II. ARBITRAJE VOLUNTARIO
II.II. EL ARBITRAJE AUTONÓMICO
35
36
León (SERLA), con el fin evitar la vía judicial al resolver los conflictos que puedan surgir, por mediación o arbitraje. Así, el 29 de septiembre de 2015, la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE), la Unión Sindical de CCOO de Castilla y León y la Unión Regional de la UGT de Castilla y León, como organizaciones que ostenta la representatividad exigidas en los artículo 83 y 95 del ET, suscribían el III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de (ASACL III)48. De esta manera se da continuidad, a la vez que se mejora la operatividad del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) como soporte Administrativo y de gestión de los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje49.
El SERLA es un órgano extrajudicial, autónomo y paritario destinado a dirimir, mediante conciliación, mediación y arbitraje, las diferencias surgidas en las controversias laborales, buscando una solución a las mismas de forma ágil, sencilla y eficaz. Tiene las atribuciones que le atribuye el ASACL. En concreto será competente para la tramitación de los procedimientos para la solución de los conflicto laborales, tanto jurídicos derivados de la aplicación o la interpretación de normas, como de intereses surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones.
Especificando, el SERLA tiene las siguientes competencias:
Conciliación previa a la vía judicial: actuando conforme y con los efectos previsto en la Ley de Procedimiento Laboral, sustituyendo a la instancia administrativa pública
Intervención en conflictos colectivos y plurales: el SERLA puede realizar su actividad en las siguientes situaciones:
48 Publicado con fecha 23 de noviembre de 2015 en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) el III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León y determinados aspectos de la Negociación Colectiva en Castilla y León.
49 El artículo 5 del ASCL III establece su duración: “La vigencia de este Acuerdo se extiende desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2017, prorrogándose tácitamente a partir de tal fecha, por sucesivos períodos de dos años, en caso de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes firmantes que deberá efectuarse con una antelación mínima de tres meses a la terminación de cada período”.
37
- Conflictos jurídicos derivados de aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo o cualquiera que sea su eficacia, actos o acuerdos colectivos y decisión o práctica de empresa
- Discrepancias derivadas de los períodos de consulta que se produzcan en los casos de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión o despido colectivo.
- En el bloqueo de la negociación de convenios colectivos.
- En los conflictos en que pueda convocarse huelga, para la consecución de una solución que evite dicha convocatoria, y si la huelga se hubiera convocado también para alcanzar acuerdos en la fijación de los servicios de mantenimiento y seguridad durante la misma.
Cuando el procedimiento de resolución se trata de una conciliación / mediación, la parte que está legitimada, debe presentar un sencillo escrito de solicitud de inicio, en el que consten los datos suficientes para apreciar la naturaleza del conflicto y su magnitud. No impidiendo la ausencia de alguno de los requisitos de contenido del escrito la citación de las partes. Respecto al arbitraje, la solicitud es similar.
Con la firma del primer ASACL el 30 de septiembre de 1996, se ha demostrado que el SERLA ha sido un factor de fluidez eficaz en la solución de muchos conflictos colectivos y ha supuesto una modernización de las relaciones laborales aportando agilidad en los procedimientos, elementos de participación activa, profundización en los temas objeto de conflicto y en las soluciones conciliadoras que podrían surgir.
Sucesivamente a ese I ASACL, y tras una serie de modificaciones, le siguió el II ASACL en el año 2005, y en el año 2015, el III ASACL, el cual se encuentra vigente en la actualidad50.
La constante utilización de este servicio y el incremento progresivo de los servicios prestados por dicho organismo, SERLA, ha supuesto su total consolidación,
50 FERNÁNDEZ-COSTALES MUÑIZ, Javier. Mediación, conciliación y arbitraje en el ordenamiento laboral español. La solución extrajudicial de conflictos laborales en Castilla y León. El acuerdo interprofesional sobre procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales (ASACL). Revista jurídica de Castilla y León. 2015, Castilla y León: Fascículo nº 35, pp. 303-312. ISSN 1696-6759.
38
consecuencia directa de que ha sido plenamente asumido por los actores directos de las relaciones laborales, adquiriendo un papel cada vez más relevantes y dinamizador del entorno laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Obtenemos una mayor comprensión del buen funcionamiento del servicio, a través de la página web de este Servicio Regional, la cual nos ofrece datos reveladores sobre el incremento de procedimientos que se llevan a cabo en nuestra comunidad51. Apreciándose claramente un aumento de los procedimientos que se resuelven o intentan resolver por este medio. No obstante, se trata de datos que tienen que ser matizados ya que este organismo resuelve tanto casos de conciliación y mediación, como de arbitraje;
siendo el número de procedimientos arbitrales de escasa consideración, elevándose a la cifra de 12 procedimientos en la década entre el año 2000 y 2010; siendo como se dice la mayor parte resueltos por mediación / conciliación.
Destacando que a partir del año 2005 no se desciende de los 200 las solicitudes que se presentan ante el SERLA.
II.III. EL ARBITRAJE EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO