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DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

In document UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU (página 68-71)

ESTUDIO DE MERCADO

A.- EN EL EXTERIOR

7.1 CRITERIOS NORMATIVOS DE DIMENSIONAMIENTO Y CONFORT

7.1.1 DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Para 34 habitaciones se determina un Hostal Residencial . ( HsR )

DORMITORIOS : El área de las habitaciones mínimas de acuerdo a reglamento son los siguientes :

Habitaciones Simples 6 m2

Habitaciones Dobles 1 O m2

Habitaciones Triples 14 m2

Habitaciones Cuádruples 18 m2

De acuerdo a reglamento deberá contar con los siguientes Servicios:

AGUA POTABLE : " El suministro de agua potable será como mínimo de 300 Lts 1 persona para hoteles de 5 , 4 , 3 estrellas y de 200 Lts 1 persona para los demás establecimientos de hospedaje " . Para este caso (Hostal Residencial) se utilizara 200 Lts 1 persona , dicha demanda se prevé en un tanque elevado . DESAGUE : " De no existir red de desagüe o si ésta resultare insuficiente para

absorber las aguas residuales procedentes de nuevas construcciones , el tratamiento y evacuación se efectuará mediante estación depuradora particular o colectiva ".

ELECTRICIDAD " La red de distribución general deberá ser subterránea además se dispondrá de grupos electrógenos de emergencia " .

En la zona de servicio se contara con un cuarto de máquinas , con su respectivo grupo electrógeno.

ELEMINACION DE BASURA : El recojo y almacenamiento de basura , para su posterior retiro por los servicios públicos , se realizaran en tal forma que esta no sea percibida y que además este exenta de malos olores " . Cuando no se realicen servicios de carácter público , los establecimientos contaran con medios adecuados de recojo , transporte y eliminación mediante procedimientos garantizados •

DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DE USO GENERAL : ( R . N . C . ) :

CENTRO RECREACJONAL TURJSTJCO PARA LA CUENCA MEDiA DEL VALLE DE JNGENJO

Art. 43° : Los servicios higiénicos generales cumplirán los siguientes requisitos - Ventilación directa o forzada con continua renovación de aire .

Se instalarán servicios higiénicos generales en todas las plantas en las que existan salones , comedores u otros lugares .

Art. 53 : " En los establecimientos de hospedaje ubicados dentro del casco urbano se requiere de un estacionamiento cada 1 O camas o 20 % del N° total de habitaciones " .

Para este caso se considera de acuerdo al Reglamento de la Municipalidad 7 estacionamientos , para 70 camas mínimo .

Art. 55° : Todos los dormitorios tendrán ventilación directa al exterior . La superficie del vano de las ventanas , excluyendo el marco , no podrá ser en ningún caso menor de 1.20 m.

Las ventanas de los dormitorios estarán dotadas de contraventanas , persianas o cortinas que impidan totalmente la entrada de luz cuando el huésped lo desee , las ventanas estarán protegidas además con tela metálica cuando así lo exijan las circunstancias .

7 .1.2 REGLAMENTO DE RESTAURANTES ( R . N . C ) :

Art.0 1 : En cuanto se refiere a la prestación de servicios de restaurantes , es competencia del Ministerio de Industria , Comercio , Turismo e Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y en su caso , de los Organismos regionales competentes por delegación de funciones , lo siguiente :

Determinar la categorfa de los restaurantes conforme a lo establecido en este reglamento.

Art.0 3 : Los restaurantes en atención a la calidad de sus instalaciones , equipamiento y servicio que proporciona , tendrán una categoría genérica , que corresponde a primera , segunda , y tercera categorra , y dentro de estas categorfas especificaciones de 5 , 4 , 3 , 2 , y un tenedor.

CATEGORIZACIÓN GENÉRICA ESPECIFICA

Primera Categoría Primera Categoría Tercera Categoría

CATEGORIZACIÓN

5 Tenedores 4 Tenedores 3 Tenedores 2 Tenedores 1 Tenedor

CENTRO REé'REAé'.JONAL TURJSTJCO PARA LA CUENCA MEDiA DEL VALLE DE JNGENJO

7 .1.3 DE LOS RESTAURANTES TURÍSTICOS :( R . N . C ) ·

Art. 11° : Los restaurantes que cuenten con la categorización asignada en virtud de lo dispuesto en el título 11 del presente reglamento , podrán ser calificadas además como turísticos , cuando se den algunas de las siguientes condiciones :

- Que se ubiquen en inmuebles declarados monumentos históricos o que constituyen un atractivo turístico por su diseño arquitectónico especial . (para cuestiones de diseño se considera por cumplir con las características del R . N . C . como restaurante turístico ).

- Que ofrezcan espectáculos de calidad nacional o internacional que constituyan un atractivo turístico.

CONDICIONES GENERALES DEL COMEDOR :

El local del comedor deberá estar anexo a la cocina .

Para calcular el área del comedor se considerará el número de raciones a servirse , la capacidad máxima de comensales sentados en un determinado momento y la posibilidad de organizar la entrega de alimentos a realizarse , se sugiere un área de 1.4 m2 por comensal y por turno.

CAPACIDAD DE SERVICIOS : COMENSALES

(-)DE 60 61 A 150 C /100 ADIC.

INODORO 01 02 01 7 .1.4 DE LOS CENTROS DE RE U N ION

LAVATORIO 01 02 01

URINARIO 01 02 01

Par lograr la licencia de construcción , ampliación , adaptación o modificación de edificios que se destinen total o parcialmente para casinos , cabaret, restaurantes, salas de baile o cualesquiera otros con uso semejante , además de la aprobación del proyecto por la Comisión Técnica Municipal , será requisito indispensable la aprobación previo de su ubicación , la que se otorgará solamente cuando su uso es compatible con la zonificación.

RELACION CON LA VIA PUBLICA:

Los centros de reunión deberán tener accesos y salidas directamente a las vías publicas o comunicarse con ellos por un

CENTRO REL'REACiONAL TURJSTJCO PARA LA CUENCA MEDiA DEL VALLE DE iNGENiO

pasillo de un ancho mínimo igual a la suma de los anchos de todas las circulacj9JJ~S.

ALTURA LIBRE: La altura libre mínima de las salas de los centros de reunión será de 3m.

CAPACIDAD : La capacidad de Jos centros de reunión se calculará a razón de 1 m2 1 persona .

PUERTAS : El ancho de las puertas de los centros de re~11lón , ~eberá permitir la salida de los asistentes en 3 minutos , considerando que una persona pueda salir por un ancho de 60 cm. En un segundo, el ancho siempre será múltiplo de sesenta centímetros, siendo el mínimo en todo caso de 1.20 m.

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