CAPITULO IV CAPITULO IV
ANEXO 11 ANEXO 11
X.- ENTREVISTAS CON FINES PERSONALES
Se alude también en el oficio materia de esta respuesta a algunas entrevis- tas que se habrían pedido al Presidente de la República por el de esta Corte y algunos de sus Ministros y se dice que todas ellas fueron solicita- das para asuntos de carácter personal, dando a entender que no interesan a los miembros del Tribunal las entrevistas con objetivos funcionarios.
Dos de las tres entrevistas solicitadas lo fueron con fines estrictamente protocolares y la tercera estuvo relacionada con un veto de V.E. relativo a la jubilación de abogado de que disfrutan algunos miembros de esta Corte y de Cortes de Apelaciones.
Se olvidó V. E. de hacer mención de una ley, que es la N° 17.277, cuyo artículo 9° establece un organismo de que forma parte uno de los Minis- tros de esta Corte destinado a regular las relaciones entre el Poder Ejecu- tivo y el Poder Judicial y a intervenir en la redacción de leyes atinentes al Poder Judicial y otros asuntos de parecida índole que deben ser trata- dos a nivel ministerial.
Si la organización aludida no funciona sino muy de tarde en tarde o si funciona sin el representante de este Tribunal es porque no ha sido invi- tado sino en dos ocasiones para tratar problemas relativos a la construc- ción de habitaciones para los jueces. Se ha prescindido de invitarlo para preparar proyectos de ley en que debiera intervenir en razón de la ley y se ha preferido para tal efecto buscar la cooperación de algún funcionario de menor jerarquía.
Algunos proyectos remitidos por el Ejecutivo al Parlamento en que se tratan asuntos relacionados con la organización de la justicia no han sido previamente como fue costumbre en anteriores Administraciones, consul- tados a esta Corte para el efecto de que emita su opinión sobre los particulares pertinentes. Esto demuestra que pareciera que al Poder Ejecutivo no le interesa la cooperación de este Poder del Estado.
Inclusive un proyecto de ley aprobado por el Parlamento en que se con- cedía a los miembros del Poder Judicial la posibilidad de defenderse de los ataques que tan profusamente se le dirigen sin anuencia del Ministerio de Justicia y sólo con la del Presidente de este Tribunal, fue vetado por V. E. y no pudo convertirse en norma obligatoria.
Se previene que el Ministro señor Ortiz acepta sólo las argumentaciones
exclusivamente jurídicas de la respuesta y sus pertinentes fundamentos de hecho.
Dios guarde a V.E.
( Fdo.): Enrique Urrutia M., Eduardo Varas V., José M. Eyzaguirre E., M. Eduardo Ortiz, Israel Bórquez M., Rafael Retamal L., Luis Maldona- do B., Juan Parnés G., Octavio Ramírez M., Armando Silva H., Víctor M.
Rivas del C., Enrique Correa L. y José Arancibia S., René Pica U. (Secre- tario).
3° Decretos de insistencia dictados desde 1932 a 1973 por las distintas administraciones.
El artículo 21 de la Constitución Poi ítica establece que "Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República fiscali- zará el ingreso y la inversión de ... (fondos) ... examinará y juzgará
... (cuentas) ... llevará la contabilidad de la Nación y desempeñará las de- más funciones que le encomiende la Ley" ...
Por su parte la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría, en su artículo 1°, entre otras funciones, establece que deberá "pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resolu- ciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría General", facultad que constituye lo que se denomina "tomar razón" de dichos documentos.
La "toma de razón" está legislada en el artículo 100 de dicha ley orgáni- ca, cuyo tenor, en su inciso primero, es el siguiente:
"Artículo 100.- · El Contralor General de la República tomará razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por Contraloría, y se pronunciará sobre la inconstitu- cionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de recepción; pero deberá 'darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros".
Lo descrito sumariamente constituye lo que se conoce por "decreto de insistencia", es decir, cuando un decreto o una resolución del Ejecuti- vo, es representado por la Contraloría por no ajustarse a la Constitución
~' ,. o _la ley y, en consecuencia, no toma razón de él, el Ejecutivo puede insis- . tir ~líl· él con la firma de todos los Ministros de Estado, y la Contraloría
se 've obligada a cursarlo.
