101 Manuscrito 4:
Privilegio de villazgo a favor de El Bonillo, (Barcelona 12-11-1538).
Manuscrito 5:
Privilegio de ampliación de término (Madrid 20-VI-1566). Insertos:
-Incluye el privilegio de villazgo anterior.
-Asiento entre El Bonillo y el rey (Madrid 9-VII-1563) -Comisión de amojonamiento (Madrid 22-VIII- 1563).
CONFIRMACION DE PRIVILEGIO.
Estructura Diplomática. (Manuscrito 1).
Independientemente de que algunos autores le llamen "privilegio y confirmación", de hecho se trata de entes documentales diferentes, pues desde el punto de vista diplomático tienen peculiarida- des propias, ya que estas confirmaciones derivan de la "carta plomada", que finaliza con el reinado de Alfonso XI. Presentamos su estructura, tomando como base la de doña Isabel para sentenciar en causas civiles por encima de los 400 maravedís.
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PRO VISION.
Estructura Diplomática (Manuscrito 3).
Como documento de la cancillería real comienza con Alfonso XI y tendrá larga vida durante toda la Edad Moderna. Es una evolución del "mandato" de épocas anteriores. Tomamos para el análisis una de la emperatriz inserta en el manuscrito 3.
Protocolo:
Intitulación: "Donna Isabel, por la diuina clemencia enperatriz reyna de Castilla... Tirol, ecetera ".
Dirección: "A vos, el que es ofuere mi corregidor o juez de rresidencia de la mi ciudad de Alcaraz...".
Saludo: "Salud e graçia ".
Texto o Cuerpo Documental:
Notificación: "Sepades que ".
Motivación: "Fernando Romano, en nonbre del concejo e ombres buenos... como la mi mer- ced fuese ".
Dispositivo: Introducido por "Lo qual visto por los del mi consejo... E yo touelo por bien, por laqual...
Claúsula intimidatoria: "E non fagades ende al...".
Claúsula, penal: "So pena de la mi merced e de diez mill marauedis...".
Escatocolo:
Datación: Tópica: "Dada en la villa de Madrid..."
Crónica: "a veynte e quatro dias del mes de diziembre...".
Validación: Suscripciones rubricadas de miembros del consejo.
Suscripción del escribano de cámara: "Yo, Pedro Varaona, escrivano de camara...".
Suscripción del registrador y canciller.
EJECUTORIA.
Estructura Diplomática (Manuscrito 3).
Las ejecutorias son documentos en los que s e manda ejecutar una sentencia dada anteriormen- te. Suele insertarse el texto íntegro del pleito, pero no siempre, y se expide a petición de la parte beneficiada. Solían hacerse en cuadernos de pergamino.
Protocolo:
Intitulación: "Donna Ysabel por la diuina ciernen çia emperatriz. ... ecetera ".
Dirección: "A todos lo corregidores, alcaldes, alguaziles... que haga fee ".
Saludo: "Salude graçia ".
Texto o Cuerpo Documental:
Notificación: "Sepades"
Motivación: "que pleito se trato ante mi en el mi consejo... su tenor de la qual es este que se se sigue ":
Documentos que afectan al pleito:
1°.- Provisión incorporada de la emperatriz dirigida al corregidor de Alcaraz, pidiéndole que
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lleve a cabo, en el plazo de treinta días una investigación sobre el asunto, que El Bonillo le había pedido sobre la cuenta de S. Miguel (Madrid 24-XII-1533).
2°.- Fallo del pleito en la instancia ante el juez, Dr. Tapia, a favor de la ciudad, y apelación de El Bonillo a la reina.
3°.- Emplazamiento del consejo de la emperatriz a Alcaraz.
4°.- Alegaciones de Alcaraz, que comprenden a su vez:
4'« l '.- Provisión de la reina, urgiéndo a El Bonillo para que entregue a Alcaraz una copia del concierto entre el lugar y la ciudad, hecho en 1519/20 (Valladolid 11-VII-1534).
4°.2°- Carta de poder de Alcaraz a su procurador (Alcaraz 13-IX-1533).
4°.3°- Traslado del concierto entre Alcaraz y El Bonillo sobre la cuenta de S. Miguel.
Comprende:
a) Presentación en la reunión del cabildo alcaraceño de 2-XI-15 19.
b) Carta de poder de El Bomllo para presentarla ante el cabildo de Alcaraz (27-XI y 1 -XII- 1519).
c) Se ultima el concierto con acotaciones sobre la almotacenia y correduria (20-1-1520).
d) Fe del traslado de todo el concierto (Alcaraz 15-VIII-1534).
5°.- Sentencias reales: a) en grado de vista (Madrid 294V-1535) y apelación de Alcaraz en grado de súplica. b) Sentencia definitiva a dicha suplicación (Madrid 13-XI-1535).
