EDAD CONTEMPORÁNEA
ISABEL 11 ISABEL 11
El reinado de Isabel 11 (1833-1868) no ofrece no- vedad alguna con respecto a las armerías tradicionales hispanas. El escudo real continúa siendo el complejo de Carlos trI y así aparece en las acuñaciones de oro. Por otra parte, hay detalles de interés, como es el he- cho de que, pese a la práctica emancipación de toda América, continúen usándose, y ahora en acuñaciones peninsulares, las columnas de Hércules enmarcando el escudo -el cuartelado tradicional (Iám. 37)-e inclu- so complementado con el collar del Toisón de Oro.
Asimismo, hay otro detalle, y es la generalización del escudo cobijado bajo un manto real, que comenzó en Europa en el siglo XVJII y pasa ahora a España.
L6111. 37. Rt· .. "".w de ¡lll~ moneda !le pl:au dI: 20 re;¡l~ <1., h;¡bd 11, ,u:uiiad" en Madfid en 11:152 . .:t c~cucto -'C ;J~·()mp:.u'ía ("on I;¡s col{)mna~ de Hí:rL"t"~, ~un sie:ndo un~ :u.:uI1;¡.
dúo peninsul:v.
Como UOica novedad de este reinado podemos destacar la tímida diferenciación de las complejas ar- mas reales del cuartelado simple central, quizá de mayor carácter nacional pero con el defecto de no expresarse más que los reinos castellano-leonés y Granada. Este escudo, por ejemplo, es el que suele aparecer ya sistemáticamente en los impresos oficia~
les y encaheza la Gaceta de Madrid, y lo vemos, por ejemplo, en la bandera de 1841 de la Milicia Nacional del Ayuntamiento de Albacete al escuadrón de la pro- vincia (Musco de Albacete) (/ám. 38).
Ldlll.)8. nandt:r1 de I~ Millci~ N:,(lon~1 ocl A)"uIl'!l.micOlO de: "'Me.:lc al,:s~'uadr6!1 (.1<"
la pro .. ll)ci~ (1M 1). (Mu~co (\(' Alhac(¡c)
l ln dct;tlle de etipeciaI importancia dentro dd rei- nado dc 1sahel H en el ámhito de los sítnbolos nacio~
nales, (~S I~l extensión :l los dititintos cuerpos armados de la cnsel'ü, crelda en époea de Carlos IH, roja ama- rilla y roja, De eSle modo tomaba carácter gencl"ú la bandera cNp'1I101a que se m.mtendl'á hasta nuestros días como distintivo propio nacional con el breve pa- réntesis de la 11 Rcpúhlie'L El Decreto del Ministerio de la Guerra de 13 de octubre dc IR43, sobre bande- ras) estandartes y escarapelas) indica:
"Siendo la bandera nacional el verdadero simbolo de la monarquía española, ha llamado la alenci6n del Gobierno la diferencia que existe entre aquella y las particulares de los cuerpos del ejército. Tan notable diferencia trae su origen del que tuvo cada uno de esos mismos cuerpos; porque formados bajo la denomina- ción é influjo de los diversos reinos, provin- cias ó pueblos en que estaba antiguamente divi- dida la España, cada cual adopt6 los colores ó blasones de aquel que le daba nombre. La uni- dad de la monarquía española y la actual orga- nización del ejército y demas dependencias del Estado exigen imperiosamente desaparezcan to- das las diferencias que hasta ahora han subsisti- do sin otro fundamento que el recuerdo de esa división local, perdida desde bien lejanos tiem- pos.
Por tantoj el Gobierno provísional, en nom- bre de S.M. la Reina Doña Isabel Il, ha venido en decretar lo siguiente:
Art, l.". Las banderas y estandartes de to- dos los cuerpos é institutos que componen el ejército, la armada y la Milicia nacional serán iguales en colores á la bandera de guerra espa- ñola, y colocados estos por el mismo 6rden que lo están en ella.
Art. 2.". Los cuerpos que por privilegio ú otra circunstancia llevan hoy el pendan morado de Castilla, usarán en las nuevas banderas una corbala del mismo color morado y del ancho de las de San Fernando, única diferencia que habrá entre todas las banderas del ejército, á excep- ción de las condecoraciones militares que hayan ganado ó en lo sucesivo ganaren.
Ar/, 3.". Alrededor del escudo de armas Reales, que estará colocado en el centro de di- chas banderas y estandartes, habrá una leyenda que expresará el arma, número y batallan del regimiento.
Arl. 4.°. Las escarapelas que en lo sucesivo usen los que por su categoría ó empleo deben llevarlas, cualquiera que sea la clase á que perte- nezcan, serán de los mismos colores que las ex- presadas banderas.
Art. 5.°. Los adjuntos modelos se circularán por todos los Ministerios á sus respectivas de- pendencias, para que por lodos los individuos del Es/ado sean conocidas y observadas las dis- posiciones contenidas en este decreto»,
GOBIERNO PROVISIONAL
A fines de septiembre dc 186R se produce la revo- ludón que destrona a Isabel Il y dmna en contra de 105 Bf>rhoncs, E-s la «Gloriosa)); que llamaron los ]ibt>
ralcs de la época.
Para el escudo hispano es especialmente impof- tante este momento, ya que ahora quedan perfecta- mente establecidas las arma,', del estado desvincula- das de las del Rey.
Se fija un escudo cuartelado y entado en punta.
En el pl"imero, CastllIa; en el segundo, León; en el tercero, Cataluüa ~ Aragón; en el cuano, Navarra, que ya se incorpora tlcHnitivaluente; y en el entado¡
Granad." El escudo se acompafia de las Cohunnas de Hércules, sin coronal'. Al timbre, corona mutaL Realmente el modelo de estas anllas estaría en los escudos que aparecen en los t'eversos de las lnoncdas de plata acuDadas en Indias, según las Pl~lgmática
de 1772, aunque con las convenientes adaptaciones, y tamhién en Jo establecido por José Bonaparte.
Este blasón asi organizado aparece en las nlone- das de la época) precisamente cuando se establccÍ<1 definitivamente el sistema decim~l] y la peseta como unidad monetaria espailola, y también encabeza la Gaceta de Madrid de estas fechas (Iáms. 39"4(J).
l.l/m, .19, R~v¡;n.;¡ de una mmll'(I,1 d~ pl;lI~ 'k 'j rCW{~l~ Hd Gohknlll T'Hwh¡"lú.l <.1"
)871;. "'-'111f el ",,(udü ,k ¡-;sp;uh ha qllct!;-t,10 pl"lumemc ddlmd;).
L(III'. 40, Al H];)~ t'\¡;¡h:n:ídJ., p"r el G,¡1)íU11O Pr<)\ i~¡;)!t .. J en 1 H6H EU"J)¡c7;¡mwnt<, (Ir' !,t (¡"e/!lft de Madrid
AMA DEO I
Las circunstancias poHticas hicieron que l~¡s Cor~
tes dd Gobierno ProvisIonal nombr<u·an Rey de Espa- ila ~t Amadeo de Saboya, hijo de Vícfor Manuc1 Il de haBa. E1 nuevo monarca entraba en Madrid en los primeros días de enero d(: 1 R71. Ahora el escudo ya licue realmente un carácter nacional: es el cuartelaúo establecido por el Gobierno Provisional) al <}11(> se le pone corona feal y en el ahismo las ;:trinas de los Sa~
boya. Este nl0ddo aparece en las acuñadoncs de pla~
fa (monedas de 5 pesetas), así como en el ellcabez~l~
miento de la Gaceta de Madrid (/ám. 41). Sin embar·
go, en la cabecera de este diario oficial aparece tam- bién, durante algún tiempo, el cuartelado tradicional de Castilla y León con el entado de Granada, más el escusón de Saboya (Mm, 42), el collar del Toisón de Ot'O y las columnas de Hércules, Asitnismo, en las monedas de Oj'O oe 25 y 100 pesetas) hoy escasísi~
mas, se ofrece escudo oval con Toís6n de Oro, man~
lO real y sin columnas (lám. 43).
LÍtIll. 4J. he'mlo ,k hpaü;¡ '·11 d ... \{-;J"·/_~lI1i(·1l1" ,1<' 1;\ G"'-,.f" df M(I(lIirl, c" cpü<.;) <Id Jky Allla(\eo 1
Lam.41_ hs(udo de b)'iU\" ,!c"'!""." Ik AIII~dn) l. i1'lui {'di d "';1'h::,o.d¡¡.uadkj(¡n;lI de e,MiIla y l..;.x'}n }' d (,:(1:1;\( del Tnj"io d., 01'''_ G¡J, no dr Mwnd
L6111.43. Ih'vCfW ¿{' \;\1;\ nHlned~ tk <!ll) ti" lOj);:<:,Tla~ '-[lO)" .",¡cl#im!l\:t-- lk iipuC;l (k
Am~dt(j ¡ (lB? J)
En febrero de ] 873 el rey Am~ldeo j renunciaba a la Corona de Espailil, proclamándose inmediat<ll11cn- le después la Primera República Españob.
Naluralmeme, el C01'to esp'ldo de liempo que du- 1'6 esta monarquí~! lil)(~j'al dejó pocos recu(':rtlos herál- fUCOS, aparte de los aludidos; tan s610 y 3 modo de anécdotaj cabe recordar que el Ayuntamiento de te-
tUl' presenta en su fachaua Ul1R lápida que dice: Viva el Rey Amadeo y la Constitución,
PRIMERA REPOIlLl CA
La Primera República Española, después de unos nlomentos de duda ante la posibilidad de la abolición del escudo nacional, ljalvó la situad6n recuperando el blasón establecido en el Gobierno ProvisionaL La cuestión se fundamen¡;¡ba en el hecho de si el blasón renejaba corrcctameIllC la idea de Repúblk'a l;('dcral tlue se pr()pugn~lba para España, y dert'lmentc, quizá desde los Reyes Católicos y aún antes, el escudo lo reflejaba; ya que no era el caso que se había visto en la Fl'anda monánjuica, o incluso) en el recién nacido Rl'illO de Italia, donde se usaban por armas las delli- naje del sobemno.
Las monedas que se acuí'iaron en el escaso ailo que duró este período son las mismas que las del Go- bierno Pt'ovisÍonal, e incluso los duros úe época de Amadco L
Abolida la Rcpúblic" se hizo cargo del poder eje- cutivo el General Serrano; varios meses después, se restauró la monarqu:ía borbónica.
ALFONSO XII Y ALFONSO XIll
Tras el levantamlcnto de Sagunto, de tlídcmbrc de I H74, se reslauraba la monarquía en la figura del joven Alfonso Xl!, hijo de la destronada reina Isabel 11. El rey entraba en Madrid el 14 de enero de 187S COn una calurosa acogida popu)ru', produciéndose una cierta pacíficación frente a los graves problema;;;
que tenía planteados el país.
Se puede decir que en época de Alfonso Xl! Se consolida todavía más el escudo nacional esp,ulol, ya que el blasón establecido por el Gobierno Provisio- Ilal y que había sido aceptado por Amadeo 1, queda perfectamente asumido, sustituyéndose sünplenlcn- te el escusón de los Saboya por las lises de los llorho- ncs. ASÍ) por ejemplo, aparecen en los reversos de las monedas de plata.
Siguiendo la heráldica que babía caracterizado la época de Isabel ll, se mantienen tamhién diversos modelos, Por cjclnplo, es corriente el uso del cual'tc- lado tradicional de Castilla, León, León y Castilla, con el entado de Granada, pe1'O a la ve" suele usarse el complejo blasón de Carlos 1Il, aunque f1'ecucnte- mellte en los asuntos y temas lllás directamente vin- culados con la Casa ReaL También en las monedas de
()!'O apa1'ece ahora el eual'ldado de Castilla, León,
Catalulja-Aragón y ;\lavarra con el entado de Granada rodeado del collar del Toisón con el manto real, pero sin las columnas.
Alfonso XII nlHcre en noviembre de 1885 y nl('SC5
después, en 1886, nacía, ya rey, SI1 hijo Alfonso XIII.
La época de Alfonso XII[ mantiene enteran"'nte la heráldica b01'bónica ya conocida. desplazándos<, el liSO del tradicional cuartelado de Castilla y León en faV()f de las artna.<.¡: de carácter más nadon~ll con los palos de Aragón y las cadenas de Navarra. A tuodo de ejemplo, es la labra heráldica que ~tdornaba la desapa-
r{~cid;t casa de Correos y 'Telégrafos de Albacete, en la Phlza del Altozano, hoy recuperada en la Delegación de Hacienda (lám. 44).
/.1'1111, 44, E~('m\¡¡ Jr l'\lU.';l <11' A;f(lll~!) XIIJ lJl!(' ('OW\'(l('1l d nliJido ,1<: Cor,(',b y Tell>
.!fal'<)~ d(' Alh;lC(;(C. 110)' COl ¡~ D¡<].q;;wi(!!l ,k Uad,·nda.
El complejo escudo de Carlos 111 continúa mante- niéndose en lo rnáti directamente vinculado a la per- sona feal, sin emh~lrg() en 1924 .se intenta que el cuaf~
'elado de Castilla, León, Cataltllla-Aragón y Navarra con el entado de Granada, sea el ahreviado de la gran arlTIel'Ía real. Así, con el informe de la Academia de la Historia se procedió a reelahorar un escudo, que en realidad no llegó a tener vigencia. Se sustittryó el cuartelado de l'ernamlo lll, pOI' el que llamaríamos nadonal , se desplazó SicHia hada el cantón diestro dd jefe, donde estaba Catalufía-Aragón y en el lugar de SlcíUa se colocó la cruz del Reino de Jerusalén (Iám. 45).
