DIRECTIVA 96/92/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 19 DE DICIEMBRE DE 1996 SOBRE NORMAS COMUNES PARA EL MERCADO INTERIOR DE LA ELECTRICIDAD
- Puede ser procedimiento negociado, regulado y de comprador único
- En todo caso, procedimientos que se apliquen con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
- Procedimiento negociado: Estados Miembros deben adoptar medidas para que se pueda negociar el acceso entre los usuarios y los gestores de las redes de transmisión y distribución. Los gestores deben publicar durante el primer año gama indicativa de precios. Para los demás años, los precios indicativos publicados deberían basarse en la media de los precios acordados en las negociaciones en el período anterior de 12 meses.
- Procedimiento regulado: clientes cualificados derecho de acceso con
DERECHO DE ACCESO EN EL ÁMBITO COMUNITARIO
- Procedimiento de comprador único: Los Estados Miembros designan una persona jurídica en calidad de comprador único. El comprador único publica una tarifa no discriminatoria y debe permitir el procedimiento para que los clientes cualificados tengan libertad de celebrar contratos.
DERECHO DE ACCESO EN EL ÁMBITO COMUNITARIO
DIRECTIVA 98/30/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 22 DE JUNIO DE 1998 SOBRE NORMAS COMUNES PARA EL MERCADO INTERIOR DEL GAS NATURAL Acceso de terceros a la red
Puede ser:
• Acceso negociado (condiciones comerciales de uso pactadas)
• Acceso regulado (de acuerdo a tarifas) Denegación de acceso por:
• Capacidad insuficiente
• Por incumplimiento de las obligaciones de servicio público
• Dificultades económicas y financieras graves con contratos take- or- pay.
REFORMA DE LAS DIRECTIVAS RELATIVAS AL MERCADO DE LA ELECTRICIDAD Y EL GAS
- Consejo Europeo. Reunión de Lisboa, 23 y 24 de marzo de 2000: Solicitud de medidas urgentes para la realización plena de los mercados interiores de la energía y del gas y la aceleración de la liberalización en estos sectores para conseguir crear un mercado interior plenamente operativo.
- El 13 de marzo de 2001, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 96/92/CE y 98/30/CE, sobre normas comunes para los mercados interiores del gas y la electricidad.
- El 13 de marzo de 2002, el Parlamento Europeo adoptó una serie de enmiendas.
- El 7 de junio de 2002, la Comisión modificó la propuesta.
- El 3 de febrero de 2003, el Consejo adoptó su posición común.
DERECHO DE ACCESO EN EL ÁMBITO COMUNITARIO
- REFORMA DE LAS DIRECTIVAS RELATIVAS AL MERCADO DE LA ELECTRICIDAD Y EL GAS
- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DIRECTIVAS 96/92/CE Y 98/30/CE, SOBRE NORMAS COMUNES PARA LOS MERCADOS INTERIORES DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD. PRINCIPALES MODIFICACIONES EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE ACCESO
- Los principales obstáculos a la realización de un mercado interior plenamente operativo están relacionados con el acceso a la red, el acceso al almacenamiento, la tarifación de la red y los distintos grados de apertura de los mercados entre los Estados Miembros.
- Para que la competencia funcione correctamente se requiere un acceso a la red no discriminatorio, transparente y a precios razonables.
DERECHO DE ACCESO EN EL ÁMBITO COMUNITARIO
- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DIRECTIVAS 96/92/CE Y 98/30/CE, SOBRE NORMAS COMUNES PARA LOS MERCADOS INTERIORES DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD. PRINCIPALES MODIFICACIONES EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE ACCESO
ELECTRICIDAD:
- Se sustituye el artículo 16 de la Directiva por nuevo artículo de acuerdo con el cual los Estados Miembros garantizan la aplicación de un sistema de acceso de terceros a las redes de transmisión y distribución basado en tarifas publicadas aplicables a todos los clientes cualificados de forma objetiva y sin discriminación entre los usuarios de la red.
- La única exclusión del acceso a la red debe ser la falta de capacidad necesaria.
Actualmente, todos los Estados Miembros, a excepción de Alemania, tienen acceso regulado.
DERECHO DE ACCESO EN EL ÁMBITO COMUNITARIO
GAS:
• Distinción entre el acceso a terceros a la red de transporte y
distribución, y el acceso al almacenamiento y a las plantas de GNL.
• Obligación de implantar un sistema de acceso regulado de terceros a la red de transporte y distribución.
• El acceso al almacenamiento y GNL podrá ser regulado o negociado.
• Podrá denegarse el acceso por falta de capacidad o en caso de que el acceso a la red fuera a impedirles cumplir las obligaciones de servicio público que se les hubieran asignado, o debido a dificultades económicas y financieras graves con contratos de compra garantizada.
Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión (SEC (2002) 1038), Segundo Informe relativo a la aplicación de las directivas europeas sobre l
DERECHO DE ACCESO EN EL ÁMBITO COMUNITARIO
GAS: (continuación) Regulación en otros países europeos
- Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión (SEC (2002) 1038), Segundo Informe relativo a la aplicación de las directivas europeas sobre l electricidad y el Gas de fecha 1.10.2002.
- La mayoría de los Estados miembros tienen ATR regulado, pero hay diferencias considerables en la capacidad e independencia de los reguladores.
Tipología de los accesos de terceros a la red:
• Ex- ante: Acceso regulado, se establece con anterioridad un control de los beneficios de las compañías de transporte y distribución y se
determinan las tarifas.
• Ex- post: La red de operadores notifica al organismo regulador las tarifas, pudiendo éste último intervenir o no.
• Negociado: Acordad o entre las partes.
• Sistema híbrido: Acceso negociado en el que el regulador establece unas pautas a seguir.
Tablas adjuntas: Fuente Comisión
DERECHO DE ACCESO EN EL ÁMBITO COMUNITARIO
Tipo de Acceso
Austria Negociado
Bélgica Ex ante
Dinamarca Ex post
Finlandia Ex post
Francia Ex ante
Alemania Negociado
Grecia Ex ante
Irlanda Ex ante
Italia Ex ante
Luxemburgo Ex ante
Países Bajos Híbrido
Portugal Ex ante
España Ex ante
DERECHO DE ACCESO EN EL ÁMBITO COMUNITARIO
Período mínimo de
reserva Tipo de
capacidad Método de
asignación Utilización
o pérdida Valoración general Alemania 1 año o recargo Punto a punto Orden de llegada no inflexible
Austria 1 año o recargo Correspondenci
a con costes Orden de llegada/LP previsto intermedia
Bélgica 1 mes Punto a punto Orden de llegada previsto flexible
Dinamarca 1 año o recargo Punto a punto Orden de llegada restringido inflexible
España Se desconoce Entrada/salida Orden de llegada Sí flexible
Francia 1 año Punto a punto Orden de llegada no inflexible
Irlanda 1 año (se permite
transferencia) Punto a punto confuso Sí flexible
Italia 1 mes Entrada/salida prorrateo Sí, en la
práctica flexible
Luxemburgo 1 año No existe
congestión No existe congestión No existe
congestión flexible
Países Bajos 1 mes Punto a punto Orden de llegada Sí flexible
Reino Unido 1 día entrada subasta Sí flexible