6°.- Petición de ejecutoria y atención de la misma
Dispositivo: "E yo touelo por bien, por la qual vos mando a todos e a cada vno de vos.., se le siguieren e recresçieren ".
Cláusula de intimidación: "E los vnos nin los otros non fagades ende al por alguna manera ".
Cláusula penal (sanción): "so pena de ¡ami merced e de diez mili marauuedis para ¡ami camara ".
Escatocolo
Datación: Tópica: "Dada en ¡a villa de Madrid".
Crónica: "a ocho dias del mes de diciembre anno.. cinco annos Validación: Suscripciones de los miembros del consejo.
ASIENTO ENTRE CONCEJOS Y SUS ALDEAS.
Estructura Diplomática. (Manuscrito 1).
Se trata de un documento privado que garantiza un acuerdo, en este caso entre concejos. Se lleva a cabo en el marco de una reunión ordinaria o extraordinaria del concejo, por lo que el asiento lleva la misma fecha. Elegimos el que hay en el manuscrito n° 1.
El protocolo está implicito al constar los dos concejos que lo llevan a cabo.
Texto o Cuerpo documental:
Motivación del asiento: "Acatando... haze de costa ".
Disposición: "De la qual causa mouidos con equidad e rrazon y evidente justicia, los dichos sennores ordenaron e acordaron e mandaron... (cada una de las cláusulas introduci- da por "otros¡"). E as¡ dado e otorgado el dicho asiento e preheminencia para los dichos lugares e para cada uno de ellos por la merced de los dichos sennores en la manera e forma que dicha es ".
Mandato al escribano para sacar los correspondientes traslados: "luego, los dichos sennores,
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vnanimes e conformes todos a ello, dixeron que mandauan a mi, dicho escrivano... haga fee ".
Escatocolo:
Datación: (la misma de la reunión del concejo (Alcaraz 1-X-1489)): "que fue hecho e passo en la dicha cibdad de Alcaraz en dicho dia e mes e anno suso dicho ".
Consignación de testigos: "... a lo cual fueron testigos presentes... vezinos de la dicha cibdad de Alcaraz ".
Suscripción del escribano, dando fe: "E yo, el dicho Gonçalo Fernandez de Alcaraz, escriva- no de camara... Gonçalo Fernandez, escrivano de ayuntamiento".
ASIENTO ENTRE EL CONSEJO DE HACIENDA REAL Y UN CONCEJO.
Estructura Diplomática. (Manuscrito 5).
Prácticmente el esquema es el mismo que el anterior, con la diferencia de que en éste, que tiene un carcter más público, es el concejo el que se compromete con el organismo real y el rey sólo accede a la petición. De hecho la motivación queda fuera del asiento, porque se ha consignado ya en la petición hecha por el concejo al rey. Las cláusulas de poder y renunciación son las corrientes en este tipo de documentos y, afectan sólo al concejo. Tomamos para el análisis diplomático el del manuscrito n° 5.
El protocolo debería ser de hecho la petición al monarca por el concejo y la indicación de algunas formalidades, como en este caso del apoderado del concejo: "Lo que asienta e con- cierta con Gil Rodriguez de Arguello vezino, de la villa del Bonillo, en su nonbre...".
Texto o Cuerpo Documental:
Dipositivo: Asunto principal: "Que por quanto su magestad a suplica çion del dicho concejo a tenido e tiene por bien... (Las distintas cláusulas pueden introducirse con "otrosi ")... al tiempo arriba declarado ".
Cláusulas de poder y renunciación: "E para ello dio poder cunplido a todos e qualesquier...
E renunçio...".
Escatocolo.
Datación: Tópica: Madrid.
Crónica: "a nueue dias del mes...".
Consignación de testigos: "siendo presentes por testigos el licenciado...".
Firma del apoderado del concejo: "E lo firmo de su nombre Gil Rodriguez Arguello ".
MODELO DE AMOJONAMIENTO.
Estructura Diplomática. (Manuscrito 2)
Protocolo
Datación: Tópica: "En el Bonillo, lugar y jurisdycion. ..Alcaraz ".
Crónica: "miercoles diez y nueve.., anos ".
Finalidad de la reunión y especificación de los amojonadores: "para hazer cierto amojona- miento... se juntaron para ello de parte de la dicha ciudad el muy noble sennor.. e escriuua- no de la reyna donna Juana, nuestra sennora en todos sus reynos, ecetera ".
Texto o Cuerpo Documental,
Amojonamiento: "ssalieron al canpo junto a la cruz del camino de Munera e yendo al cami-
105 no adelante de Munerafizieron el primer mojon...
En la especificación del amojonamiento suelen utilizarse para fiajar los mojones: accidentes geográficos, como nos o montes, pequeños desniveles del terreno, como "hondonadas", "va- llejos", también caminos conocidos, como el "camino viejo de Munera". Otras veces propie- dades de personas conocidas, como la "viña del tabernero". Cuando la dehesa a amojonar abunda en determinado tipo de arbol, se escogen algunos de ellos y se señalan como mojón.
Así, en este amojonamiento de la dehesa carnicera de El Bonillo se cita reiteradamente la
"carrasca", señal de que abundaban en el término.
Juramento de los alcaldes y regidores del lugar al que se concede el amojonamiento ante testigos: "E luego, de presente, el dicho sennor alcalde mayor e Francisco de Beluas. rregi- dor.. rrescibieron juramento en forma... de los dichos alcaldes e rregidores el dicho lugar Bonillo...".
Escatocolo.
Suscripciones: del corregidor o su delegado y del representante de la ciudad que concede la dehesa: "Licenciado Gutierrez, teniente de corregidor., e Francisco Beluas, rregidor de la dicha ciudad".
Suscripción del escribano que da fe: "E por ende en testimonio de verdad fize aqui este mio signo a tal. Pedro de Moya ecrivano publico".
NOMBRAMIENTO DE INSPECTORES.
Estructura Diplomtica. (Manuscrito 3)
Es un documento sencillo, por el que se nombra a determinadas personas para llevar a cabo un cometido. En realidad los elementos fundamentales del documento son las personas nombradas, la finalidad del nombramiento y el nombramiento como tal. Hemos elegido el que hay en el manuscri- ton° 3.
Protocolo.
Datación: Tópica: "En la noble e muy leal cibdad de Alcaraz...
Crónica: "en diez e ocho dia del mes de abril de mili...".
Personas que nombran: "este dia estando en el ayuntamiento de la dicha cibdad, conviene a saber, el magnifico sennor Alonso Bonfaz...".
Finalidad del nombramiento: "este dicho dia los dichos sennores dixeron que por quanto el concejo del lugar del Bonilio le auia pedido... se pesa muy caro el dicho carnero en el dicho lugar... e que por lo uso dicho touiesen por bien de nonbrar.".
Texto o Cuerpo Documental.
Nombramiento: "Para lo qual, los dichos sennores... nonbrauan e nonbraron a lo nobles sennores... su poder cunplido en forma de derecho ".
Testigos: "El bachiller Guerrero e Alonso Perez...".
Escatocolo.
Sucripción del escribano que da fe: "E Yo, Gregorio de la Moneda..."
CONCIERTO ENTRE DOS CONCEJOS.
Estructura Diplomática. (Manuscrito 3).
Es un documento por el que dos concejos de la misma o diferente categoria acuerdan algo, que
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puede afectar a los dos. Es un modo pacífico de dirimir sus diferencias o de reconocer derechos.
Elegimos para su análisis el del manucrito n° 3.
Protocolo
Datación: Tópica: "En la noble e muy leal çiudad..."
Crónica: "veynte e dos dias del mes de nouiembre...".
En este caso la fecha es la misma de la reunión del ayuntamiento.
Presencia, de los representantes de ambo concejos:
de la ciudad: "ante el magnifico sennor, el sennor Diego Garçia Manrrique...". Del lugar:
"pares Vieron presentes Juan Martinez de la Yglesia e...".
Texto o Cuerpo Documental.
Petición del lugar a la ciudad: "Magnifico sennor y muy nobles ... se guarden los aranzeles y ordenerças desta Ciudad". Con presentación del poder que ostentan.
Acuerdo del concejo de la ciudad sobre lo pedido: "Este dicho dia en el dicho ayuntamiento los dichos sennores. . aviendo platicado...".
Consignación de tetigos: "Testigos: los dichos ".
Aceptación de los representantes del lugar: "Luego los dichos Martin Sanchez... seyendoles leydo y publicado..".
Cláusulas obligativas y renunciativas: "Para lo qual assy tener e guardar e conplir e pagar por uos mismos e en el dicho nonbre del dicho con Vejo del Bonillo, obligamos... renunçiamos
todo e qualquier remedio e auxilio...".
Compromiso mutuo: "Eporquesto sea firme e vala... por nos e en el dicho nonbre otorgamos esta dicha carta de contrataçion...".
Escatocolo.
Datación del concierto: Tópica: "en la dicha Ciudad de Alcaraz ".
Crónica: "en veynte dias del mes de enero anno...".
Consignación de Testigos: "A lo qual fueron testigos presentes ".
Suscripción del escribano que da fe: "Francisco de Llerena".
Aspectos Codicológicos.
