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V. NORMATIVIDAD JURÍDICO-PENAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: UNA INTERPELACIÓN AL DERECHOS HUMANOS: UNA INTERPELACIÓN AL

V.4.1 Del derecho humano a un medio ambiente sano

La banalización del valor medio ambiental parece no tener límite89 pero la respuesta de la justicia, sí: más allá de las consecuencias civiles -no siempre acotadas-, los mayores atentados contra los derechos medio ambientales quedan impunes por las dificultades propias de demostrar la concurrencia de los elementos del delito, la imputación objetiva del resultado a la acción - especialmente en las personas jurídicas-, la falta de tipicidad internacional, la concurrencia de culpa o dolo, la antijuridicidad concreta del hecho, las dificultades para imputar a sujetos carentes de subjetividad internacional y, en el improbable supuesto de llegar hasta aquí, las dificultades para materializar la punibilidad, es decir, de aplicar penas a sus autores. Como decíamos en el párrafo anterior, la justicia ambiental es una reacción frente a la preeminencia de las variables económicas de las decisiones ambientales a través de las múltiples prerrogativas del capitalismo, a base de sistemas jurídicos que nacen mutilados por, entre otras, las siguientes razones:

1. La falta de definición de los derechos ambientales como derechos humanos sino como derechos conexos a otros derechos humanos.

2. La renuncia a la tipificación de los crímenes ecológicos internacionales.

3. Su escasa e indirecta justiciabilidad por parte de los tribunales internacionales.

4. Las limitaciones en la legitimidad procesal activa.

5. La legitimación pasiva de las empresas transnacionales mineras, cementeras, energéticas, financieras, petroleras y químicas responsables y autoras de los riesgos y amenazas para el medio ambiente global.

6. La dificultades de atribución de dolo o culpa a las personas jurídicas.

humano, un derecho colectivo de los ciudadanos a gozar de un ambiente sano para la salud y el bienestar de la persona humana90.

No obstante, fue en 1995 cuando la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas -en la actualidad Consejo de Derechos Humanos- advirtió que el vertido ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos dificultan el disfrute de varios derechos humanos. Se decidió nombrar un relator especial al que, entre otras cuestiones, se le instó a:

"Elaborar anualmente una lista de los países y de las compañías transnacionales que realizan estos vertidos, así como establecer un censo de las personas fallecidas, lisiadas o víctimas de otros traumatismos en los países en desarrollo a causa de los mismos"91.

El mandato del Relator fue fortalecido mediante la inclusión de competencias en el ámbito de la gestión integral de residuos o desechos peligrosos92, incluyendo el enfoque llamado «de la cuna a la tumba»93 por resolución del Consejo94.

90 Según es afirmado en el ‚Summary of proposed legal principles for environmental protetión and sustainable devolopment adopted by the WCED (OMC) experts group on environmental law", Anexo 1. Este resumen se basa en formulaciones más detalladas que figuran en el reporte de una Comisión conformada por el grupo internacional de expertos legales de la OMC. Se remarcan en el mismo sólo los aspectos considerados más relevantes de los principios y artículos. El texto completo ha sido publicado en

‚Principios legales para el ambiente, su protección y desarrollo sustentable" (Dordrecht, The Nederlands: Martinus Nijhoff Publishers, 1998)

91 FRANCO DEL POZO, M. El derecho humano a un medio ambiente adecuado. Deusto.

2000, pág. 39.

92 El 13 de mayo de 2015 el periódico "La Vanguardia" publicaba un artículo en el que se afirmaba que Cerca del 90 por ciento de los desechos o residuos electrónicos generados en todo el mundos acaban en redes de comercio ilegal o abandonados de forma inadecuada en vertederos o el medio natural, según el informe Waste Crime-Waste Risks publicado el 12 de mayo por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en el marco de la reunión en Ginebra (Suiza) de tres convenios internacionales sobre la gestión de residuos. LA ONU DENUNCIA EL COMERCIO ILEGAL Y EL VERTIDO DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS [versión electrónica], en La Vanguardia, 2015, 13 de Mayo.

93 En el Análisis del Ciclo de Vida de un producto se estudia el impacto que hace desde su fabricación hasta su eliminación. Por eso se suelen llamar también análisis de la

Desde 1996, el Relator viene presentado informes anuales, visita a los países para obtener información de primera mano y “*…+ recibe información sobre las posibles violaciones de los derechos humanos que se derivan de una eliminación de sustancias y desechos peligrosos y perjudiciales para el medio ambiente”

Por último, se debe hacer referencia a la entrada en vigor en 2013 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)95 y del cual España es Estado Miembro. Hay que hacer una especial referencia a la protección indirecta recogida en los artículos 11, 12 y 13 y que hacen referencia a la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales ante los tribunales nacionales y, en su defecto, los ciudadanos podrán presentar su caso ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU96

cuna a la tumba. Véase ALZUGARRAY AGUIRRE, J.J. En defensa del Medio Ambiente.

Madrid. 2005. pp. 107-108

94 ONU. CONSEJO DE DERECHOS HUMNOS. A/HRC/RES/18/11 Mandato del Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y desechos peligrosos.

95 NACIONES UNIDAS, Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2015.

96Artículo 11

Procedimiento de investigación

1. Cualquier Estado Parte en el presente Protocolo podrá en cualquier momento declarar que reconoce la competencia del Comité prevista en el presente artículo.

2. Si el Comité recibe información fidedigna que da cuenta de violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de cualesquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar sus observaciones sobre dicha información.

3. El Comité, tomando en consideración las observaciones que haya presentado el Estado Parte interesado, así como cualquier otra información fidedigna puesta a su disposición, podrá encargar a uno o más de sus miembros que realice una investigación y presente con carácter urgente un informe al Comité. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigación podrá incluir una visita a su territorio.

4. La investigación será de carácter confidencial y se solicitará la colaboración del Estado Parte en todas las etapas del procedimiento.

5. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá al Estado Parte interesado junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas.