Sustancias perjudiciales transportadas en contenedores)
Aguas sucias de los buques.
. Basuras de los buques.
bultos (es decir, tanques y Anexo IV.-
~ Anexo V.-
Los anexos del convenio pueden enmendarse de varias maneras, la mas importante de las cuales es el procedimiento denominado de "aceptación tácita". Después de haberse adoptado una enmienda (en una reunión "ampliada para que incluya todas las partes contratantes, algunas de las cuales pueden no ser miembros de la OMI), las enmiendas entran automáticamente en vigor en una fecha fijada por la conferencia (el plazo mínimo es de 16 meses),
a
menos que sean rechazadas (dentro de un plazo de 10 meses), por un tercio de las partes contratanteso
por las partes contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial.J·~
descargados en las instalaciones receptoras en tierra, lo que requiere la existencia de tanques de decantación,·de Idetectores de interfaz hidrocarburos y de la adecuada disposición de sistemas de bo~bas y tuberías (rf!gla 15).
. Todo buque de arqueo brutó'igual o superior a 400 toneladas ira provisto de equipo '"~
separador de hidrocarburos ~ agua o de un sistema de filtración para la descarga de las aguas de sentina de los espacios de maquinas,
as'
como de tanques dea
bordo para la retención de los residuos oleosos procedentes de los separadores y depuradores. Los buques de arqueo bruto superior a 10 000 toneladas irán equipados con sistemas de vigilanciay control de las descargas de hidrocarburos (reglas16y 17).Se mantiene el principio de limitar el tamaño de los tanque, ya adoptando en las enmiendas de 1971 al convenio de contaminación por hidrocarburos, 1954. Dicho tamaño varia de acuerdo con factores tales como la disposición de los tanques, la existencia de dobles fondos, la ubicación de los·tanques dedicados
a
lastre limpio de manera que deparen protección, etc., Pero en buques tanque normales se limita la capacidad de los tanques centralesa 30000m3 yla de los tanques lateralesa 15000 m3 (regla 24).Los petroleros nuevos de peso muerto igualo superiora 70 000 toneladas irán provistos de tanques de lastre separado de suficiente capacidad para poder operar con seguridad durante los viajes en lastre sin tener que recurrira la utilización de los tanques de carga con ese fin (excepto cuando las condiciones meteorológicas sean muy duras). El hecho de que los tanques de lastre separado no seempleen para el transporte de hidrocarburos significa que no se producen mezclas de hidrocarburos yagua y que, en consecuencia, no hay contaminación (reglas13y 14).
Se han introducido nuevas disposiciones sobre compartimentado y estabilidad para que los buques tanque conserven la flotabilidad dadas averías supuestas en el fondo o en los costados, cuya extensiónseespecifica en función de la eslora del buque (regla 25).
Los buques tanque y otros buques llevarán
a
bordo y mantendrán un libro registro de hidrocarburos en el que se anotarántodas las operaciones relacionadas con hidrocarburos.E/libro podrá ser objeto efeinspección por las autoridades de cualquier estado que seaparte en el convenio (regla 20).
ANEXO 11(SUSTANCIAS NOCIVAS LIQUIDAS).
Este.anexo prescribe los criterios que han de respetarse para las descargas y las medidas destmadas al control de la contaminación ocasionada por sustancias nocivas liquidas transportadasagranel.
Dichas susta~cias.están divididas en cuatro categorías,clasificadas de la
a a
la d, según el grado de peflgros/dad que presenten para los recursos marinos, para la salud humana o para los atractivos naturales. Sehan evaluado unas 250 sustancias que se han incluido en una lista anexa al convenio.Al igual que en el anexo i, se prescriben los casos en que la descarga de residuos ha de
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exclusivamente.en las instalaciones de recepción, salvo que se cumplan varias condiciones. En cuetcuier caso, se prohibe la descarga de residuos que contengan69
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sustancias nocivas
a
menos de 12 millas de la tierra mas próxima y en aguas de una profundidad menor de 25m.
En el mar bálticoy en el mar negro se aplican restr~cc~ones aun mas rigurosas, las partes en el convenio se obligana
dara
conocer las p~es?n?clones detalladas para el proyecto, la construcciónyexploración de los ~u9ues tanque q~/mlqueros.Dichas prescripciones incluirán como mínimo todas las aisposicicnes del códIgo para la ..~
construcciónyel equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos
a
granel.Las operaciones relacionadas con sustanciasalas quesea aplicable el ane_xo" se anotarán en el libro registro,que podráserexaminado por las autoridades decuetquiere de las partes en el convenio.
ANEXO 111(sustancias PERJUDICIALES TRANSPORTADAS EN BULTOS) Entrada en vigor: 1de julio de 1992.