Nos fijamos ahora en los elementos estructurales y descriptivos de la documentación que nos ocupa. El cuerpo de un manuscrito está compuesto de una serie de fascículos de amplitud variada.
Los que componen nuestra obra son de las siguientes dimensiones:
Manuscrito N° 1: 31,2 X 23,5 cm.
Manuscrito N° 2: 32132,5 X 23, 5 cm.
Manuscrito N° 3: 34 X 24,5 cm.
Manuscrito N° 4: 32/33 X 23,5 cm.
Manuscrito N° 5: 32 X 23,5 cm.
Codicologicamente hablando el bifolio es la unidad mínima de un códice y lo forma una hoja doblada una sola vez sobre sí misma. Dos o más bifolios forman un fascículo, cuaderno o pliego.
Los fascículos, según el número de hojas, se denominan: duernon (binión o binio), si está
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compuesto de dos bifolios; ternión (ternio o terno), si de tres bifolios; cuaterno (cuaternión, qua- ternio), si de cuatro bifolios; quinterno (quinión o quinio), si de cinco. Los pliegos de un solo bifolio se llaman uniones.
En codicología suele emplearse una representación gráfica para las distintas denominaciones, que ayuda a captar la distinta composición de lo fasciculos de cada códice. Así:
BINION TERNION CUATERNION QUINION
La linea vertical simboliza el bramante usado en la encuadernación.
Tomando como unidad básica del códice el "bifolio", las distintas anomalias o modificaciones del mismo se representan así:
Si falta algún folio
Si ha desaparecido también el talón 8
Si existe una unión artificial de los folios
Si los dos folios no son solidarios
[Ji
Si los folios aparecen superpuestos mediante talónSi originalmente sólo existe un folio (v,g.: el folio que cierra el cuerpo del manuscrito)
En la descripción sintética de los códices, que no ofrezcan demasiadas anomalias es preferible no detenerse en prolijas descripciones, sino adoptar alguna sencilla, que combine guarismos y palabras 9. As¡ se puede indicar el número de fascículos correlativos de una misma clase con su denominación, con el número de folio que cierra la serie. Las observaciones pertinentes pueden indicarse entre paréntesis.
° Se llama así el margen interno replegado de un folio, que permite su costura, o también, cuando se ha mutilado un bifolio en una de sus hojas, el borde interior sobrante.
Cf. DIAZ, Elisa, o.c., p.123 y SS.
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La estructura de los folios de nuestra documentación, codicológicamente hablando, es la siguiente:
MANUSCRITO n°1
CUATERNION MANUSCRITO N°2
Seis BIFOLIOS completos y un folio que cierra el cuerpo del documento
MANUSCRITO N ° 3
111 'i
11
TernionMANUSRITO N°4
Seis BIFOLIOS MANUSCRITO N° 5
Ocho BIFOLIOS
En cada página de folio son aspectos a tener en cuenta también los márgenes y el número de lineas, que, por supuesto, aparece todo ello muy condicionado por el tamaño, pero que conviene reseñarlo de cara a posibles estudios codicológicos comparativos. También el sistema de rayado, pues en los cinco códices en pergamino, que presentamos en la edición, las páginas aparecen as¡.
Esta muy claro que el sistema era empleado con la finalidad de ditribuir correctamente el espacio del texto, armonizar la caja del renglón y trazar mejor la letra caligráfica en la que se redactaba el códice. As¡ pues, no tiene sentido hacerlo en la letra cursiva, donde la armonia gráfica no cuenta. Para entendemos vamos a definir una terminologia básica, codicológicamente admitida, que permita acla- rarnos. Así, se considera rayado "tipo" el formado por el trazado del rayado, tal como aparece en el recto de un folio. Las "lineas rectrices" son las que sirven de soporte del texto base. Las "lineas de justificación" son la rectas verticales que encuadran la caja del texto. "Lineas marginales vertica-
les" son las paralelas a las anteriores y su número puede ser variable; tampoco son obligatorias.
"Linea marginales horizontales", también son potestativas y ayudan a enmarcar el texto.
En una descripción del rayado utilizamos un primer número para indicar el índice de lineas verticales, otro para las horizontales. Una letra mayuscula de la A a la E para los siguientes casos de longitud de las lineas rectrices:
A= Si van desde el borde izquierdo hasta el derecho.
B= Si van desde el borde izquierdo hasta las lineas marginales del derecho.
C= Cuando llega a la linea de jutificación derecha.
D= Si va de linea a linea de justificación.
E= Solo afectaría a los textos confeccionados en dos columnas, lo que no es nuestro caso.
Ofrecemos a continuación una reproducción gráfica de lo dicho, que ayudará a hacerse mejor una idea de lo expuesto:
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a= lineas rectrices
b= lineas de justificación c= lineas marginales verticales d= lineas marginales horizontales