MODIFICACIONES EN LAS METAS DE BALANCE ESTRUCTURAL
7. FORTALECIMIENTO DE LA REGLA FISCAL EN CHILE
7.2. CLÁUSULAS DE ESCAPE
La crisis financiera internacional de 2008 demostró la relevancia del monitoreo de los déficits fiscales, por lo cual las reglas fiscales debieron reorientarse y adaptarse a los nuevos desafíos. Bajo este escenario surgen las conocidas “Reglas fiscales de segunda generación” las cuales son más flexibles que sus predecesoras, al permitir desviaciones temporales de la meta bajo circunstancias extraordinarias (cláusulas de escape), y también mejoraron la exigibilidad mediante el fortalecimiento de consejos fiscales independientes, sanciones más amplias y la definición de mecanismos de corrección ante desvíos (Eyraud et al., 2018).
Dentro de las características de las reglas de segunda generación está la inclusión de cláusulas de escape (CE), las cuales permiten una desviación temporal de la meta estructural como respuesta a eventos excepcionales que requieran de una política fiscal contracíclica de gran magnitud. Las cláusulas de escape son un mecanismo de gran utilidad ante crisis económicas, u otros eventos similares, debido a que en esas situaciones se requiere de mayor gasto fiscal y en la práctica se ha ejecutado, pero no de manera formal o regular, tal como ocurrió en el año 2009 con los cambios en la metodología del balance estructural que se reflejaron en mayor déficit fiscal48. Sin embargo, es necesario que esté correctamente definido el funcionamiento de las CE y se precise el posterior retorno a la meta fiscal para no afectar la credibilidad de la política fiscal. En esta línea Gbohoui, W., y Medas (2020) plantean que una adecuada cláusula de escape se compone de: i) una cantidad limitada y bien definida de eventos que la activen, ii) una autoridad específica encargada de activarla, iii) un período específico de duración de la suspensión de la regla fiscal y procedimientos para regresar al cumplimiento de la meta iv) un mecanismo eficaz de control efectivo, pues debe estar bajo evaluación y monitoreo la política fiscal, y v) una buena estrategia de comunicación para aumentar su credibilidad. Adicionalmente, el CFA (2021a) recomendó que los eventos que gatillen las CE sean exógenos al accionar del gobierno, tengan un gran potencial de afectar la economía y sean transitorios. En el caso de Chile, las indicaciones de agosto 2022 establecen como condiciones necesarias para activar la cláusula de escape:
1. Desastres naturales que impliquen hacer uso del Fondo de Desastres Naturales49.
2. Eventos nacionales o internacionales que ocasionen un deterioro significativo de las condiciones macroeconómicas.
3. Condiciones establecidas en la ley que crea el IFE Automático50 en caso de confinamiento.
En caso de que se cumpla alguna de las condiciones mencionadas anteriormente, el Presidente o Presidenta por medio del Ministerio de Hacienda podrá activar las CE, ante lo cual se podrá ejecutar un mayor déficit con un mayor nivel de deuda por un máximo de 2 años y se deberá emitir un nuevo Decreto de Política Fiscal en el cual se informe la justificación de la activación de la CE, el plazo de desvío de la meta y los mecanismos de corrección y convergencia para alcanzar una situación fiscal sostenible. En caso de que venza el plazo y no se cumplan los mecanismos de corrección, el Ministerio de Hacienda debe aclarar la situación al Congreso e informar al CFA de las razones tras el incumplimiento y cuáles serán las medidas a implementar para conseguir una trayectoria sostenible. En este sentido, el CFA se puede pronunciar en las distintas etapas del proceso.
48 Para más información revisar sección de Historia de la regla fiscal en Chile.
49 El Fondo para Desastres Naturales es un fondo soberano propuesto en las indicaciones de agosto de 2022 Su finalidad es financiar los gastos e iniciativas fiscales derivadas de un eventual desastre natural.
50 Es un beneficio monetario que se asignaría en momentos de confinamiento nacional a las familias más vulnerables. A la fecha del estudio, corresponde a un Proyecto de Ley.
7.3. FORTALECIMIENTO DEL CFA
Tal como se mencionó previamente, las reglas fiscales de segunda generación promueven el fortalecimiento de los consejos fiscales independientes debido a que son los encargados de velar por la correcta aplicación de la regla fiscal y cumplimiento de metas. En Chile, el Consejo Fiscal Autónomo se creó en 2019 a través de la Ley N°21.14851 y desde entonces ha tenido un rol importante en la Política Fiscal.
Las indicaciones de agosto también buscan fortalecer al Consejo Fiscal Autónomo aumentando sus atribuciones.
Entre las modificaciones se encuentra que el CFA deberá evaluar y monitorear el ajuste cíclico de los ingresos efectivos para los años comprendidos en el programa financiero de mediano plazo, escenarios alternativos y año en curso. También estará a cargo de evaluar y monitorear las proyecciones del balance efectivo y de la Deuda Bruta del Gobierno Central como porcentaje del PIB, para el año en ejecución, el presupuestado y aquellos comprendidos en el programa financiero de mediano plazo, incluyendo los escenarios alternativos. Por otro lado, los consejeros deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias en que puedan tener interés, además de informar al Consejo el conflicto de interés que les afecta. Adicionalmente, se establece que el Ministerio de Hacienda ya no definirá la manera en la que el CFA se pronuncie públicamente.
51 Para mayor detalle revisar sección de Historia de la regla fiscal en Chile.