Este anexo es de aplicación
a
todos los buques que transporten sustancias perjudiciales en bultos, contenedores, tanques portátiíes y camiones cisterna o vagones tanque. El anexo prescribe la publicación de normas detalladas relativasa
embalaje, marcado y etiquetado, documentación,estiba, limitaciones cuantitativas, excepcionesy notificaciones con objeto de prevenir o reducir a un mínimo la contaminación ocasionada por sustancias perjudiciales.Para ayudar a cumplir estas prescripciones se ha enmendado el código marítimo internacional de mercancías peligrosas, de manera que se tengan en cuenta en éste algunas de las facetas de contaminación. La enmienda entró en vigor el1 de enero de 1991.
ANEXO IV (Aguas Sucias).
Situación: este anexo entrará en vigor una vez que sea aceptado por 15 estados cuyas flotas mercantes combinadas representen el 50% del tonelaje bruto mundial. En mayo de
1992 este anexo había sido aceptado por39 países con el39% del tone/aje mundial.
Seprohibe a los buques descargar aguas sucias a una distancia inferior a 4 millas de la tierra próxima,
a
menos que tenga un funcionamiento instalaciones aprobadas para el tratamiento de las mismas. Las aguas sucias habrán sido trituradas y desinfectadas previamente si se efectúala descargaa
una distancia de entre 4y 12millas de la tierraANEXO V (basuras)
Entrada en vigor: 31de diciembre de 1988.
Por lo que se refiere
a
las basuras, se han fijado distintas mínimas para el vertimiento de sus principales tipos. Posiblemente el aspecto más importante de este anexo sea laAbsoluta prohibición de arrogara/mar materias plásticas.
ANEXO VI PROTOCOLO DE 1997 ADOPTADO:
26 DE SEPTIEMBRE DE 1997
70
ENTRADA EN VIGOR:
..;1Z';meses después de ser aceptado por lo menos por 15estados cuya flota represente no
menos del 50% del tonelaje de buques mercantes.
-El protocolo fue adoptado en una conferencia llevada
a
cabo del 15al 26de Septiembre de 1997yagrega un nuevo anexo VIalas Regulaciones para Prevenir la Contaminación al Aire por los Buques.Las reglas establecen limites para las emisiones de oxido de sulfuro y oxido de nitrógeno desde los buques yprohibe las emisiones deliberadas de substancias que dañen la capa de ozono como son el halon y los clorofluorcarbonatos. Las instalaciones que contengan substancias que dañen la capa de ozono están prohibidas en los buques, pero las que tienen hidoro- clorofluorcarbonatos están permitidas hasta el 1de Enero de 2020.
El anexo VI establece lineamientos más exigentes para permitir en áreas especiales las emisiones de oxido de sulfuro que no debe exceder de 1.5 % mimoAlternativamente los buques pueden instalar sistemas de limpieza de gas o usar cualquier otro método tecnológico para limitar las emisiones del óxido de sulfuro. El mar báltico esta designado como una área especial.
El anexo VI establece limites para las emisiones de oxido de nitrógeno de los motores diesel. Un código técnico de oxido de nitrógeno obligatorio
a
ser desarrollado por la OMI definirá el cómo.El anexo también prohibe la incineración
a
bordo de ciertos productos como materiales contaminantes de empaque.Este anexo esta compuesto por 3capítulosyun numero de apéndices:
• Capitulo I: Generalidades.
• Capitulo 1/: Inspección, CertificaciónyMedios de Control.
• Capitulo 11/: Requerimientos para el Control de Emisiones desde Buques.
• Apéndices que incluye:
• El formato para el Certificado Internacional de Prevención de la Contaminaciónal Aire.
• Criteriosyprocedimientos para designar las áreas especiales.
• InformaCión que incluye el documento de recepción de combustible.
• Umites para aprobaryoperar incineradores
a
bordo.• Ciclos de prueba y factores de peso para verificar el cumplimiento de los limites de oxido de nitrógeno en los motores diesel marinos.
• Detalles de inspecciones
a
ser llevadasa
cabo.71
( • '-l•. ~ V'f!.;:>-.
AREAS DE FORMAC/ON DE LOS CICLONES TROP/CAéES·
6 REG/ONES EN EL PLANETA
"
1a. REGION.- ATLANTICO DEL NORTE, MAR CARIBE, GOLFO DE MEXICO y COSTAS ORIENTALES DE LOS ESTADOS UNIDOS.
2a. REGION.- PARTE SUR DEL PACIFICO NORTE. ADYACENTES A LAS COSTAS DE LA REPUBLlCA MEXICANA Y DF AMERICA CENTRAL.
3a. REGION.- LEJANO ORIENTE, ISLAS MARIANAS Y FILIPINAS - MAR DE CHINA Y PARTE ESTE CHINA y JAPON.
....
4a. REGION.- MAR DE ARABIA Y BAHIA DE BENGALA.
sa.
REGION.- PARTE SUR DEL OCEANO INDICO.6a.- REGION.- AGUAS AUSTRALIANAS Y PASIFICO SUR. PARTE ESTE.
, EPOCA Y FRECUENCIA MAXIMO CICLONICO EN EL HEMISFERIO NORTE: