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3.2 Seguridad alimentaria y etiquetado

3.2.2 Control de la cadena alimentaria

Una demanda habitual de los afectados por la EC es la necesidad de que se realicen más controles oficiales e inspecciones en materia de seguridad alimentaria y etiquetado, así como las campañas de información y sensibilización al respecto.

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, establece las bases de planificación y coordinación, para el conjunto del Estado, de los controles oficiales necesarios para asegurar el cumplimiento de las previsiones de la propia Ley, que deben ejecutar las administraciones públicas competentes en cada ámbito territorial. Estas, en el uso de su potestad sancionadora, corregirán las conductas tipificadas como infracción en materia de seguridad alimentaria y nutrición.

El catálogo de infracciones de la referida ley (artículos 50 y 51), recoge, entre otras relacionadas con la seguridad alimentaria, la puesta en el mercado de alimentos etiquetados de una manera insuficiente, defectuosa o, en su caso, fraudulenta. Entre las infracciones en materia de nutrición, por ejemplo, se tipifica la elaboración, distribución, suministro o venta de preparados alimenticios, cuando en su presentación se induzca a confusión al consumidor sobre sus verdaderas características sanitarias o nutricionales.

33 Guía de aplicación de las exigencias de información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor. Disponible en:

http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/gui a_aplicacion_informacion.pdf

Con este marco legal la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) elabora, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y con la participación de las restantes administraciones competentes en cada materia, el Plan Nacional Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA), que define los correspondientes programas de control. El actual Plan 2016-2020 incluye, como Programa 5, el control sobre la información de alimentos y materiales en contacto con los alimentos entregados al consumidor final.

Por su parte, es el Programa 8 el que define los objetivos, la organización y gestión y los indicadores del control de alérgenos y sustancias presentes en los alimentos que provocan intolerancia34.

Este Programa 8 presenta como objetivo general el de reducir la aparición de riesgos vinculados a la presencia de gluten y de alérgenos no declarados en los alimentos de acuerdo con la normativa vigente. El control oficial a desarrollar se centra en la realización de analíticas, previa obtención de muestras a partir de diferentes criterios: de sospecha, aleatorios, prospectivos o reglamentarios.

Ante los incumplimientos detectados en este Programa de control las medidas a adoptar por las autoridades competentes de los ámbitos autonómicos y local deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias, de entre las previstas en el procedimiento de actuación que se detalla bajo la referencia AESAN_SGCAAYPCO/PNT-AP-5:

 propuesta de incoación de expediente sancionador;

 suspensión de la actividad (parcial o total) del establecimiento;

 requerimiento de corrección de incumplimientos;

 requerimiento de revisión del plan APPCC del establecimiento por parte del operador;

 realización de un nuevo muestreo;

 retirada del canal de comercialización de los productos afectados;

 activación de una alerta a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI);

 notificación a otras autoridades competentes que determinarán las medidas operativas a realizar;

 cualquier otra medida que las autoridades competentes consideren adecuada para garantizar el cumplimiento de las normas por el operador.

34 Pueden consultarse en:

http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/detalle/programas_control.htm.

Muchos ciudadanos y las asociaciones de afectados plantean habitualmente la insuficiente actividad de control en esta materia. En ocasiones, estas asociaciones destinan sus propios recursos a la realización de analíticas de diferentes productos presentes en el mercado. Naturalmente, los supuestos detectados a iniciativa privada de incumplimientos, cuando se produce, no puede ser asumidos directamente por la Administración pública para la adopción de medidas correctoras, aunque puede coadyuvar a los procedimientos reglados de control oficial.

El procedimiento básico de control oficial en materia alimentaria se regula en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que dispone el régimen general de infracciones y sanciones, el papel de los inspectores, las obligaciones de los operadores y el proceso de toma de muestras y análisis de las mismas.

El papel en esta materia de personas físicas y jurídicas particulares, como la que pueden desarrollar las asociaciones de afectados, se ha reforzado tras la aprobación del Real Decreto 538/2015, de 26 de junio, que regula la realización de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios, en desarrollo de la Disposición adicional cuarta de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Este último Real Decreto declara dos objetivos fundamentales: otorgar garantías sobre la veracidad y rigor técnico en la publicación de estudios, informes y análisis destinados a los consumidores sobre calidad comparativa de los productos alimenticios en el mercado y, al mismo tiempo, permitir la comprobación oficial sobre las muestras obtenidas en dichos estudios. A estos efectos, tomadas tres muestras de un producto del mismo lote por la entidad responsable del estudio, con las requisitos establecidos en la norma, dos de ellos se enviarán al Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente o al Centro de Investigación y Control de la Calidad de la AECOSAN. En estos organismos quedarán en depósito y se mantendrán en perfecto estado de conservación, para que, en su caso, puedan utilizarse en la realización de los análisis contradictorio y dirimente, en los laboratorios autorizados para participar en el control oficial de alimentos que designen las partes interesadas.

El resultado de los análisis realizados, conforme a las previsiones de procedimiento de este Real Decreto 538/2015, puede dar lugar al inicio del oportuno expediente administrativo por parte de las autoridades autonómicas o locales competentes (Art. 6.5).

También han de considerarse las prácticas de autocontrol a cargo de los propios operadores alimentarios, que constituye el Programa 2 del citado PNCOCA, y que se basa en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico.

Las reuniones con los distintos actores relevantes ofrecen como conclusión la necesidad de fortalecer las campañas y la ejecución de programas de controles oficiales, incorporando la actividad que puedan desarrollar las entidades que elaboran

estudios, informes y análisis comparativos e incluso la colaboración de los operadores alimentarios.