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Derecho Penal: Sentido Estricto

In document curso de derecho penal salvadoreño (página 39-44)

SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS

PUNTO 1 PUNTO 1 INTRODUCCIÓN GENERAL

A. PERSPECTIVAS MODERNAS DE DERECHO PENAL

2. Derecho Penal: Sentido Estricto

Se entiende por Derecho Penal en sentido estricto, o simplemente Derecho Penal, únicamente al Derecho Penal sustantivo o material, en el que, como se ha expuesto, se comprende el estudio de las normas que, bajo

25 Decreto Legislativo N" 361, de fecha 7 de junio de 1995. publicado en el Diario Oficial N" 114, Tomo 327. del 21 de junio de 1995.

26 Decreto Ejecutivo N" 105. de fecha 11 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial N" 237.

Tomo 329. del 21 de diciembre de 1995.

27 En efecto. el citado inciso reza asi: "La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen juridico especiar.

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la amenaza de una sanción, defínen los hechos punibles, de las conductas que las infringen y de las sanciones aplicables a las mismas.

Para una exposición ordenada y sistemática del contenido del Derecho Penal en sentido estricto, en la doctrina y en los Códigos Penales, como antes enunciamos, se distingue entre una Parte General y otra denominada Parte Especia/211 Por consiguiente, la Parte General del Derecho Penal, objeto de esta obra, es sólo un campo parcial del Derecho Penal material.

a. Parte General

En la Parte General, doctrinalmente se estudian con carácter general

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tres aspectos tmportantes- , que son:

En primer lugar: la Teoría de la Ciencia del Derecho Pena130, que abarca: a) las Nociones Fundamentales del Derecho Penal; b) las Teorías de la Pena; y, e) la Teoría de la Norma Penal.

Tras ello se estudia, en segundo lugar, la Teoría General del Ddito como infracción normativa específicamente penal, con sus elementos integrantes y formas de aparición comunes a cada una de las particulares infracciones delictivas (tentativa y participación).

Y, en tercer lugar, se concluye la Parte General con el estudio de las Consecuencias Jurídicas del Delito.

28 WESSELS. Johannes: "Derecho " O p. Cit.. p. 5.

29 Para Mezger: " ... la exposición de la parte general se debe subdividir en tres partes principales: 1 parte. La ley penal- una reseña del derecho vigente. 11 parte El hecho punible-como teoria del delito; la forma con que éste crea el presupuesto del castigo. 111 parte. La pena en el sentido mas amplío del término - como teoria de las consecuencias ¡uridicas del actuar ilícito. prop1as del derecho penal". MEZGER, Edmund: "Derecho ... ", Op. Cit., p. 24.

30 ZAFFARONI, Eugenio Raúl: "Manual de Derecho Penal", (Parte General), Ediar, Buenos Aires, Argentina, 1979, p. 21.

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b. Parte Especial

En la Parte Especial se estudian las particulares infracciones delictivas (ya se trate de delitos: homicidio, aborto, lesiones, secuestro, violación, hurto, robo, etc., o de faltas: venta ilegal de abortivos, lesiones y golpes, etc.) y las sanciones específicas de cada una de ellas. Infracciones que aparecen agrupadas sistemáticamente en familias de delitos o de faltas.

Así, por ejemplo, la familia de Jos delitos relativos a la vida comprende: los delitos contra la vida humana independiente (el homicidio simple y sus formas, Arts. 128 a 132 CP) y los delitos contra la vida humana dependiente (vida del ser humano en formación, Arts 133 a 141 CP). Por tanto, quien quiera informarse sobre el homicidio (Art. 128 CP), aborto (Art. 133 CP), lesiones (Art. 142 CP), secuestro (Art. 148 CP), violación (Art. 158 CP), hurto (Art. 207 CP), robo (Art. 212 CP), etc., deberá consultar siempre en la Parte Especial. En cambio, la Parte General comprende las disposiciones, válidas para todos los delitos, sobre los presupuestos y consecuencias de la conducta punible.

c. Distinción entre Parte General y Parte Especial

La distinción entre Parte General y Parte Especial es el punto de partida para el estudio ordenado del Derecho Penal. Además, tiene importancia práctica, porque la misma ley la tiene en cuenta. En efecto, el Código Penal salvadoreño responde a esa sistemática, al incluir en el Libro Pnmero, Parte General (Arts. 1 al 127), un total de 7 Títulos,. que ordenadamente se refieren a:

1) Garantías penales mínimas y aplicación de la ley penal (Arts. 1 al 17);

2) Hecho punible y responsabilidad penal (Arts. 18 al 43);

3) Penas (Arts. 44 al 91);

4) Medidas de seguridad (Arts. 93 al 95);

5) Extinción de la responsabilidad penal y sus efectos (Arts. 96 al 113);

6) Consecuencias civiles del hecho punible (Arts. 114 al 125); y, 7) Consecuencias accesorias (Arts. 126 y 127).

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Y en sus Libros Segundo y Tercero, formando ambos la Parte Especial (Arts. 128 al 403), se refiere a: los "delitos y sus penas" (Arts. 128 al 370) y a las "faltas y-sus penas" (Arts. 371 al 403), respectivamente. O sea que en la Parte Especial del Código Penal se describen conductas muy graves contra los bienes e intereses más importantes de la vida social.

A esa descripción que se hace en cada disposición, del comportamiento prohibido o exigido, se le denomina tipo penal, es decir, conjunto de caracteres que hacen penalmente relevante una conducta humana.

Además, contiene el Código Penal un catálogo de diversas penas, Art. 44 y Sgts .. (prisión, Art. 47; arresto de fin de semana, Art. 49; arresto domiciliario, Art. 50; multa, Art. 50; prestación de trabajo de utilidad pública, Art. 55) y la previsión de la correspondiente a cada tipo delictivo.

Por ejemplo, veamos la calidad y cantidad de la pena asignada a cada uno de los siguientes tipos penales, según la gravedad del mismo: Homicidio Simple, pena de prisión de diez a veinte años (Art. 128 CP); Daños, pena de multa de cincuenta a cien días multa (Art. 221 CP); Hurto Impropio, pena de arresto de fin de semana de diez a veinte fines de semana (Art. 209 CP);

Explotación de la Mendicidad, pena de trabajo de utilidad pública de quince a treinta jornadas semanales de trabajo de utilidad pública (Art. 205 CP);

Amenazas Leves, pena de arresto domiciliario de quince a treinta días de arresto domiciliario, (Art. 376 CP).

Puede afirmarse, entonces, que pertenecen a la Parte General todas aquellas reglas que pueden ser importantes para los preceptos penales de la Parte Especial y que precisamente por eso se pueden "extraer" de aquélla

lo 1 ° 31

para ap tcar as en esta .

Con un sentido práctico, la división del Código Penal en Parte General y Parte Especial ha sido una exigencia de técnica legislativa, encontrándose en todas las coditicaciones penales salvadoreñas desde 182632,

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' ROXIN, Claus: "Derecho .. .", Op. Cit., p. 48.

32 TREJO ESCOBAR. Miguel Alberto: "El Derecho Penal Salvadoreño Vigente. Antecedentes y Movimientos de Reforma". Ministerio de Justicia, Ediciones ú_l!lmo Decenio'-§an Salvador. 1995.

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año en que se decretó el primer Código Penal, hasta el actual cuya vigencia nos rige desde el 20 de abril de 1998. Esta sistematización cobró especial significado, con carácter universal, a partir del modelo de codificación penal europeo del siglo XIX que tuvo su origen en el Código Penal francés de

181033.

Finalmente, sobre la división entre la Parte General y la Parte Especial, conviene acotar lo siguiente: en casi todos los Códigos, el límite entre ambas partes no siempre se lleva a cabo de un modo tajante, o sea, que ningún límite está fijado con carácter definitivo34, de tal sue1te que es posible· encontrar, verbigracia, por un lado, en el Libro Primero preceptos que sólo afectan a un grupo reducido de delitos (por ejemplo: el Art. 30, No 1 CP, relativo a la agravante de alevosía, no es aplicable a la generalidad de los delitos, sino únicamente, a los hechos punibles contra la vida (Arts. 128 al 141) o la integridad personal (Arts. 142 al 14 7)35; lo mismo puede decirse del Art. 43 CP, que alude al delito masa, cuyo enunciado sólo es aplicable para aquellas defraudaciones en dinero que perjudican a una pluralidad de sujetos indiferenciados; y, por otro lado, encontramos en el Libro Segundo preceptos por los cuales, por ejemplo, se regula como eximente de responsabilidad penal el consentimiento en caso de lesiones (Art. 14 7 Inc. 2° CP), pese a que

En esta obra se describe el panorama cronológico de los seis Códigos Penales, incluido el vigente, que ha tenido nuestro pais.

33 JESCHECK, Hans-Heinrich: "Tratado ... ", Op. Cit., p. 25.

34 MEZGER, Edmund: "Derecho ... ", Op. Cit., p. 22.

35 Sobre esta disposición legal el profesor español Terradillos Basoco dice: "Resulta criticable la configuración de la alevosía: "Existe alevosía cuando. en los delitos contra la vida o la integridad personal, el hechor provoca o se aprovecha de la situación de indefensión de la víctima para prevenir el ataque o defenderse de la agresión, sin riesgo de su persona. Se presume legalmente la alevosía cuando la víctima fuere menor de doce afias y en el caso de homicidio precedido de secuestro". En primer lugar, no parece razonable que se aprecie en los delitos contra la vida y la integridad personal y no en otros delitos contra bienes personalisimos. Además, no es correcta la equiparación entre provocar la indefensión y aprovecharse de una situación pre-existente: en este segundo caso lo que concurre es un abuso de superioridad. Finalmente, no procede presumir la alevosía: no siempre que la víctima tiene menos de 12 años, la actuación del autor es alevosa, con lo que la agravación queda ayuna de legitimidad. Además, si hay desigualdad objetiva entre agresor y víctima, seria más correcto apreciar abuso de superioridad. Finalmente, no tiene sentido presumir alevoso el homicidio precedido de secuestro. Si se pretendió agravar la pena, hubiera sido más correcto hacerlo en los correspondientes preceptos del Libro 11". Así, TERRADILLOS BASOCO, Juan Maria: "Teoría ... ", Op. Cit., Pgs.143 y 144.

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se trata de una disposición excluyente de responsabilidad penal, que sistemáticamente debería estar ubicada en otro lugar (propiamente en el Art.

27 CP., en donde se regulan las "causas que excluyen de responsabilidad penai")Y'. En consecuencia, la regulación del consentimiento eximente en la Parte Especial puede ser o no correcta según se refiera este precepto únicamente al delito de lesiones o se le atribuya una significación general.

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