2.2. Bases teóricas
2.2.1. Principio de oportunidad
2.2.1.2. Fundamentación del principio de oportunidad
Para Sánchez Velarde (p. 113), el Principio de Oportunidad tiene un fundamento de índole político; su innovación legislativa obedece a la necesidad de no luchar contra la delincuencia, sino de solucionar problemas de saturación de los procesos penales.
Además, encuentra su fundamento en consideraciones político criminales de prevención especial, en tanto se espera que el imputado que se acoja a este criterio no vuelva a incurrir en alguna infracción penal. La aplicación de los criterios de oportunidad implica una ocasión para que los transgresores tomen conciencia de que su actuar atenta contra el orden público. Por ello García (2000, p. 54), refiere que en orden al interés público se evite la persecución de determinados ilícitos y por ello se debe sobreseer por razones de oportunidad, especialmente en aquellos casos de bagatela. Asimismo, afirma que la solución política criminal más acertada es aquella que va dirigida a evitar la persecución represiva en los supuestos legalmente seleccionados.
Según refiere Sánchez Velarde, al principio de oportunidad,
"(...) se le ha considerado como una excepción al Principio de Legalidad, debido a la imposibilidad material del Estado de perseguir y castigar todas las infracciones que se cometen. (...); en este sentido, se procede a la selección de determinados delitos de menor intensidad con la finalidad de buscar una solución consensuada al caso posibilitando el archivo del mismo, y de esa manera hacer que los Fiscales y jueces dediquen su mayor esfuerzo al conocimiento y solución de los casos más graves (p. 112).
Entonces, si bien el principio de oportunidad colisiona con el principio de legalidad procesal, en vista de que el interés que está en juego es generalmente público.
Sin embargo, esto no es así, pues no se trata de desconocer la existencia de aquellos delitos de acción público, sino de seleccionar delitos de insignificante afectación a los bienes jurídicos para someterlos a un tratamiento diferente, como es el principio de oportunidad.
En todo caso, son razones políticas criminales las que han llevado a los legisladores a establecer algunos criterios de oportunidad y en base a los cuales el Fiscal Provincial en lo penal podrá abstenerse de ejercitar la acción penal, debiendo para ello, aplicar estos criterios dentro del marco de lo prescrito legalmente; es por ello, que no colisiona con el principio de legalidad sino se considera una mitigación a este último, pues
"(...) obedece a la simplificación procesal como método de descarga de casos;
podemos ilustrar ello de la siguiente manera, así como un autobús tiene una capacidad determinada para transportar pasajeros y no puede soportar más carga que la que implica el transporte de dichos pasajeros, así también, la capacidad del proceso común no puede abarcar el conocimiento de todos los procesos (Neyra, 2006, p. 426).
En términos generales puede decirse que la obligación de perseguir y castigar todo delito, inherente al principio de legalidad, puede admitir excepciones fundadas en distintas razones, entre ellas destacan (Cubas, 2009, p. 555):
a. La necesidad de descongestionar el saturado sistema judicial, evitando los irracionales efectos que en la práctica provoca el abarrotamiento de causas como la priorización inversa.
b. La conveniencia de canalizar la enorme selectividad intrínseca de la persecución penal evitando las desigualdades en contra de los más débiles.
c. La utilidad de evitar total o parcialmente la punición de algunos delitos cuando esto permita el descubrimiento y sanción de ilícitos de mayor gravedad o el descubrimiento de organizaciones delictivas; o de convenir la menor extensión de la pena por acuerdo entre el acusador y el acusado para acelerar y abaratar el proceso, permitiendo una mejor asignación de recursos y una rápida decisión del conflicto; o la priorización de otros intereses sobre la aplicación de la pena sobre todo en delitos de mediana gravedad.
Otras de los fundamentos que sostienen al principio de oportunidad es la necesidad de
"(...) sustituir el mecanismo de la prisión por otros métodos alternativos menos violentos. De esta forma, en base al Principio de Mínima Intervención, afianza la legitimidad de la intervención estatal sólo en aquellos casos en los cuales se han agotado todas las demás posibilidades de resolución de conflictos no violentos (Inoa, 2010, p. 7)
Entonces, con el principio de oportunidad existe la posibilidad de controlar y manejar el encarcelamiento, así como la reducción del costo económico que afronta el Estado al imponer medidas privativas de libertad.
En ese mismo sentido, dentro del marco del Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que se desarrolló en Viena en el año 2000, a los Estados miembros se les recomendó lo siguiente: "Tratar los delitos, especialmente los de menor cuantía, conforme a la práctica consuetudinaria en lo tocante a la justicia restaurativa, cuando exista tal práctica y ésta sea apropiada, a condición de que con ello se respeten los Derechos Humanos y se cuente con el consentimiento de los interesados". Así como la Comisión de Especialistas que incluyo en el Código Procesal Penal Peruano, considero dos razones fundamentales para su implementación: 1) Disminuir la congestión por causas inútiles en las Fiscalías y Juzgados; y 2) Asegurar el derecho de la víctima a la reparación del daño o perjuicio (Ore, 1993, p. 94).
Abstención del ejercicio público de la acción penal
El principio de oportunidad es un mecanismo, mediante el cual es posible cerrar una carpeta fiscal antes de que se inicie un proceso penal; cuyos efectos se dirige "hacia el ejercicio de la acción penal, esto es, al uso por parte del Ministerio Púbico de dicha acción para los efectos de someter a proceso el caso particular; pues ocasiona la renuncia de este organismo a hacer lo que debía hacer, en otras palabras, a proseguir con la persecución del delito, (...); pues, abstenerse significa contenerse de hacer algo o, lo que es lo mismo, renunciar a hacer algo que se iba a hacer, en este caso, abstenerse o contenerse o renunciar a promover la etapa de la investigación preparatoria y/o del juzgamiento del proceso penal (Juárez, p. 2017, p. 45).
Para la posible existencia de una abstención de la acción penal por aplicación del principio de oportunidad, deberá realizarse el conocimiento, trámite y decisión final de este principio de oportunidad en sede Fiscal, antes de que el Fiscal ejerza la acción penal,
sea de oficio o a pedido de arte y siempre y cuando concurra alguno de los supuestos señalados en el artículo 2 del código procesal penal.