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Destinatarios últimos de las ayudas, tipos de actuaciones elegibles, cuantía de las ayudas y

2. PROGRAMA PREE. REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

2.2. Destinatarios últimos de las ayudas, tipos de actuaciones elegibles, cuantía de las ayudas y

2. TRAMITACIÓN PREE

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordina y hace el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.

La coordinación del programa por el IDAE con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se realiza a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, que asumirá todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y del programa, a los efectos de asegurar la comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos.

Tras la publicación en «Boletín Oficial del Estado» del programa, cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán en tres meses aprobar y publicar su convocatoria de ayudas, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto correspondiente para la realización por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en el PREE sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo así como la normativa de la Unión Europea aplicable para la certificación de los fondos europeos. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida que figure en sus respectivas convocatorias.

2.2. Destinatarios últimos de las ayudas, tipos de actuaciones elegibles, cuantía de las ayudas y

2. TRAMITACIÓN PREE

Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en España, denominada Opción A, de uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

No obstante, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, a lo que se denominará Opción B.

Cada Comunidad Autónoma ha elegido la opción, así como a qué destinatarios y uso de edificio dirigir sus ayudas. Asimismo, ha seleccionado el tipo de actuaciones elegibles de entre todas las disponibles en el Real Decreto 737/2020 que son las que se resumen en el siguiente cuadro:

Las cuantías de la ayuda base dependerán de la tipología de actuación para la que se solicita ayuda y del uso vivienda u otros usos del edificio. Además, se concede una ayuda adicional si se cumple el criterio de eficiencia energética, si se cumple el criterio de acción integrada (a actuación que combine varias tipologías) y si se cumple el criterio social para aquellos edificios residenciales o aquellos consumidores que acrediten el criterio social según lo establecido en el Anexo I, punto 5.

a).

En el siguiente cuadro se recogen los diferentes porcentajes de ayuda que se especifican en el RD 737/2020 para cada tipología de actuación (Anexo I y IV, RD 737/2020):

TIPOLOGÍA 1

Subtipología 2.1: Sustitución de energía convencional por energía solar térmica

Subtipología 2.2: Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

Subtipología 2.3: Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas

Subtipología 2.4: Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3

Subtipología 2.5: Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas

TIPOLOGÍA 3

Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación TIPOLOGÍA 2

Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria

2. TRAMITACIÓN PREE

Para conocer la convocatoria concreta de cada CCAA pueden consultarse en la Web de IDAE (https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-la-rehabilitacion-de-edificios/convocatorias-

cerradas/programa-pree/convocatorias-de-las-comunidades-autonomas-0) los siguientes enlaces donde pueden descargarse cada una de ellas:

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de 2 o más Letras

Vivienda 15% 15% 10% 5% 20%

Resto de

usos 0% 15% 10% 5% 20%

TIPOLOGÍA 2 Vivienda 10% 10% 5% 0% 0%

Sub-tipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica

Resto de

usos 0% 10% 5% 0% 0%

TIPOLOGÍA 2 Vivienda 10% 0% 0% 0% 15%

Sub-tipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

Resto de

usos 0% 10% 5% 0% 15%

TIPOLOGÍA 2 Vivienda 10% 0% 0% 0% 10%

Sub-tipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

Resto de

usos 0% 10% 5% 0% 10%

TIPOLOGÍA 2 Vivienda 0% 10% 5% 0% 0%

Sub-tipología 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos en las sub- tipologías apartados 2.1. a 2.3

Resto de

usos 0% 10% 5% 0% 0%

TIPOLOGÍA 2 Vivienda 0% 10% 5% 0% 0%

Sub-tipología 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de

distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas

Resto de

usos 0% 10% 5% 0% 0%

Vivienda 0% 10% 5% 0% 0%

Resto de

usos 0% 10% 5% 0% 0%

TIPOLOGÍA 3 15% 15%

TIPOLOGÍAS DE ACTUACIÓN

TIPOLOGÍA 1 35% 25%

35% 25%

AYUDA BASE AYUDA ADICIONAL

Opción A

Opción B

Uso del edificio

% adicional:

Criterios sociales

% adicional: Eficiencia Energética % adicional:

Actuación Integrada

2. TRAMITACIÓN PREE

Comunidades

Autónomas PUBLICACIÓN BOLETIN OFICIAL CCAA

Andalucía Resolución de 5 de noviembre de 2021

Aragón ORDEN ICD/659/2021 28 mayo 2021

Asturias Resolución de 24 de junio de 2021

Illes Balears Resolución de 14 de diciembre de 2020

Canarias BOC Nº 136 de 5 de julio de 2021

Cantabria Orden EPS/30/2020, de 4 de noviembre

Castilla La Mancha Resolución de 10/11/2020

Castilla y León Orden de 6 de noviembre de 2020

Catalunya Resolución ACC/2205/2021 de 8 de julio 2021

Ceuta BOCCE nº 6071 de 19 de febrero de 2021

C. Valenciana RESOLUCIÓ de 10 de desembre de 2020

Extremadura Resolución de 24 mayo de 2021

Galicia RESOLUCIÓN do 4 de novembro de 2020

Madrid Resolución de 4 de noviembre de 2021

Melilla ORDEN Nº412 de fecha 30 de marzo de 2021

Murcia Orden de 25 de junio de 2021

Navarra RESOLUCIÓN 541/2021 de 6 de abril

País Vasco RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2021

La Rioja Resolución 1021/2020, de 30 de octubre

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas concedidas al mismo beneficiario siempre que las otorgadas por otras Administraciones no cuenten con cofinanciación con Fondos Europeos y, en el caso de empresas u otros destinatarios que realicen actividad comercial o mercantil no superen, sumando todas ellas, los límites establecidos por el Reglamento UE 651/2014 (Artículo 15, RD 737/2020).