El Instituto Nacional del Derecho de Autor y el Gobierno Electrónico
Capítulo 1. El Instituto Nacional del Derecho de Autor y el Gobierno Electrónico
B) El Gobierno Electrónico y el INDAUTOR
4. Entrega
En esta última fase del gobierno electrónico se permite la entrega de los productos y servicios a través de internet. Al respecto el Instituto ofrece la posibilidad de que los usuarios realicen el trámite de solicitud de dictamen previo en línea, el cual consiste en realizar una consulta a la Dirección de Reservas de Derechos respecto los títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales respecto de los cuales se pretende obtener su uso y explotación de manera exclusiva.
Este trámite tiene como finalidad informar a la persona interesada de manera previa a presentar la solicitud de reserva de derechos, si existe algún impedimento que se pudiera presentar para su otorgamiento. Así el solicitante
24 quedará en libertad de considerar si presenta su solicitud de reserva de derechos bajo el riesgo de obtener un resultado negativo, o en su caso, modificar su solicitud para propiciar que le sea concedida la reserva.
Cabe señalar que el resultado del dictamen previo tiene carácter de ser informativo y no confiere al solicitante derecho alguno de preferencia, ni implica obligación para el Instituto en el otorgamiento de la reserva de derechos.39
El trámite se realiza en línea sin necesidad de acudir al domicilio del INDAUTOR, se presenta la solicitud a través del sistema, el Jefe del Departamento encargado realiza la búsqueda en las bases de datos de la Dirección de Reservas de Derechos y procede a comunicar el resultado al solicitante, por medio de este documento electrónico se le da a conocer si es viable o existe alguna reserva de derechos al uso exclusivo previamente otorgada o impedimento de ley para el otorgamiento de la Reserva de Derechos solicitada.
El portal del INDAUTOR establece la liga para ingresar al sistema y realizar el trámite de Dictamen Previó en línea como se observa en las pantallas siguientes: 40
Fig. 10. Sistema de Dictamen Previo en Línea, http://www.indautor.gob.mx41
39 Véase Artículo 76 del RLFDA.
40 El INDAUTOR no cuenta con oficinas fuera de la Ciudad de México, su domicilio actual se encuentra ubicado en la calle de Puebla #143, Col. Roma Norte, Delegación. Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06700.
25 Fig. 11. Sistema de Dictamen Previo en Línea,
http://serviciosindautor.sep.gob.mx/sodip/index.php42
De la revisión general del portal del INDAUTOR se concluye que cuenta con implementación y desarrollo de gobierno electrónico en sus diversas fases, sin embargo sus actividades se centran esencialmente en las fases de publicidad y en menor medida en la de interactividad, con un incipiente desarrollo en las fases de completar transacciones y entrega, por lo que conforme a las fases mencionadas y el análisis desarrollado se puede calificar como una implementación de gobierno electrónico con un nivel básico con desarrollo a intermedio.
Ahora bien, de los treinta y un trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios por el INDAUTOR, únicamente cuatro de ellos se pueden realizar en línea siendo estos: Asignación del ISBN; Obtención de tu identificador ISSN; Consulta y asesoría jurídica en Derecho de Autor, en la modalidad de banco de consultas y el Dictamen previo en sus diversos géneros.
Es importante señalar que los servidores públicos del INDAUTOR no emplean el uso de la firma electrónica43 para la emisión de sus actos, aun cuando
41 http://www.indautor.gob.mx (consultado el 2 de noviembre de 2016 y 16 de julio de 2017).
42 http://serviciosindautor.sep.gob.mx/sodip/index.php (consultado el 2 de noviembre de 2016 y 16 de julio de 2017).
43 Véase infra p. 90.
26 sea para dar atención a un trámite realizado en línea, lo cual es objeto de observación en cuanto a la legalidad de dichos actos administrativos.
En particular nos referimos al trámite de dictamen previo en el cual se le da un resultado al solicitante respecto a la viabilidad de la procedencia de la obtención de una reserva de derechos al uso exclusivo, el cual carece de la firma del funcionario que lo emite. En este sentido, si bien es cierto como se mencionó, este acto tiene el carácter de ser simplemente informativo y se entiende que por su naturaleza jurídica no afecta los intereses jurídicos de quién lo tramita y en consecuencia no es objeto de impugnación, también lo es que, esta no es una justificación para darle validez, ello en virtud de que por su naturaleza de acto administrativo debe cumplir con el requisito de estar debidamente firmado por la autoridad competente que lo suscribe y ante la falta de dicho requisito se provoca la nulidad del acto.44
En el trámite de consultas y asesoría jurídica en la modalidad del banco de consultas, la parte interesada gestiona en el sistema la información que requiere sin que se emita un acto de autoridad, lo que no ocurre en las consultas realizadas por correo electrónico en las cuales sí se emite una respuesta en un documento electrónico con la problemática ya indicada.
Por lo que hace a los trámites de asignación de números subsecuentes de ISBN e ISSN, al encontrarse registrado en forma previa ante la autoridad la persona que solicita el trámite, si cumple con los requisitos de ley se le asignan los números a través del sistema. Cuando no sea favorable el resultado se emitirá un acto de autoridad mediante el sistema que carecerá de la firma del funcionario, con las consecuencias legales mencionadas.
Lo que importa observar es que no existe justificación para emitir estos actos administrativos sin firma, por más que se argumente que el interesado está en posibilidad de solicitar el trámite en la forma tradicional directamente en las oficinas de la autoridad, caso en el que recibirá una resolución con la firma autógrafa del servidor público que la suscribe.
44 Véase Artículos 3, fracción IV y 6 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.