2.6. El malestar hacia la democracia en México
2.6.2 Entidades federativas mexicanas con mecanismos de
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democracia participativa son: Campeche, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León y Tamaulipas. Véase cuadro 7.
Cuadro 7. Entidades Federativas Mexicanas que cuentan con mecanismos de democracia directa
Entidades Federativas R P IP RM CC
1 Aguascalientes
2 Baja California
3 Baja California Sur
4 Campeche
5 Chiapas
6 Chihuahua
7 Coahuila
8 Colima
9 Distrito Federal
10 Durango
11 Guanajuato
12 Guerrero
13 Hidalgo
14 Jalisco
15 México
16 Michoacán
17 Morelos
18 Nayarit
19 Nuevo León
20 Oaxaca
21 Puebla
22 Querétaro
23 Quintana Roo
24 San Luis Potosí
25 Sinaloa
26 Sonora
27 Tabasco
28 Tamaulipas
29 Tlaxcala
30 Veracruz
31 Yucatán
32 Zacatecas
R= Referéndum IP= Iniciativa popular CC=Consulta ciudadana
P= Plebiscito RM=Revocación del mandato No tienen ley de participación ciudadana
Fuente: Elaboración propia a partir de un análisis de las constituciones locales de cada entidad federativa de México; así como de sus leyes de participación ciudadana estatales.
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Los mecanismos de democracia directa han ganado terreno en el ámbito legislativo; sin embargo, estos mecanismos instaurados en algunos estados de la República Mexicana cuentan con requisitos que hacen difícil su aplicación. Por ejemplo, si los ciudadanos desean solicitar un plebiscito en San Luis Potosí (SLP), sobre algún acto o decisión del gobierno de los ayuntamientos municipales, deberán contar con el respaldo cuando menos del 5% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio o municipios de que se trate (artículo 13, fracción III, de la Ley de referéndum y plebiscito para el estado de SLP).
Estos requisitos acarrean apatía para que los ciudadanos se organicen y soliciten un plebiscito ya que el porcentaje que solicitan es muy elevado. Por otra parte, no en todas las materias pueden participar los ciudadanos. En Aguascalientes, por ejemplo, no podrán someterse a plebiscito las decisiones o actos de los titulares o responsables del gobierno que versen sobre: “Las disposiciones constitucionales y legales en materia tributaria o fiscal, así como las Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos del Gobierno del Estado y de los Municipios” (artículo 14 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Aguascalientes). El plebiscito ha sido instaurado en 26 de los 32 estados que conforman el territorio mexicano. Con lo que respecta al referéndum, 27 entidades federativas lo han adoptado como un medio de legitimación del poder.
En el estado de Yucatán, por su parte, el referéndum lo pueden solicitar el Ejecutivo local, cuando se trate de reformas a su Constitución; el Congreso del Estado, con acuerdo de dos terceras partes cuando se trate de referéndum constitucional; los municipios, respecto de leyes relacionadas, y así lo soliciten el 50% más uno, previo acuerdo del Cabildo; las dos terceras partes de los regidores de los Ayuntamientos, respecto de los reglamentos municipales; y al menos el 2%
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de los ciudadanos inscritos en el listado nominal estatal de electores, para pedir la realización de una consulta pública, sobre reformas a la Constitución y demás leyes estatales (artículo 49 de la Ley de participación ciudadana que regula el plebiscito, referéndum y la iniciativa popular en el estado de Yucatán). En Yucatán, el referéndum lo pueden solicitar los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los ayuntamientos y ciudadanos, lo que da como resultado el principio de pesos y contrapesos de los poderes públicos y limita el abuso del poder público.
Por otra parte, la iniciativa ciudadana es uno de los mecanismos de la democracia directa mejor aceptados en las entidades federativas pues 24 estados de la República mexicana la han instaurado; dicha figura tiene menos limitaciones que el referéndum o el plebiscito.
Por ejemplo, en Coahuila un sólo ciudadano puede suscribir una iniciativa de ley ante el Congreso del estado. Basta con que reúna ciertos requisitos como son: “a) presentar por escrito el proyecto de ley; b) dirigirse a la autoridad competente para conocer de la iniciativa; c) presentarse con exposición de motivos y con proyecto de articulado; y d) señalar un domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y/o notificaciones” (artículo 42 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza).
Es importante mencionar que en los estados que conforman el territorio mexicano, la iniciativa legislativa popular “sólo se le da entrada y se le da el mismo tratamiento que a cualquier otra presentada por diputados; otra cosa sería si se añadiera a este derecho ciudadano la regla de que si la legislatura no resuelve en un plazo breve automáticamente se procedería a someterla al voto ciudadano” (Rendón Corona, 2010: 154).
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Por su parte, la revocación del mandato es el mecanismo de la democracia directa que cuenta con menor popularidad en los estados mexicanos, pues solamente en tres entidades federativas se encuentra estipulado: Chihuahua, Querétaro y Sinaloa. En Sinaloa, la revocación del mandato sólo consiste en que los ciudadanos rechacen algún nombramiento hecho por el Ejecutivo, por el Supremo Tribunal de Justicia o por los Ayuntamientos (artículo 150 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa). En Querétaro, únicamente el Congreso Estatal puede revocar el mandato con previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes (inciso a de la fracción VI del artículo 19 de la Constitución Política del Estado de Querétaro).
