YVANYES LOPEZ, MERCADER DE CHINCHILLA, COMERCIANTE EN EL REINO DE VALENCIA
II. EL COMERCIO TEXTIL SEGORBINO BAJOMEDIE VAL Sobradamente conocida y abundante es la bibliografía sobre el comer-
cio textil castellano, murciano y valenciano medieval, sus interrelaciones y sus conexiones, principalmente italianas 4; pero al público albaceteño le será menos conocida esta situación referida concretamente a Segorbe, por lo que pasamos a realizar una somera explicación del mismo, que necesa-
meses después. Evidentemente, no cumplió su promesa y, casi dos años más tarde, el 13 de enero de 1401, en Segorbe, reconocía la existencia de esa deuda, pero por razones que no se explicitan el mercader chinchillano es reticente a abonar la cantidad, ya que las últimas frases del segundo documento son éstas: 'Et lo dit Yvanyes Lopez dix que non consentia en lo dit manament" y "Et lo dit honrat justicia dix que perseverare'. No sabemos si Yvanyes perseveraría o no, no tenemos más datos.
Aparte de los archivos segorbinos, hemos investigado en el Archivo Histórico Municipal, en el del Patriarca y en el del Reino de Valencia, buscando en las cartas misivas, los libros notariales, notales y protocolos, y cualquier otra documentación y bibliografía al respecto la noticia arriba referida de 1399.
En el caso de los libros notariales, hemos consultado todos los existentes en los archivos mencionados (Bertomeu Avenellas, notal, ARV, Fondos Notariales, P 2.967; Vicente Castronovo, protocolo, ARV, Fondos Notariales, M 513; Sancho Cornell, protocolo, APPV, R 13.070; Martí d'Alagó, protocolo, APPV, R 25.302; Martí de BoYI, nota], ARV, Fondos Notariales, M 2.513; Gerard de Ponte, protocolo, APPV, R 25.915; Bertomeu de la Mata, protocolo, ARV, Fondos Notariales, R 1.445; Jaume Falchs, notal, ARV, Fondos Notariales, R 2.599; Joan Ferrer, protocolo, APPV, M 25.995; Bertomeu Martí, nota], APPV, R 71;
Berenguer Mercer, protocolo, ARV, Fondos Notariales, M 3.257; Jaume Mestre, notal, ARV, Fondos Notariales, R 2.646; Andreu Polgar, protocolo, APPV, M 23.175; Pere Roca, protocolo, APPV, R 28.496; Bertomeu Tolosa, protocolo, ARV, Fondos Notariales, R 10.416;
Joan Tomás, nota], ARV, Fondos Notariales, R 3.200) sin hallar el asiento de 15 de febrero referido a esta transacción.
PRETEL MARIN, A., "Chinchilla medieval', ¡EA, Albacete, 1992.
Igualmente, agradecemos las atenciones recibidas por parte del personal de los Archivos Diocesano y Provincial y al de la excelente biblioteca del Instituto de Estudios Albacetenses.
En el caso valenciano, agradecemos la colaboración de los profesores Ramón Ferrer y David Igual, ambos del Departamento de Historia Medieval.
Vide la bibliografía del final del artículo.
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riamente irá ligada a otras realidades (políticas, sociales, culturales, geo- gráficas...), ya que todas ellas están imbricadas.
A su importancia como sede episcopal se añade su ubicación, en el va- lle medio del Palancia, lo que posibilitó desde antiguo, además de la pro- ducción agrícola, la comunicación entre Valencia y Teruel, zona de recur- sos minerales, forestales y ganaderos, por una parte, y el Maestrazgo, re- gión lanera por excelencia, por otra.
Como señalamos en nuestro trabajo sobre el urbanismo y la calle como escenario de la vida bajomedieval1,
"Queremos detenernos en una actividad por el peso específico que tuvo en la vida social y económica de Segorbe: la producción textil basada en la lana, sin olvidarnos de las tinturas.
En un estudio sobre la calidad del agua en la Edad Media en la región pa- risina, Guillerme calcula que la cantidad de impurezas contenidas en la lana bru- ta de buena calidad puede suponer hasta un 30% del peso inicial.
Añadamos la suciedad que conlleva el lavado de las telas, el curtido de las pieles, el que se haga con alumbre, o en su defecto con los excrementos de perro y pollo.