Litm. 1S. li5cud;¡ <llIOf>l""\o "Jl ':'pl)fa ,'r Alf<lnHl XII) (192,1))' m¡:¡~;"Jo p(ir l;\ ikJna 1 ) ' Vkl<)¡¡¡'¡ HUllC¡ia Ji f)onjuan ,k j}n!'h(m eH el c.;¡!io,
Este escudo así concebído, práctkamcnte no lic- gó a tener vida en la Espa!';a oficial ya que pocos anos después, en 1931, se prodamaría la Segunda Repú- blica. Sin embargo1 fue utilizado C01110 elnblclna per- sona] de la familia real (~spaúola en el exilioj Alfonso XIll¡ Victoria Eugenia y por el heredero legítlIno a la
(~oroml Don Juan de Borbón:_ Conde de Barcelona,
SEGUNDA REPÚBLICA
Tras las elecciones municipaIes de 12 de abril de 193 1, se procl:ullaba la Segunda República ESl'allo1a el día 14. La Gaceta de lvfadrid del 15 l'uhlicaba el pri- 111cr decreto del COínité Político: el nombramicn1o de Don Nice10 Alcalá Zal110ra y Torres como Pn:si- dent e del Gobierno Provisional úe la Repúhlica. Pre- cisamente en el cnCabeZi11niento de esta Gacera se susrituía el escudo real por la figura aleg6rica de una l11atrona con un león a los pies y el dásíco cuartelado de Cas1il1a y León. Este grabado era el mi.smo {Iue ya se había ulilí7.ado en 1868.
Instaurado cJ nuevo ri:gilnen se e.stablecían unos nue\IOS NÍmbolos ptlra el Estaúo: la bandera y el escu- do, Para el pritner caso se lotnÓ la tricolor, roja, ama~
filla
y
morada;r
por escudo, el establecido tras el destronamiento de Isabel II en 1868. Es curioso que la b}lndera fue un invenfo fomántíco del siglo XIX y que no fue aceptado en bl primera República. Teúri- call1ente el morado hahl'Ía de representar a Castilla, aunque e!'i bien s~lbido que los pendones castellanos, -como los del rey- eran en origen de color carme- sí, pero no mOfados. El decreto de creación de la bandera, a la que parecía dársele 1nfl';; hupot'lancia que al escudo, oft'ece algunos rasgos llenos de entu- siasmo político que al cabo del tklnpo se verían frus- trados.El Decreto del Gobierno Provisional de la Repú··
blíen se publicaba el 28 de abril de J 931 en la Gaceta de Madrid y sefiala textuahncme:
{<El alzamienio nacional contra la tiranta .. victo- rioso desde el 14 de Abril, ha enarbolado una emella investida por el sentír del pueblo con la doble representación de una esperanza de liber- tad y de su triunfo irrevocable. Durante más de medio siglo la enseña tricolor ha designado la idea de la emancipación española mediante la República.
En pocas horas, el pueblo libre, que allo- mar las riendas de su propio gobierno procla- maba pacificamente el lluevo régimen, iz6 por todo el territorio aquella bandera, manifestan- do con esle aclo simbólico su advenimiento al ejercicio de la soberan(a.
Una era comienza en la vida espallola. Es justo, es necesario, que Ol/,os emblemas decla- ren y publiquen pe/1/etuamente a nuestros ojos la renovaci6n del Estado. El Gobierno provisio- nal acoge la espontánea demostración de la vo- luntad popular, que ya no es deseo, sino hecho consumado, y la sanciona. En todos los edifi- cios públicos ondea la bandera Iricolo/'. La han saludado las fuerzas de mar y tierra de la Repú-
bUca; ha recibido de ellas los honores pertene- cíentes al jirón de la Patria. Reconociéndola hoy el Gobierno, por modo oficial, como em- blema de España, signo de la presencia del Eyta- do y alegoría del Poder público, la bandera Iri- color ya nO denola la esperanza de un partido, sino el derecho inslaurado para todos los ciuda- danos, así como la República ha dejado de ser un programa. un propÓsiJo. una conjura contra el opresor, para convertirse en la institución ju~
rldlca fundamental de los e5pañoles.
La República cobija a todos. También la bandera, que significa paz, <colaboración de los ciudadanos bajo el imperio dejuslas leyes. Sig- nijica más atín: el hecho, nuevo en la Historia de España de que la acción del Estado no tenga airo móvil que el interés del pals ni otra /lorma que el respeto a la conciencia, a la libertad y al trabajo. Hoy se pliega la bandera adoptada co- mo nacional a mediados del siglo XIX. De ella se conservan los dos colores y se le añade un ter- cero, que la tradiciÓn admite por insignia de una región ilustre, nervio de la nacionalidad, con lo que el emblema de la República, asifO/'- mado, resume más acertadamente la armonía de una gran España.
