2.2. Bases teóricas
2.2.3. Crecimiento económico
2.2.3.1.Definición de Crecimiento Económico.
El crecimiento económico es un proceso sostenido a lo largo del tiempo en el que los niveles de actividad económica aumentan constantemente. El crecimiento económico incluye, además de aspectos como el nivel de producción, aspectos estructurales como la educación de la población, indicadores de mortalidad, esperanza de vida, etc. Usualmente se considera que una distribución del ingreso más progresiva implica un mayor bienestar. A pesar de todo esto, la medida de crecimiento económico es muy útil para analizar muchos elementos de la economía y la política económica. (Labrunée, 2018, pag. 2).
El crecimiento empresarial es fundamental para la supervivencia a largo plazo de una empresa, así también, impulsa el rendimiento empresarial y la obtención de ganancias. El crecimiento de una empresa se mide por la participación que tiene en el mercado y las ganancias obtenidas (Rodríguez, 2021). Sede pendientemente a los fines del crecimiento empresarial vía contribuciones, aportaciones y otras fuentes principales y causales en el Perú. El crecimiento empresarial en nuestro país lo podemos apreciar a través de los diferentes regímenes tributarios del impuesto a la renta que pasaremos a definir:
2.2.3.1.1. Régimen especial de renta (RER).
El presente régimen está orientado a pequeñas empresas ya sea Persona Natural o Jurídica, orientadas a realizar actividades que tengan que ver con la adquisición o producción bienes y la
prestación de servicios, cuyos ingresos o compras anuales no superen los S/ 525,000 y la cuota a pagar es el 1.5% de los ingresos netos mensuales.
A. Ventajas del Régimen Especial de Renta
- Llevar dos registros contables: Registro de compras y Registro de ventas.
- Presentar solo las declaraciones mensuales.
- Se puede emitir cualquier tipo de comprobante de pago.
Tabla 2 Persona Natural o Jurídica que pertenece al RER
Persona natural o
jurídica
Límite de ingresos
Límite de compras
Comprobante de pago que pueden
emitir
Declaración jurada mensual/anual
Trabajadores
Libros o registros contables que
debe llevar
Valor máximo de activos fijos
Para personas naturales y
jurídicas
Hasta s/.
525,000 anuales
Hasta s/.
525,000 anuales
Facturas y boletas y todo lo que está
permitido
Solo declaración mensual
Máximo solo 10 por turno
Solo registro de compra y venta
S/. 126,000 (no se computan predios
ni vehículos)
Fuente: SUNAT
B. Actividades que no pueden acogerse al RER
- Contratos de construcción.
- Transporte de mercancías en vehículos con capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas.
- Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
- Actividades de médicos y odontólogos, veterinarios, jurídicas e ingeniería.
2.2.3.1.2. Régimen MYPE Tributario – RMT.
EL Régimen Mype está dirigido a las Micro y Pequeñas empresas que generen rentas de tercera categoría cuyos ingresos anuales no supere 1700 UIT al año.
A. Ventajas del Régimen MYPE Tributario
- El monto del Impuesto a la Renta a pagar, será de acuerdo a la ganancia obtenida.
- Tasas reducidas, acorde al nivel de ingreso.
- Pueden realizar cualquier tipo de actividad económica.
- Emitir todos los tipos de comprobantes de pago.
- Llevar libros contables en función de sus niveles de ingreso:
o Contribuyentes con Ingresos netos anuales hasta 300 UIT.
Registro de ventas Registro de compras
Libro Diario de Formato Simplificado
o Contribuyentes con Ingresos netos anuales desde 300 UIT hasta 500 UIT.
Registro de Ventas Registro de Compras Registro Diario Libro mayor
o Contribuyentes con Ingresos netos anuales mayores a 500 UIT hasta 1700 UIT.
Registro de Ventas Registro de Compras Registro Diario Libro mayor
Libro de Inventarios y Balances (SUNAT.Gob.pe, 2018) B. Casos en los que se excluye del RMT
- Los contribuyentes con vinculación directa o indirecta en función de capital y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT
- Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas constituidas en el exterior.
- Personas naturales o jurídicas con ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT en el año anterior.
