CAPÍTULO IV. FAMILIAS DE ESTADO MIGRATORIO MIXTO
4.1 H IJOS DE INMIGRANTES INDOCUMENTADOS Y CIUDADANÍA COMO DERECHO DE NACIMIENTO
prácticamente todas las naciones otorgan ciudadanía a sus habitantes por el derecho de sangre o jus sanguinis, y algunos Estados como Francia, Alemania y El Reino Unido utilizan una suerte de mecanismo mixto o híbrido en donde se reconocen elementos de ambos derechos. En efecto, de las economías avanzadas del mundo, únicamente los Estados Unidos y Canadá reconocen la ciudadanía automática por derecho de nacimiento (Feere, 2010:16).
En términos de ciudadanía estadounidense, el derecho de nacimiento es reconocido por la XIV enmienda constitucional, la cual establece que “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del estado en donde residen”31. Esto quiere decir, que jurídicamente estos niños son nativos, en teoría los hijos de inmigrantes indocumentados deben de tener igual acceso a oportunidades escolares, legales, laborales, sociales y políticas que cualquier otro niño nacido en los Estados Unidos, independiente del estado migratorio de sus padres. Sin embargo, en la práctica y en la vida diaria la realidad de estos niños puede ser muy distinta de lo que se podría esperar de un ciudadano estadounidense con todas las de la ley.
Desde luego que el derecho a ciudadanía por nacimiento otorgada a inmigrantes es un tema que actualmente genera descontento en una parte de la sociedad estadounidense (suspicazmente este descontento parece encresparse cuando la ciudadanía es adquirida por hijos de inmigrantes indocumentados mexicanos y no blancos). Los argumentos principales utilizados por los opositores al jus soli en los EE.UU. habitualmente se reducen a que la XIV enmienda constitucional nunca se redactó con la intención de otorgar ciudadanía a hijos de inmigrantes – indocumentados, sino el de reconocer el derecho de la población negra a gozar de los mismos beneficios que los blancos como ciudadanos estadounidenses.
La XIV enmienda fue suscrita en 1868 como parte de las Enmiendas de la Reconstrucción promulgadas en los años inmediatos posteriores a la Guerra Civil estadounidense con la intención de reconstruir los estados afectados por el conflicto bélico, así como sentar las bases de un marco jurídico de derechos constitucionales válidos para todos los estadounidenses (Nelson, 1988; Foner, 1995).
31Constitución de los EE.UU., enmienda XIV, §1. Así mismo, se encuentra en el Código de leyes generales y permanentes de los EE.UU. en 8 U.S. Code §1401.
Una crítica adicional que es utilizada para objetar el jus soli en los EE.UU. argumenta que se trata de una sobre extensión del Poder Ejecutivo (i.e. el Presidente), es decir una extralimitación legal que infringe en los derechos de las entidades locales (i.e. estados). Independiente de los argumentos que presente la oposición, en ocasiones esto da lugar a términos despectivos para referirse a estadounidenses de segunda generación, como “bebés ancla” (anchor babies) o
“turismo de parto” (birth tourism) cuando se describe el proceso que muchas mujeres (provenientes de distintas naciones del mundo) llevan a cabo para dar a luz en los Estados Unidos.
Por cierto, recientemente legisladores en el estado de Texas han dificultado el proceso de obtención de certificados de nacimiento para madres que recientemente han dado a luz en esa entidad a hijos estadounidenses. El acta no les es negada directamente a los padres, pero los requisitos administrativos, tales como formas de identificación válidas para solicitar el documento han sido modificados, lo cual ha puesto en serios aprietos a muchos padres inmigrantes. Específicamente la matrícula consular (identificación expedida por consulados mexicanos y utilizada ampliamente por inmigrantes indocumentados) mexicana ya no es aceptada para tramitar un acta de nacimiento, en su lugar se pide licencia de conducir mexicana o visa láser de cruce fronterizo (Border Crossing Card), documentos que inmigrantes indocumentados difícilmente pueden obtener debido a que eso implicaría salir de los EE.UU.
(Capps et al, 2016; Goodwyn, 2015).
