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El Ministerio Público encargado de la acción penal

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encargado de procurar justicia, observando ciertas características y atribuciones, que sirven para representar los intereses sociales de acuerdo al respeto de los Derechos Humanos.

Así, el Ministerio Público necesita de la denuncia conocimiento de la conducta delictiva, para ejercer su función persecutoria como requisito legal y procesal, que puede dar la víctima que sufrió el daño a su persona o bien jurídico o cualquier ciudadano. Sin olvidar que el nuevo Sistema de Justicia Penal utilizará los medios de solución de conflictos, la conciliación, convenio, garantizando la reparación del daño causada al ofendido.

En efecto, la función oficiosa de perseguir e investigar los hechos delictivos es por medio de pruebas que acrediten la existencia de un delito, en casos que no se requiera de denuncia se considera técnicamente apegado a derecho cuando se trasgrede una norma penal como deber del Estado, se inicia la investigación correspondiente para procurar justicia social.

Así, pues el Ministerio Público decide sobre el ejercicio de la acción penal en base a la obligación de procurar justicia social, pero en la práctica estas decisiones no deben de estar viciadas por factores de la vida personal de los agentes de ésta institución, que los pueden inclinan a ejercer una conducta autoritaria en el desempeño de su labor, ya que con el argumento de realizar una investigación delictiva y garantizar seguridad y legalidad, no deben de cometerse arbitrariedades por pequeñas o equivocas que puedan parecer, porque se exhibiría el proceder ineficiente y malévolo.

En efecto, la falta de profesionalismo de las agencias del Ministerio Público en el desempeño de sus funciones durante la procuración de justicia, se ha convertido en un ente autoritario con el amparo del Estado de ejercer la acción penal; por lo que al

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perder el monopolio del ejercicio de la acción penal, se otorga a la víctima el derecho de que pueda ejercer ante la autoridad judicial su inconformidad, cuando la representación social omita su función de procurar justicia

Puesto que es una obligación del Estado garantizar la legalidad y seguridad jurídica a sus gobernados durante la procuración de justicia, para el ejercicio de la acción penal; por otro lado la reforma al artículo 21 Constitucional advierte: “El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinara los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial”.82

Derivado de la exclusividad del Ministerio Público de ejercitar la acción penal, esta fue cuestionada por diferentes juristas, Burgoa Orihuela, Juventino Castro, Castillo Soberanes; para que no se limitará a las víctimas la decisión de impugnar las actuaciones jurídicas, derivadas de la investigación del hecho delictivo, lo que fue determinante para fracturar el monopolio del ejercicio de la acción penal.

Para ello, existen medios legales para impugnar las determinaciones del Ministerio Público, como el Juicio de amparo que establece la constitucionalidad del ejercicio o no de la acción penal, donde se debe resolver la inconstitucionalidad de las resoluciones de la investigación, para que se perfeccione la indagatoria y se protejan los Derechos Humanos de las partes; sin embargo, criterios jurisprudenciales emitidos por el Poder Judicial de la Federación, rechazan de improcedente las demandas contra las decisiones del Ministerio Público sobre el ejercicio de la acción penal, porque aún no existe la vía procedimental, dejando incertidumbre a las víctimas:83

82 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ediciones Fiscales Isef. México. 2013. Artículo 21.

83Amparo en Revisión 315/95. resuelto por unanimidad de votos del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. Bajo el rubro: “ACCION PENAL. NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE LA, POR EL

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No obstante, “La Constitución no autoriza que la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal, pueda legitimar a ningún particular”.84 Es decir, sólo se ha autoriza a las partes el manifestar su inconformidad de las actuaciones del Ministerio Público, que pueden ser tachados de ilegales por medio de juicio de amparo; por otro lado con el nuevo sistema penal, se puede acudir también ante el Juez de Control e impugnar el proceder ministerial.

Es decir, al regular el ejercicio de la acción penal: “a través de los órganos estatales, se ponga un freno a las funciones del Ministerio Público, evitando así se salga de órbita normal, en detrimento del estricto cumplimiento de sus funciones de procurar justicia y de respeto a los derechos fundamentales de las personas”.85 Por medio del Juez de Control que ahora controlara las actuaciones ministeriales.

Consecuentemente el deber de conducir una investigación de un hecho delictivo, requiere de un órgano que profesionalmente represente a la sociedad tanto a víctimas como a victimarios, con el fin de procurar justicia imparcial, valiéndose de los medios necesarios, apoyado en sus auxiliares en periciales y fuerza pública, para que se han respeten los principios constitucionales y los Derechos Humanos.

MINISTERIO PÚBLICO, AMPARO IMPROCEDENTE”, resolvió: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, quién de ejercitar la acción penal en un proceso, de negarse a hacerlo o bien al desistir de la acción, contra tales actos es improcedente el juicio de garantías. No es óbice, el hecho de que por decreto de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el párrafo que dice: Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnados por vía jurisdiccional en los términos que establezca la Ley; porque si bien prevé la posibilidad de impugnar las resoluciones del Ministerio Público, cuando determine el no ejercicio de la acción penal o el desistimiento de la misma, en los términos que establezca la Ley; sin embargo, a la fecha no existe aún ley secundaria, federal o estatal, que establezca el procedimiento a seguir (por la victima) para impugnar este tipo de resoluciones ni ante qué autoridad, a fin de que lo resuelto por esta última pudiese ser un acto susceptible de reclamación en amparo.

84 Castro Juventino. El Ministerio Público en México. Decimo cuarta edición. Porrúa. 1985. Pág.160.

85 ibíd. Juventino Castro. Pág. 149.

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