada de la educación territorio histórico, conforme a lo preceptuado por la Ley de Escuela Pública Vasca.
Cada una de las circunscripciones escolares dispon- drá de los centros y servicios necesarios mínimos para cubrir todos los niveles de enseñanza no universitaria, procurando una escolarización próxima al lugar de resi- dencia y una suficiente oferta de las diferentes opciones educativas asegurada por los distintos itinerarios forma- tivos.
Por lo tanto, la reordenación escolar definirá las ofer- tas de escolarización en todos los niveles y etapas edu- cativas, obligatorias o no, concretando las necesidades por áreas de educación primaria, zonas de educación secundaria y comarcas de Formación profesional. De esta manera, el presente Decreto tiene por objeto único y exclusivo la reordenación de los centros como conse- cuencia de la implantación de la ESO, para, posterior- mente, extenderse de forma progresiva a los restantes niveles o etapas educativas; para ello se actualizarán procedimientos de creación, fusión, integración, oferta mancomunada, en su caso, y supresión que posibiliten la mejor adaptación a la nueva realidad demandada por la Reforma.
La redistribución básica de los centros en los diferen-
tes niveles educativos dentro de cada circunscripción escolar se ha atenido a los siguientes criterios: pobla- ción escolar, aprovechamiento racional de los recursos y demanda social.
Para la elaboración del presente Decreto se han estu- diado las propuestas presentadas por los Consejos Esco- lares de Circunscripción, así como el dictamen emitido por el Consejo Escolar de Euskadi.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educa- ción, Universidades e Investigación, y previa delibera- ción y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de enero de 1 9 9 6 ,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la reordenación de la red de centros de Enseñanza no universitaria afec- tados por la inmediata implantación de la Enseñanza Secundaria Obligatoria.
Artículo 2,— Territorios escolares básicos.
1 . - La Circunscripción escolar constituye la unidad básica de división territorial para la organización y pla- nificación de los servicios docentes, así como el ámbito de actuación de los servicios de evaluación y apoyo.
2 . - Cada Circunscripción escolar estará compuesta como mínimo de una o varias áreas de primaria y de una zona de secundaria, esta última definida como el ámbito de influencia de un i n s t i t u t o d e secundaria hacia el que se canalizan los flujos de alumnos de aque- llas áreas.
Artículo 3 . - Distribución de las Circunscripciones Escolares.
Las circunscripciones escolares serán las establecidas
»or el Decreto 4 7 9 / 1 9 9 4 , de 27 de diciembre, por el secundaria, su impartición se pretende realizar en los institutos de educación secundaria que se configuren a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, opti- mizando de esta manera la propia red de centros docen- tes. En este sentido, mención especial merece el título del presente D e c r e t o «de reordenación d e centros docentes públicos de enseñanza no universitaria en el á m b i t o de la Comunidad Autónoma del Pafs Vasco, derivada de la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria», pues dicha implantación obliga a adecuar el conjunto de centros públicos de enseñanza no univer- sitaria de nuestra Comunidad, en definitiva, la red de centros públicos de enseñanza no universitaria.
Es un hecho constatado que en la Comunidad Autó- noma ha habido una gran regresión d e los índices de natalidad y un flujo migratorio de saldo negativo en estos últimos años, lo que ha traído consigo una reduc- ción de la población escolar. Las proyecciones estimadas para los próximos años indican que no se van a producir cambios en la tendencia actual, por lo que se seguirá reduciendo ésta..
Además, las realidades geo-demográficas son bien distintas en cada uno de tos Territorios Históricos que la conforman; así Araba se caracteriza por la concentra- ción de la gran mayoría de su población en un sólo núcleo, Gasteiz, desarrollando un área semiurbana en torno a la comarca de Ayala; Bizkaia agrupa más del 75% de su población en torno a su capital y Gipuzkoa ha desarrollado núcleos de población semiurbanos en todas sus comarcas y de forma acompasada a lo largo de su territorio. A todo ello hay que añadir también reali- dades socio-linguist i cas diferentes, siendo la población euskaldun de Araba inferior al 7% de la población, estando cerca del 18% en Bizkaia y superando Gipuz- koa el porcentaje del 4 3 % .