Desde la tenencia del animal, el esquilarlo, el cardado de la lana, la tintu- ra de la misma..., actividades cotidianas en el Segorbe medieval que basa buena parte de su economía en la actividad textil".
Resaltaremos, cronológicamente, varios items que reflejan la privile- giada posición textil segorbina en los siglos XIV y XV.
1. En 1323 Jaime 1 otorgaba a Segorbe y su término estar francos de leuda, peage, pes, mensuratge, pessatge, pontatge et ribatge, tanto a los cristianos como a los musulmanes; lo que le convirtió en un auténtico paraíso fiscal para los traginers 2
2. En 1375 es confirmada la Feria ganadera de Jérica, población cer- cana a Segorbe, núcleo de transacciones de animales entre la serra-
BORJA CORTIJO, H., "La calle", en prensa.
En 1419, ante las continuas protestas de otros mercaderes del reino de Valencia, sobre todo, contra los musulmanes, por parte de mercaderes cristianos de la capital y de Morvedre, el rey ordena la apertura de un proceso que finaliza el 12 de septiembre de 1420. Ante la evidencia de las pruebas el edicto real confirma la validez legal de este privilegio económico otorgado por el Conquistador y reafirmado por otros reyes. Sin embargo, dictamina que este privilegio tendrá una vigencia improrrogable de seis años.
En la instrucción de este proceso, los días 12 y 13 de agosto de 1420 tres excolectores del peaje de la lonja de Valencia declaran sobre las mercancías beneficiadas por el privilegio real del Conquistador, de las que destacan las ropas.
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nía de Teruel y las tierras bajas valencianas.
3. En 1383, la señora de Segorbe María de Luna, casada con el infante Martín de Aragón, elegía en el término colindante de Altura un so- lar para erigir el después famoso monasterio cartujo de Valldecrist 1. 4. En 1402 Segorbe hacía valer dos privilegios, de 1256 y 1321, sobre
aemprius. Si renueva estos derechos seculares para que su ganado pueda pastar en los territorios de trece poblaciones cercanas, ac- tualmente ubicadas en las provincias de Castellón y Valencia, será porque su cabaña es importante 2.
5. El 25 de abril de 1407 dos representantes de la ciudad de Valencia suplicaban a la villa de Jérica que abriese un camino de carro en su término con el fin de poder ir y venir carros de Valencia a Aragón, y ese mismo día la villa se obligaba a realizarlo.
6. Tenemos ampliamente documentada la existencia de una tintorería en Segorbe desde finales del siglo XIV, que conoce varias obras de remodelación a principios del XV.
7. La onomástica y la hagiografía apoyan esta realidad económica, de base primaria y finalidad textil. San Juan Bautista es patrón de los oficios textiles y San Antonio Abad de los animales 3.
8. En los campos arquitectónico (Sala Capitular), escultórico ("La Primitiva" de la Cartuja, el monumento funerario de los Vallterra en la catedral...) y pictórico (diversos retablos, algunos desgraciada- mente desaparecidos en nuestra guerra civil) hay una temprana in- tromisión de las formas renacentistas, tanto que sofocadas por la lí- nea gótica imperante quedaron sin continuidad.
Por último, como ciudad principal del reino de Valencia, puerta obli- gada hacia el reino aragonés, estaba dentro del ámbito de acción de los mercaderes chinchillanos.
La muerte sin descendencia de Juan 1, en 1395, convertía a Martín y María en reyes de Aragón, quienes apegados a su feudo segorbino, convertirán ese monasterio cartujo en residencia real.
Así pues, importantes actos de la vida de la Corona de Aragón se desarrollarán en el tránsito de los siglos XIV al XV en Segorbe, como la convocatoria de Cortes de 20 de agosto de 1401.
2 Abundantes son las noticias sobre enfretamientos entre los intereses ganaderos y agrícolas, lo que llevó al cercamiento de las parcelas.
JAIME LOREN, J. M. de, Los Animales a través de la Literatura Paremiológica Castellana', tesis doctoral inédita, Valencia, 1986, págs. 2.601-2.621. Destacamos, por ejemplo, "San Antonio devuelve la extraviada oveja, cuando su devota oración se le reza". De todos los refranes en que algún santo propicia a los animales el 92% se refiere al santo abad.
III. CHINCHILLA Y SUS PRIVILEGIOS ECONOMICOS