CAPITULO II MARCO TEORICO
2.2. Bases teóricas - científicas
2.2.5. Derecho del niño y filiación de identidad
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exclusivamente genética; en algunos casos habrá que buscarla, pero en otros casos el estado de familia hay que respetarlo”.
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restringido, equivalente a la relación inmediata del padre o madre con el hijo.
La filiación como la relación o procedencia biológica de una persona respecto a sus progenitores, es un vínculo originado por la propia naturaleza humana que tiene una indisoluble dimensión jurídica entre quienes son biológicamente padre e hijo.
La filiación es una relación o vínculo biológico entre padres e hijos, la vida humana fluye de la conjunción de gametos femeninos y masculinos.
Si la procreación y la filiación son conceptos estrechamente ligados, mantienen su carácter independiente en algunas situaciones. La filiación es definida como aquella aportación de material genético de dos progenitores, hecho natural que generará un vínculo familiar que une a una persona con el hombre y mujer que lo procreó.
La filiación biológica es aquella que representa el hecho físico y natural de haber sido engendrado, y para que surta efectos legales debe estar amparada por el derecho. LORENZO, M., sostienen que la filiación constituye fundamentalmente un vínculo biológico y jurídico, dada la correlatividad del estado de familia, el cual tiene su origen en la procreación, hecho natural al cual la ley asigna una serie de derechos y deberes.
VARSI, E., define la filiación como un hecho consustancial e innato del ser humano, que surge de un vínculo consanguíneo, por lo que toda persona debe conocer su filiación, conocer su propio origen biológico, que conllevará a establecer un vínculo jurídico para los padres como para los hijos, y consecuencias legales propias de dicha figura jurídica.
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“Filiación como vínculo jurídico, llamada filiación jurídica o legal, afirma que es la normatividad positiva civil la encargada de señalar quien es padre, madre e hijo ante la ley; lo cual se asigna bajo la presunción de paternidad denominada pater is quem nuptiae demostran, que significa:
padre es quien las nupcias demuestran”20
La filiación es un instrumento jurídico del cual emanan de forma recíproca, diversos derechos y responsabilidades entre padres e hijos, buscando la protección de la familia.
“El concepto del interés superior del niño representa el reconocimiento del niño como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo. Esto significa que, resultará de su interés, toda acción o medida que tienda a respetar de manera efectiva sus derechos”21
El interés superior del niño significaría que todo niño debe gozar una protección especial, recibiendo de todo ente o autoridad los medios necesarios con la finalidad que pueda desarrollarse plenamente en todos los aspectos: físico, mental, moral, espiritual, socialmente, entre otros.
El interés superior del niño lo que pretende es defender los intereses o derechos del niño consagrados en las normas inherentes a los niños por su naturaleza o dignidad, ayudar a que los derechos del niño o sus intereses se realicen, se apliquen mejor, se interpreten adecuadamente o se modifiquen de ser el caso para lograr el desarrollo integral del niño.
La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de
20Ob. Cit. P. 82.
21Ob. Cit. P. 128.
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bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
La identidad del ser humano presupone un complejo de aspectos esenciales vinculados entre sí y son de tipo genético, psicológico o somático, cultural, ideológico y político; estos múltiples elementos son los que perfilan y caracterizan indistintamente a cada ser humano para distinguirlo de las demás personas.
“Según SCHELER, debe entenderse por identidad personal a todos aquellos rasgos conformados por diversos factores como genéticos o biológicos, sociales, psicológicos, culturales y otros”22
"La identidad constituye, un elemento clave de la realidad subjetiva, se halla en una relación dialéctica con la sociedad. La identidad se forma por procesos sociales. Una vez que cristaliza, es mantenida, modificada…
reformada por las relaciones sociales”23
El contar con identidad propia permite diferenciarse a las personas de las demás, con las características propias de la personalidad de cada ser humano, como el de pensar y opinar individualmente, aclarando que la identidad va más allá del hecho de ser diferentes al resto.
La identidad individualiza, proporciona a las niñas, niños y adolescentes la protección del Estado, de los padres, familiares, vecinos y la sociedad en conjunto de protegerlos y ampararlos.
La identidad es sinónimo de personalidad, cuando los progenitores o personas responsables a cargo de los niños no hacen uso de los derechos
22Ob. Cit. P. 146.
23GUISBERT ROSADO, G. (2016). Derecho de identidad y filiación de la niña, niño y adolescente. Perú. Edit. Revista Jurídica de Derecho. P. 68.
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de identificación y su correspondiente filiación los restringe y les causan perjuicios de los beneficios que ofrece el Estado con la otorgación de la educación y de los servicios de salud gratuitos.
El derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas.
El interés superior del niño es la supra protección complementaria a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y la normativa reguladora para hacer valer los derechos de los niños.
La filiación está asociada a la identidad y permite entenderla mejor en otro de sus componentes. La filiación como el conjunto de relaciones jurídicas determinadas por la paternidad y la maternidad que vinculan a los padres con los hijos dentro de la familia"
La doctrina establece que la filiación en un principio una relación biológica entre progenitores y descendientes; normalmente se presume la filiación en los siguientes casos: paternidad del marido, establecimiento de la maternidad y la concepción dentro del matrimonio.
“El derecho a la identidad y la filiación de los niños era un privilegio de los hijos nacidos en hogares legalmente constituidos, nacidos en lugares que contaban con oficinas de Registro Civil y además contaban con los recursos que exigía dicha inscripción”24
24Ob. Cit. P. 90.
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El registro de identidad y filiación otorga al niño derechos a acceder a los diferentes servicios de atención médica, garantizando su salud y desarrollo, así como la dotación de alimentos por un año con la afiliación de sus progenitores al seguro de maternidad necesarios para su crecimiento y vitalidad, posteriormente el libre acceso de la niña niño y adolescentes a una educación gratuita supervisada por el Estado y apoyada por el Gobierno Municipal de su ciudad o región a la que pertenece.
El derecho a la identidad es la llave para el ejercicio de otros derechos, como los civiles y políticos, económicos, sociales y culturales. La ausencia del reconocimiento de la identidad de las niñas, niños y adolescentes tiene efectos colaterales muy graves para la sociedad, encontrándose condenados a vivir al margen de la sociedad, sin ninguna oportunidad para avanzar, integrarse o realizarse como personas al igual que el resto de los otros niños.