TEMA 3. TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS PERMANENTES Y TEMPORARIAS SURGIDAS EN
3.1. CORRECCIONES EN MATERIA DE GASTOS
3.1.4. Gastos no deducibles
La norma foral, en su artículo 31, recoge varios gastos contables que fiscalmente no son deducibles en la BI. Se procederá a hacer un ajuste positivo en dicha BI, ya que hablamos de diferencias permanentes que sólo afectan en el ejercicio en el que se registra el gasto contablemente, no teniendo incidencia futura. Algunos de los gastos más habituales que se mencionan en dicho artículo son:
a) El gasto por IS
b) Gastos por multas o sanciones penales y administrativas, y los recargos por impagos o pagos fuera de plazo.
c) Donativos y liberalidades. Los gastos de Relaciones Públicas no se consideran dentro de este concepto, ni aquellos regalos o premios entregados al personal o para promocionar ventas, aunque serán deducibles hasta cierto límite:
a. Los gastos por RRPP por restauración, hostelería, viajes y desplazamientos, serán deducibles un 50%, con un límite del 5% del volumen de operaciones.
b. Regalos y obsequios, serán deducibles hasta un límite de 300
€/persona, siempre que se tenga documentada la identidad del beneficiado.
d) Las dotaciones que la empresa realice internamente como provisiones o fondos internos de pensiones.
e) Gastos por los servicios obtenidos (directa o indirectamente) por entidades residentes en paraísos fiscales, o los pagados a través de ellos. Serán deducibles si se demuestra que la transacción o la operación se ha realizado efectivamente.
f) Gastos de elementos de transporte. A este respecto, la norma indica una serie de elementos de transporte que no tendrán límite en la deducibilidad de los gastos relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación o cualquier otro gasto (artículos 31.3.e) y 31.4.
tercer párrafo). Salvo éstos, los demás elementos de transporte podrán deducir sus gastos hasta cierto importe.
A continuación, debido a la incidencia que tiene este apartado en la norma, se procede a una explicación más detallada, con un ejemplo numérico para su mejor interpretación:
45 GASTOS DE ELEMENTOS DE TRANSPORTE.
Serán deducibles los gastos, tal como se recoge en el apartado e) del artículo 31, tercer apartado, de los vehículos utilizados para las siguientes actividades:
a) El transporte de mercancías (vehículos mixtos) b) El transporte de viajeros con contraprestación
c) La realización de pruebas, ensayos, demostraciones por parte de los fabricantes o en la promoción de ventas
d) Enseñanza de conducción, mediante contraprestación e) Servicios de vigilancia
f) Actividad habitual de alquiler mediante contraprestación
A su vez, tal como se indica en el apartado cuarto del mismo artículo, las embarcaciones o buques de recreo o de deportes náuticos o aeronaves, podrán deducirse sus gastos siempre que se acredite que éstos son utilizados en la explotación de su actividad de forma continuada y se dispone de medios materiales y humanos para ejercer dicha actividad.
Respecto a los vehículos automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas, tendrán los siguientes límites para su deducibilidad:
a) El 50% de los gastos, siempre que no supere los siguientes límites:
a. Para gastos por adquisición, arrendamiento, mantenimiento, reparación y depreciación, se deducirá la cantidad menor entre: 2.500 euros y el 50%
del coeficiente de amortización multiplicado por 25.000 euros.
b. Otros gastos por su utilización: máximo 3.000 euros.
b) Cuando se demuestre que el elemento se utiliza exclusivamente en la actividad económica, los gastos contemplados en la letra a) tendrán un límite máximo del doble.
c) Cuando el elemento se utilice por un representante o comercial en sus desplazamientos profesionales, los gastos por la utilización se deducirán la cantidad menor entre: 5.000 euros y el coeficiente de amortización multiplicado por 25.000 euros. Si son utilizados por una persona vinculada, corresponderá lo establecido en la letra a)
d) Si una misma persona utiliza más de un elemento simultáneamente, los límites se aplicaran por persona y año.
