IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
4.2. DISCUSIÓN
En cuanto al objetivo general, para aplicar el acuerdo contractual de la garantía hipotecaria, en función al ejercicio de la libertad económica prevista en la Constitución Política del Estado y en nuestro Ordenamiento Civil referido a los contratos, para facilitar la recuperación de la obligación prevista en el contrato; se ha obtenido el resultado que a continuación se advierte en función a los objetivos específicos:
Respecto al objetivo específico 1, de acuerdo a los resultados obtenidos se evidenció que el trámite del proceso de ejecución de la garantía hipotecaria es un proceso lento, no obstante que los plazos de ejecución son cortos; este procedimiento hace que los acreedores no puedan recuperar los prestamos efectuados a sus clientes, situación que acarrea que el sistema financiero no cuente con mayores recursos para cumplir con su finalidad. En cuanto a los ejecutados o deudores de la obligación este procedimiento hace que la obligación aumente en su monto considerablemente afectando el patrimonio entregado en garantía por el pago de los intereses moratorios, compensatorios y las costas y costos del proceso de ejecución.
Bejarano y Gonzales (2011), indicaron que el sistema judicial continúa presentando inconvenientes, referente a los procesos que son tediosos y generan altos costos por lo cual se considera imprescindible una necesaria acción a fin de que ambas partes no sean desfavorecidas. Por otro lado, Caillaux (2019), manifestó que es ineludible que se lleven a cabo cambios que dinamicen las reglas de procedimientos, de manera que se aceleren los procesos de la ejecución de la garantía hipotecaria y esta consiga sus objetivos.
Los autores han coincidido con los resultados que se han obtenido en la investigación debido a que el sistema judicial actualmente viene presentando desperfectos en relación con la dilatación del tiempo que se les da a los procesos judiciales, afectando a los involucrados e incluso al mismo sistema, ya que se ha demostrado la alta carga procesal que presentan los juzgados.
Además, Zavaleta, (2007), señaló que la garantía hipotecaria debe ser una
herramienta que avale el cumplimiento de obligaciones, y en caso que el
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deudor no cumpla bajo los términos acordados, su incumplimiento deberá servir para hacerse efectiva la garantía bajo la vía en la que se halle consagrada.
En cuanto al objetivo específico 2, los resultados demuestran que la libertad económica es una facultad que se encuentra prevista en nuestra Ley y que fundamental para el desarrollo de la economía de nuestro país; por lo que, en aplicación de la libertad económica y libertad contractual, los sujetos que integran la relación contractual de mutuo hipotecario, pueden acordar que ante el incumplimiento del pago del mutuatario, el mutuante o acreedor pueda ejecutar el bien otorgado en garantía en forma contractual sin recurrir al proceso de ejecución ante el poder judicial.
Ariano (2016), sostiene que la ejecución extrajudicial de la hipoteca hace referencia a un proceso singular que requiere de la libertad de las partes intervinientes para que establezcan sus acuerdos y se pueda llevar a cabo, sin tener que recurrir a un extenso proceso judicial. Mientras que Agüero (2021), lo corrobora, considerando que la ejecución extrajudicial resulta ser un medio más viable para la creación de una relación jurídica, que no demanda de un prolongado periodo de tiempo para su realización, por lo cual contribuye a que se reduzca la carga procesal de los juzgados.
En tal sentido, los autores respaldan los resultados de la investigación, en cuanto señalan que tanto la libertad económica como la libertad contractual son facultades requeridas para el desarrollo de la ejecución extrajudicial, que debe avalar el estricto respeto contractual, brindándole envergadura a la manifestación de la voluntad de las partes intervinientes. Asimismo, Lando y Rouse (2014), han señalado que si una de las partes no llega a efectuar sus obligaciones o responsabilidades que han sido acordadas por medio de cláusulas en un contrato, la parte que haya sido perjudicada tiene la obligación de solicitar la ejecución por incumplimiento.
En relación con el objetivo específico 3, de acuerdo a los resultados
obtenidos se evidenció que la propuesta de ejecución extrajudicial de la
garantía hipotecaria, mediante un acuerdo contractual es una alternativa
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para que el acreedor de la obligación pueda obtener el pago en poco tiempo, en vez de recurrir a un proceso judicial que acarrea tiempo y gastos.
Azofra (2015), sostiene que existe una urgencia de producir cambios en el sistema judicial, mediante la creación de normas de ordenamiento o de mecanismos que conlleven a una celeridad en los procesos de ejecución de la garantía hipotecaria, sin que esto origine un riesgo a los derechos del deudor. De la misma forma, El Banco Central de Reserva del Perú (2017), expuso que es indispensable la creación de un mecanismo que le garantice al acreedor la recuperación total de su dinero, sin que este se vea afectado por la falta de parte del deudor.
De lo expuesto por los autores, se puede advertir que estos amparan los
resultados que se han obtenido en la investigación, en cuanto consideran
que poner en funcionamiento un mecanismo que tenga naturaleza
extrajudicial daría el acceso a plantear soluciones en base al factor tiempo,
ya que se busca la celeridad en los procesos.
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In document
Ejecución de garantía hipotecaria y su incidencia en el mercado, Tumbes 2020
(página 34-37)