- Las Instituciones Educativas Particulares (IEP) reguladas por el Decreto Legislativo 882.
Estas tributan según las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.
C. Para pertenecer al RMT, se debe declarar el periodo de inicio de actividades dentro de la fecha de vencimiento. En este régimen las declaraciones son mensuales y en ellas se determina el pago de dos impuestos
- Impuesto General a las ventas (IGV) del 18%
- Pago a cuenta mensual, donde la tasa aplicable se determina acorde a los siguientes ingresos netos anuales: hasta 300 UIT se paga el 1% y mayor a 300 UIT hasta las 1700 UIT será el que resulte mayor de aplicar el coeficiente o 1.5%.
D. El RMT permite también descontar los gastos relacionados a la actividad económica de los ingresos, de esta manera paga el impuesto sobre la utilidad final del año, por lo que deberá presentar una declaración jurada anual aplicando las siguientes tasas:
- Primer tramo hasta 15 UIT, con una tasa del 10%.
- Segundo tramo más de 15 UIT, con una tasa sobre la utilidad de 29.5%. (SUNAT, 2018).
Tabla 3 Personas naturales o jurídicas del Régimen MYPE Tributario
Persona natural o
jurídica
Límite de ingresos
Límite de compras
Comprobante de pago que pueden
emitir
Declaración jurada mensual/anual
Trabajadores
Libros o registros contables que
debe llevar
Valor máximo de activos fijos
Personas naturales y
jurídicas
Ingresos netos que no superen 1,700 UIT en el año.
Sin límite
Facturas, boletas y todos los demás
permitidos
Declaración
Mensual y Anual. Sin límite Según sus
ingresos Sin límite
Fuente: SUNAT
2.2.3.1.3. Régimen General - RG
El Régimen General está dirigido para medianas y grandes empresas, que generan rentas de tercera categoría, así como también, las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por personas naturales o jurídicas. En el presente régimen no existe un límite de ingresos. (SUNAT. Gob.pe, 2020)
A. Ventajas que ofrece el Régimen General
- Se puede desarrollar cualquier actividad económica, sin límite de ingresos.
- Se puede emitir todo tipo de comprobantes de pago.
- En caso que se genere pérdidas económicas en un año, se puede descontar de las utilidades de los años posteriores.
- También permite descontar los gastos relacionados al negocio (gastos deducibles), para luego presentar los Estados Financieros a fin de año aplicando el porcentaje del 29.5%.
(SUNAT, 2018).
B. Es de aplicación obligatoria
- Llevar libros de contables acorde a los siguientes niveles de ingresos:
o Ingresos Netos hasta 300 UIT Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Diario de Formato Simplificado o Ingresos Netos desde 300 UIT hasta 500 UIT
Registro de Ventas Registro de Compras Libro Diario
Libro Mayor
o Ingresos Netos mayores a 500 UIT hasta 1700 UIT Registro de Ventas
Registro de Compras Libro Diario
Libro Mayor
Libro de Inventario y Balances
o Ingresos Netos anuales mayores a las 1700 UIT Libro Caja y Bancos
Libro de Inventarios y Balances Libro Diario
Libro Mayor Registro de Ventas Registro de Compras
- Proyectar el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados, los que forman parte de la Declaración Anual, entre otras obligaciones.
C. Las declaraciones en el presente régimen son mensuales, y el pago de impuesto se determina de las siguientes formas
- El Impuesto General a las ventas (IGV) del 18%
- El pago a cuenta del impuesto a la renta, se determinará al resultado mayor entre el coeficiente o el 1.5% sobre los ingresos netos anuales.
Tabla 4 Diferencia de pago del Impuesto a la Renta y el IGV.
¿Cuánto pagar? ¿Se presenta una DECLARACIÓN ANUAL?
Impuesto a la Renta: Pago a cuenta mensual (el que resulte mayor de aplicar un coeficiente o el 1.5%, según
la Ley del Impuesto a la Renta).
Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual: 18% (incluye el
Impuesto de Promoción Municipal).
Sí, con la cual se paga una regularización del impuesto equivalente
al 29.5% sobre la ganancia.
Fuente: SUNAT