De otra parte, las sociedades modernas, y en concreto la nuestra, enmarcada en el proceso de convergencia europea, demandan cada vez más de los poderes públi- cos una oferta de calidad y especialización, que permita formar a las generaciones futuras para afrontar con éxito la plena integración de aquéllas en el proyecto comuni- tario, así como de los restantes retos que las sociedades competitivas tienen planteados.
Por último, y dentro del contexto de racionalización de la vida pública, se hace preciso también racionalizar el sistema educativo, partiendo de la actual local i za- ción, distribución, organización y funcionalidad de los recursos educativos, llegando a un aprovechamiento efi- caz de éstos, incorporando los avances que se produz- can.
La actual reordenación de los centros públicos tiene por objeto, pues, acomodar las actuales estructuras físi- cas al nuevo diseño educativo perfilado por la LOGSE, a las realidades que conforman nuestra Comunidad Autó- noma, así como a las transformaciones sociales que se nos avecinan. Para lo cual, hemos tomado como unidad básica de división territorial a la circunscripción esco- lar, siendo éste el marco de referencia para la organiza- ción y planificación de los centros docentes, y el de actuación de los servicios de apoyo c inspección de cada que se determinan con carácter provisional las Circuns- cripciones Escolares de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 4.- Creación de Centros Docenres Públicos.
Se crean los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo }.— Transformación de Centros Docentes Públicos.
1 . - Se transforman en Colegios de Educación Prima- ria y en Institutos de Educación Secundaria los Centros resultantes de procedimientos de fusión/integración reseñados en el Anexo II a
2.— Asimismo se transforman en Institutos de Edu- cación Secundaria -para la impartición d e enseñanzas de ESO y/o ESPO- los antiguos Institutos de Bachillerato y Formación Profesional, referen ciados en el Anexo II b
Artículo 6.~ Supresiones de Centros Docentes Públi- cos.
Se declaran a extinguir los Centros Docentes Públi- cos relacionados en el Anexo III.
Artículo 7 . - Red Pública de Centros Docentes.
Como consecuencia de estas operaciones de creación, fusión/integración y supresión de Centros, la red públi- ca queda configurada d e la forma referenciada en el Anexo IV. Tal como se determina en el Real Decreto 1 0 0 4 / 1 9 9 1 , de 14 de junio, las denominaciones genéri- cas de los Centros Públicos serán las de Escuela, Cole- g i o e Instituto, s e g ú n impartan Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.
Artículo 8,- Itinerarios educativos.
Se identifican y reordenan los Centros Educativos a nivel de Circunscripción Escolar, estableciéndose las conexiones entre los Colegios de Educación Primaria y los Institutos de Educación Secundaria previstas en el Anexo V.
DISPOSICIONES FINALES
Primera,- Se faculta al Consejero de Educación, Uni- versidades e Investigación para dictar cuantas disposi- ciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
(«B.O.P.V.» 1-2-96) Ñola de la Redacción.—Los 5 anexos que se ci- tan en el presente decreto pueden verse en el
«B.O.P.V.» n.° 23, de fecha I de febrero, páginas 2.167 a 2.245.
Concedidas subvenciones por la Consejería de Educación
Resueltas las convocatorias de 21 de marzo, 6 de abril y 18 de mayo de 1995
RESOLUCIÓN de 22 de enero de 1996. de la Secretarla General Técnica, por la que se publican subvenciones concedidas por la Consejería de Educación y Cultura.
De conformidad con la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de sub- venciones de la Comunidad de Madrid y en aplicación de la dis- posición transitoria y del articulo 7 apartado 4.° de la misma, se procede a la publicación de subvenciones concedidas por la Consejería de Educación y Cultura.
Madrid, a 22 de enero de 1996.-El Secretario General Téc- nico, Jesús Calvo Soria.
A N E X O I
Convocatoria número: 375 de 21 de marzo de 1995.
Finalidad: Certamen sobre la elaboración de materiales curri- culares adaptados a la Comunidad de Madrid.
Concesión: Orden número 2098 de 18 de diciembre de 1995.
Beneficiario
Medina Domínguez, Francisco Javier Chavarrías Bustos, M. Begoña . . . Sánchez Martínez, Nuria
González Diez, Francisco Javier Rodríguez Losas, Julio Garcia Gallego, Julia Rubio Valtucña, Ana Gibaja Vclázqucz, José Carlos Fontacha Pedraza, Antonio
Báez y Pérez de Tudela, José María ..
Martínez Martínez, Araceli Alonso Morajudo, Pedro Hilario Silva, Jesús Pedro Cerrillo Carbajo, Miguel Esteban Gutiérrez Moreno, María Belén Benito Olmos, Aurora
Pascual Gómez, Magnolia
Subvención concedida
71.429 71.429 71.429 71.429 71.428 71.428 71.428 166.667 166.667 166.666 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 166.667 166.667
Fernández Tapia, Teodora Abril Alonso, Mercedes del Correa Canales, Mercedes Morales Abad, María José
Méndez Martínez, María Inmaculada Serna Pozas, Paz de la%.
Albarracín Fernández. Concepción . . . Fernández de Gamboa, Alvaro
166.666 250.000 83.334 83.333 250.000 125.000 83.333 125.000 A N E X O 11
Convocatoria número: 456/1995 de 6 de abril.
Finalidad: Realización de intercambios y encuentros escola- res durante el curso escolar 95/96.
Concesión: Orden número 2043 de 11 de diciembre de 1995.
Beneficiario
Subvención concedida
I.B. Ignacio Ellacuria (Alcalá de Henares) I.E.S. Antonio Machado (Alcalá de Henares)..
I.E.S. Giner de los Ríos (Alcobendas) C.P. Padre Jerónimo (Algcte) I.B. Gustavo Adolfo Bécquer (Algete) C.P. Carlos Ruiz (Cadalso de los Vidrios) C.P. El Olivo (Coslada)
I.E.S. Alarnes (Getafe) I.E.S. León Felipe (Getafe) I.B. José de Churriguera (Leganés) I.B. Salvador Dalí (Leganés) I.E.S. María Zambrano (Leganés) C. Calasancio (Madrid)
C.P. Joaquín Turina (Madrid) I.B. Blas de Otero (Madrid) I.B. Isabel la Católica (Madrid) I.B. Joaquín Rodrigo (Madrid)
76.000 350.000 90.000 372.000 94.000 250.000 99.000 208.000 308.000 345.000 90.000 90.000 322.000 376.000 372.000 330:000 640.000
I.B. Mariano José de Larra (Madrid) 500.000
I.B. Miguel Scrvet (Madrid) 90.000 I.B. San Juan Bautista (Madrid) 373.000 I.E.S. Barrio Bilbao (Madrid) 90.000 I.E.S. Ciudad Escolar (Madrid) 90.000 I.E.S. Felipe II (Madrid) 275.000 I.E.S. Francisco Quevedo (Madrid) 675.000
I.F.P. Pradolongo (Madrid) 350.000 I.B. Majadahonda III (Majadahonda) 300.000 C.P. Henares (Mejorada del Campo) 540.000 I.E.S. Pablo Picasso (Pinto) 288:000 O.P. Enrique de Mesa (Rascafría) 1.17.000 C.P. Jarama (San Fernando de Henares) 540.000 I.F.P. Joan Miró (San Sebastián de los Reyes).... 360.000
A N E X O I I I Convocatoria número: 641/1995 de 18 de mayo.
Finalidad: Ayudas para la promoción de infraestructura au- diovisual y/o informática que favorezca el desarrollo del Pro- yecto Comunicación Educativa y Medios Audiovisuales e In- formáticos (CEMAVI) en centros públicos de Educación Prirria- ria y Educación Secundaria del ámbito geográfico de la Comu- nidad de Madrid.
Concesión: Orden número 1979 de 5. de diciembre de 1995.
Subvención Beneficiario . concedida I.E.S. Marqués de Santillana (Colmenar Viejo) .
C.P. Nuestra Señora de los Angeles (Coslada) ..
I.E.S. Antonio López García (Getafe) C.P. Juan Gris (Madrid)
I.B. Cardenal Cisneros (Madrid) C.P. Ramón y Caja! (Móstoles)
500.000 450.000 550.000 500.000 45Ò.000 450.000 («B.O.CM.» 6-2-%)