Únicamente en Chihuahua el ciudadano puede revocar el mandato a funcionarios públicos electos mediante el voto (gobernador, diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos). Para que se lleve a cabo deberá ser suscrita cuando menos por el 10% de los ciudadanos del estado, municipio o distrito, según sea el caso (artículo 27 de la Constitución del Estado de Chihuahua).
Paradójicamente, Chihuahua no cuenta con una ley de participación ciudadana, lo mismo que Querétaro, Sinaloa, Campeche, Chiapas, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla y Sonora. Esto es de llamar la atención, porque los estados anteriormente mencionados cuentan con algún mecanismo de democracia directa, pero no se encuentran reglamentados bajo alguna ley. Ello sucede a pesar de que en sus constituciones se menciona que las leyes estipularán las bases y procedimientos de estos mecanismos.
89 2.7. Conclusiones
La transición a la democracia mexicana se puede sintetizar aseverando que se pasó de elecciones protocolarias a elecciones efectivas, pues se le regresó al ciudadano el derecho de elegir a sus representantes políticos. Por otro lado, se transitó de un sistema de partido hegemónico a uno pluralista con cierta competencia electoral para ocupar algún puesto de elección popular, lo que dió como resultado que se tenga una democracia electoral que limita a los ciudadanos al voto universal. La democracia en México consiste solamente en partidos políticos, elecciones, candidatos, campañas y encuestas. Sin embargo, la democracia va más allá, es el gobierno de los ciudadanos o, si se quiere, de la opinión pública, pues el voto no es el único medio de legitimación democrática.
Por tal razón, uno de los principales retos de la democracia en México es el de involucrar al ciudadano en la toma de decisiones y debate público, es decir, se necesita realizar una profunda Reforma de Estado, que empodere a los ciudadanos con mecanismos de democracia directa, que puedan disminuir los problemas suscitados en el sistema representativo mexicano. Dichas figuras de participación ciudadana permitirán una efectiva gobernabilidad y se lograría llegar más rápido a un consenso entre el Ejecutivo y el Legislativo
El empoderamiento ciudadano reactivaría la participación ciudadana, como columna vertebral de la democracia. El electorado se sentiría involucrado en la toma de decisiones y debates públicos, logrando tener un gobierno de opinión, que le regresaría al ciudadano algo que originalmente le pertenece: su soberanía.
Sin embargo, en los estados modernos como el mexicano, que cuenta con 112 millones 336 mil 538 habitantes (cfr. Censo de Población y Vivienda 2010), la democracia directa difícilmente funcionaría. Por ello, en esta investigación sólo se
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afirma que las figuras de la democracia directa pueden complementar y no sustituir a la democracia representativa. De integrarse mecanismos de la democracia directa a nivel federal, los ciudadanos tendrían un mayor protagonismo en la democracia, se fortalecería la legitimidad de los poderes públicos y se reduciría la distancia entre los ciudadanos y representantes.
La posibilidad de dotar de mecanismos de participación ciudadana a nivel federal es posible, ya que a partir de lo que dice nuestra Carta Magna (artículo 39), la participación del pueblo debe guiar la vida política del país. Por tal razón, es necesario abrir una ventana hacia los mecanismos de la democracia directa. Las discusiones sobre la implementación de mecanismos de la democracia directa se abrieron en la LXI Legislatura del Senado de la República (2009-2012), pues es ahí donde los grupos parlamentarios han suscrito diversas iniciativas de ley, que tienen como objetivo involucrar al ciudadano en la vida pública. Empero, no basta con implementar mecanismos de democracia directa a nivel federal, ya que éstos por sí solos no disminuyen la crisis de la representación política; se tiene que ir formando además una cultura democrática que inicie desde el nivel municipal, pues es ahí donde los ciudadanos pueden interactuar más fácilmente con sus representantes.
Es necesario destacar que no por el hecho de implementar mecanismos de democracia directa a nivel federal, se acabarían súbitamente todas las patologías de la representación; por el contrario, se tienen que atender otros malestares como son la pobreza, la corrupción, la desigualdad y la violencia. Una democracia no puede funcionar donde existen estos males. En una forma de gobierno como la democracia representativa, debe existir la responsabilidad de parte de los ciudadanos para formar parte de los asuntos públicos. Con la apertura de nuevas figuras de
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democracia directa a nivel federal será posible un mejor control de los gobernantes y de sus instituciones.
La realidad mexicana ha sobrepasado el régimen democrático, es decir, contamos con una democracia de principios del siglo XIX, donde la ciudadanía estaba limitada únicamente al voto universal para elegir a los representantes políticos, de modo que es posible asegurar que México cuenta con una democracia joven pero con rasgos “autoritarios . Quiero hacer hincapié que en una democracia deben funcionar muy bien todas sus instituciones, y para ello se les debe dar constante mantenimiento. En otras palabras, la democracia debe funcionar como un motor automotriz, donde todas sus partes estén perfectamente ajustadas, engranadas y lubricadas para que así tenga un excelente desempeño. Finalmente, considero que ni por medio de la Revolución mexicana ni por las instituciones herederas de ella, México ha conseguido satisfacer todos los ideales democráticos;
por tal razón es necesaria una revolución ideológica por parte de los ciudadanos.
Asunto que, por cierto, rebasa los alcances de este trabajo.
92 CAPÍTULO 3
ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS EN MATERIA DE DEMOCRACIA DIRECTA PRESENTADAS EN EL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LXI
LEGISLATURA (2009-2012) DEL SENADO DE LA REPÚBLICA