Cuando se proceda a la transmisión o baja del elemento, para calcular la renta derivada de la venta, se tomará en cuenta el precio de adquisición (o coste de producción) – amortizaciones deducidas (que dependerá del epígrafe en el que se encuentre). Podrán darse dos posibles resultados:
i. Pérdida.
a. En el caso a), será deducible hasta el límite del: 50% x 25.000 – amortización deducida
b. En el caso b), será deducible hasta el límite del: 25.000 – amortización deducida
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ii. Beneficio. Será deducible la parte correspondiente a la corrección monetaria de las rentas positivas, hasta los siguientes límites:
a. En el caso a): 50% x 25.000 – amortización deducida b. En el caso b): 25.000 – amortización deducida
La parte que supere estos límites, será tratada como una diferencia permanente, procediendo a realizar un ajuste positivo en la BI por el exceso de los gastos.
Respecto a los gastos de embarcaciones o buques de recreo o de deportes náuticos y de aeronaves, éstos no podrán deducirse. Se realizará un ajuste positivo en la BI por la totalidad de los gastos. Solo cuando se demuestre que estos elementos están afectos exclusivamente a la actividad, podrán deducirse con el límite de la cantidad que haría que la BI fuera nula.
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Ejemplo 4. A fecha 1/1/2016, la empresa X compró un vehículo de turismo por un importe de 30.000 euros, que al no estar exclusivamente afecto a la actividad, deberá proceder a cumplir con las limitaciones del apartado a). El coeficiente de amortización optado por el experto contable es el mismo de las tablas de Hacienda: 20%.
Anualmente se procederá a la contabilización de la amortización:
6.000 (6818) Amortización elementos a (2818) amortización acumulada de
de transporte elementos de transporte 6.000
30.000 · 0,20
Como coincide con el máximo previsto por hacienda, no existen diferencias temporarias. Sin embargo, el máximo por el que se puede deducir por el concepto de depreciación (amortización) será el 50% del gasto, con un límite:
Deducción posible: 6.000 x 0,5 = 3.000 Límite, menor entre:
o 2.500
o 0,5 x 0,2 x 25.000 = 2.500
Por tanto, se procederá a realizar un ajuste positivo por diferencia permanente, en la BI de: 6.000 – 2.500 = 3.500 €
Referente a los gastos por utilización, se ha contabilizado entre gasolina y peaje, un total de 4.358 euros. Según la norma fiscal, sólo se podrá deducirse 3.000 euros, por lo que deberá procederse con otro ajuste positivo en la BI por la diferencia permanente de 1.358 €.
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Imaginemos que en su tercer año de vida, a 1/7/2016, se opta por vender el elemento por un importe de 10.000€ (más IVA). Supongamos que lo cobra al contado.
El asiento por la venta sería:
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15.000 (2818) Amortización acumulada elem. Transp.
12.100 (572) Bancos a (218) Elementos de transporte 30.000 5.000 (671) Pérdidas procedentes de a (477) HP. IVA rep. 2.100
inmovilizado material La norma fiscal nos dice que:
“Cuando se proceda a la transmisión o baja del elemento, para calcular la renta derivada de la venta, se tomará en cuenta el precio de adquisición (o coste de producción) – amortizaciones deducidas.
En caso de pérdida. En el caso a), será deducible hasta el límite del: 50% x 25.000 – amortización deducida”
Renta derivada de la transmisión (s/ Hacienda): 10.000 – [30.000 – (2.500 x 2,5)] = 10.000 - 23.750 = - 13.750 €
Límite a deducir: 25.000 x 0,5 – (2.500 x 2,5) = 6.250 €
Como la pérdida contabilizada (5.000) no sobrepasa el límite calculado por Hacienda (6.250), no procede a realizarse ningún ajuste.
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