El temor constante a la deportación de alguno de los padres, ciertas secuelas emocionales, ansiedad, efectos en la educación, la incapacidad de ayudar a sus padres en caso de deportación y la devastadora amenaza de separación familiar son algunas de las problemáticas que muchos niños que crecen que familias de estado migratorio mixto enfrentan a diario.
Como ya se vio en el capítulo anterior (Metodología), la concepción básica de la familia de estado migratorio mixto es aquella de origen mexicano o hispano que radica en los Estados Unidos y está conformada por miembros con distintos estados migratorios legales.
La composición más común de estas familias es aquella en donde existe una pareja heterosexual unida en matrimonio con dos o tres hijos producto de dicha unión conyugal y cohabitando en el mismo hogar de residencia. La constitución de acuerdo a estatus migratorio suele ser de padres
sin ciudadanía (e.g. residentes legales permanentes) o con estado migratorio irregular; los hijos generalmente son nacidos en los Estados Unidos. En otras palabras se puede visualizar a la familia de estado migratorio mixto como aquella en donde los niños son nacidos en EE.UU. y por lo tanto son ciudadanos americanos (con todos los derechos que eso conlleva), pero sus padres no tienen papeles para permanecer legalmente en el país o no tienen la ciudadanía estadounidense (por naturalización).
Sin embargo, dicha familia también puede tomar distintas y variadas formas. Puede estar integrada por dos o más generaciones de personas con relaciones de parentesco (i.e. familiares), pero también se puede tratar de una pareja sin hijos en donde uno de los cónyuges tiene documentos migratorios en regla y la otra persona no.
Otra variación de la familia de estado migratorio mixto es la familia monoparental, que en numerosos casos es el desafortunado resultado de una deportación. Por lo general es el padre quien es obligado a abandonar el país, en estos casos la madre (quien puede o no tener estado migratorio regular) se convierte en la jefa de hogar y adquiere la total responsabilidad económica y moral del sostenimiento de la familia. Por supuesto que esto no significa que no se presenten diversos tipos de arreglos familiares, además de los hogares monoparentales existen hogares en donde la pareja no ha contraído matrimonio civil, hogares en donde la pareja es del mismo sexo, etc.
El tema de los niños estadounidenses con padres inmigrantes indocumentados ha cobrado aun mayor relevancia desde que el Presidente B. Obama, en noviembre de 2014, firmó una orden ejecutiva autorizando legislación que permitiría a personas que han vivido al menos cinco años en los EE.UU. y que tienen hijos que residen legalmente en el país (i.e. residentes legales permanentes y ciudadanos) aplicar para obtener una autorización de empleo. Aunque no se trata de “amnistía” porque no concede la oportunidad de obtener ciudadanía, DAPA (Deferred Action for Parents of Americans and Lawful Permanent Residents) es una medida que seguramente será bienvenida por los más de 3.7 millones de inmigrantes indocumentados que tienen hijos que nacieron en los Estados Unidos o que son residentes legales permanentes.
Aunque es cierto que la ley aun no entra en vigor (debido a un mandato emitido por una corte federal en Texas en diciembre de 2014), existe la posibilidad de que la Suprema Corte de los Estados Unidos adjudique el caso y emita fallo a favor de dicha ley.
El hecho es que actualmente en EE.UU. viven aproximadamente cinco millones y medio de niños estadounidenses en familias de estado migratorio mixto. Aunado a lo anterior, la incendiaria retórica sobre inmigrantes (particularmente provenientes de México) de algunos candidatos republicanos a la presidencia, conjugada con los ataques terroristas de noviembre de 2015 en Paris y San Bernardino, California el mes siguiente, han enrarecido el clima político y reavivado el sentimiento antiinmigrante en una parte importante de la población estadounidense.
Ciertamente la investigación no se enfoca en los padres de estos menores ciudadanos estadounidenses (y residentes legales), pero el punto es que este tipo de acciones anteriormente aludidas generan interés en temas relacionados. Afectan de manera directa a la familia de estado migratorio mixto en su conjunto y de manera particular a los hijos de inmigrantes. Es decir, son problemas contemporáneos que atraen atención mediática y académica, y que requieren de estudio para su entendimiento y contribuir a generar posibles soluciones. Es por ello que ahora más que nunca resultan de la mayor relevancia los temas aquí presentados.