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EFECTO CÍCLICO DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS DE LA MINERÍA PRIVADA (GMP10)

Impacto sobre el cumplimiento de la meta

ANExO 1: ANTECEDENTES PARA EL CÁLCULO DEL BALANCE CÍCLICAMENTE AJUSTADO 2013

4. EFECTO CÍCLICO DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS DE LA MINERÍA PRIVADA (GMP10)

4.1. Impuesto específico a la actividad minera (IE)

La Ley N° 20.469 estableció para las empresas mineras que se acogieran una tasa variable de Impuesto Específico (IE) en función de su margen operacional2, la cual ha operado durante los años tributarios 2011 a 2013. A partir del año tributario 2014 (calendario 2013) la tasa retorna- rá a un valor único de 4% hasta el año tributario 2017.

Para efectos prácticos en el ajuste cíclico de este impuesto, relativo a los años 2011 a 2014, se considera una tasa promedio para toda la industria la cual está en función del margen, el que a su vez depende del precio, por lo cual se puede asumir la existencia de dos tasas, una asociada al precio efectivo y otra asociada al precio de referencia.

El ajuste cíclico de este impuesto consta de tres componentes: ajuste a los PPM del impuesto del año en curso, al impuesto declarado y a los créditos (PPM año anterior), los que se presen- tan en la ecuación (6):

(2)

2 De acuerdo a la ley, dicha tasa fluctúa entre 4% y 9%.

107 Donde son los pagos provisionales mensuales asociados al IE en el período t, la

tasa de impuesto asociada al precio observado del metal, la tasa de impuesto asociada al precio de referencia, es el precio del cobre efectivo (promedio en la Bolsa de Metales de Londres) en el período t, es el precio de referencia utilizado para el período t, es la producción de las grandes mineras en el periodo t-1, el nivel de costos operacionales para dichas empresas, el tipo de cambio promedio del período t-1 y la inflación en t. Para convertir a pesos estas cifras que están en centavos de dólar se debe dividir por 100, y para ser compatible con la forma de presentación de los datos del Estado de Operaciones del Gobierno Central, en millones de pesos, debe ser dividida por 1.000.000 cuando las ventas estén expresadas en toneladas.

El cuadro 6 contiene la información respecto a los ingresos efectivos, cíclicos y estructurales de este impuesto.

Cuadro 6

Efecto cíclico del impuesto específico a la actividad minera GMP10 2013 (millones de pesos de 2013)

Componente Ingresos Efectivos Componente Cíclico Ingresos Cíclicamente

Ajustados

PPM 2013 241.821 19.018 222.802

Impuesto Específico (abril de 2013) 215.385 109.040 106.345

Créditos (abril de 2013) -296.384 -48.158 -248.226

Total 160.822 79.901 80.921

Fuente: Dipres.

4.2. Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IR)

El Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IR) es calculado respecto a las utilidades obte- nidas durante el año 2012, por lo que para el ajuste cíclico se utiliza la información generada por las grandes mineras en dicho año. Esto aplica también para los PPM del año anterior, no así para los PPM del año en curso, cuyo ajuste cíclico se calcula trimestralmente.

Respecto a la tasa de este impuesto, es importante destacar que el Impuesto Específico sirve como crédito del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por lo que las modificaciones transi- torias al Impuesto Específico a la actividad minera, aprobadas en la Ley N°20.469, implican, para efectos del ajuste cíclico, que se utilicen también dos tasas de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, una asociada al margen operacional obtenido con el precio del cobre efectivo, y otra asociada al margen operacional que hubiese resultado del precio de referencia del cobre.

Por lo tanto, la tasa del Impuesto a la Renta de Primera Categoría es función de la tasa del Impuesto Específico de la siguiente manera:

servado del cobre, la tasa de Impuesto a la Renta de Primera Categoría asociada al precio de referencia.

Así, la ecuación de ajuste cíclico se escribe como:

(3) Donde son los pagos provisionales mensuales asociados al IR en el período t, es la tasa del Impuesto de Primera Categoría asociada al precio observado del metal y la tasa de impuesto asociada al precio de largo plazo. Para convertir a pesos estas cifras que están en centavos de dólar se debe dividir por 100, y para ser compatible con la forma de presentación de los datos del Estado de Operaciones del Gobierno Central, en millones de pesos, debe ser dividida por 1.000.000 cuando las ventas estén expresadas en toneladas.

El cuadro 7 contiene la información respecto a los ingresos efectivos, cíclicos y cíclicamente ajustados de este impuesto.

Cuadro 7

Efecto cíclico impuesto de primera categoría GMP10 2013 (millones de pesos de 2013)

Componente Ingresos Efectivos Componente Cíclico Ingresos Cíclicamente

Ajustados

PPM Primer Trimestre 2013 270.531 40.318 230.214

PPM Segundo Trimestre 2013 205.824 11.507 194.317

PPM Tercer Trimestre 2013 200.483 9.267 191.216

PPM Cuarto Trimestre 2013 215.864 12.281 203.582

Impuesto Primera Categoría

(abril de 2013) 987.636 343.067 644.569

Créditos (abril de 2013) -982.654 -159.665 -822.989

Total 897.683 256.774 640.909

Fuente: Dipres.

109 4.2. Impuesto Adicional (IA)

Considerando que el Impuesto Específico se rebaja de la base imponible para los Impuestos de Primera Categoría y Adicional, y que el Impuesto de Primera Categoría sirve de crédito para el Impuesto Adicional, la ecuación de ajuste cíclico se escribe como sigue:

- (4)

En que:

Donde es la tasa del Impuesto Adicional asociada al precio observado del cobre, la tasa de impuesto asociada al precio de referencia, y corresponde al porcentaje de reme- sas enviadas por las empresas al exterior, término que por razones de simplicidad se asume exógeno a la tasa impositiva. La estimación de se obtiene a partir de un promedio de los envíos de remesas al exterior de los últimos años. Desde el cambio transitorio en las tasas del impuesto específico, el ajuste se calcula sobre cifras anuales.

El cuadro 8 contiene la información respecto a los ingresos efectivos, cíclicos y estructurales de este impuesto.

Cuadro 8

Efecto cíclico impuesto adicional 2013 (millones de pesos de 2013)

Componente Ingresos Efectivos Componente Cíclico Ingresos Cíclicamente Ajustados

Total 409.494 84.645 324.849

Fuente: Dipres.

5. EFECTO CÍCLICO DE LOS INGRESOS