Hmdado en tales consideraciones y de acuerdo con el Gobierno provisional,
Vengo a decretar lo siguiente:
Articulo 1. º. Se adopta como bandera /lO- . cional para todos los fines oficiales de represen- taciÓn del Estado dentra y fuera del te/Titorio espallol yen todos los servicios públicos, así ci- viles como militares, la bandera tricolor que se describe en el arUculo 2. o de este Decreto.
Artículo 2.". Tanto las banderas y estan- dartes de los Cue/pos como las de servicios en fortalezas y edificios militares, serán de la mis-
ma fOrma y dimensiones que las usadas hasta ahora como reglamentarias. Unas y otras esta~
rán formadas por tres bandas horizontales de igual ancho, siendo la roja la supedor, amarilla la central y morada oscura la inferior, En el cen- t/'O de la banda amarilla figurará el escudo de Espalla, adoptándose par tal el que f¡gura en el reverso de hls monedas de cinco pesetas aculla- das par el Gobierno provisional en 1869 y 1870.
En las banderas y estandartes de los Cuerpos se pondrá una ifL<;cripci6n que corresponderá a la unidad, Regimiento o Batallón a que perte- nezca, el Arma o Cuerpo, el nombre, si lo tuvie- ra, y el número. Esta inscripción, bordada en le- tras negras de las dimensiones usuale5, irá colo- cada en forma circular alrededor del escudo y distará de él la cuarta parte del ancho de las bandas de la bandera, situándose en la parte su- perior yen forma que el punto medio del arco se
halle en la prolongaciÓn del diámetro vertical del escudo.
Las astas de las banderas serán de las mis- mas formas y dimensiones que las actuales, asl como sus moharras y regatones aunque sin otros emblemas o dibujos que los del Arma,
CuelJ)o o Instituto de la unidad que lo ostente y el número de dicha unidad. En las banderas po- drán ostentarse las corbatas ganadas por la uni- dad en acciones de guerra.
Artículo 3. ". Las A utoridades regionales dif>pondl'án que sucesivamente sean depositadas en los Museos respectivos las banderas y estal/- dartes que has/a ahora ostentaban los Cuerpos armados del EJército y los Institutos de la Guar- dia civil y Carabineros.
El transporte y entrega de dichos emblemas se hará con la corrección, seriedad y respeto que merecen) aunque sin formación de (ropas~ nom- brándose por cada Cuerpo una Comisión que, ostentando su representación, realice aquel ac- to, y formándose la Comisión receptora por el personal del Museo.
Articulo 4. ". Las escarapelas, emblemas y demlÍs insignias y atributos militares que hoy os- tentan los colores nacionales o el escudo de E"pa- ña, se modlfícartm para lo sucesivo, ajustándolas a cuanto se determina en el articulo 2. ".
Artículo 5.". Las banderas nacionales usa- das en los buques de la Marina de guerra y edifi- cios de la Armada serán de la forma y dimensio- nes que se (/e5criben en el artículo
2.".
Las banderas de los buques mercantes serán iguales a las descritas anteriormente, pero sin escudo .
Las banderas y estandartes de los Cue/pos de Infantería de Marina y Escuela Naval serán sustituidas por banderas análogas alas descritas para los Cuerpos del Ejército.
Las astas~ moharras y regalOneY se ajustarán asimismo a lo que se dispone para las de los Cue/pos del Ejército.
Articulo 6.". Las Autoridades departamen- tales y E5cuadra dispondrán que sucesivamente sean depositadas en el Museo Naval las bande- ras de guerra regaladas a los buques y eYtandar- tes que hasta ahora ostentaban los regimientos de Infantería de Marina y Escuela Naval.
El transporte y entrega de estas enseñas se hará con la corrección, seriedad y re.\1Jeto que merecen, aunque sin formación de tropa, nom- brándose por cada Departamento o buque una ComisiÓn que, ostentando su representación, realice aquel aeta, y formándose la Comisión receptora por el personal del Museo.
Artículo
7.".
Las escarapelas, emblemas y demás insignias y atributos militares que hoy os- tenten los colores nacionales o el escudo de espa- ña se modificarán para lo sucesivo, ajustándolas a cuanto se determina en el artículo 2. ".Dado en Madrid a veintisiete de Abril de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Gobierno provisional de la República.
NICETO ALCALA-ZAMORA y TORRES».