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1.5. El gobierno local y su participación en el desarrollo social

1.5.1. El ayuntamiento como agente del desarrollo social

Los territorios en la actualidad se encuentran inmersos en una dinámica económica global, lo que ha resultado en un empuje para que los espacios locales busquen su inserción en el mercado globalizado; en este contexto Assies (2003) menciona, que el discurso dominante sobre la descentralización ha ido cambiando de un enfoque sobre la transferencia de recursos y funciones hacia la cuestión de las condiciones para el desarrollo local y la creación de instituciones, mecanismos y relaciones que aseguran la gobernabilidad local9 (ibíd.: 4).

En temas que tienen que ver con el desarrollo social, la participación del municipio se ha estudiado principalmente con las disposiciones de este para otorgar servicios de infraestructura

9 El término gobernabilidad se refiere a los procesos mediante los que se toman e implementan decisiones de políticas públicas. En el ámbito local denota calidad, efectividad y eficiencia de la administración local y la prestación de servicios públicos, la calidad de las políticas públicas locales y los procedimientos de adopción de decisiones, su capacidad de inclusión, transparencia y rendición de cuentas, así como la manera de ejercer las competencias y la autoridad en el ámbito local (PNUD, 2008).

social básica. No obstante, su actividad se ha visto reformada principalmente por los compromisos que han adquirido como resultado de las modificaciones al marco jurídico, destacando la Ley General de Desarrollo Social (2004), la cual en su artículo 45 faculta el ejercicio del municipio en los siguientes puntos:

i.   Formular y ejecutar el programa municipal de desarrollo social;

ii.   Coordinar, con el gobierno de su entidad, la ejecución de los programas de desarrollo social;

iii.   Coordinar acciones con municipios de su propia entidad, en materia de desarrollo social;

iv.   Coordinar acciones de desarrollo social con municipios de otras entidades federativas, con la aprobación de las legislaturas correspondientes;

v.   Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría, a través de los gobiernos estatales, sobre el avance y resultados de esas acciones;

vi.   Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social;


vii.   Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social;

viii.   Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y

ix.   Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Hoy en día, los gobiernos municipales tienen la posibilidad de acordar la ejecución de políticas públicas con los estados y la federación, principalmente las que suponen un mayor contacto con la población municipal, si bien no es responsabilidad primordial del municipio la de alcanzar los objetivos planteados por esas leyes, se conciben como un eslabón en la cadena de implementación (Merino, 2007). En este entendido, la norma no restringe la posibilidad para el diseño de programas de desarrollo social por iniciativa local acorde a las problemáticas sociales que enfrenta el territorio, y en vinculación con lo dispuesto por los demás niveles de gobierno.

La reforma del 83 permitía a los ayuntamientos ser beneficiarios y responsables directos del uso del sistema de transferencias de recursos derivados de presupuesto de egresos de la federación, en un segundo momento, las reformas fiscales que se llevaron a cabo en 1997, crean un ramo especifico del presupuesto de egresos de la federación para transferir recursos a las entidades federativas, donde los gobiernos municipales fueron incorporados como beneficiarios directos del sistema de aportaciones federales. Con esto se han incrementado los recursos públicos administrados por los gobiernos locales y les ha permitido participar como agentes responsables de la operación de distintas políticas públicas federales, especialmente en el ámbito del desarrollo social (Merino, 2007).

Dichas reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, han permitido que los municipios se incorporen a las redes de implementación diseñadas por el gobierno federal, especialmente en materia de desarrollo social, esto como lo menciona Merino (2007) es observable en las reglas de operación de las políticas sociales diseñadas desde el gobierno federal, donde los municipios se han convertido en agentes activos de esas políticas, encontrando oportunidades para incrementar sus ingresos y su capacidad de influencia en la orientación del gasto público federal. Los municipios se han vuelto parte activa de las relaciones intergubernamentales, no solo por razones fiscales sino también por su participación directa en las políticas públicas federales (Ibíd.:33).

A manera de conclusión podemos decir que la historia de los municipios mexicanos como gobiernos de plenos derechos es corta, poco más de 16 años han pasado desde la última reforma constitucional, en la agenda siguen pendientes temas por revisar, entre ellos, existe una amplia coincidencia en que debe revisarse el marco legal municipal (art. 115, 25, 26 de la Constitución, así como las legislaciones estatales) a fin de incorporar precisiones que surgen de la diversidad municipal, para definir de manera clara las competencias de los gobiernos locales, del sector privado y del sector social en la promoción del desarrollo económico regional, debe también revisarse el diseño de la organización institucional del ayuntamiento, de manera que esta permita una intervención eficiente del municipio, es decir, para que se pueda diseñar e implementar políticas de largo plazo. Esto supone ampliar su capacidad de planeación del desarrollo regional considerando la vocación económica y las capacidades de

los municipios y sus comunidades (Ziccardi, 2003: 21). De igual forma, las políticas sociales, particularmente las de atención a la pobreza, deben orientarse a garantizar una mayor equidad en el acceso a bienes y servicios básicos y, en las mismas, el municipio que es la autoridad más próxima a la ciudadanía, puede jugar un papel central (ibíd.:22).