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D. Las multas 29

2.2.6. El proceso penal 37

Es la vía de carácter jurídico, que se realiza para que los órganos estatales de un estado apliquen una ley. Todos los procesos que se darán en este acontecimiento será la investigación, la identificación del delito, y el castigo que se le aplicara si es culpable.

Podemos definir al Derecho Procesal como el conjunto de normas que regula la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las Leyes de fondo, y su estudio comprende:

la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran, y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso.” (San Martín Castro, 2014, p.3)

Cruz (2017), señala que el proceso penal es aquel procedimiento que posee carácter jurídico y que se aplica en los órganos judiciales aplicando leyes de tipo penal en casos específicos.

40 2.2.6.2. Principios procesales aplicables

Rifa, González Y Brum (2006) menciona cuatro principios:

- Principio Acusatorio, señala que este principio básicamente protege al imputado con los derechos básicos como, el derecho a defensa, derecho a ser informado sobre la acusación que recae sobre su persona, y que un juez emita una orden de detención.

- Principio de presunción de inocencia, menciona que: La presunción de inocencia en un sentido lato equivale al principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad.

La presunción de inocencia es un derecho fundamental de la persona, por la cual desde un inicio avalara, hasta que se demuestre lo contrario.

- Principio de audiencia y contradicción, señala “Nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio”

En este principio nos menciona que es necesario que toda persona que lleve un caso, debe de atribuirse siquiera un acto de hecho punible, para que el derecho de defensa sea aplicado. También es fundamental que la defensa aplique la contradicción en todas las pruebas que se presentaran en contra de la persona.

- Principio de igualdad, indican que las partes personadas en el proceso penal deben disfrutar de igualdad de medios procesales para formular la acusación y la defensa.

Todas las personas deben de ser medidas de igual manera ante la ley. Todo caso debe ser llevado de manera imparcial.

Marcial (2016), señala dos principios

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- El Principio de Economía Procesal, resulta importante debido a que son muchas las instituciones del proceso y tienen como objeto poder hacerlo efectivo, a manera de ejemplo tenemos a la preclusión o abandono, y en ello el concepto economía está relacionado al tiempo, gasto y esfuerzo.

- El Principio de Celeridad, es la locución certera de una economía a razón del tiempo. También se da de diversos órganos judiciales del proceso.

- Principio de Inviolabilidad del Derecho de Defensa. en la Constitución Política del Perú en el artículo 139° inc. 14 menciona que la persona no debe de ser privado del Derecho de Defensa en ningún estado de proceso.

- Principio de Publicidad de Juicio, en la Constitución Política del Perú en el artículo 139° inc. 4 señala que toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral público y contradictorio. Es un control que tendrá el imputado para todo juzgamiento.

- El Principio de Oralidad, Cubas. V. (2015) señala que este principio se da cuando intervienen en la audiencia expresando su viva voz, sus pensamientos, presentar todos los argumentos a su favor. Todos los actos Jurídicos Procesales se desarrollarán, desde un inicio, el desarrollo, y finalización (p.161).

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- Principio de Inmediación, Cubas. V. (2015) nos dice que es una condición necesaria de la Oralidad, es el acercamiento de juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia (p. 161).

- Principio de Legalidad

El Tribunal Constitucional señala en el expediente N° 2192-2004-AA/TC-TUMBES, de fecha once de octubre de 2004, en el fundamento 3), señala:

Sobre esta base, este Tribunal, en el Expediente N° 0010-2002-AI/TC, ha establecido que el principio de legalidad exige no sólo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas por la ley, prohibiéndose tanto la aplicación por analogía, como también el uso de cláusulas generales e indeterminadas en la tipificación de las prohibiciones. (p. 3)

A partir de esta consideración del principio de legalidad y sus implicancias en la estructuración del derecho penal moderno, este Tribunal también ha establecido, en el Expediente N° 2050-2002-ANTC, que: "(...) que los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador (...)". (Fundamento Jurídico N° 8).

El Tribunal Constitucional señala en el expediente N° 3644-2015-PHC/TC- LIMA, de fecha seis de marzo de 2018, en el fundamento 7), señala:

El principio de legalidad penal se encuentra consagrado en el artículo 2, inciso 24, literal

"d" de la Constitución Política del Perú: "Nadie será procesado ni condenado por acto u

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omisión que al tiempo de cometerse no esté .... previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley".

De igual manera en el fundamento 8) precisa:

Este Tribunal considera que el principio de legalidad penal se configura también como un derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el Poder Legislativo al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones; en tanto que, en su dimensión de derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona sometida a un proceso o procedimiento sancionatorio que lo prohibido se encuentre previsto en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción se encuentre contemplada previamente en una norma jurídica.

2.2.6.3. Finalidad

Su finalidad será la averiguación de la veracidad de un acontecimiento, llevando a la verificación, siguiendo el proceso debido. Tanto, así como su objeto será llegar a la verdad de los hechos, proteger al inocente y no dejar que el culpable quede impune (Rifa, González Y Brum, 2006, p.125).

2.2.7. El proceso penal común

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