Es necesario tener presente que hay otros decretos que deben ser firmados por todos los Ministros de Estado y no son decretos de insistencia.
Se trata de los decretos que se dictan de acuerdo al N°·1Q del artículo 72 de la Constitución para decretar pagos no autorizados por la ley, con cargo al 2o1o constitucional, sólo para atender necesidades imposterga- bles derivadas de calamidades públicas.
A continuación se presentan los decretos de insistencia cursados en el país desde 1932 hasta 1973.1
Como se puede observar, la mayor parte de las administraciones fueron pródigas en su uso. Conviene, al respecto, citar el Acuerdo adoptado por la H. Cámara de Diputados, el día· 23 de Agosto de 1973 y dirigido a S.E. el Presidente de la República,2 que en su numeral 70 decía: ''70.
Oue, en lo concerniente a las atribuciones del Congreso Nacional, deposi- tario del Poder legislativo, el Gobierno ha incurrido en los siguientes atropellos:
a) Ha usurpado al Congreso su principal función, que es la de legislar, al adoptar una serie de medidas de gran importancia para la vida económica y social del país, que son indiscutiblemente materia de ley, por decretos de insistencia dictados abusivamente o por simples resoluciones adminis- trativas fundadas en "resquicios legales", siendo de notar que todo ello se ha hecho con el propósito deliberado y confeso de cambiar las estruc- turas del país, reconocidas por la legislación vigente, por la sola voluntad del Ejecutivo y con prescindencia absoluta de la voluntad del legislador".
Util sería que, en la nueva Constitución Política del Estado, se eliminase esta facultad del Ejecutivo, dejando solamente la posibilidad contempla- da en el N° 10 del artículo 72, antes mencionado, de la Constitución Poi ítica de 1925.
1 Para mayor detalle ver: mimeo elaborado por la Dirección de Presupuestos "Decretos de Jnsis·
tencia dictados en el período 1932-1973: Resumen de las principales materias en ellos conteni- dos y Secretarías de Estado a través de las cuales fueron dictados".
2 Ver Revista de Derecho Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Gaceta de los Tribunales, Tomo LXX- Septiembre- Octubre 1973, N° 7, 8. Páginas 251-256.
NUMERO DE DECRETOS DE INSISTENCIA DICTADOS EN EL PERIODO 1932-1973
PERIODO GUBERNAMENTAL DE DON ARTURO ALESSANDRI (Diciembre 1932- Diciembre 1938)
Año No de decretos
1932
1933 102
1934 105
1935 56
1936 41
1937 73
1938 45
TOTAL DECRETOS DE INSISTENCIA 442
11 PERIODO GUBERNAMENTAL DE DON PEDRO AGUIRRE CERDA (Diciembre 1938- Noviembre 1941)
1938 16
1939 62
1940 129
1941 42
TOTAL DECRETOS DE INSISTENCIA 211
111 PERIODO GUBERNAMENTAL DE DON JERONIMO MENDEZ (Noviembre 1941- Abril 1942)
1942 71
IV PERIODO GUBERNAMENTAL DE DON JUAN ANTONIO RIOS (Abril 1942- Junio 1946)
1942 1943
1944 2
1945
1946 2
TOTAL DECRETOS DE INSISTENCIA 4
V PERIODO GUBERNAMENTAL DE DON GABRIEL GONZALEZ V.
(1946-1952)
1946
1947 3
1948 1949 1950
1951 12
1952
TOTAL DECRETOS DE INSISTENCIA 15
VI PERIODO GUBERNAMENTAL
DE DON CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO (Noviembre 1952- Noviembre 1958)
1952 21
1953 236
1954 14
1955 31
1956 19
1957 23
1958 11
TOTAL DECRETOS DE INSISTENCIA 355
VIl PERIODO GUBERNAMENTAL DE DON JORGE ALESSANDRI (4 Nov.1958- 4 Nov. 1964)
1958 1959 1960 1961 1962 1963 1964 TOTAL DECRETOS DE INSISTENCIA