II. MARCO TEÓRICO
2.6. Contextualización
2.6.1. Histórica
En el Perú, el 27 de diciembre de 2011 fue incorporada la primera norma sobre feminicidio en la legislación, correspondiendo a la Ley N° 29819, la cual modificó el artículo 107° del Código Penal, incluyendo en el tipo penal de parricidio al feminicidio. Este artículo menciona que quien, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
También señala que, la pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108°. Y, además, si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga, el delito tendrá el nombre de feminicidio.
Como se observa en la incorporación de esta norma quedó definido el hecho con base en la relación autor del hecho – víctima, es decir, para que aplique el feminicidio debe haber existido una relación sentimental con la víctima, haber sido cónyuge o conviviente. Cabe destacar que, en esta definición, la tipificación más que comprenderse como una forma de violencia basada en género, se visualiza como un tipo de violencia practicada por la pareja o ex pareja de la víctima.
De tal modo que el 18 de julio del 2013 la Ley N° 30068, estableció la tipificación autónoma del tipo penal de feminicidio en el artículo 108° -B, subsanando la debilidad antes mencionada. Efectivamente, la norma señalada en el Artículo 108° -B. establece que el Feminicidio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años a quien mate a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: Violencia familiar; coacción, hostigamiento o acoso sexual, abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.
Así mismo, cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de
convivencia con el agente. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra circunstancias agravantes como si la víctima era menor de edad, si la víctima se encontraba en estado de gestación, si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente, si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación, si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad, si la víctima fue sometida para fines de trata de personas, cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108°. Señalando finalmente que la pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.
Tal y como puede observarse, esta modificación realizada ya no limita el vínculo a la relación autor del hecho - víctima, sino que toma en cuenta los hechos en función de la acción y el contexto. De esta forma, se comprende que el feminicidio constituye una modalidad de violencia basada en género.
En este orden de ideas, el 7 de mayo del 2015, se modificó la Ley N° 30323, en el artículo 1° incorporando al final del mismo que, en caso de que el agente tuviera hijos con la víctima, también sería reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36° del Código Penal, incapacitándolo para ejercer la patria potestad, curatela o tutela.
Posteriormente, el 6 de enero del 2017 se publicó el Decreto Legislativo N°
1323 que incluyó como agravante el hecho de que la víctima fuera adulta mayor y cambió el término padece discapacidad a tiene discapacidad, en correspondencia con la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. También añadió como agravante, el sometimiento a trata de personas y a cualquier tipo de explotación humana. Así mismo fue agregado el agravante del inciso 8) que señala el hecho delictivo por parte del sujeto en conocimiento de la presencia de hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se hubieran encontrado bajo su cuidado.
La modificación al tipo penal de feminicidio más reciente corresponde a la Ley N° 30819, publicada el 13 de julio del 2018, la cal señala en Artículo 108° -B que el Feminicidio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte
años al que mate a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: Violencia familiar, Coacción, hostigamiento o acoso sexual, Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente y cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
También señala que la pena privativa de libertad será no menor de treinta años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: si la víctima era menor de edad o adulta mayor, si la víctima se encontraba en estado de gestación, si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente, si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación, si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad, si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana, cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108°.
También incluye como agravantes la presencia de cualquier niña, niño o adolescente, en el momento de cometerse el delito, y si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. Finalmente añade que, la pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes y que para todas s las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36° del presente Código y los artículos 75° y 77° del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.
A pesar de que en el transcurso del tiempo se ha venido normando y tipificando el delito de feminicidio, actualmente la norma no ha llegado a cumplir con su principal objeto, el cual es erradicar todo tipo de violencia hacia la mujer. El problema del feminicidio en Perú ha registrado en los últimos 4 años la cantidad de 471 feminicidios, es decir, una ocurrencia de 3 feminicidios cada 10 días. Para el año 2018 la tasa de feminicidios en el Perú había ascendido a casi una muerte por cada 100 mil mujeres.
Para el año 2019, la Defensoría del Pueblo reconoció que durante ese año se dieron 168 casos de feminicidios. Constituyéndose en la cifra es la más alta en los últimos diez años, según el registro del Programa nacional contra la violencia Familiar y sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú. Así mismo, el programa nacional Aurora contabiliza desde enero hasta julio del año 2020, la cantidad de 73 feminicidios.
Cabe destacar que la provincia con mayor número de víctimas de feminicidio siempre ha sido Lima Metropolitana, siendo San Juan de Lurigancho, Ate y Comas, los distritos pertenecientes a Lima Metropolitana, donde más feminicidios se han cometido en las últimas décadas. De hecho, las cifras reportan para el año 2018 y 2019 la cantidad de 5 feminicidios en San Juan de Lurigancho, 3 feminicidios en Ate y 3 feminicidios en Comas. Respecto a lo que va del año 2020, se reporta 1 feminicidio en San Juan de Lurigancho, 1 intento de feminicidio en Ate y 1 feminicidio ocurrido en el mes de febrero en Comas.